Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 3/2001, L 3/01Esta ley establece cómo se organiza y funciona el Gobierno y la administración de la Junta de Castilla y León para prestar servicios públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 3/2001, de 3 de julio, regula la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 — La Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León, bajo el Presidente, es el órgano de gobierno y supremo de administración. Dirige la política y Administración, ejerciendo función ejecutiva y potestad reglamentaria.
Artículo 3 — La Administración de la Comunidad
La Administración de la Comunidad desarrolla funciones ejecutivas. Se integra por la Administración General y la Administración Institucional.
Artículo 4 — El Presidente
El Presidente preside la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones, coordina funciones de miembros, y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado.
Artículo 5 — Elección del Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León se elige conforme al Estatuto de Autonomía y es nombrado por el Rey.
Artículo 6 — Atribuciones básicas
El Presidente de la Junta convoca elecciones, disuelve Cortes, promulga leyes, mantiene relaciones con otras Administraciones, firma convenios y plantea la cuestión de confianza ante las Cortes.
Artículo 7 — Otras atribuciones
El Presidente dirige el gobierno, nombra miembros, preside el Consejo de Gobierno, firma decretos, coordina consejerías, crea/vacante viceconsejerías y designa representantes en comisiones e instituciones.
Artículo 8 — Gabinete del Presidente
El Presidente de la Junta cuenta con un Gabinete de asesoramiento y apoyo. Su personal eventual es nombrado y cesado libremente por el Presidente.
Artículo 9 — Delegación de atribuciones del Presidente
Las atribuciones del Presidente de la Comunidad de Castilla y León pueden ser delegadas, siguiendo los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración.
Artículo 10 — Protocolo y retribuciones
El Presidente de la Junta de Castilla y León recibe el tratamiento de Excelencia y preside actos, salvo que corresponda a otra autoridad. Sus retribuciones y gastos se fijan en los Presupuestos.
Artículo 11 — Incompatibilidades
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con actividades profesionales, mercantiles u otras funciones públicas, salvo las derivadas de Procurador en Cortes o la de Senador.
Artículo 12 — Cese
El Presidente cesa por elecciones, moción de censura, pérdida de confianza, dimisión, fallecimiento, pérdida de condición de Procurador o sentencia firme. En ceses por fallecimiento o inhabilitación, le sustituye un Vicepresidente o Consejero.
Artículo 13 — Suplencia
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente es sustituido siguiendo el orden del artículo anterior, salvo que designe expresamente a otro miembro de la Junta.
Artículo 14 — Régimen de los ex Presidentes
El tratamiento y atenciones honoríficas de los ex presidentes de la Junta de Castilla y León que cesen por causas del art. 12 letras a) a d) se determinarán reglamentariamente.
Artículo 15 — Composición
La Junta de Castilla y León se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de un máximo de diez Consejeros.
Artículo 16 — Atribuciones
La Junta de Castilla y León aprueba proyectos de ley, decretos legislativos, presupuestos, reglamentos, estructura orgánica, nombramientos superiores, recursos administrativos, contratos, enajenaciones y expropiaciones. Delibera en confianza y personación ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 17 — Régimen de actuación
Para ejercer sus atribuciones, los miembros de la Junta de Castilla y León se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
Artículo 18 — El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno requiere quórum de presidente y mitad de consejeros. Sus deliberaciones son secretas. Los acuerdos constan en acta. Asisten expertos autorizados y un portavoz, ambos obligados al secreto.
Artículo 19 — Comisiones Delegadas
El Consejo de Gobierno puede crear Comisiones Delegadas permanentes o temporales para preparar asuntos interconcesjerías. Su creación debe especificar miembros, presidencia y funciones.
Artículo 20 — Comisión de Secretarios Generales
El Consejo de Gobierno está asistido por una Comisión de Secretarios Generales para tareas preparatorias. Su presidencia y normas de funcionamiento se establecen por Decreto de la Junta.
Artículo 21 — Control de la acción política
El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de Castilla y León. El control político se ejerce por las Cortes según el Estatuto y el Reglamento.
Artículo 22 — Cese
La Junta cesa con su Presidente, pero sigue en funciones hasta la nueva toma de posesión. Solo gestiona lo ordinario, sin aprobar Presupuestos ni presentar leyes, salvo urgencia.
Artículo 23
El Presidente nombra y separa Vicepresidentes libremente. Estos asumen funciones normativas o encomendadas. Si dirigen una Consejería, son Consejeros. Tienen Gabinete propio.
Artículo 24 — Los Consejeros
Los Consejeros son los titulares de la Consejería que les haya sido asignada.
Artículo 25 — Designación
El Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros, comunicándolo a las Cortes. El mandato inicia con la toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
Artículo 26 — Atribuciones
Los Consejeros representan su área, dirigen la gestión, preparan leyes y presupuestos, firman decretos y contratos. Tienen Gabinete propio. Sus funciones son amplias y específicas.
Artículo 27 — Protocolo y retribuciones
Vicepresidentes y Consejeros tienen tratamiento de Excelencia. Perciben remuneración y gastos de representación según los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 28 — Incompatibilidades
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta de Castilla y León.
Artículo 29 — Cese
Vicepresidentes y Consejeros cesan por: cese del Presidente (hasta nueva toma de posesión), dimisión aceptada, revocación, fallecimiento o sentencia firme de inhabilitación.
Artículo 30 — Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, Vicepresidentes y Consejeros son sustituidos por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
Artículo 31 — Principios de Funcionamiento de la Administración
La Administración sirve con objetividad, transparencia, simplicidad y agilidad. Coordina con otras administraciones y busca eficacia, eficiencia y economía en su funcionamiento.
Artículo 32 — Administración General
La Administración General sirve los intereses generales con objetividad, desarrolla funciones ejecutivas y actúa con personalidad jurídica única bajo la dirección de la Junta de Castilla y León.
Artículo 33 — Principios de organización y funcionamiento
La Administración General se organiza conforme a los principios del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Ejerce las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración del Estado.
Artículo 34 — Órganos de la Administración General
La Administración General está constituida por órganos jerárquicamente ordenados. Los órganos superiores son la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias y las Consejerías.
Artículo 35 — Criterios de organización
La organización de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se basa en los principios de división funcional y gestión territorial.
Artículo 35 bis — Centros de gestión unificada
Se crean centros de gestión unificada para procesos complejos o de gran incidencia. Gestionan trámites, registran, siguen expedientes e informan. Se crean por Decreto de la Junta y pueden colaborar con otras Administraciones.
Artículo 36 — Consejerías
La Administración General se organiza funcionalmente en departamentos denominados Consejerías. Cada una desarrolla uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Artículo 37 — Órganos Directivos Centrales
Los departamentos usan Viceconsejerías (potestativo), Secretaría General y Direcciones Generales. Los decretos fijan competencias y las órdenes funciones. Pueden existir puestos de apoyo y órganos fuera de la comunidad.
Artículo 38 — El Viceconsejero
El Viceconsejero es segunda autoridad en un sector específico. Ejerce las competencias atribuidas por la norma de creación, otras normas vigentes y las que se le desconcentren o deleguen.
Artículo 39 — El Secretario general
El Secretario General representa a la Consejería, coordina programas, asiste al Consejero, gestiona servicios comunes, elabora presupuestos, informa proyectos, jefea personal e inspecciona eficacia.
Artículo 40 — El Director general
El Director General elabora programas, gestiona servicios, propone presupuestos, elabora anteproyectos, propone resoluciones, resuelve asuntos y personal, y vela por medios materiales.
Artículo 40 bis — Consejo de dirección
Cada consejería tiene un Consejo de Dirección presidido por el titular, con miembros centrales y otros convocados. Se celebran reuniones periódicas fuera de la sede para recoger sugerencias ciudadanas, abiertas a los medios.
Artículo 41 — Organización Territorial
La Administración se organiza en Delegaciones Territoriales en cada provincia. Estas coordinan y gestionan competencias, entidades adscritas y servicios compartidos, salvo que otra ley disponga lo contrario.
Artículo 42 — Delegaciones Territoriales
Las Delegaciones Territoriales son órganos directivos periféricos, estructurados en Secretaría y Servicios Territoriales. Pueden existir Departamentos Territoriales. Su reglamento determina competencias y funciones.
Artículo 43 — El Delegado territorial
El Delegado Territorial representa a la Junta en la provincia. Coordina la acción política y la administración, resuelve asuntos, jefea al personal y gestiona medios. Depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia.
Artículo 44 — Órganos y demás unidades
Las unidades administrativas son elementos básicos con personal vinculado. Son órganos administrativos si tienen efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva. Su creación requiere cumplir normas básicas.
Artículo 45 — Creación, modificación o supresión
Consejerías/Viceconsejerías se crean/modifican por Decreto del Presidente. Secretarías/Direcciones Generales por Decreto de la Junta. Otros órganos por Orden de la Consejería previa deliberación de la Junta. Gabinetes y órganos territoriales también por Decreto o Orden según caso.
Artículo 46 — Principios generales
Las competencias se atribuyen por Decreto de la Junta a propuesta del consejero. Los órganos realizan sus funciones propias, delegadas o encomendadas, y pueden dar apoyo a entes adscritos.
Artículo 47 — Desconcentración
Las competencias pueden desconcentrarse en órganos superiores a Servicio o Departamentos Territoriales. La desconcentración y revocación se aprueban por Decreto de la Junta y se publican en el Boletín Oficial.
Artículo 48 — Delegación
La delegación se aprueba por disposición del órgano delegante y se publica en el Boletín Oficial. No son delegables: competencias constitucionales, de la Junta, creación de consejerías, firma de decretos ni las que la ley prohíba.
Artículo 48 bis — Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
La encomienda de gestión transfiere actividades materiales/técnicas sin ceder titularidad. Requiere autorización (titular o Junta) y convenio si es externa. Debe publicarse en el BOCyL e incluir contenido, financiación y control. No incluye contratos públicos.
Artículo 48 ter — Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León
Los poderes adjudicadores pueden encargar trabajos a medios propios públicos cumpliendo la normativa de contratos. La resolución debe detallar actuaciones, plazo, importe y financiación. Si el gasto supera 2 millones de euros, requiere autorización previa de la Junta de Castilla y León.
Artículo 49 — Suplencia
La suplencia de directivos centrales la hace el de igual rango o inferior con mayor antigüedad. Los periféricos los suplirá el Secretario Territorial o el Jefe de Departamento. Otros órganos los suplirá el de igual rango del centro directivo.
Artículo 50 — Órganos Centrales
Los órganos centrales se ubican en la capitalidad o su entorno. Excepcionalmente, la Junta puede ubicarlos en otras ciudades para mayor proximidad y eficacia si las necesidades son altamente localizadas.
Artículo 51 — Órganos Periféricos
Las Delegaciones Territoriales se ubican en capitales de provincia. La Junta puede ubicar unidades en otros municipios mediante Decreto.
Artículo 52 — Régimen
Los órganos colegiados se rigen por normas básicas de la Administración, este Capítulo, disposiciones de creación y reglamentos de régimen interior.
Artículo 53 — Requisitos de creación
La creación de órganos colegiados debe definir fines, adscripción, composición, funciones y créditos. Pueden participar otras Administraciones u organizaciones sociales.
Artículo 54 — Miembros
El órgano colegiado está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes (si existen), los vocales y, en su caso, el Secretario.
Artículo 55 — Funciones del Presidente
El Presidente convoca sesiones, preside debates, vis actas y dirime empates. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente o el miembro de mayor jerarquía.
Artículo 56 — Funciones de los miembros
Los miembros reciben la convocatoria con 48 horas de antelación. Participan en debates y votan. En su ausencia, les sustituyen suplentes u otras organizaciones.
Artículo 57 — Funciones del Secretario
El Secretario asiste con voto si es miembro. Convoca sesiones, recibe escritos, prepara asuntos, redacta actas y expide certificaciones. En vacante, lo sustituye el miembro de menor jerarquía, antigüedad y edad.
Artículo 58 — Actas
El acta incluye acuerdos y votos contrarios o abstenciones. Se puede solicitar transcripción íntegra. El voto particular se formula en 48 horas. Las actas se aprueban en la sesión siguiente, emitiendo el Secretario certificaciones provisionales.
Artículo 59 — Reglas de actuación
La Administración ajusta su actuación a esta Ley y normas básicas. Pone a disposición modelos de declaración responsable y comunicación previa, actualizados, presentables por vía electrónica y a distancia.
Artículo 60 — Recurso de alzada
Contra resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el superior. La jerarquía es: Junta sobre Consejeros; Consejeros sobre Viceconsejeros, Secretarios y Directores Generales; Viceconsejeros sobre Directores Generales; y Delegados Territoriales sobre Jefes de Servicio
Artículo 61 — Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa: resoluciones de la Junta, Presidentes, Consejeros (salvo alzada), Viceconsejeros/Secretarios/Directores en personal, órganos delegados, normas básicas, recursos de alzada y sanciones con reducción. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, excepto en alz
Artículo 62 — Recurso extraordinario de revisión
El órgano administrativo que dictó el acto es el competente para conocer del recurso extraordinario de revisión.
Artículo 63 — Revisión de oficio
La revisión de oficio de actos nulos la inicia el órgano autor o el interesado. La resolución corresponde al órgano superior jerárquico o al mismo autor si no hay superior.
Artículo 64 — Declaración de lesividad
La declaración de lesividad de actos anulables la inicia el órgano autor o el interesado. La competencia corresponde al titular de la Consejería competente, salvo actos de la Junta, que los declara esta.
Artículo 65 — Revocación y rectificación
La revocación de actos gravosos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponde al propio órgano administrativo que dictó el acto.
Artículo 66 — Reclamaciones previas
Las reclamaciones previas a la vía judicial civil las resuelve el Consejero/Viceconsejero competente, salvo propiedad, que corresponde a Economía y Hacienda. Las laborales de personal las resuelve el Secretario general; otras materias, el órgano autor del acto.
Artículo 67 — Informe jurídico
Es obligatorio el informe previo de los Servicios Jurídicos para resolver recursos administrativos, reclamaciones previas, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales.
Artículo 68 — Ejercicio de acciones y asistencia jurídica
La Junta de Castilla y León o el Consejero autorizan las acciones judiciales. Los letrados de los Servicios Jurídicos representan a la Administración y entes públicos. También pueden defender al personal y altos cargos en procedimientos relacionados con sus funciones, sin conflicto de intereses.
Artículo 69 — Jerarquía normativa
La jerarquía normativa de las disposiciones administrativas generales es: 1. Decretos de la Junta y su Presidente; 2. Órdenes de Consejería; 3. Otras disposiciones de órganos inferiores según su jerarquía.
Artículo 70 — Decretos y Acuerdos
Las disposiciones generales se adoptan como Decreto y las resoluciones como Acuerdo. Si afectan a varias Consejerías, los propone el de Presidencia y Administración Territorial y los firma el Presidente.
Artículo 71 — Órdenes
Las Órdenes de los Consejeros las firma el titular de la Consejería. Si afectan a varias Consejerías, las aprueba el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los interesados.
Artículo 72 — Resoluciones
Las disposiciones y actos de los órganos inferiores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptan la forma de Resoluciones.
Artículo 73 — Inderogabilidad singular de reglamentos
Las resoluciones administrativas no pueden vulnerar las disposiciones generales, incluso si provienen de órganos de igual o superior rango.
Artículo 74 — Publicación
Las disposiciones generales se publican en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y entran en vigor a los 20 días, salvo que se indique otra cosa.
Artículo 75 — Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria
La iniciativa legislativa y potestad reglamentaria siguen el Estatuto, el artículo 42 de la Ley 2/2010 y principios de buena regulación. Las habilitaciones reglamentarias son generales para la Junta, salvo excepciones justificadas.
Artículo 76 — Procedimiento
La elaboración de normas incluye consulta pública previa en el Portal de Gobierno Abierto por 10 días naturales. Se recaban opiniones sobre problemas y objetivos. Este trámite se omite en casos de interés público grave o impacto mínimo. También existe trámite de participación para afectados.
Artículo 76 bis — Tramitación urgente
La tramitación urgente reduce plazos a la mitad, elimina consultas públicas y permite continuar sin dictámenes. Se aplica para transponer directivas o por circunstancias extraordinarias no previsibles.
Artículo 77 — Régimen
Los contratos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se rigen por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de dicha legislación.
Artículo 78 — Órganos de contratación
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración. Los contratos se celebran en nombre de la Administración, tras tramitar el expediente correspondiente.
Artículo 79 — Autorización de Junta y mesa de contratación
Los contratos requieren autorización de la Junta en casos de la Ley de Hacienda y Presupuestos. La mesa de contratación tiene un Presidente, 3+ Vocales (incluido letrado e interventor) y Secretario.
Artículo 80 — Régimen de la potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración se ajusta a la legislación básica de las Administraciones públicas, con posibles desarrollos normativos.
Artículo 81 — Régimen de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración por daños a particulares se rige por la legislación básica de las Administraciones públicas.
Artículo 82 — Procedimiento y órgano competente
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial siguen la normativa básica. Los resuelve el Consejero competente hasta el límite de contratación o la Junta en otros casos.
Artículo 83 — Personalidad y adscripción
Las entidades públicas actúan con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. La Junta las adscribe a la Consejería competente por materia.
Artículo 84 — Creación, extinción y liquidación
La creación y extinción requieren Ley. La creación exige estatutos y plan de actuación aprobado por la Consejería, con informes de Presidencia y Hacienda. La liquidación se hace por Decreto si no se regula.
Artículo 85 — La Administración Institucional
La Administración Institucional cumple fines de interés público mediante descentralización funcional. Incluye organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, regidos por su Ley de creación y estatutos.
Artículo 86 — Organismos autónomos
Los organismos autónomos realizan actividades de fomento o gestión de servicios públicos. Tienen las mismas potestades que la Administración General, excepto la expropiatoria.
Artículo 87 — Ley de creación
La Ley de creación de cada organismo autónomo determina su denominación, fines, competencias, adscripción, órganos rectores, medios económicos y causas de extinción.
Artículo 88 — Personal, patrimonio y contratación
El personal y patrimonio de los organismos autónomos siguen la normativa de la Administración General. La contratación se rige por normas generales, siendo el Presidente el órgano de contratación.
Artículo 89 — Normativa supletoria
Lo no previsto en la Ley de creación se aplica la normativa de la Administración General. El Presidente se equipara al Consejero y el órgano unipersonal al Secretario general.
Artículo 90 — Entes públicos de derecho privado
Los entes públicos de derecho privado realizan actividades económicas y se rigen por derecho privado. Para potestades públicas usan derecho administrativo, sin expropiación.
Artículo 91 — Ley de creación
La Ley de creación determina denominación, fines, adscripción, órganos, bienes y causas de extinción de los entes públicos.
Artículo 92 — Empresas públicas
Son empresas públicas las sociedades mercantiles donde la participación de la Administración sea superior al 50 por 100.
Artículo 93 — Creación y extinción
Las empresas públicas se crean como sociedades mercantiles (preferentemente anónimas) o adquiriendo esa cualidad. Se extinguen al disolverse la sociedad o perder la cualidad, salvo que esta última no implique disolución legal o estatutaria.
Artículo 94 — Régimen
Las empresas públicas se rigen por el derecho privado, salvo en materias presupuestarias, contables, de control financiero y contratación. No pueden ejercer potestades públicas.
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aplica la legislación del Estado con carácter supletorio.
Disposición adicional segunda
Las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título V de la Ley no se aplican al órgano colegiado de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional tercera
La ordenación económico-financiera de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se rige por la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta
La Consejería de Economía y Hacienda realiza las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para cumplir la Ley.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En concreto: el Decreto Legislativo 1/1988 y varios artículos de la Ley 7/1986 de Hacienda.
Disposición final
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 131, de 6 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- los arts. 16.4 y 32.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Título I, los arts. 47, 60 a 62, y 97 segundo párrafo de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- Ley del Gobierno y de la Administración, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de julio BOE-A-1988-24612
Leyes que la modifican
- los arts. 59 y 75.3 y SE AÑADE el art. 35 bis, por Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre BOCL-h-2009-90251
- el art. 84, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- lo indicado del art. 7.10 y SE MODIFICA el art. 90.4, por Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
- el art. 15, por Ley 5/2011, de 19 de septiembre BOE-A-2011-15817
- con efectos de 11 de julio de 2011, el art. 75.3, por Ley 1/2011, de 1 de marzo BOE-A-2011-5718
- los arts. 41.2, 46, 68.2 y 75 y SE AÑADE los arts. 48 bis y ter, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- el art. 40 bis, por Ley 3/2016, de 30 de noviembre BOE-A-2016-12435
- los arts. 37 y 42, por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- los arts. 61, 75, 76 y SE AÑADE el 76 bis, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- los arts. 48 ter, 68, 75, 76 y 76 bis, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- los arts. 16.j) y 79.2, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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