Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León
También conocida como: L 10/2003, L 10/03Esta ley crea el servicio público de empleo de Castilla y León para gestionar ofertas de trabajo, formación y ayudas para personas desempleadas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9959Ver qué cambió →
- 3 de octubre de 2008Reforma BOE-A-2008-16664Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2006Reforma BOE-A-2006-21908Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-8798
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de competencias laborales, con patrimonio y recursos propios.
Artículo 2 — Fines
El Servicio Público de Empleo busca el pleno empleo estable y de calidad mediante formación, orientación e intermediación. Facilita empleo a demandantes y contratación a empleadores, incorporando tecnologías de la información para modernizar la atención.
Artículo 3 — Principios de organización y funcionamiento
El Servicio se organiza bajo principios de colaboración, descentralización, eficiencia, participación social, gratuidad, transparencia, igualdad, calidad, evaluación, cohesión, conciliación, coordinación local y adaptabilidad profesional.
Artículo 4 — Funciones
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León gestiona intermediación laboral, registro de contratos, agencias de colocación, EURES, programas de empleo, escuelas-taller, formación profesional, convenios con empresas y ayuntamientos, estadísticas, presupuesto, contabilidad, telemática y empleo de inmigrantes.
Artículo 5 — Cooperación
El Servicio coopera con el Estatal y otras CCAA. Puede firmar acuerdos con entidades públicas o privadas, preferentemente sin ánimo de lucro y representativas, que presten servicios complementarios sin integrarse en su estructura.
Artículo 6 — Extinción
La extinción del Organismo requiere informe previo del órgano colegiado del artículo 14. La norma establece medidas para el personal. Su patrimonio se incorpora a la Administración General de la Comunidad.
Artículo 7 — Órganos de dirección y gestión
Los órganos de dirección son el Presidente, Vicepresidente y Gerente. Los órganos de gestión son las Secretarías Técnicas y las Gerencias Provinciales.
Artículo 8 — El Presidente
El Presidente es el titular de la Consejería adscrita. Ostenta la representación institucional. Sus funciones incluyen suscribir convenios, ser órgano de contratación y las establecidas en el Reglamento.
Artículo 9 — El Vicepresidente
El Vicepresidente es nombrado por la Junta a propuesta del Consejero de trabajo. Sustituye al Presidente en ausencias o impedimentos. Ejerce otras funciones atribuidas en el Reglamento.
Artículo 10 — El Gerente
El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, incluyendo la representación ordinaria, la dirección y coordinación de las actividades, la elaboración del borrador del Anteproyecto de Presupuesto, la tramitación de acuerdos de los órganos colegiados, la resolución de
Artículo 11 — Organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
El Servicio Público de Empleo se estructura en Secretarías Técnicas, jerárquicamente dependientes del Gerente. La composición, funcionamiento y estructura organizativa se regularán en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Artículo 13 — Las Gerencias Provinciales
En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Público de Empleo se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente. Las Gerencias Provinciales ostentarán la representación del Servicio Público de Empleo en el
Artículo 14 — Órganos colegiados de participación en materia de empleo
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerán las funciones y competencias que
Artículo 16 — Recursos Humanos
El personal del Servicio Público de Empleo se rige por la Función Pública de Castilla y León. Los funcionarios y laborales integrados mantienen sus derechos, antigüedad y naturaleza. La integración se ajusta a la relación de puestos de trabajo.
Artículo 17 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen de los Presupuestos de la Comunidad, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones y donaciones. Se prohíbe expresamente cobrar tasas o precios públicos a los desempleados.
Artículo 18 — Patrimonio
El Servicio Público de Empleo cuenta con patrimonio propio integrado por bienes adscritos, adquiridos o afectos a sus funciones, cuya gestión sigue la normativa de la Comunidad.
Artículo 19 — Presupuesto
El Presupuesto del Servicio Público de Empleo se incluye de forma diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Su elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y estructura se rigen por las Leyes de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad y,
Artículo 20 — Régimen de contratación
La contratación del Servicio Público de Empleo sigue la normativa general de contratación aplicable a la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Artículo 21 — Intervención
La Intervención Delegada ejerce funciones de control interno según normas de la Comunidad y las delegadas por el Interventor General en el ámbito central del Servicio Público de Empleo.
Artículo 22 — Tesorería
El Servicio Público de Empleo gestiona sus recursos económicos mediante un sistema de Tesorería sujeto a contabilidad pública. Se unifican los recursos financieros y puede abrir o cancelar cuentas bancarias según la Ley de Hacienda de Castilla y León.
Artículo 23 — Servicio Jurídico
El Servicio Público de Empleo cuenta con una Asesoría Jurídica. Sus funciones y el desempeño de los letrados se rigen por las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos de las Consejerías de la Comunidad.
Artículo 24 — Actos y recursos administrativos
Los actos del Servicio Público de Empleo se rigen por esta Ley y la normativa autonómica. Los actos del Gerente no agotan la vía administrativa y pueden recurrirse mediante recurso de alzada ante el Presidente del Servicio.
Disposición adicional primera
La puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León está condicionada a la entrada en vigor de su Reglamento.
Disposición adicional segunda
Desde la entrada en vigor del Reglamento, el Servicio asume plenamente sus funciones. La Junta de Castilla y León adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
Disposición adicional tercera
El Servicio Regional de Colocación se extinguirá en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Disposición final primera
La Junta aprueba el Reglamento del Servicio Público de Empleo en 6 meses, previa consulta a sindicatos y empresas, y negociación tripartita con agentes sociales.
Disposición final segunda
La Junta de Castilla y León queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final tercera
La Junta modifica la estructura y funciones de la Consejería de competencias laborales para cumplir la Ley.
Disposición final cuarta
La Consejería de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar créditos del Servicio Público de Empleo.
Disposición final quinta
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 71, suplemento, de 14 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- arts. 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14243
Leyes que la modifican
- el art. 6.3, por Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
- el art. 19.2, por Ley 5/2008, de 25 de septiembre BOE-A-2008-16664
- los arts. 4.4.d), 12 y 15 y SE MODIFICA los arts. 6.1, 7, 8.3, 10.1, 11.1 y 14, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.