Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias
También conocida como: L 8/2025, L 8/25Esta ley regula el funcionamiento y apoyo a las Universidades Populares en Canarias para fomentar la formación y la cultura en los municipios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la creación, desarrollo y financiación de universidades populares en Canarias como proyectos formativos y culturales municipales, enfocados en educación no reglada y aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 2 — Principios rectores
Las universidades populares se rigen por principios como educación permanente, coordinación interdepartamental, cultura amplia, compromiso municipal, excelencia, equidad, convivencia democrática, autonomía, transparencia y cooperación institucional.
Artículo 3 — Elementos principales
Las universidades populares son actividades municipales de formación y cultura. Los ayuntamientos pueden gestionarlas directamente o con entidades sin ánimo de lucro. Los cabildos insulares pueden impulsarlas donde los medios municipales sean insuficientes.
Artículo 4 — Objetivos específicos
Las universidades populares organizan educación permanente no reglada, adaptada a adultos y municipios. Promueven alfabetización digital, envejecimiento activo, igualdad, identidad canaria, medioambiente, ciencia y creatividad. Impulsan validación de competencias y cooperación institucional.
Artículo 5 — Creación de universidades populares
Los ayuntamientos crean y gestionan universidades populares aprobando anualmente un proyecto educativo. Este debe incluir análisis municipal, oferta formativa (profesional y personal), perfil docente, horarios, evaluación y cuotas. Los cabildos insulares siguen normas similares.
Artículo 6 — Colaboración institucional
La consejería competente impulsa la cooperación entre administración, ayuntamientos y cabildos. Integra las universidades populares en la red pública de educación permanente de adultos mediante un registro actualizado y promueve su colaboración con universidades públicas.
Artículo 7 — Colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares
La Asociación Canaria de Universidades Populares puede crear una fundación privada. El Gobierno de Canarias, cabildos, ayuntamientos y universidades públicas establecen convenios de colaboración con la asociación o fundación para definir acciones, financiación y costes del proyecto.
Disposición adicional primera — Asignación económica presupuestaria
La ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establece anualmente una asignación económica para fomentar y desarrollar las universidades populares, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Disposición adicional segunda — Financiación
Las universidades populares de Canarias pueden financiarse con recursos de entidades, organismos o empresas privadas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias
La Ley 13/2003 se modifica añadiendo dos disposiciones adicionales y un apartado a su disposición transitoria única.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 253, de 23 de diciembre de 2025
Leyes en las que se basa
- las disposiciones adicionales 7 y 8 y MODIFICA la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-11271
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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