Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos
También conocida como: L 1/2014, L 1/14Esta ley establece las normas de conducta y los límites éticos que deben cumplir los altos cargos del Gobierno Vasco para evitar abusos y corrupción.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece principios de conducta para cargos públicos, medidas para prevenir conflictos de interés y el régimen de incompatibilidades, declaraciones de actividades y bienes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al lehendakari, miembros del Gobierno, altos cargos, personal directivo, designados en entidades privadas o mixtas, titulares de órganos constitucionales y personal eventual de rango director. Incluye también a quienes sean asimilados reglamentariamente.
Artículo 3 — Excepciones al ámbito de aplicación de la ley
No se aplica el régimen sancionador al lehendakari ni a miembros de órganos con autonomía garantizada. Su control sigue procedimientos de sus normas de creación, preservando dicha autonomía.
Artículo 4 — Catálogo de cargos públicos
El Gobierno aprueba en 15 días el catálogo de cargos públicos. Es constitutivo (debe estar en él para aplicar la ley). Se mantiene actualizado por el Registro de Personal y es accesible en la web del Gobierno Vasco.
Artículo 5 — Principios y valores
La integridad es adhesión a honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto jurídico. Los cargos actúan con transparencia, gobierno abierto, reutilización de datos y administración electrónica, salvo excepción legal.
Artículo 6 — Principios de conducta individual
Deben actuar con buena fe, plena dedicación y responsabilidad. Respetar imparcialidad, abstenerse en conflictos de interés, guardar reserva y no usar información para beneficio propio. Evitar regalos excesivos. Trato oficial: señor/señora + cargo.
Artículo 7 — Principios de calidad institucional
Los cargos públicos deben garantizar eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Deben priorizar la planificación estratégica, fomentar la creatividad e innovación, alinear estrategias con recursos y buscar la mejora continua de resultados y competencias profesionales.
Artículo 8 — Principios de relación con la ciudadanía
Los cargos públicos deben respetar la dignidad, evitar intromisiones y promover la igualdad de género y participación ciudadana. Deben garantizar derechos lingüísticos, impulsar el euskera y proteger el patrimonio cultural y el medio ambiente.
Artículo 9 — Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses cuando los sujetos obligados intervienen en decisiones donde confluyen el interés público con intereses privados propios, de familiares directos o de terceras personas.
Artículo 10 — Deber de abstención e inhibición
Los cargos públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos con intereses propios, familiares o de empresas donde hayan estado en los dos años anteriores. La abstención es por escrito en 5 días. El incumplimiento genera responsabilidad.
Artículo 11 — Código de ética y buen gobierno
Los principios de actuación y conducta de esta ley se recogen en un código de ética y buen gobierno, que debe tener máxima difusión, un sistema de adhesión y uno de seguimiento y evaluación.
Artículo 12 — Dedicación exclusiva
Los cargos públicos tienen dedicación exclusiva. No pueden compatibilizar su cargo con otros puestos o actividades, salvo excepciones legales o autorización del Gobierno por interés público, sin percibir más de una retribución.
Artículo 13 — Retribución única
Los cargos públicos solo perciben una retribución pública. Las indemnizaciones por gastos no son retribución. Las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles y se suspenden al nombramiento, salvo excepción legal.
Artículo 14 — Compatibilidad con actividades privadas
Son compatibles actividades privadas: administración patrimonio, participación ocasional en eventos, publicación de obras y participación no retribuida en entidades sin ánimo de lucro, sin comprometer la imparcialidad.
Artículo 15 — Compatibilidad con actividades públicas
Son compatibles actividades públicas: cargos institucionales, misiones de representación y participación en órganos públicos o privados en nombre del sector público. No hay retribución, solo indemnización por gastos o ingreso de dietas en la Tesorería.
Artículo 16 — Compatibilidad con cargos electivos
Los miembros del Gobierno pueden ser parlamentarios vascos. Otros cargos pueden ser locales o alcaldes de municipios <50.000 hab. Solo se percibe una retribución principal, más dietas de la otra actividad si corresponden.
Artículo 17 — Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y con la formación de empleados públicos
Los cargos públicos pueden compatibilizar funciones con docencia universitaria retribuida, sin detrimento de su dedicación y con un límite de 60 horas lectivas anuales. Asimismo, pueden participar en seminarios o conferencias de formación para empleados públicos, siempre que no sea permanente y porR
Artículo 18 — Prohibiciones posteriores al cese como cargo público
Durante dos años tras el cese, los cargos públicos no pueden trabajar con entidades privadas con las que tuvieron relación directa ni celebrar contratos con el sector público. Deben declarar sus nuevas actividades previamente.
Artículo 19 — Procedimientos de compatibilidad y órganos competentes
Se requiere declaración de compatibilidad para ejercer actividades públicas o privadas. La resolución corresponde al titular del departamento de función pública o al Consejo de Gobierno, según el cargo. El silencio es negativo.
Artículo 20 — Declaración de actividades
Los cargos públicos deben declarar actividades públicas y privadas actuales, de los dos años anteriores al inicio, y privadas de los dos años posteriores al cese. La declaración se presenta en el mes siguiente a la toma de posesión. La docencia previa se declara antes, suspendiendo la posesión
Artículo 21 — Declaración de bienes y derechos patrimoniales
Los cargos públicos deben declarar bienes, derechos, obligaciones, valores financieros, participaciones societarias y sociedades de cónyuge, pareja o hijos. Deben adjuntar declaraciones tributarias. Plazo: 1 mes tras inicio/fin de servicio o modificaciones. Obligación continúa 2 años tras finalizar.
Artículo 22 — Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias
Prohibido tener >10% en empresas con contratos/subvenciones públicas o subcontratistas. Si capital >600.000€, se prohíbe si la participación condiciona la empresa. Debe desprenderse en 3 meses tras nombramiento o adquisición sobrevenida. Se declara al Registro de Personal.
Artículo 23 — Control y gestión de valores y de activos financieros
Cargos con competencias reguladoras/control deben gestionar valores >100.000 euros mediante entidad registrada en CNMV. La entidad sigue directrices sin recibir instrucciones ni revelar inversiones (salvo excepciones). Copia del contrato se entrega al Registro de Personal.
Artículo 24 — Órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses
El Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública gestiona el catálogo, incompatibilidades y obligaciones. Lleva el Registro de Actividades y Bienes, con autonomía plena. Los empleados guardan secreto profesional sobre los datos conocidos.
Artículo 25 — Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
Se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales para depositar y custodiar declaraciones. Su organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente, garantizando inalterabilidad, permanencia de datos y seguridad en el acceso.
Artículo 26 — Secciones
El Registro tiene dos secciones: Actividades (pública) y Bienes (reservada). El acceso a Bienes es restringido a declarantes, consejeros, Gobierno, Parlamento y órganos sancionadores, respetando la reserva de datos.
Artículo 27 — Comprobación e información
El Registro exige presentación de declaraciones en 10 días improrrogables. El Gobierno Vasco informa semestralmente al Parlamento sobre cumplimiento, incluyendo datos de declaraciones y requerimientos.
Artículo 28 — Infracciones
Son infracciones muy graves: incumplir principios de conducta, régimen de incompatibilidades, presentar datos falsos, no declarar participaciones societarias o valores financieros, y no abstenerse. Graves: no declarar tras requerimiento u omisión deliberada. Leves: no declarar en plazo si se subsana
Artículo 29 — Sanciones
Las infracciones graves y muy graves conllevan declaración de incumplimiento y publicación en el BOPV. Las muy graves incluyen destitución, pérdida de pensiones, restitución con recargo del 10% si no se devuelve en un mes, e inhabilitación de 5 a 10 años. Las leves, amonestación.
Artículo 30 — Informaciones previas
Antes de sancionar, se realizan informaciones previas reservadas. El Registro elabora un informe para que el consejero de Función Pública ordene el archivo o la incoación del expediente sancionador.
Artículo 31 — Procedimiento sancionador
El Registro de Personal instruye los expedientes sancionadores contradictorios. Organismos públicos y tributarios deben colaborar proporcionando datos e información al órgano instructor cuando se requiera.
Artículo 32 — Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador
El consejero de función pública incoa sanciones, salvo si el cargo es del Gobierno (lo hace el Gobierno). El lehendakari resuelve si lo comete un miembro del Gobierno. El Consejo de Gobierno sanciona faltas graves/muy graves; el consejero, las leves. Se comunica al Parlamento.
Artículo 33 — Prescripción y caducidad
La prescripción y caducidad del procedimiento sancionador se rigen por la Ley 2/1988, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional primera — Territorios históricos
Las diputaciones forales siguen su normativa, pero aplican los principios de los artículos 5, 6 (excepto 6), 7 y 8, y las reglas de conflicto de intereses de los artículos 9 y 10 (apartados 1, 2 y 7).
Disposición adicional segunda — Entidades locales
A los miembros de las entidades locales se les aplican los principios de actuación y conducta establecidos en los artículos 5, 6 (excepto el apartado 6), 7 y 8.
Disposición adicional tercera — Ararteko y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
El Parlamento Vasco garantiza la creación de registros y regula procedimientos para el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas mediante sus servicios administrativos.
Disposición adicional cuarta — Subsistencia de incompatibilidades
La ley aplica sin perjuicio de incompatibilidades u obligaciones legales existentes. Las normas de abstención e inhibición no afectan a requisitos más estrictos establecidos para ciertos cargos.
Disposición adicional quinta — Obligación de comunicar nombramientos
Las entidades del sector público vasco deben comunicar al órgano del artículo 24 los nombramientos de puestos con consideración de cargo público bajo esta ley.
Disposición adicional sexta — Infracción del deber de secreto
Se modifica la Ley 6/1989 para sancionar la publicación indebida de secretos oficiales o el incumplimiento del deber de secreto sobre datos del artículo 24 y el Registro de Actividades.
Disposición transitoria primera — Renovación de las declaraciones de cargos públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Los cargos públicos actuales tienen 6 meses desde la aprobación del catálogo (art. 4) para presentar nuevas declaraciones de actividades y bienes patrimoniales.
Disposición transitoria segunda — Compatibilidades autorizadas previamente a la ley
El órgano del art. 24 revisa autorizaciones previas. Si son incompatibles, notifica al interesado para alegaciones. Si se mantiene la incompatibilidad, el art. 19 declara la incompatibilidad sobrevenida desde la notificación.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de disposiciones reglamentarias
Hasta desarrollar reglamentariamente esta ley, permanecen vigentes el Decreto 129/1999 (declaraciones) y el Decreto 130/1999 (estatuto personal directivo), en lo que no se opongan a la ley.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley 32/1983 de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Funciones Públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final primera — Aplicación del artículo 18
El artículo 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, se aplica a los cargos públicos nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2014, de 26 de junio, sobre el Código de Conducta y Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 145, de 1 de agosto de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.2 y 24 del estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el art. 83 e) de la Ley 6/1989, de 6 de julio BOE-A-2012-3405
- la Ley 32/1983, de 20 de diciembre BOE-A-2012-5198
- Ley 7/1981, de 30 de junio BOE-A-2012-5927
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