Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas
También conocida como: L 8/1996, L 8/96Esta ley regula cómo se organiza el presupuesto, los impuestos y la gestión económica de la Junta de Castilla y León para financiar sus servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-4385Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1997-2827
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley de la Hacienda
Modifica la Ley de Hacienda de Castilla y León: anula deudas insuficientes, regula embargos, limita gastos futuros (70-50%), subvenciones (anticipos máx. 50%), resolución en 6 meses y reintegros por incumplimiento.
Artículo 2 — Modificación de la Ley del Consejo Económico y Social
El Pleno del Consejo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto remitido a la Junta de Castilla y León. El régimen económico se rige por la Ley de Hacienda y Patrimonio de Castilla y León. Los miembros no perciben retribución, solo indemnizaciones por asistencia y dietas al nivel del grupo de
Artículo 3 — Fondo de Compensación Interterritorial
La competencia para autorizar la sustitución de proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Consejería gestora.
Artículo 4 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no podrán percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos de la Administración, salvo las remuneraciones de su régimen retributivo y sin perjuicio de las incompatibilidades.
Artículo 5 — Mantenimiento de retribuciones
El personal con relación de servicio permanente en el Sector Público que ocupe un cargo excluido de la Ley de la Función Pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las de su puesto de origen, excluidas gratificaciones extraordinarias.
Artículo 6 — Modificación de la Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico
Se modifica la Ley de la Agencia de Desarrollo Económico: las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa. El personal se compone de contratado laboral y funcionarios adscritos.
Artículo 7 — Contratos con aportaciones de las Corporaciones Locales
En contratos con financiación parcial de Corporaciones Locales, bastará acreditar la plena disponibilidad de las aportaciones en el expediente, sin necesidad de otras garantías.
Artículo 8 — Transferencias y delegaciones de competencias
La Consejería de Economía y Hacienda fija la metodología para calcular el coste de transferencias de competencias. Se autorizan modificaciones presupuestarias sin las limitaciones del artículo 115 de la Ley de Hacienda de Castilla y León. Los fondos para servicios sociales gestionados por organismos
Artículo 9 — Modificación de la Ley de Gobierno y de la Administración
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1988. Las atribuciones de los Consejeros pueden delegarse en Secretarios generales, Directores generales, Delegados territoriales y órganos gestores, excepto en asuntos para acuerdo de la Junta, disposiciones generales o
Disposición final
La Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, entra en vigor el 1 de enero de 1997.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 252, de 31 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 7/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-7318
- Ley 6/1987, de 7 de mayo BOE-A-1987-13248
- arts. 108 a 111, 115, 117 122 y 141 y añade los arts. 42 bis, 53 bis, 117 bis y 122 bis a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- art. 35.1 y 2 de la Ley de Gobierno y de la Administración, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio BOE-A-1988-24612
- titulo IV de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre BOE-A-1991-2826
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- arts. 5.5 y 13 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre BOE-A-1995-918
- Sentencia del TC 76/1992, de 14 de mayo BOE-T-1992-13854
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
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