Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública
También conocida como: D 3/2023, D 3/23Esta norma regula el funcionamiento del IVAP, el organismo encargado de formar a los empleados públicos y gestionar las oposiciones en el País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública conforme a la Ley 6/2022.
Disposición adicional — Referencias normativas
Las referencias a la Ley 16/1983 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este decreto legislativo.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 3/2023 y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 1
Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.
Artículo 2
El Instituto Vasco de Administración Pública cuenta con personalidad jurídica y dispone de los medios necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 3
La sede del Instituto Vasco de Administración Pública se encuentra en Vitoria-Gasteiz.
Artículo 4
Los fines del Instituto son: seleccionar funcionarios y personal contratado (coordinando con Presidencia y otras administraciones); formar y perfeccionar al personal; fomentar colaboración con entidades locales; normalizar el euskera; investigar y difundir peculiaridades jurídicas y administrativas;
Artículo 5
El Instituto puede crear secciones y solicitar colaboración de expertos para impartir clases, seminarios o trabajos científicos.
Artículo 6
El Instituto otorga diplomas y certificaciones que pueden valer como méritos en concursos, oposiciones y ascensos.
Artículo 7
Las instituciones vascas pueden pedir asesoramiento, consultas y preparación de normas al Instituto para mejorar sus administraciones.
Artículo 8
Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son el Consejo de Patronato y el director del Instituto.
Artículo 9
El Consejo de Patronato lo presiden el Consejero de Presidencia y el Viceconsejero de Administración Local, con vocales de territorios y funcionarios. Su secretario actúa sin voto.
Artículo 10
El Consejo de Patronato aprueba el Plan General, convenios, memoria anual, plan de estudios, presupuesto y asuntos rectores del Instituto.
Artículo 11
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública es nombrado y cesado por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio. Su cargo se rige por el Estatuto de personal de Director, conforme a la Ley de Gobierno.
Artículo 12
El Director asume la gestión conjunta de funciones, dirección de servicios, jefatura de personal y representación del Instituto. También elabora propuestas de planes de estudios, anteproyectos de presupuesto, autoriza gastos y ordena pagos y plantillas.
Artículo 13
El Instituto Vasco de Administración Pública cuenta con un presupuesto anual propio, el cual está incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14
Los ingresos del presupuesto incluyen: derechos de matrícula y tasas por servicios; producto de publicaciones y servicios retribuidos; subvenciones, auxilios y donativos; y rentas de sus bienes, según la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Disposición final primera
Se suprime el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública. Sus medios personales y materiales se integran en el Ente Autonómico creado por esta Ley.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición derogatoria
Se deroga el Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública (acuerdo de 26 de febrero de 1980) y el Decreto de 11 de noviembre de 1980, en cuanto se opongan a esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 196, de 13 de octubre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 16/1983, de 27 de julio BOE-A-2012-4967
- la disposición final 2 de la Ley 6/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-12588
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