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En vigorReal Decreto

Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial

También conocida como: RD 334/1985, RD 334/85
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16 de marzo de 1985·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1985-4305
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza la educación para alumnos con discapacidad, promoviendo su integración y apoyo en el sistema escolar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El derecho a la educación para personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales o inadaptaciones se hace efectivo mediante la Educación Especial.

  2. Artículo 2

    La educación especial incluye atención temprana o apoyos en centros ordinarios para mayor integración. La escolarización en centros específicos solo se realiza si la gravedad lo requiere y dura lo necesario.

  3. Artículo 3

    La necesidad de Educación Especial en centros públicos o financiados se determina por la autoridad educativa basada en la evaluación pluridimensional del alumno por equipos profesionales (art. 15.2), revisándose periódicamente la situación educativa.

  4. Artículo 4

    La Educación Especial es obligatoria y gratuita en los niveles ordinarios. Se ofrecen apoyos gratuitos para la integración escolar de niños con disminuciones o inadaptaciones entre los dos y los cinco años.

  5. Artículo 5

    La atención educativa especial puede iniciarse desde que se detecten deficiencias o riesgo, sea cual fuere la edad. Su objetivo es corregir deficiencias, prevenir riesgos y apoyar el desarrollo y socialización del niño, fomentando la colaboración de los padres.

  6. Artículo 6

    La escolarización anterior a la obligatoria sigue las edades generales establecidas por la Ley. Su objetivo es iniciar o continuar el proceso de desarrollo y socialización del alumno con disminuciones o inadaptaciones en régimen de integración escolar.

  7. Artículo 7

    La Educación General Básica en Educación Especial sigue las edades generales, pudiendo prolongarse hasta los 18 años con autorización si justifica superar el nivel. Los contenidos se adaptan a las necesidades del alumno, prestando atención a la socialización y habilidades manipulativas.

  8. Artículo 8

    La Formación Profesional Especial comienza tras la Educación General Básica, con duración general de primer grado y prórroga excepcional de un año. Los contenidos son los de la Formación Profesional Ordinaria, adaptándose a la capacitación en técnicas laborales para la integración socio-laboral.

  9. Artículo 9

    En la Educación Permanente de Adultos, se presta atención a personas con disminuciones para continuar su formación y facilitar su participación social y profesional.

  10. Artículo 10

    Para estudios superiores, incluidas las universidades, las autoridades educativas establecerán medidas, como adaptaciones, para posibilitar la cursada a alumnos con disminuciones.

  11. Artículo 11

    Los apoyos educativos se intensificarán para Educación Especial, comprendiendo valoración, orientación, refuerzo pedagógico y tratamientos personalizados según necesidades.

  12. Artículo 12

    La valoración educativa incluye detección temprana, evaluación, elaboración de Programas de Desarrollo Individual con padres y profesores, orientación técnica y colaboración con padres.

  13. Artículo 13

    El refuerzo pedagógico incluye asistencia técnica para el Programa de Desarrollo Individual, seguimiento y adaptación de recursos, y orientación a padres. En centros específicos, se garantiza mayor atención por menor ratio alumno-profesor.

  14. Artículo 14

    Los tratamientos personalizados incluyen logopedia, fisioterapia y, si procede, psicoterapia, psicomotricidad u otros necesarios según las características del alumno.

  15. Artículo 15

    Los equipos de profesionales especializados desarrollan los apoyos. Los profesionales de centros específicos actúan coordinados. La valoración la realizan pedagogos, psicólogos, médicos y trabajadores sociales. El refuerzo lo imparten maestros de Educación Especial.

  16. Artículo 16

    Las tareas de refuerzo y tratamientos personalizados pueden realizarse con carácter fijo en un centro, itinerante o en régimen ambulatorio.

  17. Artículo 17

    Las adaptaciones pedagógicas ajustan programas, métodos y evaluación a las necesidades del alumno, permitiendo titulación si no hay merma. En centros específicos, el Programa de Desarrollo Individual se basa en el desarrollo psicobiológico. Si no hay mínimos, se prioriza socialización y autonomía.

  18. Artículo 18

    Los centros ordinarios autorizados pueden reducir la proporción alumnos/profesor en el número determinado reglamentariamente por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los profesores de apoyo fijos forman parte del claustro.

  19. Artículo 19

    La estructura de los centros específicos se ajusta a la normativa general, con modificaciones por su personal y alumnos. La proporción alumnos/profesor se determina reglamentariamente.

  20. Artículo 20

    Los centros de educación especial deben contar con la infraestructura y servicios necesarios para que los alumnos desarrollen al máximo sus capacidades.

  21. Artículo 21

    Los centros específicos facilitan el paso a centros ordinarios cuando sea posible y coordinan las actividades extraescolares con otros centros ordinarios.

  22. Artículo 22

    El horario de los centros de Educación Especial (ordinarios o específicos) y de su profesorado es el mismo establecido con carácter general para los centros de enseñanza del nivel correspondiente.

  23. Artículo 23

    Las actividades y servicios complementarios en los Centros de Educación Especial se rigen por la normativa general que regula dichas actividades y servicios.

  24. Artículo 24

    La escolarización de alumnos disminuidos o inadaptados en centros públicos o financiados con fondos públicos se decide por la autoridad educativa, tras dictamen del equipo profesional (art. 3) y audiencia de padres o tutores.

  25. Artículo 25

    El profesorado y personal interdisciplinario de centros específicos debe tener la titulación, especialización y aptitud necesarias. Estos centros pueden contar con personal de cuidado para alumnos que lo requieran, según determine la reglamentación.

  26. Disposición adicional primera

    Para la gratuidad en centros privados de Educación Especial, se consideran atenciones personalizadas y personal de cuidado en centros específicos, y los apoyos de los artículos 13 y 14 en centros ordinarios.

  27. Disposición adicional segunda

    Las administraciones educativas pueden concertar con instituciones sanitarias públicas y privadas (que ocupen al menos la mitad de camas con pacientes financiados públicamente) dotaciones pedagógicas para evitar la marginación educativa de niños internados.

  28. Disposición adicional tercera

    Las administraciones educativas concertarán con centros asistenciales públicos y privados la atención pedagógica de niños escolares con disminuciones o inadaptaciones.

  29. Disposición adicional cuarta

    Las autoridades educativas adoptarán medidas para que la formación del profesorado de Educación General Básica incluya estudios sobre Educación Especial, conociendo las necesidades de alumnos disminuidos e inadaptados.

  30. Disposición adicional quinta

    Se constituirán comisiones sectoriales para coordinar instituciones educativas y aprovechar recursos, facilitando el proceso educativo de alumnos con disminuciones o inadaptaciones en la escuela y comunidad.

  31. Disposición adicional sexta

    Las administraciones educativas promueven la investigación en Educación Especial, facilitando la participación de los profesionales del artículo 15.

  32. Disposición transitoria

    Los equipos multiprofesionales de las administraciones educativas realizan valoraciones y orientaciones hasta que se desarrolle la normativa de la Ley 13/1982.

  33. Disposición derogatoria

    Se deroga el Real Decreto 2639/1982 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  34. Disposición final primera

    En 6 meses se regularán las proporciones alumnos/profesor en centros ordinarios y específicos, apoyo pedagógico y personal de apoyo, según gravedad y ubicación.

  35. Disposición final segunda

    La Educación Especial se implementa gradualmente en 8 años. Se inicia la integración en centros ordinarios en 1985/86, revisándose anualmente. Los centros específicos reciben medios gratuitos para tratamientos personalizados en 1986/87.

  36. Disposición final tercera

    El Real Decreto se aplica en todo el territorio español, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas con traspasos educativos.

  37. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 1985
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 14/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-852
  • Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-27328
  • la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983

Leyes que la modifican

  • Cumplimentando: Orden de 20 de marzo de 1985 BOE-A-1985-4763
  • en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1985 BOE-A-1985-5713
  • aplicando régimen Provisional de Subvencione a Centros docentes Privados de Educación: Orden de 5 de junio de 1986 BOE-A-1986-17545
  • con lo dispuesto en el apartado dos de la disposición final segunda: Orden de 30 de enero de 1986 BOE-A-1986-2900
  • Planificando la Educación especial y ampliando el programa de Integración para el Curso 1991-1992: Orden de 15 de enero de 1990 BOE-A-1990-3985
  • Declarandose incluidos en el Campo de aplicación del Seguro Escolar a los Alumnos de formación profesional especial: Resolución de 28 de marzo de 1990 BOE-A-1990-8481
  • sobre ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: Real Decreto 696/1995, de 28 de abril BOE-A-1995-13290
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