Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
También conocida como: L 3/2013, L 3/13Esta ley protege y fomenta el uso del aragonés y el catalán en Aragón, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocerlas y usarlas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza su uso como legado cultural. Promueve la conservación, recuperación, enseñanza y difusión de estas lenguas en sus zonas históricas.
Artículo 2 — Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
El castellano es la lengua oficial. Las lenguas aragonesas son propias, originales e históricas en las áreas septentrional y oriental. Gozan de protección, se promueve su enseñanza y se reconoce el derecho a su uso en relaciones con administraciones en sus zonas históricas.
Artículo 3 — Derechos lingüísticos
Los ciudadanos de Aragón tienen derecho a conocer, usar oralmente y por escrito, recibir enseñanza y acceder a medios de comunicación en las lenguas propias. También pueden usarlas en la vida económica y social. Nadie puede ser discriminado por razón de la lengua, y los poderes públicos garantizan
Artículo 4 — Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
Los poderes públicos deben tomar medidas de información, dignificación y difusión de las lenguas propias de Aragón para promover su correcto conocimiento.
Artículo 5 — Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
Además del castellano, existen zonas de uso histórico predominante de la lengua aragonesa en áreas pirenaica, prepirenaica y oriental, con sus modalidades.
Artículo 6 — Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
El Gobierno de Aragón, tras oír a los ayuntamientos, declarará las zonas y municipios de uso de las lenguas propias según el artículo 5.
Artículo 7 — La Academia Aragonesa de la Lengua
Se crea la Academia Aragonesa de la Lengua para establecer normas de uso y asesorar. El Gobierno aprueba sus estatutos.
Artículo 8 — Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
Las instituciones públicas deben seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua al usar las lenguas propias.
Artículo 9 — Conservación del patrimonio lingüístico aragonés
Las instituciones públicas aragonesas deben conservar el patrimonio lingüístico (bienes materiales e inmateriales), esté donde esté. El departamento competente en política lingüística garantiza su protección y coordina a las corporaciones locales.
Artículo 10 — Difusión del patrimonio lingüístico aragonés
El patrimonio bibliográfico aragonés se rige por esta ley y la normativa cultural. El patrimonio inmaterial se salvaguarda mediante investigación y documentación. La Administración promoverá su recuperación, registro y difusión.
Artículo 11 — Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
Las administraciones aragonesas fomentan la cultura en lenguas propias en bibliotecas, museos, etc. Deben apoyar iniciativas, integrar el conocimiento lingüístico, participar hablantes, apoyar entidades culturales y cooperar mediante convenios.
Artículo 12 — De la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
Se reconoce el derecho a aprender voluntariamente las lenguas propias en zonas de uso histórico predominante. El Gobierno de Aragón garantiza la oferta educativa en centros de referencia para alumnado de dichos municipios.
Artículo 13 — Currículo
En zonas de uso histórico predominante, se fomenta la enseñanza de las lenguas propias junto al castellano en todos los niveles. El Gobierno de Aragón impulsa la edición de materiales didácticos para estos centros.
Artículo 14 — Educación permanente
El Gobierno de Aragón fomenta cursos de educación permanente y para adultos sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante.
Artículo 15 — Profesorado
Se garantiza la formación inicial y permanente del profesorado para enseñar las lenguas propias. Para acceder a estas plazas se acreditará el conocimiento de las mismas, considerando variantes locales, según reglamento.
Artículo 16 — Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a expresarse oral y escrito en castellano y en las lenguas propias de Aragón, en sus zonas de uso predominante.
Artículo 17 — Publicaciones oficiales
Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Comunidad Autónoma podrán publicarse en lenguas propias, además de en castellano, mediante edición separada del Boletín Oficial de Aragón si así lo acuerda el órgano autor.
Artículo 18 — Las Cortes de Aragón
Las Cortes de Aragón regularán el uso lingüístico en su reglamento. Cualquier persona puede dirigirse por escrito a las Cortes en las lenguas propias de Aragón, recibiendo respuesta en castellano o en dicha lengua.
Artículo 19 — El Justicia de Aragón
El Justicia de Aragón vela por los derechos lingüísticos. Cualquier persona puede escribirle en las lenguas propias de Aragón, obteniendo respuesta en castellano o en esa lengua. El Justicia también puede emitir documentos en dichas lenguas.
Artículo 20 — Entidades locales
En zonas de uso histórico predominante, los debates de órganos locales podrán realizarse en la lengua propia, sin perjuicio del castellano. Las actas y documentos oficiales podrán redactarse también en dicha lengua.
Artículo 21 — Instrumentos notariales
Los instrumentos notariales podrán redactarse en las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón, en los supuestos y condiciones previstos en la legislación civil aplicable.
Artículo 22 — Toponimia
En zonas de uso histórico, los topónimos pueden tener nombre oficial en aragonés. El Gobierno de Aragón determina los nombres oficiales de territorios y vías interurbanas, oída la Academia Aragonesa de la Lengua. Los municipios fijan la doble denominación (castellana y tradicional) de las vías urban
Artículo 23 — Antroponimia
Se reconoce el uso de las lenguas propias de Aragón en nombres y apellidos, inscribiéndolos en el Registro Civil. Cualquier persona mayor de 14 años puede solicitar, sin asistencia, cambiar su nombre o apellidos por su equivalente en alguna de estas lenguas o modalidades lingüísticas
Artículo 24 — Medios de comunicación
Las Administraciones públicas promueven programas regulares en radios y televisiones públicas, fomentan la producción audiovisual y prensa en lenguas propias, amplían la asistencia a producciones, apoyan la formación de periodistas y velan por la representación de los hablantes en estructuras de los
Artículo 25 — Iniciativa social
Las Administraciones públicas tienen en cuenta la iniciativa social en investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias. Fomentan y apoyan las actividades de entidades sociales y suscriben convenios de colaboración estables con ellas para la política lingüística
Disposición adicional primera — Las variedades lingüísticas en el ámbito local
El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente cómo denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.
Disposición adicional segunda — Política de cooperación
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con instituciones, administraciones o entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Disposición adicional tercera — Academia
El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.
Disposición adicional cuarta — Consignaciones económicas
El Gobierno de Aragón debe consignar las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha de la Ley 3/2013, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Disposición transitoria única — Designación de los primeros integrantes de la Academia
Los 10 primeros integrantes de la Academia Aragonesa de la Lengua se nombran: 5 por las Cortes de Aragón y 5 por el Gobierno de Aragón.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera — Habilitación al Gobierno de Aragón
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 100, de 24 de mayo de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- la Ley 10/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1711
Leyes que la modifican
- en el Recurso 4980/2013, la desestimación en relación con los arts. 2.2, 5 a 8 y 16, por Sentencia 56/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3909
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