Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar
También conocida como: L 5/1986, L 5/86Esta ley regula la atención sanitaria y la prevención de enfermedades en los centros educativos de Aragón para proteger la salud de los alumnos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Ley de Salud Escolar se aplica a centros públicos y privados en Aragón. Obliga a alumnos, padres, tutores, personal docente y sanitario local.
Artículo 2
La Diputación General de Aragón, a través del departamento competente, planifica, dirige, controla e inspecciona las actividades de esta Ley, sin perjuicio de las competencias del Estado y las Corporaciones locales
Artículo 3
Las funciones buscan conservar y fomentar la salud escolar (física, mental, social) con recursos preventivos. La educación para la salud es la acción fundamental para promover hábitos positivos y la participación de la comunidad escolar
Artículo 4
La educación para la salud incluye a alumnos, docentes, futuros profesores, personal no docente y familiares. Los programas los determina la Diputación General de Aragón, considerando las propuestas de las comisiones de salud escolar.
Artículo 5
Se realizarán exámenes de salud o reconocimientos sanitarios para detectar anomalías en la salud del escolar, con la periodicidad y forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 6
Los datos relevantes de los exámenes se recogen en la documentación reglamentaria. Los alumnos nuevos deben aportar un informe gratuito del equipo de atención primaria o el documento de salud infantil actualizado.
Artículo 7
El Departamento competente de la Diputación General de Aragón establecerá actividades para prevenir enfermedades transmisibles, centradas en identificar fuentes de infección, controlar su transmisión y ejecutar medidas sanitarias necesarias.
Artículo 8
La prevención de enfermedades no transmisibles se centra en identificar grupos de riesgo, informar y controlar factores de riesgo, y detectar precozmente desviaciones en la salud del escolar sensibles a intervención.
Artículo 9
Las actuaciones sanitarias en la comunidad escolar, excepto las estrictamente terapéuticas o individuales, requieren autorización del Departamento competente de la Diputación General de Aragón.
Artículo 10
La autoridad sanitaria inspecciona edificios escolares y propone correcciones. Cada centro debe tener equipamiento para higiene y urgencia, determinado reglamentariamente.
Artículo 11
Padres y tutores deben colaborar con la Administración Sanitaria. La negativa a actuaciones del programa de salud escolar debe ser por escrito y sin riesgo para otros.
Artículo 12
El personal docente y no docente debe aportar un informe médico al incorporarse y someterse a exámenes de salud según la Diputación General de Aragón. El personal de comedores debe cumplir requisitos normativos vigentes.
Artículo 13
El Director del Centro debe facilitar acciones sanitarias, comprobar obligaciones del personal, comunicar anomalías a la Diputación General de Aragón e incidencias epidemiológicas a la Administración Sanitaria, custodiar documentación confidencial y vigilar el consumo de tabaco.
Artículo 14
La Diputación General de Aragón adopta medidas sanitarias específicas en centros según situaciones epidemiológicas y puede clausurar temporalmente centros con grave riesgo para la salud pública.
Artículo 15
Las acciones sanitarias las realizan equipos de atención primaria de la zona de salud. La Diputación General de Aragón aporta medios personales y materiales necesarios para su correcto desarrollo.
Artículo 16
Se crea el Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar, órgano consultivo adscrito a la Diputación General de Aragón. Sus funciones incluyen integrar la educación en el currículum, asesorar, formar profesionales, coordinar iniciativas y promover estudios.
Artículo 17
Cada centro crea una Comisión de Salud Escolar, presidida por el Director. La integran docentes, no docentes, padres, alumnos, personal sanitario y el Ayuntamiento. Sus funciones son detectar problemas de salud, programar actividades, informar a las autoridades y cuidar la aplicación de los sanitios
Artículo 18
La Comunidad Autónoma de Aragón financia los programas si el centro usa medios de la Diputación General. Si el centro contrata servicios sanitarios propios, los financia con sus recursos, atendiendo a los artículos 2 y 9 de la Ley
Artículo 19
Los Ayuntamientos colaboran, dentro de su competencia y ámbito territorial, en la ejecución y control de las actividades reguladas por la Ley de Salud Escolar.
Artículo 20
El incumplimiento se sanciona con expediente previo. Son faltas graves: no cumplir funciones programadas por la Diputación, entorpecer acciones sanitarias ordenadas o realizar acciones sin autorización del artículo 9
Disposición transitoria
Hasta constituirse los equipos de atención primaria, la Diputación General de Aragón proporcionará los recursos humanos necesarios para ejecutar la Ley de Salud Escolar.
Disposición final
La Diputación General de Aragón queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 120, de 1 de diciembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- art. 35.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Real Decreto 331/1982, de 15 de enero BOE-A-1982-4670
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