Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 5/2008, L 5/08
Ver en BOE
16 de octubre de 2008·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2008-16664
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se piden, conceden y controlan las ayudas económicas que ofrece la Junta de Castilla y León a los ciudadanos y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

75
Artículos
10
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (75 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula las subvenciones que pueden establecer u otorgar las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, dentro del marco de la legislación básica estatal.

  2. Artículo 2 — Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones

    Pueden conceder subvenciones: la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado (si su ley lo prevé), universidades públicas, otras entidades de derecho público con presupuesto propio en los generales de la Comunidad, y consorcios si sus convenios lo permiten.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    El régimen jurídico de las subvenciones se rige por la normativa básica estatal, esta ley, sus disposiciones de desarrollo, la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, el derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

  4. Artículo 4 — Planes estratégicos de subvenciones

    Cada Consejería y entidad institucional elabora un plan estratégico de subvenciones. Los planes ordinarios los aprueba el titular de la Consejería con informe favorable de hacienda; los conjuntos, la Junta de Castilla y León. Las universidades y otras entidades siguen sus normas específicas. Anual

  5. Artículo 5 — Convenios de colaboración con entidades colaboradoras

    Los convenios con entidades colaboradoras deben incluir: partes, causas de extinción, garantías, requisitos, distribución de fondos, justificación, plazos, libros contables y obligación de reintegro. Se rigen por normas básicas y este artículo.

  6. Artículo 6 — Bases reguladoras de la concesión de subvenciones

    Las bases reguladoras desarrollan el régimen de cada subvención. Deben incluir: condiciones de solvencia, cuantía, composición de la comisión de valoración, libros contables, plazo de justificación, medidas de garantía, pagos anticipados, modificación por alteración de condiciones, compatibilidad con otras ayudas y criterios de incumplimiento. Se aprueban con informe jurídico y se publican en el BOCyL y web de la Consejería. No son necesarias si las normas sectoriales ya incluyen este contenido. En subvenciones nominativas, la remisión a las bases se entiende hecha al acto de concesión o convenio.

  7. Artículo 7 — Competencia para la aprobación de las bases reguladoras

    Las bases reguladoras se aprueban por orden de la consejería correspondiente. En varias secciones presupuestarias, se sigue la Ley 3/2001. En universidades, las aprueban sus normas específicas o la consejería dependiente.

  8. Artículo 8 — Información sobre la gestión de subvenciones

    Se crea una base de datos autonómica con información estadística: bases, convocatorias, beneficiarios, importes concedidos y pagados, reintegros y sanciones.

  9. Artículo 9 — Competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones

    Resuelven: titular de consejería (Admin. General); órgano de normativa propia o representación legal (organismos/entes); órganos competentes propios (otras entidades). En concurrencia competitiva, un solo órgano. Bases reguladoras determinan resolución con créditos de varias secciones. Autorización:

  10. Artículo 10 — Contenido de las resoluciones

    Las resoluciones de subvenciones deben motivarse y acreditar fundamentos. Si se concede a entidad en constitución, se fija plazo para acreditar inscripción y aceptar la concesión.

  11. Artículo 11 — Convenios

    La concesión podrá instrumentarse mediante convenio cuando lo establezcan las bases reguladoras, normas específicas o el órgano concedente en subvenciones nominativas o directas.

  12. Artículo 12 — Plazo para resolver

    El plazo máximo es de seis meses (o el fijado en bases, sin exceder ese límite). Si no se resuelve, se entiende desestimada. El cómputo varía según si es concurrencia competitiva o tramitación por otras administraciones.

  13. Artículo 13 — Incidencias posteriores a la concesión

    Las condiciones de la resolución solo pueden modificarse si las bases reguladoras lo prevén expresamente. Estas modificaciones no incrementan la cuantía ni alteran la finalidad de la subvención.

  14. Artículo 14 — Fin de la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de concesión, gestión, justificación e incumplimiento, así como los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o causen indefensión.

  15. Artículo 15 — Iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la sede electrónica del organismo convocante.

  16. Artículo 16 — Convocatoria de subvenciones

    La convocatoria de subvenciones en Castilla y León debe incluir: bases, cuantía, objeto, requisitos, documentos, plazo, órganos competentes, resolución, recursos, criterios de valoración, notificación y régimen fiscal. En convocatorias plurianuales se asigna cuantía adicional para actualizaciones. O

  17. Artículo 17 — Competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones

    Las convocatorias se aprueban por orden del titular de la consejería correspondiente. Si afectan a varias secciones presupuestarias, se rigen por el artículo 71 de la Ley 3/2001. En universidades y otras entidades, las aprueban los órganos que determinen sus normas específicas.

  18. Artículo 18 — Solicitudes

    Si la solicitud no reúne los requisitos, el órgano instructor requiere al interesado para subsanar defectos o aportar documentos en 10 días improrrogables. Si no se hace, se tendrá por desistido de la petición mediante resolución.

  19. Artículo 19 — Subsanación

    Si la solicitud no cumple requisitos, el órgano instructor requiere subsanar defectos o aportar documentos en 10 días improrrogables. Si no se hace, se tiene por desistido de la petición.

  20. Artículo 20 — Selección de los beneficiarios

    En concurrencia competitiva, las subvenciones se otorgan a solicitantes con orden preferente según criterios de valoración, hasta el límite presupuestario. Si hay empate, la convocatoria puede establecer selección por azar garantizando transparencia.

  21. Artículo 21 — Comisión de valoración

    La comisión de valoración evalúa solicitudes y emite informes para la resolución. Está integrada por al menos tres personas y se rige por esta ley y normas básicas de procedimiento administrativo.

  22. Artículo 22 — Órgano instructor

    El órgano instructor, determinado en las bases, realiza actuaciones para comprobar datos. Redacta la propuesta de resolución motivada, que no puede separarse del informe de la comisión de valoración.

  23. Artículo 23 — Audiencia de los interesados

    Si se requiere audiencia, se notifica una propuesta de resolución provisional. Los interesados tienen un plazo de diez días para alegar y presentar documentos y justificaciones pertinentes.

  24. Artículo 24 — Reformulación de solicitudes

    Si la subvención es inferior a la solicitada, se puede reformular la solicitud para ajustar compromisos, previa conformidad de la comisión de valoración. Debe respetar objeto, condiciones y criterios de valoración.

  25. Artículo 25 — Propuesta de resolución

    El órgano instructor propone la resolución tras informe vinculante de la comisión de valoración, expresando solicitantes concedidos, cuantía, criterios y denegados motivados. Las propuestas parciales se hacen por crédito disponible; la denegación final se incluye al determinar el crédito definitivo.

  26. Artículo 26 — Aceptación por el beneficiario

    Se notifica la propuesta a los propuestos como beneficiarios para que acepten en 30 días o el plazo de las bases. Si no aceptan, se entiende desistimiento. Si hay denegados por falta de crédito, se sustituyen por otros de mayor valoración hasta el límite presupuestario.

  27. Artículo 27 — Resolución

    El órgano competente resuelve tras la aceptación. La resolución concede la subvención y desestima expresamente el resto, salvo las derivadas de propuestas parciales. Las concesiones se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del órgano concedente.

  28. Artículo 28 — Resolución de los recursos administrativos

    La concesión por resolución de recursos se realiza con concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Si el recurso implica hechos distintos a los de la propuesta impugnada, el informe del órgano evaluador es preceptivo y vinculante.

  29. Artículo 29 — Subvenciones nominativas

    Las subvenciones nominativas en los presupuestos se conceden por el órgano competente sin autorización por cuantía. Las resoluciones establecen condiciones. Para que sean efectivas, el beneficiario debe aceptar en 30 días desde la notificación, transcurridos los cuales se entiende renuncia.

  30. Artículo 30 — Subvenciones establecidas por ley

    Las subvenciones impuestas por ley siguen el procedimiento establecido. Si no se especifica, la selección de beneficiarios es por orden de presentación de solicitudes completas. Si la cuantía está determinada en las bases, la propuesta de resolución puede realizarse sin valoración de otros órganos.

  31. Artículo 31 — Subvenciones concedidas directamente por la Administración de la Comunidad por razones que dificulten su convocatoria pública

    La Junta de Castilla y León autoriza excepcionalmente subvenciones directas cuando dificulten la convocatoria pública. La resolución debe definir objeto, beneficiario, cuantía y plazo de justificación. El beneficiario debe aceptar en 30 días (o 10 si se establece). La concesión se comunica a las C

  32. Artículo 32 — Subvenciones concedidas directamente por otros entes del sector público autonómico

    Las subvenciones en universidades y entidades con presupuesto limitativo las concede el órgano que determinen sus normas específicas. La resolución debe estar motivada justificando el interés público o razones que dificulten la convocatoria pública. El beneficiario debe aceptar en 30 días o se entié

  33. Artículo 33 — Aprobación y compromiso del gasto

    Debe aprobarse el gasto antes de la convocatoria o concesión. La resolución de concesión conlleva el compromiso del gasto. Excepcionalmente, la Junta puede autorizar el gasto y compromiso en el momento de la concesión o al tramitar el anticipo/liquidación para ciertas subvenciones específicas, sin

  34. Artículo 34 — Reajuste de anualidades

    Si una prórroga justificada del plazo de ejecución provoca un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.

  35. Artículo 35 — Del procedimiento general de pago

    El pago se realiza tras justificar la actividad. Se pierde el derecho si no se justifica, se hace fuera de plazo o concurren causas del art. 37 Ley 38/2003. No se paga si hay deudas tributarias, con la Seguridad Social, de reintegro o falta de comunicación de otras subvenciones.

  36. Artículo 36 — Pagos a cuenta

    Los pagos a cuenta son pagos parciales previos a la justificación total. Requieren que la naturaleza de la subvención y las normas reguladoras lo prevean, incluyendo el régimen de garantías. No se realizan si existen pagos anticipados pendientes de justificación.

  37. Artículo 37 — Pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas

    Los pagos anticipados requieren autorización de la consejería de hacienda, salvo excepciones: avales bancarios que cubran el 50% más intereses, beneficiarios públicos/sin ánimo de lucro, o cooperación al desarrollo. El anticipo no supera el 50% del importe. La solicitud se resuelve en un mes.

  38. Artículo 38 — Pagos anticipados en las subvenciones nominativas

    En subvenciones nominativas, el pago anticipado puede ser hasta el 50% para entidades sin ánimo de lucro, locales, Estado, organismos públicos y empresas públicas. La consejería de hacienda autoriza excepciones. Las de cooperación al desarrollo pueden anticiparse en su totalidad. Silencio negativo a

  39. Artículo 39 — Pagos anticipados en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública

    Los pagos anticipados en subvenciones concedidas directamente requieren autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de hacienda (salvo cooperación al desarrollo). Se conceden previa solicitud, con silencio negativo a los 30 días. Tienen carácter de pago a justificar.

  40. Artículo 40 — Retención de pagos

    El órgano concedente puede suspender pagos como medida cautelar si hay indicios de incumplimiento. La resolución debe ser motivada y notificada. La retención es proporcional, dura hasta la resolución final y se levanta si desaparecen los indicios o se aporta garantía suficiente.

  41. Artículo 41 — Justificación de las condiciones de la subvención

    La justificación de las condiciones de la subvención se realiza según el ordenamiento jurídico. Para cooperación internacional con Organizaciones Internacionales de derecho público, el control sigue sus propias normas y acuerdos internacionales.

  42. Artículo 42 — Plazos de justificación de las condiciones de la subvención

    La justificación debe realizarse en los plazos establecidos. Se permite prórroga si se solicita antes del vencimiento. Si no se presenta, se requiere en 15 días improrrogables, iniciándose procedimiento de incumplimiento.

  43. Artículo 43 — Comprobación de la justificación de las subvenciones

    El órgano concedente comprueba la justificación, la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad. La entidad colaboradora realiza comprobaciones en nombre del órgano concedente según la Ley 38/2003.

  44. Artículo 44 — Comprobación de valores

    La Administración comprueba el valor de mercado mediante precios medios, cotizaciones, registros fiscales, dictámenes o tasación pericial. El valor comprobado sirve de base para la cuantía y se notifica motivado.

  45. Artículo 45 — Tasación pericial contradictoria

    El beneficiario puede solicitar tasación pericial contradictoria en un mes. Si la diferencia es inferior a 120.000 euros y al 10%, prevalece la del perito del beneficiario. Si no, interviene un perito tercero.

  46. Artículo 46 — Determinación del cumplimiento de condiciones

    Si se cumple, el órgano gestor otorga conformidad y liquida. Si no, inicia el procedimiento del título siguiente. La conformidad no excluye el control posterior de la Intervención General.

  47. Artículo 47 — Incumplimientos del beneficiario y entidades colaboradoras

    El incumplimiento del beneficiario puede impedir el pago, reducir la subvención o exigir reintegro total/parcial con intereses. Las entidades colaboradoras deben reintegrar fondos no entregados.

  48. Artículo 48 — Determinación del incumplimiento y el reintegro

    El procedimiento se inicia de oficio, por orden superior, petición razonada, denuncia o informes de control. Se garantiza la audiencia. El plazo máximo es de 12 meses.

  49. Artículo 49 — Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro

    El órgano competente para resolver el incumplimiento y exigir el reintegro es el mismo que lo fue para la concesión de la subvención.

  50. Artículo 50 — Exigencia del reintegro

    Se exige reintegro total o parcial más intereses desde el pago. También procede por nulidad o anulación judicial. No hay intereses si los hechos no son imputables al beneficiario.

  51. Artículo 51 — Obligados al reintegro

    Beneficiarios y entidades colaboradoras reintegran cantidades. Responden solidariamente miembros de personas jurídicas, representantes legales si falta capacidad, y partícipes en comunidades. Los administradores responden subsidiariamente por incumplimientos o cesión de actividad. En entidades disueltas, los socios responden hasta el límite de su cuota.

  52. Artículo 52 — Naturaleza de los créditos a reintegrar

    Las cantidades a reintegrar son derechos públicos. Su cobranza sigue la Ley de Hacienda de Castilla y León. El interés de demora es el estatal.

  53. Artículo 53 — Prescripción

    El derecho a reintegrar prescribe a los 4 años. El plazo empieza al vencer la justificación, la concesión o el cumplimiento de obligaciones. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones del beneficiario.

  54. Artículo 54 — Del régimen de infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se rige por la legislación estatal vigente en esta misma materia.

  55. Artículo 55 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones

    Inicia el procedimiento quien propuso la subvención. Imponen sanciones el titular de la consejería concedente, salvo sanciones graves que corresponde a Hacienda.

  56. Disposición adicional primera — Ayudas en especie

    Las entregas gratuitas de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial. Se aplica esta ley cuando la ayuda consiste en entrega de bienes, derechos o servicios adquiridos exclusivamente para entregarlos a un tercero. Esta adquisición se somete a la normativa de contratación de las Ad

  57. Disposición adicional segunda — Subvenciones libradas por el Estado a la Comunidad para ponerlas a disposición de un tercero

    Las subvenciones nominativas concedidas por órganos competentes de la Administración del Estado y libradas a la Comunidad de Castilla y León para ponerlas a disposición de un tercero, se tratan como operaciones extrapresupuestarias.

  58. Disposición adicional tercera — Contratos programa

    El contrato programa es un convenio para financiar subvenciones o aportaciones. Debe incluir objetivos, medios, aportaciones, compromisos y sistema de control. La Junta puede obligar a su suscripción para determinadas ayudas. La competencia corresponde al órgano concedente.

  59. Disposición adicional cuarta — Cooperación Económica Local General

    La Cooperación Económica Local financia inversiones, equipamientos y gastos corrientes. Las ayudas se conceden por la consejería competente. Para municipios >20.000 hab. se requiere informe de la Federación Regional. Los anticipos no computan límites de endeudamiento.

  60. Disposición adicional quinta — Entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad

    Empresas y fundaciones públicas pueden hacer entregas sin contraprestación. Se rigen por derecho privado y principios de la Ley General de Subvenciones. Las convocatorias deben publicar requisitos y criterios. Si superan 300.000 euros, se publican en el BOCYL.

  61. Disposición adicional sexta — Justificación de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades locales y a los organismos y entidades públicas dependientes de ellas

    La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá convenios con entidades locales para que estas justifiquen subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad. La justificación se realizará a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subv

  62. Disposición adicional séptima — Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas

    Se permiten aportaciones entre entidades del sector público autonómico para actuaciones concretas. Requieren autorización de la Junta, salvo si están nominativas en presupuestos. El acto debe incluir objeto, crédito y plazos. La aceptación es en 30 días.

  63. Disposición adicional octava — Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo

    Las subvenciones de cooperación para el desarrollo siguen la legislación básica y esta ley, modulándose control/devoluciones si desarrollan políticas del art. 67.4 Estatuto. La modulación se recoge en bases o instrumento de concesión. El órgano concedente acepta justificaciones alternativas (inform

  64. Disposición transitoria primera — Normas de aplicación supletoria

    Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 41, se aplica supletoriamente la normativa estatal para justificar subvenciones y para la publicidad de las concedidas.

  65. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en su publicación. Las bases reguladoras anteriores deben adaptarse para nuevas convocatorias.

  66. Disposición transitoria tercera — Régimen de control interno de determinadas aportaciones dinerarias

    Hasta normas específicas, el control interno de aportaciones dinerarias (disposición adicional séptima y artículo 49 Ley 13/2005) se rige por las normas de subvenciones del artículo 31.

  67. Disposición derogatoria

    Se derogan normas que contradigan esta ley. En especial: arts. 122, 122 bis y 131 de la Ley 7/1986; art. 19.2 de la Ley 10/2003; disposición adicional de la Ley 5/1986; y letra c) del art. 14 del Reglamento de la Agencia de Inversiones (Decreto 23/2007).

  68. Disposición final primera — Gestión de subvenciones estatales y de la Unión Europea

    Al gestionar subvenciones estatales o de la Unión Europea, se aplican supletoriamente las disposiciones procedimentales de esta ley para aquellos aspectos no regulados por la normativa estatal o europea correspondiente.

  69. Disposición final segunda — Modificación del artículo 29 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

    Se modifica el artículo 29 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras. Para subvenciones de Iniciativas Comunitarias, no es preciso autorizar previamente el gasto al realizar convocatorias. El gasto se aprueba, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención.

  70. Disposición final tercera — Modificación del artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

    Se modifica la Ley 13/2005: las subvenciones se conceden según disponibilidades presupuestarias, crédito máximo de la convocatoria o límites del artículo 33.3 y disposición adicional cuarta de la Ley de Subvenciones.

  71. Disposición final cuarta — Modificación de los artículos 49 y 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

    Se modifican los artículos 49 y 56 de la Ley 13/2005. Las aportaciones a financiación global requieren norma legal, inclusión presupuestaria, autorización justificada o participación en consorcios. Las ayudas no subvenciones se rigen por normas específicas o normativa autonómica.

  72. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario

    Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 44 de la Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitario. Queda redactada para permitir conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, según la legislación aplicable.

  73. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León

    Se modifica la Ley 21/1994 para que la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León apruebe la programación de sus actividades.

  74. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  75. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2009. Puede aplicarse anticipadamente a convocatorias publicadas después de su entrada en vigor con cargo a presupuestos 2009 y siguientes. Las disposiciones adicionales séptima y final cuarta entran al día siguiente de su publicación en el BOCyL.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2008
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2009.

Publicada en el BOCYL núm. 192, de 3 de octubre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional de la Ley 5/1986, de 30 de mayo BOE-A-1986-20416
  • arts. 122, 122 bis y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
  • art. 44.2.d) de la Ley 1/1993, de 6 de abril BOE-A-1993-13438
  • art. 9.1.b) de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre BOE-A-1995-918
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • art. 19.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-8798
  • arts. 29, 48.1, 49 y 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
  • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • el art. 33.3, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
  • art. 9.4 y SE AÑADE el apartado 5 al art. 6, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
  • la disposición adicional 4, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
  • el art. 16.1, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
  • la disposición adicional 4, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
  • los arts. 15.2, 27.3 y 46, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
  • el art. 39.1, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
  • los arts. 39.1 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
  • los arts. 31.4, 37.1 y la disposición adicional 4, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
ayudas públicascobro de ayudasdevolver subvencionesjustificar gastosrequisitos ayudassolicitar subvencionestrámites Castilla y León