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En vigorLey

Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León

También conocida como: L 1/2011, L 1/11
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30 de marzo de 2011·11 de marzo de 2011·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2011-5718
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a que todas las normas y planes de Castilla y León se analicen para asegurar que no aumenten la desigualdad entre hombres y mujeres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley incorpora la evaluación del impacto de género mediante informes preceptivos para garantizar la igualdad de oportunidades y la transversalidad de género en todas las políticas públicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La evaluación del impacto de género se realiza en anteproyectos de ley, disposiciones administrativas generales y planes de especial relevancia económica y social aprobados por la Junta de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Contenido de la evaluación

    La evaluación de impacto de género es un informe que analiza: diagnóstico con datos por sexo, medidas para neutralizar desigualdades e impacto en igualdad. Se realiza según pautas de la Junta de Castilla y León.

  4. Artículo 4 — Competencia

    El centro directivo competente para iniciar el proyecto de ley o plan realiza la evaluación y el informe, previo a su aprobación. Puede solicitar asesoramiento al centro competente en materia de igualdad.

  5. Disposición adicional única

    Las Cortes de Castilla y León pueden establecer un procedimiento parlamentario para evaluar el impacto de género en las proposiciones de ley presentadas conforme al Reglamento de la Cámara.

  6. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados

    No se exigirá informe de evaluación de impacto de género en procedimientos iniciados respecto a los cuales se haya solicitado informe de los Servicios Jurídicos antes de la entrada en vigor de esta ley.

  7. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    Se modifica la Ley 3/2001 para exigir que el anteproyecto incluya memoria con: estudio normativo, informes de necesidad, estudio económico, informe de impacto de género, trámites de audiencia y otros informes motivados.

  8. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León puede dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2011
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 49, de 11 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • el art. 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14243
  • el art. 70.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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