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Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 2/2019, L 2/19
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13 de abril de 2019·6 de marzo de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2019-5575
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los adultos en Aragón pueden seguir formándose, obtener títulos oficiales y mejorar sus competencias laborales a cualquier edad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón. Incluye medidas para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

  2. Artículo 2 — Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    El aprendizaje a lo largo de la vida adulta incluye procesos educativos formales o no formales que desarrollan aptitudes y competencias. La Comunidad Autónoma de Aragón lo promueve con otras administraciones y agentes para la inclusión social, territorial y el acceso al mercado laboral.

  3. Artículo 3 — Destinatarios

    Destinatarios: adultos tras escolarización ordinaria. Atención preferente a personas con menor cualificación, riesgo de exclusión, jóvenes sin cualificación fuera del sistema educativo y necesidades específicas de apoyo.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    La Administración debe sensibilizar sobre el aprendizaje universal, extender oportunidades formatales, no formales e informales, garantizar titulaciones no universitarias adaptadas, mejorar la empleabilidad, impulsar competencias lingüísticas y tecnológicas, itinerarios individualizados, acredit

  5. Artículo 5 — Líneas vertebradoras

    Se definen líneas de acción para adaptar la oferta formativa: programas presenciales, semipresenciales y a distancia; orientación educativa y sociolaboral; coordinación de recursos públicos; uso de tecnologías de la información y comunicación; e itinerarios excepcionales para personas en riesgo de

  6. Artículo 6 — Actuaciones formativas

    Se desarrollan actuaciones para obtener titulaciones del sistema educativo, formación profesional para la actividad laboral, y formación para el desarrollo personal y participación social y cultural. Forman parte del sistema el integrado de cualificación, orientación, itinerarios formativos y la

  7. Artículo 7 — Diseño

    Los planes se diseñan con metodologías activas, modalidades presencial, semipresencial y on-line, ajustadas a demandas sociales. Se aprovechan conocimientos previos, se fomenta la igualdad, se garantiza acceso universal a colectivos vulnerables, se incorpora la orientación, se capacitan agentes, se

  8. Artículo 8 — Programas e itinerarios

    Son prioritarios: formación inicial de adultos (alfabetización, competencias clave, idiomas, TIC hasta titulación básica); itinerarios flexibles para ESO, Bachillerato y FP; obtención de títulos de FP y certificados de profesionalidad; cualificación y recualificación profesional; itinerarios de

  9. Artículo 9 — Requisitos de acceso

    El acceso a los programas depende de requisitos reglamentarios. Para formación inicial, se exige la edad de escolarización obligatoria. Para otros niveles, la edad mínima reglamentaria. Para el resto, 18 años, salvo excepciones reglamentarias.

  10. Artículo 10 — Agentes

    Son agentes los centros públicos y privados de aprendizaje adulto. La Administración colabora con entidades locales, sociales y empresariales mediante ayudas. Las entidades sin ánimo de lucro realizan acciones formativas complementarias vinculadas al territorio.

  11. Artículo 11 — Acreditación y reconocimiento

    Las enseñanzas regladas se acreditan según normativa. La Administración y las universidades pueden crear sistemas para acreditar competencias por experiencia laboral o educación no formal. Se pueden reconocer acciones no regladas con diplomas y certificaciones.

  12. Artículo 12 — Definición

    El sistema integrado de cualificación y formación profesional capacita para profesiones, empleo y participación social. Incluye formación profesional inicial, inserción laboral y formación continua en empresas para actualizar competencias.

  13. Artículo 13 — Fines

    El sistema forma, orienta y acredita competencias. La Administración ofrece formación actual, accesible y flexible, con instrumentos de orientación, reconocimiento de experiencia y colaboración público-privada, facilitando también el acceso a personas con discapacidad.

  14. Artículo 14 — Instrumentos

    El sistema incluye el Catálogo Nacional de Cualificaciones, el procedimiento de acreditación, redes de información y orientación, centros de formación inicial y para el empleo, y la evaluación de la calidad del sistema.

  15. Artículo 15 — Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional

    La Administración coordina el sistema con agentes sociales. El Gobierno crea una Comisión Interdepartamental. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es consultivo; la Agencia de las Cualificaciones, técnico. El Observatorio y la Agencia apoyan el desarrollo del sistema.

  16. Artículo 16 — Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades

    Se promueve la colaboración con administraciones locales, universidades, cámaras, entidades formativas, empresas y agentes sociales mediante convenios. Centros y empresas pueden promover proyectos estratégicos comunes financiados total o parcialmente por las empresas.

  17. Artículo 17 — Instalaciones y equipamientos docentes

    La construcción, adquisición y adaptación de accesibilidad universal en instalaciones de centros públicos de formación profesional puede financiarse con fondos de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos donde radiquen las empresas beneficiarias, o empresas privadas.

  18. Artículo 18 — Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional

    La oferta formativa responde a necesidades socioeconómicas y expectativas ciudadanas. Es flexible y se basa en el Catálogo Nacional. La organización de títulos corresponde al departamento de educación no universitaria, y la de certificados de profesionalidad y formación para el empleo al competente.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales

    El procedimiento evalúa y acredita competencias adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. La Administración establece un procedimiento único. La Agencia de Cualificaciones de Aragón lo pone en marcha. Las unidades acreditadas permiten convalidar o eximir módulos en títulos o cert.

  20. Artículo 20 — Oferta integrada de formación profesional

    Los departamentos de educación y empleo desarrollan una oferta integrada de formación profesional inicial y para el empleo, optimizando recursos. Se favorece el uso de tecnologías para ampliar la oferta presencial, semipresencial y a distancia. Los centros públicos deben mantener esta oferta.

  21. Artículo 21 — Definición

    El sistema integrado facilita a adultos adquirir competencias personales, sociales y clave (idiomas, digitales) para obtener la ESO, Bachillerato o acceso educativo. Ofrece programas flexibles que favorecen la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa según intereses.

  22. Artículo 22 — Fines

    El sistema de aprendizaje adulto busca: educación permanente, acceso a enseñanzas, desarrollo intelectual, autoestima, vida saludable, integración social, participación, desarrollo comunitario, envejecimiento activo, igualdad de género y protagonismo personal.

  23. Artículo 23 — Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social

    La oferta incluye educación presencial, semipresencial y a distancia para: obtener titulación básica, acceso a formación profesional, preparación de selectividad y universidad, competencias TIC, idiomas (incluido español para extranjeros), formación personal, empleo e intervención comunitaria.

  24. Artículo 24 — Evaluación

    La evaluación integra el proceso formativo para mejorar programas. Afecta a participantes, docentes y estructura. Cumple funciones de orientación, calificación, certificación y regulación de los procesos educativos.

  25. Artículo 25 — Centros y aulas de educación de personas adultas

    Los Centros de Educación de Adultos son territoriales (comarcales/municipales) con coordinación y promoción. La Red incluye centros públicos autorizados. Se crean por autorización administrativa. Pueden existir Aulas adscritas a otros entes. El reglamento contempla voluntariado sin afectar puestos.

  26. Artículo 26 — Formación e integración lingüística en idiomas

    Las Escuelas Oficiales de Idiomas fomentan aprendizaje lingüístico para inserción laboral. Se promueve español para extranjeros y lenguas propias de Aragón con oferta flexible en escuelas, centros de adultos y entidades colaboradoras. Hay colaboración con formación para el empleo para certificación.

  27. Artículo 27 — Definición

    La orientación facilita el itinerario de inclusión y mejora educativa de adultos. El sistema integrado lo forman: Red Integrada de Orientación Educativa, servicios de la Universidad de Zaragoza, red de centros integrados, Instituto Aragonés de Empleo, administraciones locales y agentes sociales.

  28. Artículo 28 — Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    La orientación se basa en: personalización, protagonismo de la persona, accesibilidad, atención individualizada, confidencialidad, calidad, coordinación, apoyo a colectivos vulnerables y colaboración con acreditación de competencias.

  29. Artículo 29 — Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    El equipo de orientación informa y asesora sobre itinerarios formativos, ofertas, mercado laboral, titulaciones y competencias. Orienta a personas y familias, coordina con otras administraciones y participa en acreditación de competencias.

  30. Artículo 30 — Itinerarios formativos

    Las acciones formativas se articulan en itinerarios personalizados. Los servicios de orientación impulsan su elaboración centrada en la persona. La Comunidad Autónoma promueve instrumentos digitales para mejorar la orientación y coordinación.

  31. Artículo 31 — Formación de formadores

    El personal formador debe tener la formación necesaria establecida en cada programa. Las Administraciones fomentan su perfeccionamiento didáctico-pedagógico y científico-técnico, considerando ámbitos rural y urbano.

  32. Artículo 32 — Innovación y desarrollo

    La Administración garantiza la innovación y desarrollo mediante: observación de necesidades, diseño de formación pedagógica, impulso tecnológico, promoción de investigación y otras funciones reglamentarias.

  33. Artículo 33 — Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia

    Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia para coordinar cursos. Ofrece títulos básicos, Bachiller, FP, certificados, preparatorios, idiomas y otros programas, con apoyo de centros colaboradores.

  34. Artículo 34 — Participación

    Los sectores implicados participan en planificación, desarrollo y evaluación mediante el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que informa y consulta a los ciudadanos.

  35. Artículo 35 — Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    Se crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta como órgano consultivo que planifica, evalúa y coordina objetivos para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas.

  36. Artículo 36 — Composición del Consejo

    El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta está integrado por representantes de la Administración autonómica, Entidades Locales, la Universidad de Zaragoza, organizaciones empresariales, sindicales, familiares, de iniciativa social y Colegios Profesionales vinculados a la educac

  37. Artículo 37 — Funciones del Consejo

    El Consejo coordina programas, difunde información, promueve la participación, asesora al Gobierno de Aragón, propone medidas, controla recursos, elabora estudios, informa disposiciones normativas, evalúa programas y cumple funciones reglamentarias adicionales.

  38. Artículo 38 — Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    El Consejo aragonés podrá constituir Comisiones Territoriales para promover y coordinar actividades formativas en su ámbito, velando por la adecuación a las necesidades ciudadanas. Su constitución, composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, considerando la delimitación comarcal.

  39. Artículo 39 — Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro

    El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con otras administraciones y entidades para una oferta integrada, mediante acuerdos o ayudas. Los programas podrán realizarse mediante acción concertada con entidades sin ánimo de lucro, fijando la Administración requisitos, condiciones económicas y

  40. Artículo 40 — Financiación

    Los poderes públicos dotarán los programas de recursos humanos, materiales y financieros. Se financiarán con fondos públicos y privados, incluyendo los de la Administración General del Estado y la Unión Europea. El Gobierno de Aragón y entidades locales o comarcales coordinarán acciones mediante con

  41. Disposición transitoria única — Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta

    Se mantiene el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución del nuevo Consejo. En 12 meses, el Gobierno de Aragón debe aprobar el reglamento de funcionamiento y composición del nuevo consejo.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  43. Disposición final primera — Referencia de género

    En la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, las menciones al género masculino se entienden aplicables también a sus correspondientes en femenino.

  44. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

  45. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 45, de 6 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

acceso a la universidadaprender un oficiocentros de educación adultoscursos para trabajadoreseducación permanenteestudiar de adultoformación profesional aragóntítulos oficiales adultos