Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley explica cómo el Gobierno Vasco debe redactar y aprobar sus normas, garantizando que los ciudadanos puedan participar y opinar en el proceso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley y alcance de la reserva legal
La ley regula el procedimiento de elaboración de disposiciones generales. Solo mediante ley motivada se pueden añadir trámites. Las leyes sectoriales deben modificar esta ley expresamente para introducir trámites generales o especiales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia
Esta ley regula el procedimiento del Gobierno Vasco y la Administración General del País Vasco. Se aplican normas específicas para materias tributarias, Seguridad Social, sanciones, medioambientales y presupuestarias, supletoriamente por esta ley.
Artículo 3 — Concepto de disposición normativa de carácter general
Son disposiciones generales leyes, decretos u órdenes que innovan el ordenamiento. Se excluyen resoluciones administrativas, actos de aplicación única, declaraciones no vinculantes, instrucciones de servicio y reglamentos internos.
Artículo 4 — Principios de calidad normativa
Las administraciones deben aplicar principios de calidad: necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, calidad de la información, accesibilidad, igualdad de género (con informe de impacto), participación ciudadana, igualdad lingüística (euskera/castellano) y sosten.
Artículo 5 — Igualdad lingüística y redacción bilingüe
Las disposiciones deben redactarse en euskera y castellano para su publicidad. Se garantiza la igualdad lingüística mediante un diálogo estructurado entre ambas versiones durante todo el procedimiento, asegurando su equivalencia.
Artículo 6 — Urgencia
La urgencia reduce plazos a no menos de la mitad y permite omitir trámites no legales. Debe motivarse. Se aplica por interés público, trasposición de directivas o cumplimiento de sentencias. La declara el órgano competente.
Artículo 7 — Nulidad en el procedimiento de elaboración de reglamentos
Son nulas si se prescinde totalmente del procedimiento esencial (ej. sin motivación de urgencia, sin informes preceptivos, sin audiencia). Otras infracciones no anulan. La nulidad por error bilingüe afecta solo al idioma incorrecto.
Artículo 8 — Planificación normativa
El Gobierno aprueba anualmente un plan normativo con iniciativas para el Consejo de Gobierno. Se publica en los tres primeros meses. Identifica normas para análisis de resultados y costes. Las no incluidas deben justificarse en la memoria.
Artículo 9 — Labores de reflexión y preparación
Antes de iniciar la elaboración de normas, la Administración debe realizar evaluaciones de impacto, análisis de género y consultas públicas previas.
Artículo 10 — Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
La Administración revisa periódicamente la normativa para adaptarla a la buena regulación, evaluando igualdad de género, objetivos, costes y cargas. El resultado es un informe público bilingüe. Los departamentos promueven el análisis económico y la igualdad lingüística.
Artículo 11 — Consulta previa a la ciudadanía
Se consulta a la ciudadanía antes de redactar normas, con plazo mínimo de 15 días. Se asegura igualdad de género y respeto lingüístico. La consulta se anuncia en la sede electrónica. El trámite de audiencia posterior puede satisfacer esta exigencia.
Artículo 12 — Órgano competente
El procedimiento se inicia por orden del consejero competente. Si hay varias competencias, la orden es conjunta. Otros departamentos pueden solicitar su incorporación si la norma les afecta, conservándose las actuaciones previas.
Artículo 13 — Orden de inicio
La orden de inicio debe detallar objeto, viabilidad jurídica, impacto normativo, evaluaciones de impacto (incluido género), incidencia presupuestaria, trámites necesarios, sujetos afectados y órgano instructor. Se publica en la sede electrónica.
Artículo 14 — Reglas y criterios de elaboración de la redacción
La redacción debe seguir principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Se exige informe de impacto de género y redacción bilingüe no sexista. Se publican directrices de técnica normativa en anexo a la ley.
Artículo 15 — Aprobación previa y expediente de tramitación
Antes de negociar, el proyecto debe tener aprobación previa. El expediente incluye memoria con: oportunidad, análisis jurídico (derogaciones), competencias, impacto económico (PYMES), género, euskera, infancia, juventud, accesibilidad, ambiental, social, costes-beneficios, evaluación ex post y tram.
Artículo 16 — Concentración de trámites e impulso de su realización telemática
Los trámites se realizan simultáneamente en un plazo común de 1 mes (2 meses para anteproyectos complejos). Si no se cumplen los no esenciales, el procedimiento continúa. Se permite una prórroga de hasta la mitad del plazo si se solicita motivadamente.
Artículo 17 — Audiencia e información pública y negociación colectiva
La audiencia e información pública se realizan simultáneamente con otros trámites durante el plazo común. Se exceptúan normas presupuestarias, organizativas o de órganos de gobierno, salvo que afecten a participación ciudadana. Se garantiza equilibrio de género.
Artículo 18 — Participación y consulta a otras administraciones
En un mes desde la aprobación previa, se participa a las administraciones afectadas. La participación implica remitir el texto y puede incluir alegaciones o informes, graduándose según la incidencia en sus competencias.
Artículo 19 — Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial
Los informes esenciales se solicitan por vía electrónica. Tienen un plazo máximo e improrrogable. Si se emiten fuera de plazo pero antes de la aprobación, pueden no tenerse en cuenta en la resolución final.
Artículo 20 — Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco
Los informes del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco son esenciales si la normativa lo exige. Deben emitirse en el mes siguiente a la conclusión del expediente, tras cumplir los trámites no esenciales en un mes.
Artículo 21 — Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales
El informe de la Comisión de Gobiernos Locales es esencial si afecta a competencias municipales. Se solicita tras el expediente, con documentación económica. Debe incluir anexo de recursos y informe de hacienda. Plazo: un mes tras concluir el expediente.
Artículo 22 — Informe preceptivo de legalidad
Si no emite dictamen la Comisión Jurídica Asesora, el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco emite el informe de legalidad por medios electrónicos, conforme a la Ley 7/2016, una vez finalizados los trámites anteriores.
Artículo 23 — Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico
El control económico-normativo de la Oficina de Control Económico se realiza por medios electrónicos, según el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto Legislativo 2/2017).
Artículo 24 — Expediente y memoria
El expediente final incluye ordenes, memoria de impacto, informes y textos redactados. Se une memoria sucinta justificando modificaciones y no aceptación de observaciones, analizando congruencia con ordenamiento vigente y europeo. La documentación puede ser en lengua oficial.
Artículo 25 — Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y documentación a remitir al Parlamento Vasco
Tras completar el expediente, se solicita dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que puede devolverlo si hay defectos. La misma documentación se remite al Parlamento Vasco según la Ley 7/1981.
Artículo 26 — Archivo del procedimiento
Si se decide no regular, el expediente se archiva de forma motivada por orden del consejero competente o conjunta de los departamentos concernidos.
Artículo 27 — Aprobación final
La aprobación final incluye exposición de motivos motivada para sanciones o limitaciones. Se exige certificación de equivalencia euskera-castellano del Instituto Vasco de Administración Pública para su publicación.
Artículo 28 — Disposiciones de entrada en vigor
Las disposiciones que impongan nuevas cargas u obligaciones a actividades económicas o profesionales entrarán en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación, salvo lo establecido en el Código Civil.
Artículo 29 — Publicidad y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco»
Las disposiciones se publican en el «Boletín Oficial del País Vasco» y sede electrónica en euskera y castellano. El Gobierno Vasco publicará textos consolidados en 3 meses tras modificaciones parciales, señalando las normas modificativas.
Artículo 30 — Aprobación de los anteproyectos de ley
El Consejo de Gobierno aprueba los anteproyectos. Si el proyecto parlamentario caducó, puede reponerse sin repetir trámites si el texto es idéntico y las circunstancias no cambiaron.
Disposición adicional
Se integran en este procedimiento los trámites exigidos por la Unión Europea, siguiendo las normas que los regulan.
Disposición transitoria
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2022 se tramitan hasta su conclusión conforme a la normativa anterior.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 8/2003 y cuantas otras disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera
Se modifica el artículo 8 de la Ley 10/1982 para analizar la incidencia de los proyectos en la normalización del euskera.
Disposición final segunda — Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes
Se delega al Gobierno actualizar la versión en euskera de 6 leyes en 1 año, respetando el contenido en castellano y consultando al Servicio Oficial de Traductores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 137, de 15 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 8/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2011-18551
- el art. 8.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre BOE-A-2012-5539
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca: Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23217
- con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública: Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23218
- con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria por Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23219
- con la disposición final 2 y se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi: Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23220
- con la disposición final 2 y se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones por Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23221
- con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley de reconocimiento de la Universidad Mondragon Unibertsitatea, por Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23222
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