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En vigorLey

Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias

También conocida como: L 13/2003, L 13/03
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5 de junio de 2003·23 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2003-11271
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los adultos en Canarias pueden retomar sus estudios, obtener títulos oficiales o mejorar su formación para el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito y finalidades de la Ley

    La ley regula la formación de adultos en Canarias. Incluye autoaprendizaje para adquirir conocimientos. Busca justicia social, igualdad, identidad cultural, cooperación institucional y consolidar la red pública con participación privada.

  2. Artículo 2 — Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas

    La formación de adultos se basa en igualdad, no discriminación, adaptación a necesidades, participación activa, autoaprendizaje, flexibilidad, validación de aprendizajes no formales, identidad canaria, igualdad de género y autonomía de centros.

  3. Artículo 3 — Objetivos de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas

    La formación de adultos busca calidad, acceso permanente, formación básica gratuita, acreditación de conocimientos, nuevas tecnologías, inclusión social, igualdad de oportunidades, identidad canaria, redes formativas, educación familiar y promoción de la salud.

  4. Artículo 4 — Líneas programáticas de actuación

    Las líneas programáticas son: enseñanzas formales (básica y FP), formación para el empleo, enseñanzas no formales/informales (ciudadanía activa), cultura canaria, integración de colectivos vulnerables e inmigrantes, y desarrollo comunitario.

  5. Artículo 5 — De las enseñanzas formales

    Las enseñanzas formales conducen a titulación oficial no universitaria. La Administración facilita básica y FP. Los centros validan capacidades de enseñanzas no formales/informales según procedures de la consejería.

  6. Artículo 6 — De las enseñanzas no formales y del aprendizaje informal

    Las enseñanzas no formales preparan para pruebas libres y mejoran la empleabilidad. El aprendizaje informal es autónomo. La Administración reconoce capacidades adquiridas mediante estos medios y experiencia, facilitando el acceso a titulaciones.

  7. Artículo 7 — De la formación para el empleo

    La Administración coordina instituciones para empleo. La consejería de educación promueve formación laboral, orientación e inserción. Los Centros de Adultos desarrollan acciones de autoempleo, cualificación e inserción de colectivos desfavorecidos, usando nuevas tecnologías. Se validan enseñanzas de

  8. Artículo 8 — De la identidad canaria

    La identidad canaria se considera en la ley. Se prioriza preservar la cultura canaria. Las administraciones promueven enseñanzas sobre identidad cultural, económica y social, y conocimiento de la realidad canaria y su posición mundial. Se facilita intercambio con otras comunidades y el sentido de

  9. Artículo 9 — De la igualdad

    Las administraciones promueven igualdad de oportunidades, superando lejanía e insularidad, e integrando personas con necesidades especiales o en situación de desigualdad. Se priorizan programas de integración de inmigrantes (lengua y cultura) y participación sociocultural intercultural para superar

  10. Artículo 10 — Del desarrollo comunitario

    Las administraciones canarias promueven el aprendizaje local. La Comunidad garantiza la participación de los Centros de Educación de Personas Adultas en políticas de desarrollo social, económico, cultural y educativo, mediante convenios con instituciones locales.

  11. Artículo 11 — De la educación y formación no presencial

    Se potencia la formación no presencial para superar barreras geográficas o personales. Se fomenta una oferta adaptada a adultos, incluyendo titulaciones básicas, formación profesional y no formales, dotando de medios técnicos y económicos necesarios.

  12. Artículo 12 — De las personas adultas

    Son personas adultas las mayores de edad voluntarias. Prioritarias: quienes no tengan Graduado en Secundaria, desempleados, quienes necesiten formación en nuevas tecnologías e idiomas, y colectivos vulnerables o inmigrantes. También se ofertan enseñanzas para FP, Bachillerato y acceso a la U para +2

  13. Artículo 13 — De la participación

    Las personas adultas y educadores deben participar activamente en la gestión de los centros autorizados. Las administraciones velan por esta participación y permiten la asociación de las personas adultas, excepto en centros privados no sostenidos con fondos públicos.

  14. Artículo 14 — De la coordinación general

    El Gobierno de Canarias crea una Comisión Interdepartamental, presidida por el Vicepresidente, para coordinar la formación de adultos. Sus funciones incluyen proponer criterios, crear una Gerencia Canaria, aprobar su reglamento y nombrar al gerente.

  15. Artículo 15 — De la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas

    Se crea la Comisión Canaria como órgano asesor y de cooperación. Está presidida por el consejero de educación, incluye representantes de otras consejerías, FECAM, Instituto Canario de la Mujer y FECAI, para coordinar la formación permanente de adultos.

  16. Artículo 16 — De las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas

    Se crean Comisiones Territoriales para planificar y coordinar la formación de adultos en cada zona. Deben contar con informe de la Comisión Canaria y autorización educativa. Se integran centros públicos y privados con fondos públicos.

  17. Artículo 17 — De las redes de servicios educativos y formativos

    El Gobierno de Canarias coordina redes de servicios educativos y formativos para adultos, garantizando igualdad de oportunidades. La convergencia es obligatoria para entidades con fondos públicos y voluntaria para las privadas. Se favorece la participación de las universidades.

  18. Artículo 18 — De la creación y autorización de centros y enseñanzas

    Los centros de educación de adultos pueden ser públicos (creados por decreto) o privados (autorizados). La apertura de centros privados para enseñanzas formales cumple requisitos generales; para no formales requiere autorización previa. La Administración crea un registro oficial.

  19. Artículo 19 — De la red de Centros Públicos

    La red pública de centros cubre todo el territorio con calidad. Cada comisión territorial designa un centro coordinador. Los centros ofrecen servicios de orientación y apoyo. La colaboración con formación ocupacional es obligatoria para instituciones públicas.

  20. Artículo 20 — De la calidad del sistema

    Las consejerías establecen criterios para un plan continuo de supervisión y evaluación de la calidad del sistema de educación de adultos, aprobado por el Gobierno de Canarias. Incluye evaluación interna periódica del cumplimiento de la Ley y externa por organismo autónomo competente.

  21. Artículo 21 — De la formación e investigación

    Las administraciones públicas fomentan la formación e investigación para adultos mediante: cooperación internacional, innovación en centros autorizados, materiales específicos, nuevas tecnologías, colaboración universitaria y evaluación de programas para planificar el sector.

  22. Artículo 22 — Del personal formador

    El personal formador debe tener titulación adecuada. Las administraciones facilitan planes de formación inicial y continua. Se regulará la acreditación de aprendizajes. En concursos públicos se valoran servicios y formación específica. El Gobierno y universidades especializarán al personal.

  23. Artículo 23 — Convenios de colaboración

    El Gobierno de Canarias firmará convenios con universidades para orientar al profesorado, impulsar la investigación y elaborar estudios sociológicos sobre la evolución de la educación de adultos.

  24. Artículo 24 — De la financiación

    La financiación de la educación de adultos proviene de: presupuestos autonómicos y públicos, fondos estatales/europeos/internacionales, fundaciones privadas, legados, donaciones y aportes por uso de servicios.

  25. Disposición adicional primera

    Personas de 16 a 18 años pueden ser sujetos de Educación Permanente si cumplen requisitos laborales o especiales reglamentarios.

  26. Disposición adicional segunda

    Las Escuelas Oficiales de Idiomas son Centros de Educación de Personas Adultas para ofertas específicas, adaptando programaciones a los artículos 6, 7 y 11 de la Ley.

  27. Disposición adicional tercera

    Los institutos con enseñanzas adaptadas a adultos son Centros de Educación de Personas Adultas. Los conocimientos prácticos de Formación Profesional se imparten en talleres de institutos cercanos.

  28. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Canarias establecerá el reglamento de la Comisión Canaria y Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en seis meses desde la aprobación de la ley, regulando composición, competencias y funcionamiento.

  29. Disposición adicional quinta

    El Gobierno de Canarias elaborará un mapa de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas para garantizar la atención del servicio público.

  30. Disposición adicional sexta

    El Gobierno de Canarias debe aprobar el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley.

  31. Disposición adicional séptima — Régimen de conciertos educativos en la modalidad de educación a distancia

    Se adapta el régimen de conciertos a la educación a distancia (Radio ECCA). Se consideran flexibilidad, ratio por densidad, horas lectivas por materiales y metod telemáticas. El módulo económico se revisa anualmente según costes reales.

  32. Disposición adicional octava

    El Gobierno de Canarias adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades de la disposición adicional séptima en seis meses tras la publicación de la ley.

  33. Disposición transitoria única

    Los centros de educación de adultos mantienen acciones formativas hasta que la consejería desarrolle normas o adapte el marco reglamentario. El centro Radio ECCA mantiene su concierto hasta que el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima.

  34. Disposición final primera

    La Administración Pública de Canarias adopta disposiciones para desarrollar la Ley y adaptar el marco reglamentario. Las administraciones locales ejecutan la Ley en sus competencias.

  35. Disposición final segunda

    La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 79, de 25 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 7 y 8 y SE MODIFICA la disposición transitoria única, por Ley 8/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-3013
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