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En vigorLey

Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas

También conocida como: L 1/2023, L 1/23
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14 de abril de 2023·27 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2023-9167
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo debe actuar la administración vasca al imponer multas, garantizando tus derechos y los pasos a seguir si quieres reclamar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a administraciones vascas y entidades locales para potestad sancionadora. Excluye contratos públicos, patrimonio y tributaria. Los órganos administrativos la ejercen según atribución legal o reglamentaria.

  2. Artículo 2 — Principios y reglas de integración

    La potestad sancionadora sigue principios estatales y sectoriales. Si la ley no resuelve una cuestión, se aplican normas del Código Penal compatibles con la naturaleza de la infracción.

  3. Artículo 4 — Tipicidad

    Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. No aplica analogía. Las ordenanzas locales deben tipificar con precisión. Se evita duplicidad con delitos. Rige la ley vigente al hecho, salvo si favorece al infractor.

  4. Artículo 5 — Punibilidad

    Solo son punibles las infracciones consumadas. No se sancionan la conspiración, proposición, provocación ni la apología de la infracción.

  5. Artículo 6 — Causas de exención de la responsabilidad

    Se aplican causas de exención del Código Penal si son compatibles. El error solo exime si es invencible. La edad mínima de responsabilidad la fijan normas sectoriales; a falta de ellas, no son responsables menores de 14 años.

  6. Artículo 7 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad

    Se aplican circunstancias atenuantes del Código Penal y cualquier menor culpabilidad. Solo agravan las previstas expresamente. El dolo agrava si la ley lo dice. La imprudencia, colaboración y afectación a varias personas son atenuantes o agravantes según el caso.

  7. Artículo 8 — Personas responsables

    Únicamente serán responsables de las infracciones sus autores o autoras, conforme a la Ley 1/2023 de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

  8. Artículo 9 — Responsabilidad conjunta, por omisión o por colaboración necesaria

    Son autores quienes ejecuten, cooperen o incumplan deberes de prevención. La responsabilidad es solidaria salvo individualización pecuniaria. Los menores gozan de derechos específicos y protección prioritaria.

  9. Artículo 10 — Determinación de las personas responsables

    Las normas sancionadoras sectoriales determinan a las personas responsables, atendiendo a la naturaleza y finalidad del régimen sancionador aplicable.

  10. Artículo 11 — Determinación de las sanciones y decomiso

    La sanción es consecuencia jurídica legal. No son sanciones el restablecimiento de legalidad ni medidas cautelares. Se calcula el daño y capacidad económica. Criterios: culpabilidad, reincidencia, perjuicios. Puede haber decomiso. No implica privación de libertad.

  11. Artículo 12 — Reposición e indemnización

    Las responsabilidades administrativas son compatibles con la reposición del estado originario y la indemnización por daños. Si no se satisfacen en el plazo determinado, se inicia el procedimiento de apremio.

  12. Artículo 13 — Calificación de la infracción

    Para determinar la infracción cometida en cada caso concreto, se atiende exclusivamente a los elementos incluidos en la descripción de los tipos infractores.

  13. Artículo 14 — Régimen y aplicación de la sanción

    Solo sanciones legales. Una infracción, una sanción. Se ponderan agravantes/atenuantes. Atenuantes fuertes bajan gravedad; agravantes no la suben. Se considera beneficio y capacidad económica. Multas sustituibles por trabajos comunitarios con consentimiento.

  14. Artículo 15 — Fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución de la sanción

    Se fracciona o suspende el pago si hay desproporción económica. Interrumpe la prescripción. Si no basta, se reduce o sustituye la multa. La resolución complementaria puede impugnarse. Se permiten sanciones educativas o mediación.

  15. Artículo 16 — Concurso de normas

    Si un hecho encaja en varias normas: aplica la especial sobre la general, la principal sobre la subsidiaria, la compleja sobre la consumida, o la más grave. Solo una sanción si basta para cubrir el significado antijurídico.

  16. Artículo 17 — Concurso de infracciones

    Varias infracciones implican varias sanciones. Si son de un solo hecho o plan, se imponen las menos graves sin superar el máximo de la más grave. No hay rebaja por número de sanciones.

  17. Artículo 18 — Non bis in idem

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay coincidencia parcial, se atenúa la sanción posterior.

  18. Artículo 19 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por muerte, cumplimiento íntegro, revocación o prescripción de la infracción/sanción. En personas jurídicas, se aplican normas sectoriales o de derecho privado.

  19. Artículo 20 — Supuestos susceptibles de revocación y de conmutación de sanciones

    La revocación o conmutación a infracción menor procede si la sanción no es equitativa o hay interés general, sin otra vía legal.

  20. Artículo 21 — Régimen jurídico de la revocación de sanciones

    Revocación por Consejo Vasco, órganos forales o ayuntamientos. Requiere solicitud escrita justificada. No hay revocación por reincidencia. No devuelve lo pagado ni interrumpe ejecutividad, sí prescripción.

  21. Artículo 22 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses/1 año (leves). Corre desde el hecho o firmeza. Se interrumpe con inicio de procedimiento o ejecución.

  22. Artículo 23 — Unidad

    Las normas del capítulo se aplican a todos los procedimientos sancionadores de los entes del artículo 1. Se rigen por la legislación básica estatal, esta ley y normas reglamentarias; en defecto, por el procedimiento administrativo común.

  23. Artículo 24 — Principio de acceso permanente

    El procedimiento sigue el principio de acceso permanente: las personas interesadas pueden conocer su estado y obtener copias en cualquier momento. El acceso a expedientes concluidos se rige por la Ley 39/2015. Las cuestiones incidentales no suspenden el trámite, salvo la recusación.

  24. Artículo 25 — Concurrencia con proceso penal

    Si los hechos pudieran ser ilícito penal, se notifica al Ministerio Fiscal. El procedimiento se suspende si es indispensable el pronunciamiento penal o si el Fiscal confirma actuaciones penales. Las medidas cautelares se mantienen si son compatibles. Los hechos probados en resolución penal firme vin

  25. Artículo 26 — Concurrencia con procedimiento sancionador europeo

    Si hay procedimiento sancionador europeo por los mismos hechos, el órgano interno puede aplazar la resolución. Si ya hubo sanción europea, se considera para graduar la interna, pudiendo compensarla o minorarla, salvo identidad de sujeto y fundamento.

  26. Artículo 27 — Concurrencia con otros procedimientos sancionadores

    Si hay otro procedimiento por los mismos hechos, el instructor notifica al órgano sancionador. Este contacta al competente para coordinarse y aplicar eficazmente los artículos 16, 17 y 18 de esta ley, sin paralizar el procedimiento.

  27. Artículo 28 — Remisión a órgano competente

    Si el órgano considera que no le compete la sanción, se abstiene y remite el expediente al competente, comunicándolo formalmente.

  28. Artículo 29 — Órganos competentes

    Los órganos sancionadores resuelven e inician. Instrucción y resolución son separadas. El instructor es funcionario de unidad especial o asesoría jurídica, sin dependencia funcional.

  29. Artículo 30 — Personas interesadas

    Son personas interesadas quienes promueven el procedimiento o alegan derechos afectados. Las asociaciones tienen intereses legítimos colectivos. Los derechohabientes suceden en la condición de interesados. Se informa del estado del procedimiento en dos días.

  30. Artículo 31 — Víctima de la infracción

    Se identifica a la víctima de la infracción para trasladarle el expediente en 48 horas con sus derechos. No se cierra el expediente sin identificarla. Se crea un registro de asociaciones sin ánimo de lucro para personarse. La identificación se hace mediante otros medios si es necesario.

  31. Artículo 32 — Medidas provisionales o cautelares

    Se adoptan medidas cautelares para asegurar la resolución o evitar daños. Requieren audiencia previa de 5 días o alegaciones posteriores en urgencia. Deben ser proporcionales. Se revocan o modifican si cambia la situación. Extinguen por resolución final o caducidad.

  32. Artículo 33 — Adopción excepcional de medidas cautelares por personas funcionarias inspectoras

    Funcionarios inspectores pueden adoptar medidas cautelares sin audiencia para evitar daños. Deben motivarlas. Se incoa procedimiento sancionador en 48 horas. Las medidas se extinguen a los 4 días si no se incoa.

  33. Artículo 34 — Error de imputación

    Si hay error de imputación, se absuelve al inicialmente responsable y se inicia nuevo procedimiento contra el correcto, si no ha prescrito. La prescripción no se interrumpe salvo que el error fuera para eludir responsabilidad.

  34. Artículo 35 — Necesidad del procedimiento e iniciación

    No hay sanción sin procedimiento. Se inicia de oficio (iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia) o por personas interesadas. Previo inicio, puede haber actuación investigadora. La denuncia debe identificar al denunciante y hechos. La Administración protege la identidad si se p

  35. Artículo 36 — Iniciación a instancia de parte

    La denuncia debe ser motivada y contener extremos del art. 30. Se da traslado a presuntos responsables para alegar en 10 días. El órgano decide la admisibilidad. Se inadmite si falta claridad, carece de fundamento o quien presenta no es interesado.

  36. Artículo 37 — Acuerdo de iniciación

    El acuerdo de iniciación identifica a autores, víctima, hechos y sanción posible. Notifica a inculpad@s 15 días para alegaciones. Garantiza contradicción, igualdad y control de plazos mediante sistemas informáticos.

  37. Artículo 38 — Prueba

    Se abre periodo probatorio (30 días hábiles) si lo solicitan partes con pruebas pertinentes o si el instructor lo necesita. Las pruebas se rigen por la Ley 39/2015. Las resoluciones penales firmes vinculan a las administraciones.

  38. Artículo 39 — Propuesta de instrucción, resolución directa y propuesta de resolución

    La propuesta de instrucción debe incluir hechos probados, responsables, sanciones y reparación. Si no hay infracción, propone absolución. El procedimiento termina si los hechos son inexistentes, no constituyen infracción, no hay responsable o ha prescrito.

  39. Artículo 40 — Audiencia a las personas interesadas

    Se notifica propuesta con 15 días para alegaciones y ver expediente. La audiencia es previa a informes jurídicos. Si no hay alegaciones, se da por hecho. Si la propuesta cambia, se otorgan 10 días adicionales para alegar.

  40. Artículo 41 — Reducción y prórroga de plazos

    Se pueden reducir plazos a no menos de 10 días sin oposición. Se puede prorrogar la prueba una vez hasta 10 días más por complejidad. Durante la prórroga, no corre el plazo de caducidad.

  41. Artículo 42 — Recursos

    Los actos que denieguen la apertura del periodo probatorio o la práctica de medios de prueba pueden recurrirse en 3 días ante el órgano competente. Este resolverá en 3 días sin más trámite, con silencio desestimatorio.

  42. Artículo 43 — Actuaciones complementarias

    El órgano competente puede realizar actuaciones complementarias en 15 días antes de resolver. Tras ello, las personas interesadas tienen 7 días para alegar. Esto interrumpe la caducidad del procedimiento.

  43. Artículo 44 — Resolución del procedimiento

    La resolución debe ser motivada y congruente. Si varía los hechos o la sanción, concede 15 días para alegar. Se notifica en 10 días. Es ejecutiva al firmarse en vía administrativa, pudiendo suspenderse cautelarmente ante recurso contencioso.

  44. Artículo 45 — Procedimiento complementario de determinación de los daños causados a las administraciones públicas

    Si no se determinó la cuantía de daños a las administraciones públicas, se fija mediante procedimiento complementario ante el mismo órgano. La resolución pone fin a la vía administrativa. La terminación convencional no implica reconocimiento de responsabilidad.

  45. Artículo 46 — Terminación

    El procedimiento termina por resolución, reconocimiento de responsabilidad, renuncia o desistimiento, o declaración de caducidad. Toda resolución debe estar motivada.

  46. Artículo 47 — Reconocimiento de responsabilidad

    El reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario (si es solo pecuniaria) terminan el procedimiento. Se aplica una reducción de al menos el 20% si se renuncia a recursos. Las reducciones sectoriales no son acumulables con esta.

  47. Artículo 48 — Renuncia y desistimiento por las personas interesadas y por la Administración

    La Administración puede desistir motivadamente. Las personas interesadas pueden desistir o renunciar. Si hay varios, el desistimiento solo afecta a quien lo formula. La Administración puede continuar si hay interés general.

  48. Artículo 49 — Caducidad

    Si no se notifica resolución en 6 meses, caduca el procedimiento. La caducidad se interrumpe si el interesado paraliza el proceso. No prescribe acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.

  49. Artículo 50 — Tramitación simplificada

    Se aplica tramitación simplificada para infracciones leves, resolviéndose en 30 días con trámites reducidos (inicio, alegaciones 5 días, audiencia solo si desfavorable, resolución). Si falta trámite, se sigue la ordinaria.

  50. Disposición transitoria — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de esta ley se rigen por la normativa antigua. Deben resolverse en 6 meses; si no, caducan a los 30 días siguientes.

  51. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 2/1998 de potestad sancionadora del País Vasco y las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan la presente ley.

  52. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 60, de 27 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • con efectos desde el 27 de junio de 2023, la Ley 2/1998, de 20 de febrero BOE-A-2011-20035
derechos ante la administraciónexpediente sancionadormultas administraciónprocedimiento sancionadorreclamar una multarecursos administrativossanciones País Vasco