Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco
También conocida como: L 17/2023, L 17/23Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en el País Vasco, estableciendo las normas para los centros, los alumnos y la enseñanza en la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Conceptos
Define conceptos clave: Sistema Educativo Vasco, órganos técnicos, tipos de centros (públicos, privados, concertados, no concertados), comunidad educativa, proyectos y planes de centro, y el Índice de Complejidad Educativa.
Artículo 2 — Objeto de la ley
La ley regula la transformación del sistema educativo vasco hacia equidad, excelencia e inclusión. Se basa en el plurilingüismo (euskera, castellano y una extranjera) y la cultura vasca. Quedan excluidos la universidad y la formación profesional.
Artículo 3 — Principios del Sistema Educativo Vasco
El Sistema Educativo Vasco se basa en principios como inclusión, equidad, laicismo, cultura vasca, convivencia, gratuidad en centros públicos, autonomía escolar, evaluación, sostenibilidad, digitalización ética y corresponsabilidad familiar.
Artículo 4 — Fines del Sistema Educativo Vasco
La ley establece fines educativos vascos: inclusión, respeto, tolerancia, formación integral, criterio propio, empoderamiento digital, sostenibilidad, bienestar, ciudadanía, coeducación, plurilingüismo (euskera), educación por competencias, admisión inclusiva, prestigio docente, calidad, implicación
Artículo 5 — Valores del Sistema Educativo Vasco
El Sistema Educativo Vasco se basa en tres pilares: Ser, Saber y Convivir. Estos valores impregnan el proyecto educativo, las metodologías, la actividad del profesorado y los reglamentos de los centros.
Artículo 6 — Ser
El sistema educativo fomenta el pensamiento autónomo, la autoestima, el esfuerzo, el respeto, la empatía, la solidaridad, la sostenibilidad y el cuidado de personas vulnerables.
Artículo 7 — Saber
Se fomenta el aprecio por el conocimiento y la diferencia entre datos e información. El alumnado es protagonista. Las herramientas digitales son complementarias. Se promueve el pensamiento computacional y la ética tecnológica, alineado con la UE.
Artículo 8 — Convivir
Se fomenta la convivencia mediante diálogo, resolución de conflictos y respeto a derechos humanos. Se cuidan los bienes públicos y la naturaleza. El euskera es lengua propia; se promueve su uso junto al castellano y lenguas extranjeras como el inglés.
Artículo 9 — Ordenación de las enseñanzas
El sistema agrupa enseñanzas generales (infantil, primaria, ESO, bachillerato, FP, adultos) y especiales (idiomas, artes, deportes). Primaria y ESO forman la Educación Básica.
Artículo 10 — Currículo y competencias básicas
El currículo incluye objetivos, competencias, contenidos, métodos y evaluación. Se basa en competencias básicas para resolver retos. El Gobierno Vasco determina el currículo por decreto. El departamento educativo impulsa inclusión, equidad, coeducación y éxito escolar.
Artículo 11 — Educación infantil
La educación infantil (0-6 años, dos ciclos) busca el desarrollo integral con las familias. Fomenta bilingüismo vasco y lengua extranjera. Es voluntaria. El Gobierno Vasco puede ampliar la gratuidad a los dos años y fomenta el Consorcio Haurreskolak como servicio público universal y gratuito.
Artículo 12 — Educación Básica
La Educación Básica es obligatoria y gratuita (10 cursos, 6-16 años). Incluye primaria (6-12 años) y secundaria obligatoria (12-16 años). Busca el desarrollo integral y la responsabilidad social. El departamento educativo promueve el acceso a jóvenes y adultos sin titulación.
Artículo 13 — Educación primaria
La educación primaria desarrolla comprensión oral y lectora, escritura, cálculo y creatividad. Los centros organizan áreas y tiempos en su proyecto educativo, respetando los ciclos normativos. Se fomenta la convivencia, el sentido artístico y el equilibrio emocional.
Artículo 14 — Educación secundaria obligatoria
La ESO dura 4 cursos, con orientación profesional. El 4º es propedéutico para bachillerato, FP o trabajo. Busca cultura general, hábitos de estudio y ciudadanía. La jornada es partida, aunque se permite la completa y flexible si se aprueba.
Artículo 15 — Bachillerato
El bachillerato tiene 2 cursos, organizados de forma flexible. Su fin es la madurez intelectual, el pensamiento crítico y las destrezas para estudios superiores, FP o trabajo, fomentando competencias transversales y vida activa plena.
Artículo 16 — Educación de las personas adultas
La educación de adultos busca competencias básicas, acceso al sistema educativo y empleo. Incluye acogida a migrantes, idiomas, preparación para ciclos formativos o Universidad, cultura vasca y herramientas digitales. Se promueve el acceso a bachillerato o FP.
Artículo 17 — Enseñanzas de idiomas
Las enseñanzas de idiomas capacitan para el uso comunicativo. Se requiere tener 16 años cumplidos, o 14 si se estudia un idioma distinto al de la ESO. El Gobierno Vasco fija currículos y requisitos de centros. Las pruebas de homologación se regulan reglamentariamente.
Artículo 18 — Regulación de las enseñanzas artísticas
Las enseñanzas artísticas (música, danza, artes plásticas, diseño, dramático) buscan formación de calidad. Se estructuran en elementales, profesionales (grados medio/superior) y superiores. El departamento educativo coordina escuelas y conservatorios para itinerarios profesionales.
Artículo 19 — Regulación de las enseñanzas deportivas
Las enseñanzas deportivas preparan para la actividad profesional y se organizan por modalidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se estructuran en grado medio (técnico deportivo) y superior (técnico superior). El Gobierno Vasco establece currículos y pruebas de acceso.
Artículo 20 — Educación no presencial
El departamento competente debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial para facilitar el derecho universal a la educación, conforme a la ordenación vigente.
Artículo 21 — Tipología de centros educativos
Los centros se clasifican en públicos (titularidad pública) y privados (personas físicas/jurídicas). Los privados concertados son acogidos al régimen de conciertos. Ambos se integran en centros financiados con fondos públicos.
Artículo 22 — Centros públicos
Los centros públicos dependen de la Administración educativa, están financiados íntegramente con fondos públicos y configuran la Escuela Pública Vasca. Su gestión económica está sujeta a control interventor y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 23 — Centros privados concertados
Centros privados concertados financiados íntegramente en enseñanzas obligatorias. Deben cumplir la ley, auditorías y transparencia. Preferencia para cooperativas, proximidad, interés pedagógico y alumnos desfavorecidos.
Artículo 24 — Centros privados
Centros privados creados por libertad de enseñanza, titularidad física o jurídica. Se regulan por la normativa vigente y la presente ley, salvaguardando los principios del Sistema Educativo Vasco.
Artículo 25 — Derecho a la educación
Derecho a educación integral e inclusiva para el alumnado vasco. Fomenta desarrollo de personalidad, autonomía, pensamiento crítico, creatividad y valores democráticos como igualdad, diversidad y tolerancia.
Artículo 26 — Servicio Público Vasco de Educación
El Servicio Público Vasco de Educación incluye centros públicos y concertados. Principios: no discriminación, transparencia, sin ánimo de lucro, inclusión, priorización del euskera y laicidad. Garantiza enseñanza gratuita y de calidad.
Artículo 27 — Programación y acceso
Derecho a acceso igualitario y elección de centro. La oferta de plazas se ajusta a necesidades reales, evitando segregación. La programación considera tendencias demográficas. Los ayuntamientos colaboran en matriculación.
Artículo 28 — Garantías para una escolarización inclusiva
Garantiza escolarización inclusiva, equidad y cohesión social. Evita segregación y subofertas. Ayuntamientos y Gobierno Vasco desarrollan proyectos educativos integrales por distrito con criterios de equidad y participación.
Artículo 29 — Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos
Procedimiento único de admisión para infantil (2º ciclo), primaria, ESO, bachillerato y régimen especial. Prioridad para necesidades educativas especiales. Reserva de plazas por índice de vulnerabilidad por área de influencia.
Artículo 30 — Garantía de gratuidad
Se garantiza la gratuidad de enseñanzas obligatorias. Los centros públicos no pueden cobrar cuotas ni exigir aportaciones a fundaciones. Las actividades complementarias son voluntarias y no lucrativas.
Artículo 31 — La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa
La convivencia positiva es base del éxito formativo. Los centros deben ofrecer bienestar, seguridad, inclusión y respeto a la diversidad, fomentando la cooperación y metodologías activas.
Artículo 32 — Inclusión e igualdad
Se promueve la inclusión, equidad e interculturalidad. Se prohíbe la segregación por sexos en centros del Servicio Público Vasco de Educación y se garantiza la libertad sexual y de género.
Artículo 33 — Convivencia, coeducación e interculturalidad
El modelo educativo vasco basa la convivencia en democracia, respeto y sostenibilidad. Fomenta competencias transversales, interculturalidad, equidad de género y coeducación. La comunidad educativa promueve la convivencia. Los centros públicos respetan creencias religiosas sin adoctrinamiento. Se fí
Artículo 34 — Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educación
Familias, escuela, administración y agentes sociales colaboran para el desarrollo del alumnado. La administración y consejos educativos promueven proyectos comunitarios con agentes sociales, económicos y culturales para armonizar educación formal y no formal.
Artículo 35 — Medidas en relación con la diversidad
La diversidad fundamenta la escuela inclusiva. El Gobierno Vasco garantiza medios para el progreso académico y personal. El departamento competente asegura recursos, detecta barreras tempranamente con servicios sanitarios y sociales, y regula el índice de complejidad educativa (ICE) con reequilibrio
Artículo 36 — Gobernanza del Sistema Educativo Vasco
La gobernanza incluye Gobierno Vasco, Consejos Escolares, municipios y consejos educativos. El departamento competente define estrategia, aprueba normativa y planifica. Suscribe contratos programa con centros. Promueve proyectos en centros de alta complejidad. Los municipios ejercen sus competencias
Artículo 37 — Planificación estratégica y contrato programa
Los comedores escolares refuerzan su papel pedagógico. El plan estratégico define metas y equidad. El contrato programa, de duración máxima cuatrienal, concreta objetivos, presupuesto, recursos, indicadores, evaluación, incentivos y transparencia. Se elabora 6 meses antes. La Administración apoya a
Artículo 38 — Órganos de gobierno de los centros educativos públicos
Los centros públicos tienen 4 órganos: director, claustro, equipo directivo y consejo escolar. Los dos últimos son colegiados de participación.
Artículo 39 — El director o la directora de centros educativos públicos
El director dirige, coordina, ejerce autoridad pedagógica, preside reuniones, emite certificados, resuelve conflictos, colabora con familias y rinde cuentas al consejo escolar.
Artículo 40 — Equipo directivo
El equipo directivo (director, jefe estudios, secretario) ejecuta el gobierno. Es nombrado por el departamento de educación. Responde de la gestión y puede cesar por incumplimiento de objetivos.
Artículo 41 — Procedimiento de selección, acceso y cese de la dirección del centro y cargos que la integran
La dirección se selecciona por concurso de méritos entre profesorado funcionario. El proceso incluye a la comunidad educativa y la Administración, regido por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
Artículo 42 — Reconocimiento de la función directiva
La dirección tiene un complemento retributivo específico. Se valora en provisión de puestos. El equipo directivo se evalúa anualmente y al final del mandato, fijándose criterios reglamentariamente.
Artículo 43 — El claustro del profesorado
El claustro, integrado por todo el profesorado y presidido por la dirección, participa en la gestión educativa. Sus funciones incluyen intervenir en el proyecto educativo, establecer directrices de coordinación y tutoría, decidir criterios de evaluación, programar actividades, elegir representantes,
Artículo 44 — Órganos de coordinación didáctica y tutoría
Todos los centros públicos deben constituir órganos de coordinación didáctica y tutoría. El departamento competente en educación regulará, mediante normativa, las funciones mínimas que estos órganos deben desarrollar.
Artículo 45 — El consejo escolar del centro
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el gobierno del centro. Aprueba el proyecto educativo (3/5 votos), plan anual, reglamento, presupuesto y directrices de actividades. Interviene en conflictos y evalúa el rendimiento. Puede crear comisiones específicas, incluyendo una económica en
Artículo 46 — Órganos de gobierno y de coordinación docente
Los centros privados concertados deben tener director, claustro y consejo escolar. Sus normas de organización determinan los órganos de coordinación docente. La denominación se adecúa a la normativa societaria, respetando la composición, especialmente en cooperativas según la Ley 11/2019.
Artículo 47 — El director o la directora de centros educativos concertados
El director del centro concertado dirige la gestión y pedagogía, preside órganos colegiados y emite certificaciones. Es nombrado por la entidad titular entre el profesorado, con informe favorable del Consejo Escolar y participación de la comunidad. Debe acreditar formación directiva y puede
Artículo 48 — El claustro del profesorado en los centros concertados
El claustro coordina, tutela y elige representantes en el consejo escolar. Interviene en la estructura del centro. La dirección preside y convoca a profesionales educativos para informar.
Artículo 49 — El consejo escolar del centro educativo concertado
El consejo escolar participa en el gobierno: designa/cesa director, aprueba planes, presupuestos y normas. Garantiza transparencia, evalúa resultados, revisa medidas correctoras y colabora con otros centros.
Artículo 50 — Órganos de gobierno y de coordinación docente
Los centros privados no concertados deben tener al menos personal directivo y claustro. Sus normas de organización pueden establecer otros órganos de gobierno, asistencia y participación de la comunidad educativa.
Artículo 51 — El director o la directora de los centros educativos privados
El director de centros privados ejerce representación y dirección pedagógica. Sus funciones incluyen dirigir actividades educativas, presidir actos académicos, dirigir la actividad docente y emitir certificaciones.
Artículo 52 — El claustro del profesorado
El claustro de centros privados no concertados tiene funciones de coordinación docente y tutoría, además de las de organización del centro.
Artículo 53 — Participación en la programación general de la enseñanza
La comunidad educativa participa en la gestión escolar mediante consejos escolares o municipales. El departamento garantiza esta participación en decisiones relevantes, fomentando la del alumnado.
Artículo 54 — Ámbitos de la programación general de la enseñanza
La programación general incluye: necesidades educativas, recursos, criterios de actuación, puestos de trabajo, instalaciones, igualdad, financiación concertada, recursos humanos, perfiles docentes, adaptación social y nuevas metodologías.
Artículo 55 — Naturaleza
El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación en la enseñanza no universitaria, y de consulta y asesoramiento para el Gobierno Vasco y el departamento competente.
Artículo 56 — Composición del Consejo Escolar de Euskadi
El Consejo Escolar de Euskadi integra presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría, además de representación de centros, consejos municipales y agentes sociales según la ley.
Artículo 57 — Funciones del Consejo Escolar de Euskadi
El Consejo Escolar de Euskadi se consulta sobre programación, leyes, planes, plazas, currículo, personal, igualdad, perfiles docentes, directivos, sinergias, participación, diálogo y otras materias.
Artículo 58 — El Consejo de la Escuela Pública Vasca
Se crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca para representar intereses y visibilizar logros. Sus funciones incluyen actuar como interlocutor, recomendar a poderes públicos, fomentar colaboración con empresas y universidades, e impulsar convenios con ayuntamientos.
Artículo 59 — Normativa de aplicación
El Consejo Escolar de Euskadi y otros consejos se rigen por normas de órganos colegiados de la Administración vasca y sus propias normas internas, en lo no regulado por esta ley.
Artículo 60 — Los consejos educativos municipales
Los municipios con centros pueden crear consejos educativos municipales para proyectos comunitarios. Se consultan sobre necesidades, escolarización, funcionamiento de centros y patronatos.
Artículo 61 — La comunidad educativa
La comunidad educativa incluye a quienes participan en el proyecto educativo y funcionamiento del centro. Se integra por alumnado, familias, docentes, personal de atención educativa, administración, representación municipal y titulares en centros concertados/privados.
Artículo 62 — Alumnado
El alumnado es protagonista principal. Tiene derechos y deberes según la legislación y reglamentos internos. Dispone de instrumentos de participación y representación, y puede constituir asociaciones, fomentándose especialmente desde la secundaria.
Artículo 63 — Personal docente
El personal docente dirige el proceso de enseñanza y aprendizaje, transmitiendo saber y valores. Goza de autonomía y libertad docente dentro de los límites de la legislación vigente y el proyecto educativo del centro.
Artículo 64 — Participación de la familia en la comunidad educativa
Las familias tienen derecho a recibir información sobre la evolución educativa de sus hijos mediante tutorías o medios telemáticos seguros. Tienen derecho y deber de participar activamente en la educación, la convivencia y la vida del centro.
Artículo 65 — El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa
El personal de administración y servicios y atención educativa debe respetar la normativa y el proyecto educativo. Tienen derecho y deber de participar en la vida del centro. El departamento competente promueve su formación profesional.
Artículo 66 — Caracterización del marco plurilingüe
El sistema educativo vasco es plurilingüe (euskera, castellano y una extranjera). Se promueve la interculturalidad. El alumnado debe dominar las dos oficiales y una extranjera al acabar la obligatoria. Se refuerza el euskera y la cultura vasca.
Artículo 67 — Lenguas oficiales y lenguas extranjeras
Niveles mínimos: Primaria B1 (oficiales) y A2 (extranjera). Secundaria B2 (oficiales) y B1 (extranjera). Los equipos docentes evalúan el cumplimiento. El departamento competente garantiza los niveles según el entorno, aplicándose a todos los centros.
Artículo 68 — Proyectos lingüísticos en el sistema educativo
Los centros elaboran un proyecto lingüístico plurilingüe (euskera, dos oficiales, una extranjera). La Administración evalúa el proyecto, que incluye objetivos curriculares y actividades extraescolares.
Artículo 69 — Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodologías
El currículo integra las lenguas para lograr competencia plurilingüe. La competencia comunicativa se trabaja transversalmente, cooperando docentes no lingüísticos y fijando objetivos en materias.
Artículo 70 — Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero
El Sistema Educativo Vasco trata con inclusión la diversidad cultural y lingüística de familias externas. La Administración ofrece formación específica y medidas para integrar lenguas y culturas extranjeras en el aula con respeto.
Artículo 71 — Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente
La Administración crea un plan de formación lingüística para docentes. Se promueve el nivel C2 de euskera y C1 de inglés. El plan asegura el conocimiento de lenguas curriculares y el compromiso con el euskera para una enseñanza de calidad.
Artículo 72 — Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas
La Administración oferta formación en metodología y diseño curricular para proyectos lingüísticos plurilingües con euskera central. También desarrolla programas de acogida para alumnado extranjero, integrando sus lenguas y culturas con respeto.
Artículo 73 — Formación del personal no docente
Se formará al personal no docente para desarrollar sus tareas en euskera, reconociendo que todo el personal forma parte del ecosistema lingüístico del centro educativo.
Artículo 74 — Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad
La comunidad educativa corresponsabiliza el uso del euskera como vehículo principal en centros públicos. Las familias se implican en el proyecto lingüístico. Se impulsa la colaboración extraescolar y actitudes positivas. El Gobierno Vasco colabora en la proyección cultural.
Artículo 75 — Innovación educativa
La ley refuerza la innovación educativa para mejorar el sistema. Se promueven metodologías docentes, uso ético de tecnología y gestión de centros mediante pruebas piloto. El Gobierno Vasco colabora con centros para proyectar cultura y lengua vasca.
Artículo 76 — Estructuras para la innovación y mejora continua
Se refuerza la autonomía de los centros públicos para gestionar proyectos con flexibilidad. La comunidad educativa participa en redes para compartir innovaciones. El profesorado actúa como agente de cambio, reflexivo e investigador.
Artículo 77 — Prospectiva
El departamento competente impulsa estudios de futuro sobre tendencias educativas, impacto tecnológico, perfiles docentes y demografía. Los realiza el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, junto a centros y universidades.
Artículo 78 — La evaluación en el Sistema Educativo Vasco
La evaluación busca eficiencia, equidad y mejora continua mediante indicadores medibles. Proporciona información sobre el cumplimiento de objetivos y fomenta la transparencia y rendición de cuentas. Identifica problemas y prepara al sistema para futuros retos disruptivos.
Artículo 79 — Principios de la evaluación
La evaluación se rige por: objetividad, rigor, no discriminación, protección de datos (RGPD y LOPDGDD), transparencia, participación de todos los sectores y uso como instrumento de mejora organizativa y rendición de cuentas.
Artículo 80 — Ámbitos de los procesos de evaluación educativa
La evaluación se extiende a todos los centros y servicios públicos. Incluye rendimientos, función docente y directiva, centros, planes estratégicos y otros ámbitos. Se considera el contexto socioeducativo y se complementa autoevaluación con externa.
Artículo 81 — Finalidades de la evaluación
La evaluación busca mejora continua, gestión eficiente, complementariedad autoevaluación-externa, orientación de políticas, transparencia, adaptabilidad del sistema, homologación europea y cumplimiento de objetivos. Prioriza evaluaciones externas generales.
Artículo 82 — Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas
La evaluación de centros es previa a la rendición de cuentas, realizada por órganos competentes. La rendición de cuentas suele ser externa. Se considera el contrato programa entre dirección y departamento, fijando metas, indicadores y consecuencias.
Artículo 83 — Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción
El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación es un órgano técnico adscrito al departamento de educación. Contribuye a la calidad mediante evaluación, investigación, prospección y actualización de indicadores educativos.
Artículo 84 — Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación
El Instituto diseña evaluaciones, indicadores, prospectivas e investiga para mejorar la educación. Los resultados no sirven para clasificar centros ni valorar alumnos individualmente.
Artículo 85 — Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva
El Instituto colabora con el departamento educativo, profesorado y familias. Puede firmar acuerdos con universidades, empresas y entidades especializadas.
Artículo 86 — Código de conducta profesional
El departamento aprueba un código de conducta para el Instituto y quienes intervienen en evaluación, incluyendo expertos contratados o subcontratados.
Artículo 87 — La inspección del Sistema Educativo Vasco
La inspección ejerce funciones de inspección, evaluación, asesoramiento, mediación, apoyo y autoevaluación para mejorar la calidad y garantizar derechos.
Artículo 88 — Los servicios de apoyo a la educación. Características generales
Los servicios de apoyo forman, asesoran e investigan para mejorar la educación. Transferen conocimiento sobre gestión y tecnología a todos los centros, priorizando los públicos. Fomentan la inclusión y la calidad educativa. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 89 — Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo
Los servicios de apoyo realizan acciones de cobertura, asesoramiento, formación innovadora, difusión de buenas prácticas, digitalización ética, formación lingüística, promoción de escuela inclusiva, asesoramiento en barreras al aprendizaje y formación del profesorado.
Artículo 90 — Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas
Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, adscrito al departamento educativo. Fomenta el euskera en capacitación docente, certificación, currículo, material escolar y dinamización lingüística.
Artículo 91 — Formación inicial del profesorado
La formación inicial incluye competencias psicopedagógicas, dominio de lenguas oficiales y extranjera, empoderamiento digital y trabajo en equipo. Las prácticas se realizan en centros acreditados. El profesorado debe actualizar conocimientos.
Artículo 92 — Formación continua del personal docente en centros educativos
El profesorado debe formarse continuamente mediante programas estables, trabajo en red e investigación. La participación puede ser obligatoria. Se promueve la promoción profesional y convenios con universidades para mejorar competencias.
Artículo 93 — Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo
El profesorado lidera innovaciones pedagógicas tras ensayos piloto. El departamento competente garantiza su respeto, protección frente a amenazas y asistencia jurídica con cobertura de responsabilidad civil para centros públicos.
Artículo 94 — Personal de apoyo a la función docente
El personal de apoyo educativo, con titulación adecuada, complementa la atención al alumnado y apoya el proyecto del centro. Se coordina con el claustro y los equipos profesionales bajo criterios de la dirección.
Artículo 95 — Autonomía de centros educativos
Los centros tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Sus órganos fijan objetivos y el proyecto educativo, sujeto a evaluación. La autonomía busca convivencia, equidad, inclusión y excelencia.
Artículo 96 — Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos
La autonomía se salvaguarda mediante el proyecto educativo, el proyecto de gestión y el reglamento de organización. Cada centro aprueba un plan anual de gestión con indicadores alineados al plan estratégico.
Artículo 97 — Proyecto educativo
El proyecto educativo debe garantizar equidad, inclusión y sostenibilidad, incorporando competencias digitales, afectivo-sexuales y valores de convivencia. Incluye alimentación saludable y se alinea con el proyecto de dirección.
Artículo 98 — Autonomía y calidad de los centros educativos
La autonomía es base de la calidad. El departamento educativo impulsa programas en lingüística, innovación, gestión, convivencia, inclusión y digitalización. Las acciones se evalúan mediante planes específicos.
Artículo 99 — Autonomía pedagógica
Los centros tienen autonomía pedagógica para concretar objetivos, contenidos y evaluación. Promueven compromisos con familias. La dirección lidera esta autonomía, compartida con titulares en centros privados subvencionados.
Artículo 100 — Ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados
Centros públicos: dirección lidera organización con órganos de gobierno. Servicios comunes gestionados por el departamento educativo. Privados concertados: titular decide estructura; consejo escolar aprueba normas tras oír claustro; dirección lidera.
Artículo 101 — Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados
Los centros públicos tienen autonomía de gestión: presupuesto propio, gestión de personal, contratación, uso de recursos, digitalización y transparencia. La dirección fija plantillas, evalúa personal y asume responsabilidad máxima. Los concertados son gestionados por sus titulares.
Artículo 102 — Autonomía organizativa y de gestión de los centros privados no concertados
Los centros privados no concertados tienen autonomía pedagógica y organizativa, limitada por esta ley. Deben concretar el currículo y ponerlo a disposición de la Administración educativa, garantizando su ejercicio dentro del marco legal de autorización.
Disposición adicional primera — Reforzamiento y racionalización de las estructuras de gestión del Sistema Educativo Vasco y de apoyo a los centros educativos
El departamento de educación puede crear estructuras temporales para cubrir puestos docentes, apoyar la dirección y gestionar servicios comunes (secretaría, economía, tecnología, RRHH, datos, apoyo técnico) para centros específicos.
Disposición adicional segunda — Integración de centros en la red pública
El departamento competente puede integrar centros privados en la red pública, previa conformidad de dichos centros y atendiendo a la planificación ordinaria.
Disposición adicional tercera — Pacto contra la segregación escolar
El departamento de educación impulsará un diálogo activo con la comunidad educativa para lograr un pacto contra la segregación escolar.
Disposición adicional cuarta — Autonomía de los centros públicos
En dos años desde la entrada en vigor, el departamento presentará al Parlamento Vasco el marco regulador de la autonomía de los centros públicos.
Disposición adicional quinta — Marco común plurilingüe
En dos años, el Gobierno Vasco aprobará el marco plurilingüe (euskera, dos oficiales, una extranjera) basado en enfoques plurilingüe, flexible e inclusivo para los proyectos lingüísticos de los centros.
Disposición adicional sexta — Consejo Escolar de Euskadi
El Gobierno Vasco debe presentar en el Parlamento Vasco, en un plazo máximo de dos años, una iniciativa legislativa para regular el Consejo Escolar de Euskadi con nuevo diseño estructural y medidas transitorias.
Disposición adicional séptima — Consejo de la Escuela Pública Vasca
El Gobierno Vasco aprobará la normativa para constituir el Consejo de la Escuela Pública Vasca en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria
Se derogan leyes y disposiciones reglamentarias que se opongan a esta ley, en particular la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Disposición final primera — Desarrollo normativo de la ley
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo. El departamento competente puede modificar o derogar normas existentes sobre materias reguladas en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al mes de su publicación. Las normas previas aplicables si no contradicen esta ley. El Gobierno Vasco debe aprobar el desarrollo reglamentario en dos años, pudiendo usar urgencia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 3, de 4 de enero de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- de forma reiterada, la Ley 1/1993, de 19 de febrero BOE-A-2012-2008
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