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En vigorLey

Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León

También conocida como: L 10/2003, L 10/03
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30 de abril de 2003·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2003-8798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el servicio público de empleo de Castilla y León para gestionar ofertas de trabajo, formación y ayudas para personas desempleadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de competencias laborales, con patrimonio y recursos propios.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Servicio Público de Empleo busca el pleno empleo estable y de calidad mediante formación, orientación e intermediación. Facilita empleo a demandantes y contratación a empleadores, incorporando tecnologías de la información para modernizar la atención.

  3. Artículo 3 — Principios de organización y funcionamiento

    El Servicio se organiza bajo principios de colaboración, descentralización, eficiencia, participación social, gratuidad, transparencia, igualdad, calidad, evaluación, cohesión, conciliación, coordinación local y adaptabilidad profesional.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Servicio Público de Empleo de Castilla y León gestiona intermediación laboral, registro de contratos, agencias de colocación, EURES, programas de empleo, escuelas-taller, formación profesional, convenios con empresas y ayuntamientos, estadísticas, presupuesto, contabilidad, telemática y empleo de inmigrantes.

  5. Artículo 5 — Cooperación

    El Servicio coopera con el Estatal y otras CCAA. Puede firmar acuerdos con entidades públicas o privadas, preferentemente sin ánimo de lucro y representativas, que presten servicios complementarios sin integrarse en su estructura.

  6. Artículo 6 — Extinción

    La extinción del Organismo requiere informe previo del órgano colegiado del artículo 14. La norma establece medidas para el personal. Su patrimonio se incorpora a la Administración General de la Comunidad.

  7. Artículo 7 — Órganos de dirección y gestión

    Los órganos de dirección son el Presidente, Vicepresidente y Gerente. Los órganos de gestión son las Secretarías Técnicas y las Gerencias Provinciales.

  8. Artículo 8 — El Presidente

    El Presidente es el titular de la Consejería adscrita. Ostenta la representación institucional. Sus funciones incluyen suscribir convenios, ser órgano de contratación y las establecidas en el Reglamento.

  9. Artículo 9 — El Vicepresidente

    El Vicepresidente es nombrado por la Junta a propuesta del Consejero de trabajo. Sustituye al Presidente en ausencias o impedimentos. Ejerce otras funciones atribuidas en el Reglamento.

  10. Artículo 10 — El Gerente

    El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, incluyendo la representación ordinaria, la dirección y coordinación de las actividades, la elaboración del borrador del Anteproyecto de Presupuesto, la tramitación de acuerdos de los órganos colegiados, la resolución de

  11. Artículo 11 — Organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    El Servicio Público de Empleo se estructura en Secretarías Técnicas, jerárquicamente dependientes del Gerente. La composición, funcionamiento y estructura organizativa se regularán en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.

  12. Artículo 13 — Las Gerencias Provinciales

    En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Público de Empleo se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente. Las Gerencias Provinciales ostentarán la representación del Servicio Público de Empleo en el

  13. Artículo 14 — Órganos colegiados de participación en materia de empleo

    En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerán las funciones y competencias que

  14. Artículo 16 — Recursos Humanos

    El personal del Servicio Público de Empleo se rige por la Función Pública de Castilla y León. Los funcionarios y laborales integrados mantienen sus derechos, antigüedad y naturaleza. La integración se ajusta a la relación de puestos de trabajo.

  15. Artículo 17 — Recursos económicos

    Los recursos económicos provienen de los Presupuestos de la Comunidad, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones y donaciones. Se prohíbe expresamente cobrar tasas o precios públicos a los desempleados.

  16. Artículo 18 — Patrimonio

    El Servicio Público de Empleo cuenta con patrimonio propio integrado por bienes adscritos, adquiridos o afectos a sus funciones, cuya gestión sigue la normativa de la Comunidad.

  17. Artículo 19 — Presupuesto

    El Presupuesto del Servicio Público de Empleo se incluye de forma diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Su elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y estructura se rigen por las Leyes de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad y,

  18. Artículo 20 — Régimen de contratación

    La contratación del Servicio Público de Empleo sigue la normativa general de contratación aplicable a la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

  19. Artículo 21 — Intervención

    La Intervención Delegada ejerce funciones de control interno según normas de la Comunidad y las delegadas por el Interventor General en el ámbito central del Servicio Público de Empleo.

  20. Artículo 22 — Tesorería

    El Servicio Público de Empleo gestiona sus recursos económicos mediante un sistema de Tesorería sujeto a contabilidad pública. Se unifican los recursos financieros y puede abrir o cancelar cuentas bancarias según la Ley de Hacienda de Castilla y León.

  21. Artículo 23 — Servicio Jurídico

    El Servicio Público de Empleo cuenta con una Asesoría Jurídica. Sus funciones y el desempeño de los letrados se rigen por las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos de las Consejerías de la Comunidad.

  22. Artículo 24 — Actos y recursos administrativos

    Los actos del Servicio Público de Empleo se rigen por esta Ley y la normativa autonómica. Los actos del Gerente no agotan la vía administrativa y pueden recurrirse mediante recurso de alzada ante el Presidente del Servicio.

  23. Disposición adicional primera

    La puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León está condicionada a la entrada en vigor de su Reglamento.

  24. Disposición adicional segunda

    Desde la entrada en vigor del Reglamento, el Servicio asume plenamente sus funciones. La Junta de Castilla y León adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

  25. Disposición adicional tercera

    El Servicio Regional de Colocación se extinguirá en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

  26. Disposición final primera

    La Junta aprueba el Reglamento del Servicio Público de Empleo en 6 meses, previa consulta a sindicatos y empresas, y negociación tripartita con agentes sociales.

  27. Disposición final segunda

    La Junta de Castilla y León queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

  28. Disposición final tercera

    La Junta modifica la estructura y funciones de la Consejería de competencias laborales para cumplir la Ley.

  29. Disposición final cuarta

    La Consejería de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar créditos del Servicio Público de Empleo.

  30. Disposición final quinta

    La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2003
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 71, suplemento, de 14 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • arts. 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14243

Leyes que la modifican

  • el art. 6.3, por Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
  • el art. 19.2, por Ley 5/2008, de 25 de septiembre BOE-A-2008-16664
  • los arts. 4.4.d), 12 y 15 y SE MODIFICA los arts. 6.1, 7, 8.3, 10.1, 11.1 y 14, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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