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En vigorLey

Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco

También conocida como: L 4/2018, L 4/18
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3 de agosto de 2018·5 de julio de 2018·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2018-11066
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona la formación profesional en el País Vasco para mejorar la enseñanza y facilitar el acceso al mercado laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula el sistema vasco de formación profesional para responder a necesidades sociales y productivas, combatir el fracaso escolar y garantizar el derecho a la formación de trabajadores.

  2. Artículo 2 — Conceptos y definiciones

    La FP capacita para profesiones y empleo. El modelo combinado incluye formación reglada, innovación aplicada y emprendimiento activo, dirigido a ocupados y desempleados, integrando investigación e innovación.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley configura un sistema vasco de FP que eleva la calidad, adapta la oferta a empresas y personas, impulsa la formación a lo largo de la vida, la acreditación de competencias y la flexibilidad. Prioriza la igualdad de género, la innovación, la internacionalización, la colaboración universitaria y

  4. Artículo 4 — Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades

    Se promueve la colaboración con empresas, agentes sociales, universidades y centros de formación. La participación incluye asesoramiento en competencias, formación y participación en consejos sociales.

  5. Artículo 5 — Estructura del modelo combinado de formación profesional

    El modelo incluye formación formal (inicial y para el empleo), no formal en el Marco Vasco, medidas de acceso y aprendizajes en innovación y emprendimiento.

  6. Artículo 6 — Ámbito de la formación profesional integrada

    La FP integrada incluye formación inicial (currículo ajustado a sectores productivos y empleabilidad, con itinerarios integrados) y formación para el empleo (certificados de profesionalidad y formación no asociada, gestionada por Lanbide). También existen programas de especialización profesional que

  7. Artículo 7 — Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada

    El aprendizaje en innovación aplicada fomenta la iniciativa y la colaboración entre centros y empresas (especialmente pymes) para optimizar procesos productivos. Se crean entornos estratégizados y áreas de especialización en sectores emergentes, impulsados por la Administración y el departamento

  8. Artículo 8 — Ámbito del aprendizaje en emprendimiento

    El aprendizaje en emprendimiento fomenta la creación de empresas y nuevas competencias en alumnado de FP y formación para el empleo. Se impulsan programas multidimensionales con experiencia real, apoyo a proyectos empresariales innovadores y sostenibles, y formación específica para el profes

  9. Artículo 9 — Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento

    El departamento competente impulsa equilibradamente la formación, innovación y emprendimiento. Se fomenta la incorporación habitual de estas acciones en la oferta formativa, especialmente con colaboración de pymes, integrándolas en la Red Vasca de Centros Especializados y acordándolas en

  10. Artículo 10 — Colaboración público-privada

    Se promueve la colaboración público-privada con agentes sociales, centros especializados, empresas y universidades, especialmente en sectores emergentes, para el modelo de formación profesional.

  11. Artículo 11 — La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional

    La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional incluye centros educativos y de formación para el empleo. Los requisitos de calidad, capacidad y complementariedad se establecen reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — La ordenación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional

    El departamento competente impulsa la gestión avanzada, innovación y emprendimiento en la red. Los centros colaboran con organismos, empresas (especialmente pymes) y otros centros, pudiendo firmar convenios para proyectos de innovación y creación de empresas.

  13. Artículo 13 — Los nodos de red especializados en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional

    La Administración del País Vasco puede constituir nodos de red especializados agrupados por familias profesionales y sectores productivos. Estos nodos tienen configuración variable y pueden prestar servicios de transferencia tecnológica e innovación.

  14. Artículo 14 — Programas de desarrollo de las actividades formativas y de aprendizaje en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional

    El departamento competente impulsa programas específicos para el modelo combinado, estableciendo condiciones de calidad y capacidad para la participación de los centros. El Gobierno Vasco puede establecer programas generales y el departamento actividades singulares innovadoras.

  15. Artículo 15 — Fomento de la formación profesional dual

    Se fomenta la formación profesional dual con aprendizaje en puesto de trabajo, implicación empresarial en objetivos y contenidos, y prioridad a ofertas que conllevan contratación. Se promueven programas de especialización y la inclusión de innovación y emprendimiento.

  16. Artículo 16 — Acciones de fomento de la formación profesional dual

    Lanbide y el departamento educativo establecen programas de FP dual en centros públicos y privados. Se requiere convenio con empresa que detalle objetivos, costes y coordinación. La Administración busca medidas fiscales.

  17. Artículo 17 — Regulación del sistema vasco de formación profesional

    El Gobierno Vasco impulsa y regula el sistema vasco de FP, colaborando estrechamente con agentes sociales y la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado.

  18. Artículo 18 — El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional

    Se crea el Órgano Superior de Coordinación de la FP para establecer criterios generales. Se constituye en 6 meses, con representación paritaria de departamentos educativos y de empleo, bajo presidencia designada por el Gobierno.

  19. Artículo 19 — El órgano de dirección del sistema integrado de formación profesional

    La dirección de la FP vasca recae en un único órgano ejecutivo del departamento del lehendakari. Planifica, diseña y desarrolla la formación profesional vitalicia, siguiendo criterios del Órgano Superior de Coordinación y con apoyo técnico.

  20. Artículo 20 — El Consejo Vasco de Formación Profesional

    El Consejo Vasco de Formación Profesional, integrado por administraciones, empresas, sindicatos y centros especializados (con voz y voto), asesora, propone mejoras y evalúa el sistema. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente en un año.

  21. Artículo 21 — Organismos técnicos y de asesoramiento

    Los departamentos competentes en formación profesional contarán con organismos técnicos y de asesoramiento necesarios para alcanzar los objetivos de la ley, bajo la dependencia reglamentaria y además de los establecidos en el artículo 19.

  22. Artículo 22 — El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales

    Se crea el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, integrado en el Marco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Incluye programas de especialización para empresas, especialmente industriales, diseñados con los sectores productivos. La formación se prioriza en centros de la V

  23. Artículo 23 — Aprobación, reconocimiento y acreditación de las acciones formativas del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales

    Los programas de especialización son diseñados, aprobados y publicados por el departamento educativo, detallando duración y requisitos. Se acreditan con certificación en un registro específico. Se impulsará un sistema integrado de acreditación y certificación de estas acciones formativas.

  24. Artículo 24 — La internacionalización del sistema vasco de formación profesional

    Se impulsa la internacionalización mediante intercambios de profesorado y estudiantes, un campus internacional y participación en redes globales. Se fomenta el aprendizaje de otras lenguas y proyectos de investigación internacionales, respetando los derechos humanos y las competencias estatales.

  25. Artículo 25 — La oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países

    El departamento vasco impulsa la oferta formativa en otros países, con o sin catalogación, y programas en empresas vascas en el extranjero, adaptando metodologías y formación continua.

  26. Artículo 26 — La extensión del sistema vasco de formación profesional en otros países

    El departamento competente promueve la cooperación con otras regiones o países en el diseño e implantación de sistemas de formación profesional, aportando conocimiento vasco.

  27. Artículo 27 — Lenguas oficiales en los procesos de formación

    Euskera y castellano son obligatorios en programas formativos. Se promueve el euskera en centros, ampliando modelos D y B, y garantizando continuidad lingüística y capacitación docente.

  28. Artículo 28 — El plurilingüismo en los procesos de formación

    Se prioriza el aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés, en un modelo trilingüe. Se fomenta su uso en formación inicial y para el empleo, mejorando la capacitación docente.

  29. Artículo 29 — Investigación en la formación profesional

    La investigación en formación profesional contribuye a la mejora del sistema y al reconocimiento internacional, armonizándose con avances digitales, inteligentes y sostenibles, y con pymes.

  30. Artículo 30 — Impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada

    El departamento competente establece programas de innovación en FP y evalúa sus resultados anualmente, transmitiendo mejores prácticas. Define normas y acreditaciones para la mejora continua, alineadas con modelos avanzados y revisadas periódicamente en los centros de la red.

  31. Artículo 31 — Formación del profesorado

    La formación del profesorado se centra en metodologías activas y contenidos específicos para entornos complejos. El departamento competente establece programas prioritarios, fomentando la respuesta a entornos tecnológicos avanzados. La formación continua puede realizarse en centros o empresas innov

  32. Artículo 32 — Estructuras para la innovación y mejora continua de la formación profesional

    El departamento refuerza la autonomía de los centros públicos para gestionar proyectos con flexibilidad y eficiencia. Impulsa su configuración como unidades de conocimiento en red, fomentando alianzas con empresas y organismos. Puede autorizar estructuras organizativas específicas para

  33. Artículo 33 — La evaluación periódica del sistema vasco de formación profesional

    El Consejo Vasco de Formación Profesional evalúa el sistema al menos cada tres años, analizando adecuación económica, empleabilidad, resultados, abandono y ajuste empleo-formación. La comisión mixta del artículo 70 de la Ley 17/2008 informa periódicamente sobre la formación agraria.

  34. Artículo 34 — La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual

    El Consejo Vasco de Formación Profesional evalúa cada 3 años el modelo combinado, los programas de formación dual, la formación integrada en innovación y emprendimiento, y sus resultados.

  35. Artículo 35 — Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos

    Las evaluaciones periódicas del sistema vasco de formación profesional pueden ser examinadas por un comité internacional de expertos para supervisar la técnica y proponer mejoras.

  36. Disposición adicional primera — Los organismos técnicos y de asesoramiento en formación profesional

    Los organismos técnicos de asesoramiento se crean por el Gobierno Vasco y tienen autonomía. Su personal se provee por concurso de méritos o comisión de servicios para proyectos específicos. Los directores pueden contratar expertos externos para tareas de alta cualificación, respetando la

  37. Disposición adicional segunda — Provisión del personal docente de los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional

    El personal docente se adapta al modelo combinado. Los centros pueden exigir titulación específica, valorarla como mérito y exigir reciclaje profesional.

  38. Disposición adicional tercera — Creación del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia

    Se crea el CIFPD para FP a distancia en Euskadi. Usa centros colaboradores autorizados. Tiene autonomía y el departamento regula su funcionamiento y admisión.

  39. Disposición derogatoria primera

    Queda derogado el artículo 23 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

  40. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

  41. Disposición final primera — Modificación del artículo 6, «Garantía de calidad», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    La calidad es básica para mejorar resultados y satisfacción. El Gobierno Vasco impulsa evaluaciones internas y externas con participación en redes europeas.

  42. Disposición final segunda — Modificación del artículo 24, «Oferta formativa y de aprendizaje», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Los departamentos competentes determinan la oferta formativa profesional atendiendo al Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

  43. Disposición final tercera — Modificación del artículo 32, «Oferta integrada de formación profesional», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Lanbide y el departamento educativo establecen el procedimiento para que los centros de formación inicial impartan también formación para el empleo. Los centros públicos quedan automáticamente autorizados.

  44. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 40, «El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Los departamentos competentes establecen el modelo de orientación profesional siguiendo las directrices del Órgano Superior de Coordinación, con participación de agentes sociales y el Consejo Vasco de Formación Profesional.

  45. Disposición final quinta — Modificación del artículo 45, «Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Los planes de aprendizaje incorporan las propuestas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional como referentes para la planificación, garantía de calidad y evaluación de la formación.

  46. Disposición final sexta — Modificación del artículo 47, «Funciones», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 1/2013. Se elabora el plan de aprendizaje coordinando agentes y directrices del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional y del Consejo de Bienestar Social. Se aprueba el marco de garantía de calidad y se evalúan los logros

  47. Disposición final séptima

    Se regula la tasa por acreditación de competencias. Cuotas: 10 euros preinscripción; 60-110 euros asesoramiento; 12-18 euros por unidad de evaluación. Exención total para desempleados, bajos ingresos, familias numerosas especiales, víctimas, discapacidad ≥33%. Bonificación 50% para familias general

  48. Disposición final octava — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de carácter general necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley

  49. Disposición final novena — Modificación del artículo 17, apartado 1, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como único centro público de educación no universitaria a distancia. Imparte básica, bachillerato, capacitación lingüística, cursos preparatorios para mayores y adultos, y otros programas del Gobierno Vasco

  50. Disposición final décima — Modificación del artículo 17, apartado 3, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Se modifica la ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida para regular la integración de centros de educación básica y bachillerato a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.

  51. Disposición final undécima — Supresión de apartado 2 del artículo 19, «Centros colaboradores», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Se suprime el apartado 2 del artículo 19 sobre centros colaboradores de la Ley 1/2013 de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

  52. Disposición final duodécima — Modificación de la Disposición Adicional Tercera, «Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

    Se integran en el IVED el Cevebad, el Instituto Ramiro de Maeztu, el Instituto Indalecio Bizkarrondo y el Instituto de Bizkaia. Su personal se adscribe funcional y orgánicamente al IVED.

  53. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 12.1 y 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • el art. 23 y MODIFICA los arts. 6, 17.1 y 3, 19, 24.5, 32.2, 40.6, 45.4, 47.2 y 3, la disposición adicional 3 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-11797
  • el capítulo X del título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
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