Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto

Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública

También conocida como: D 3/2023, D 3/23
Ver en BOE
16 de noviembre de 2023·13 de octubre de 2023·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2023-23218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del IVAP, el organismo encargado de formar a los empleados públicos y gestionar las oposiciones en el País Vasco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública

    Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública conforme a la Ley 6/2022.

  2. Disposición adicional — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 16/1983 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este decreto legislativo.

  3. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

  4. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 3/2023 y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. Artículo 1

    Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.

  6. Artículo 2

    El Instituto Vasco de Administración Pública cuenta con personalidad jurídica y dispone de los medios necesarios para cumplir sus fines.

  7. Artículo 3

    La sede del Instituto Vasco de Administración Pública se encuentra en Vitoria-Gasteiz.

  8. Artículo 4

    Los fines del Instituto son: seleccionar funcionarios y personal contratado (coordinando con Presidencia y otras administraciones); formar y perfeccionar al personal; fomentar colaboración con entidades locales; normalizar el euskera; investigar y difundir peculiaridades jurídicas y administrativas;

  9. Artículo 5

    El Instituto puede crear secciones y solicitar colaboración de expertos para impartir clases, seminarios o trabajos científicos.

  10. Artículo 6

    El Instituto otorga diplomas y certificaciones que pueden valer como méritos en concursos, oposiciones y ascensos.

  11. Artículo 7

    Las instituciones vascas pueden pedir asesoramiento, consultas y preparación de normas al Instituto para mejorar sus administraciones.

  12. Artículo 8

    Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son el Consejo de Patronato y el director del Instituto.

  13. Artículo 9

    El Consejo de Patronato lo presiden el Consejero de Presidencia y el Viceconsejero de Administración Local, con vocales de territorios y funcionarios. Su secretario actúa sin voto.

  14. Artículo 10

    El Consejo de Patronato aprueba el Plan General, convenios, memoria anual, plan de estudios, presupuesto y asuntos rectores del Instituto.

  15. Artículo 11

    El Director del Instituto Vasco de Administración Pública es nombrado y cesado por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio. Su cargo se rige por el Estatuto de personal de Director, conforme a la Ley de Gobierno.

  16. Artículo 12

    El Director asume la gestión conjunta de funciones, dirección de servicios, jefatura de personal y representación del Instituto. También elabora propuestas de planes de estudios, anteproyectos de presupuesto, autoriza gastos y ordena pagos y plantillas.

  17. Artículo 13

    El Instituto Vasco de Administración Pública cuenta con un presupuesto anual propio, el cual está incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  18. Artículo 14

    Los ingresos del presupuesto incluyen: derechos de matrícula y tasas por servicios; producto de publicaciones y servicios retribuidos; subvenciones, auxilios y donativos; y rentas de sus bienes, según la Ley de Patrimonio de Euskadi.

  19. Disposición final primera

    Se suprime el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública. Sus medios personales y materiales se integran en el Ente Autonómico creado por esta Ley.

  20. Disposición final segunda

    Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  21. Disposición derogatoria

    Se deroga el Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública (acuerdo de 26 de febrero de 1980) y el Decreto de 11 de noviembre de 1980, en cuanto se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 196, de 13 de octubre de 2023.

Leyes en las que se basa

IVAPacceso a la función públicacursos administración vascaempleo público Euskadieuskera administraciónformación empleados públicosoposiciones País Vasco