Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
También conocida como: L 1/2013, L 1/13Esta ley regula cómo puedes seguir formándote y obteniendo títulos oficiales a lo largo de toda tu vida en el País Vasco, sin importar tu edad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definición
La Ley regula el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida para favorecer el desarrollo personal, social y profesional. Se entiende como toda actividad en ámbitos formal, no formal e informal.
Artículo 2 — Conceptos básicos
Se definen conceptos: formación inicial, competencia, básicas, profesional, cualificación profesional, aprendizaje formal, no formal, informal, a distancia, unidad de competencia y proyecto de aprendizaje, estableciendo sus características y alcance dentro del sistema educativo.
Artículo 3 — Personas destinatarias
Son destinatarias las personas residentes en el País Vasco que aprenden tras su formación inicial o actualizan su cualificación. Se da atención preferente a personas con menor cualificación, en riesgo de exclusión o con necesidades educativas especiales
Artículo 4 — Fines
El sistema vasco busca acceso universal, empleabilidad, cultura de aprendizaje y formación para mayores. El Gobierno Vasco impulsa itinerarios flexibles, reconoce aprendizajes previos, facilita orientación y recursos para todos.
Artículo 5 — Características de los planes y programas
Los planes de aprendizaje garantizan oferta en las dos lenguas oficiales y promueven métodos activos, modalidades presencial y a distancia, capitalización de experiencia, coeducación, acceso a colectivos vulnerables, orientación, capacitación de agentes, cooperación institucional, diagnóstico, perfiles de formadores, currículo y oferta en un tercer idioma.
Artículo 6 — Garantía de calidad
La calidad mejora resultados y satisfacción. El Gobierno Vasco impulsa evaluación interna/externa y mejora, participando en redes estatal y europea de garantía de calidad.
Artículo 7 — Innovación
Se impulsan proyectos de innovación e investigación priorizando: necesidades del sistema, evolución de competencias, formación pedagógica, TIC y grupos de investigación.
Artículo 8 — Flexibilidad y conexiones del sistema
Se fomenta estructura modular y reconocimiento de aprendizajes no formales para títulos. Las universidades gestionan convalidaciones ECTS con FP superior.
Artículo 9 — Movilidad y cooperación
Se impulsa movilidad y cooperación internacional para mejorar formación, empleabilidad, competencias lingüísticas e innovación mediante estancias y redes.
Artículo 10 — Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida
Los agentes son centros y entidades públicas y privadas. HABE establece condiciones para actividades de euskera. El Gobierno Vasco impulsa el trabajo en red de centros públicos para programas prioritarios. Las universidades contribuyen mediante sus centros.
Artículo 11 — Ámbitos
Los agentes desarrollan actuaciones en: competencias básicas, titulaciones no universitarias, cualificaciones profesionales, enseñanzas superiores, TIC, lenguas oficiales y otras, y formación no formal para desarrollo personal y cultural.
Artículo 12 — Programas
Los programas se adaptan a necesidades y pueden ser presenciales o a distancia. Prioritarios para financiación: competencias básicas, FP, acceso a FP/universidad, cualificación profesional, TIC, lenguas (euskera) y formación universitaria no inicial.
Artículo 13 — Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje
Los programas pueden establecer requisitos de acceso para garantizar conocimientos previos. Las universidades fijan los requisitos para la oferta formativa que conduce a la obtención de diplomas o títulos propios.
Artículo 14 — Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas
Los programas formativos requieren requisitos de personal y recursos. Los centros educativos deben estar autorizados. Los idiomas requieren homologación. Los certificados de profesionalidad los imparten centros acreditados por Lanbide. Otros programas tienen requisitos reglamentarios.
Artículo 15 — Acreditación y reconocimiento
El Gobierno Vasco y las universidades expedirán títulos y certificados. La evaluación de competencias por experiencia laboral corresponde a los departamentos competentes y universidades, objetivándolas mediante unidades de competencias. El Gobierno Vasco podrá establecer diplomas para acciones no en
Artículo 16 — Aprendizaje a distancia
El Gobierno Vasco impulsará una oferta amplia y de calidad en euskera y castellano a distancia, orientada a personas adultas. Se desarrollarán materiales didácticos adaptados. Las universidades del País Vasco determinarán requisitos y promoverán esta modalidad con autonomía.
Artículo 17 — Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia
Se crea el IVED como único centro público de educación no universitaria a distancia (excluida FP). Imparte básica, bachillerato, lenguas, cursos preparatorios y otros programas. Incluye actividades presenciales con centros colaboradores. El departamento competente regulará su integración.
Artículo 18 — Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia
El Instituto Vasco de Educación a Distancia tiene autonomía organizativa, pedagógica y económica. El departamento de educación regulará su funcionamiento, admisión y dedicación del profesorado.
Artículo 19 — Centros colaboradores
Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios del artículo 12 podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Artículo 20 — Definición
El sistema integrado de formación profesional incluye acciones formativas para el desempeño profesional, acceso al empleo y participación social. Abarca FP inicial, inserción laboral y formación continua en empresas.
Artículo 21 — Fines
El sistema de FP capacita para el ejercicio profesional y acredita cualificaciones. El Gobierno Vasco promueve oferta de calidad, formación a distancia, orientación libre de género, competencia emprendedora y colaboración con empresas.
Artículo 22 — Instrumentos
El sistema integrado de formación profesional se forma por: el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, el dispositivo de acreditación, la red de centros de FP, la red de servicios de información y orientación, y el marco de garantía de calidad.
Artículo 24 — Oferta formativa y de aprendizaje
La oferta formativa es modular y flexible, priorizando el Catálogo de Cualificaciones. La organización de FP es competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los certificados de profesionalidad y formación para el empleo dependen del departamento competente en esa materia
Artículo 25 — Criterios de admisión
Los departamentos competentes en educación y formación para el empleo regulan los criterios de admisión a la oferta integrada. La admisión a distancia sigue normas específicas que priorizan las trayectorias personales y profesionales de formación
Artículo 26 — Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación
El departamento competente en formación para el empleo expide el certificado de profesionalidad al superar los módulos asociados. El departamento de educación reconoce y convalida dichas unidades de competencia en los módulos profesionales correspondientes
Artículo 27 — Colaboración de las empresas y entidades empresariales
Se promueve la colaboración con empresas mediante estancias, impartición de módulos, actualización profesional, validación de formación, diagnósticos e innovación. Se formaliza por convenios. Los centros pueden promover proyectos estratégicos financiados por el Gobierno Vasco
Artículo 28 — Instalaciones y equipamientos docentes
La construcción, ampliación o reforma de instalaciones de FP pública se financia con fondos de la Comunidad Autónoma vasca, administraciones locales (mediante convenios) o sector privado, pudiendo usarse compartidamente.
Artículo 29 — Fomento de la movilidad
El sistema de FP promueve la movilidad de alumnado y profesorado, y la cooperación en redes educativas nacionales e internacionales. Los proyectos incentivan la calidad mediante estancias en centros y empresas para conocer prácticas innovadoras.
Artículo 30 — Definición
El dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales evalúa, reconoce, certifica y registra competencias adquiridas por experiencia laboral o formación no formal e informal.
Artículo 31 — Procedimiento
El Gobierno Vasco establece el procedimiento único de evaluación y acreditación de competencias, con criterios de fiabilidad. Se reconocen unidades para convalidar módulos. Se garantiza orientación. El Consejo Vasco de Formación Profesional y Lanbide participan en el seguimiento.
Artículo 32 — Oferta integrada de formación profesional
La red de formación profesional incluye centros integrados, públicos/privados autorizados y privados acreditados por Lanbide. Los centros públicos de FP inicial están autorizados automáticamente para FP para el empleo. Con autorización, pueden ofertar programas por módulos que otorgan certificación y acreditan unidades de competencia del Catálogo.
Artículo 33 — Centros integrados de formación profesional
Los centros integrados de FP imparten todas las ofertas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para obtener títulos y certificados. Incluyen FP inicial, inserción laboral y formación permanente. Ofrecen orientación y evaluación de competencias. Pueden ser públicos o privados; los privados son concertados si cumplen el régimen legal.
Artículo 34 — Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional
Los centros públicos integrados tienen autonomía organizativa, pedagógica, económica y de personal según el Gobierno Vasco. Garantizan el acceso eficaz de adultos y trabajadores, considerando su trayectoria. Pueden desarrollar acuerdos con empresas e instituciones para mejorar recursos.
Artículo 35 — Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario
Las universidades vascas impulsan el aprendizaje continuo mediante estructuras de formación permanente (presencial, semipresencial, no presencial). Incluye másteres propios, diplomas, cursos para mayores. Fin: perfeccionamiento profesional, integración social y mejora calidad de vida. Dirigida a
Artículo 36 — Sistema de garantía de calidad
La formación continua debe contar con un sistema de calidad para alcanzar la excelencia y facilitar la verificación. Se miden pertinencia, calidad de partners y ajuste presupuestario. Las universidades deben establecer un sistema interno de garantía de calidad para sus títulos propios.
Artículo 37 — Órganos de interlocución social
El Consejo Vasco de Universidades coordina el sistema y asesora al Gobierno Vasco. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria determina finalidades y objetivos del sistema público. El Consejo Social permite la participación de la sociedad en el gobierno universitario.
Artículo 38 — Colaboración de las empresas y entidades empresariales
Se promueve la colaboración de administraciones públicas con empresas, cámaras, profesionales y centros de formación, especialmente en sectores emergentes. La participación puede ser individual o agrupada.
Artículo 39 — Medios técnicos y personales
Las universidades vascas desarrollan formación cumpliendo condiciones de personal y recursos. Impulsan la educación a distancia mediante campus virtual y tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 40 — El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida
La orientación acompaña a la ciudadanía para decidir sobre educación y empleo. Incluye servicios educativos, del Servicio Vasco de Empleo, locales y sociales. Se promueve coordinación, evaluación periódica y colaboración entre administraciones y universidades.
Artículo 41 — Principios del sistema integrado de orientación
La orientación debe ser accesible, personalizada, confidencial y de calidad. Fomenta la autonomía ciudadana, usa herramientas telemáticas, coordina servicios y facilita atención a colectivos vulnerables, garantizando igualdad y no discriminación.
Artículo 42 — Funciones de los servicios de orientación
Los servicios de orientación informan sobre trayectorias, ofertas formativas, perfiles profesionales, titulaciones, estudios, calidad de la información, colaboración docente, datos, coordinación y acreditación de competencias.
Artículo 43 — La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida
Los planes de aprendizaje deben incluir la orientación, especificando agentes, destinatarios y actuaciones según normas reglamentarias y criterios de garantía de calidad.
Artículo 44 — Profesionales de los servicios de orientación
Las administraciones establecen recursos y selección de profesionales. Se acuerda formación específica, común y permanente para el personal de los servicios de orientación.
Artículo 45 — Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida
Se crean consejos de aprendizaje (Vasco y locales) para participación y coordinación. Sus planes incorporan las propuestas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
Artículo 46 — Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
Se crea el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida como órgano superior de coordinación, participación, impulso y evaluación de planes y programas.
Artículo 47 — Funciones
El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida diagnostica el sistema, elabora el plan y el Marco Vasco de Cualificaciones, aprueba el marco de garantía de calidad, evalúa resultados, evita duplicidades, promueve la difusión y participación, y se coordina con consejos territoriales.
Artículo 48 — Composición
El Consejo Vasco de Aprendizaje lo preside el titular de Educación. Incluye representantes de departamentos, administraciones locales, empresas, sindicatos, universidades y expertos. El Gobierno Vasco define su composición y funcionamiento.
Artículo 49 — Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
El Plan de Aprendizaje es plurianual, elaborado por el Consejo Vasco. Incluye objetivos, estrategias y calidad, partiendo de un diagnóstico socioeconómico. Recoge planes territoriales y las acciones formativas deben identificarse como parte del plan.
Artículo 50 — Consejos territoriales, comarcales y locales
Se pueden constituir consejos territoriales, comarcales y locales para adaptar los planes a las necesidades de cada territorio. Su función incluye elaborar el plan local, velar por los recursos y participar en su seguimiento y evaluación. El Gobierno Vasco establece su composición y organización.
Artículo 51 — Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas
El Gobierno Vasco promueve la cooperación con administraciones locales y entidades privadas mediante acuerdos o convenios. Se fomenta el desarrollo conjunto de instrumentos de observación y la creación de redes de aprendizaje para proyectos coordinados que respondan a las necesidades detectadas.
Artículo 52 — Financiación
El Gobierno Vasco y las administraciones locales coordinan acciones mediante acuerdos o convenios. Los programas pueden financiarse con recursos públicos y privados, potenciando el uso de fondos de la Unión Europea para financiar los fines y programas contemplados en la Ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Disposición adicional primera
Se autoriza a la Administración educativa a suscribir convenio con el Ayuntamiento de Llodio para integrar su Centro Municipal de FP en la red pública.
Disposición adicional segunda — Régimen de autonomía
Se extiende el régimen de autonomía del artículo 34 a TKNIKA. También se aplica el régimen del título V, capítulo IV, sección segunda de la Ley 1/1993 al ISEI-IVEI.
Disposición adicional tercera — Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)
Se integran en el IVED el Cevebad, el Instituto Ramiro de Maeztu, el Bilintx y el Instituto de Bizkaia. Su personal se adscribe funcional y orgánicamente al IVED.
Disposición transitoria
Las disposiciones que supongan aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014.
Disposición final primera — Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación
Se crea una tasa de 24 euros por asesoramiento y 12 euros por unidad de competencia. Están exentos desempleados orientados y víctimas del terrorismo.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 199, de 17 de octubre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el capítulo X del título IV a la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
Leyes que la modifican
- el art. 23 y SE MODIFICA los arts. 6, 17.1 y 3, 19, 24.5, 32.2, 40.6, 45.4, 47.2 y 3, la disposición adicional 3, por Ley 4/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11066
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