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En vigorLey

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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29 de marzo de 2007·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2007-6611
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para las familias en Castilla y León, facilitando el cuidado de los hijos y la conciliación familiar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La Ley establece un marco jurídico de apoyo a las familias en Castilla y León para facilitar sus responsabilidades, derechos y la formación de nuevas familias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a familias de Castilla y León (convivencia por matrimonio, parentesco, adopción, tutela o acogimiento) y a uniones de hecho inscritas. Las prestaciones también pueden extenderse a personas que viven solas si se prevé expresamente.

  3. Artículo 3 — Principios informadores

    Las actuaciones públicas se rigen por 15 principios: reconocimiento social de las familias, política integral de apoyo, ejercicio de derechos, creación de nuevas familias, atención a necesidades especiales, protección de vulnerables, igualdad, valor de la maternidad/paternidad, corresponsabilidad, f

  4. Artículo 4 — Protección, promoción y apoyo a las familias

    Las Administraciones adoptan medidas de apoyo familiar, previenen la violencia, integran a familias inmigrantes y rurales, fomentan la participación educativa y cultural, y otorgan ayudas para vivienda.

  5. Artículo 5 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    La Administración facilita la conciliación en sus centros, promueve la apertura de centros educativos en vacaciones y fomenta medidas en empresas. También impulsa beneficios fiscales a familias con cargas.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    Las bases de subvenciones se aprueban y publican. Algunas se exceptúan de concurrencia competitiva. Son compatibles con otras ayudas hasta el máximo legal. La Administración puede establecer otros beneficios.

  7. Artículo 7 — Ayudas por nacimiento o adopción

    La Administración establece ayudas por nacimiento o adopción (subvenciones o beneficios fiscales). La cuantía varía según renta y número de miembros, e incrementa si hay discapacidad.

  8. Artículo 8 — Adopción nacional o internacional

    Se establecen ayudas (subvenciones o beneficios fiscales) para gastos de informes psicosociales y adopción internacional. Se considera renta, número de miembros y discapacidad.

  9. Artículo 9 — Medidas de apoyo en materia fiscal

    La Junta de Castilla y León impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar rentas según cargas por nacimiento o adopción de hijos.

  10. Artículo 10 — Ayuda por permisos de paternidad

    La Administración establecerá subvenciones o beneficios fiscales para fomentar el uso del permiso paternal tras nacimiento, adopción o acogimiento.

  11. Artículo 11 — Ayuda por cuidado de menores de tres años

    La Administración establece ayudas por gasto en educación y cuidado de menores de 3 años. Pueden ser subvenciones o beneficios fiscales, considerando renta y número de miembros familiares.

  12. Artículo 12 — Cuidado de personas dependientes

    La Administración financia ayuda para cuidar familiares dependientes en el domicilio. También facilita adaptación del hogar y adquisición de ayudas técnicas para personas mayores o con discapacidad.

  13. Artículo 13 — Excedencia

    Se convocan subvenciones para excedencias por cuidado de hijos o acogimiento, con régimen específico para familias numerosas, monoparentales, parto múltiple o adopción. También se fomentan contratos de sustitución anuales.

  14. Artículo 14 — Reducción de jornada

    Se convocan subvenciones anuales para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores de 6 años o personas con discapacidad. También se fomentan contratos de sustitución. Se considera renta y tamaño familiar.

  15. Artículo 15 — Flexibilización de la jornada laboral

    La Administración establece subvenciones para empresas que flexibilicen la jornada laboral para conciliar vida familiar y laboral. La concesión considera el grado de implantación de la flexibilización.

  16. Artículo 16 — Información

    Las Administraciones Públicas establecen mecanismos para facilitar información sobre prestaciones y recursos a las familias. La Administración de la Comunidad ofrece información completa sobre programas y ayudas a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

  17. Artículo 17 — Formación y orientación

    La Administración promueve programas de formación y orientación para parejas, padres, madres, tutores o acogedores. Estos servicios atienden necesidades de apoyo, favorecen relaciones familiares positivas, desarrollan habilidades para resolver conflictos y potencian la toma de decisiones.

  18. Artículo 18 — Terapia familiar

    La Administración garantiza a familias con menos recursos el acceso a programas de terapia familiar, pudiendo colaborar con Colegios Profesionales u otras instituciones.

  19. Artículo 19 — Mediación familiar

    Se promociona la mediación familiar, especialmente en rupturas con menores. La Administración garantiza acceso gratuito a familias con menos recursos conforme a la Ley 1/2006.

  20. Artículo 20 — Puntos de Encuentro Familiar

    La Administración mantiene una Red de Puntos de Encuentro Familiar en capitales y municipios de más de 20.000 habitantes. Estos servicios facilitan el contacto de menores con sus familiares durante separaciones, garantizando neutralidad y seguridad.

  21. Artículo 21 — Creación de Centros y servicios

    La Administración de la Comunidad podrá crear nuevos centros y servicios para la atención y cuidado de familiares, además de los ya existentes en este capítulo.

  22. Artículo 22 — Aspectos generales

    La Administración regula seguridad, cuidado y desarrollo en centros infantiles, autoriza su apertura y vela por la conciliación familiar y laboral.

  23. Artículo 23 — Servicios de atención infantil

    Se promueven servicios lúdicos y educativos para niños de 3 a 14 años durante períodos vacacionales, facilitando la conciliación familiar y laboral.

  24. Artículo 24 — Régimen de los centros

    Se consideran Centros de atención infantil los de 0-3 años o menores de 14 años. Se rigen por normativa específica: educativos, sanitarios, protección menores, bibliotecas, actividades ocasionales y esparcimiento sin organización.

  25. Artículo 25 — Clasificación de los Centros de atención infantil

    Los Centros de atención infantil se clasifican en: Centros infantiles, Centros «Crecemos», Ludotecas y Centros infantiles de ocio. Reglamentariamente podrán establecerse nuevas categorías.

  26. Artículo 26 — Centros infantiles

    Los Centros infantiles atienden a menores de 0 a 3 años. Su finalidad es responder a las necesidades de los menores y sus familias para conciliar la vida familiar y laboral, y adquirir hábitos propios de la edad.

  27. Artículo 27 — Centros «Crecemos»

    Las Administraciones Públicas promoverán Centros «Crecemos» en municipios sin Centros infantiles y con demanda reducida, para atender a menores de 0 a 3 años, considerando condiciones territoriales y demográficas.

  28. Artículo 28 — Ludotecas

    Se clasifican como Ludotecas los centros dirigidos a niñas y niños de 2 a 14 años, o menores de 2 años acompañados. Su objeto es realizar actividades lúdicas que favorezcan el desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial.

  29. Artículo 29 — Centros infantiles de ocio

    Se clasifican como Centros infantiles de ocio los establecimientos o recintos cerrados destinados al ocio y esparcimiento de menores de 14 años, cuyas actividades tengan una finalidad exclusivamente lúdica.

  30. Artículo 30 — Atención a las familias de personas con discapacidad

    La Administración garantiza igualdad de oportunidades para familias con discapacidad mediante programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial.

  31. Artículo 31 — Ayuda a domicilio

    La ayuda a domicilio adapta sus horarios a las necesidades de conciliación familiar y laboral cuando el destinatario es un grupo familiar.

  32. Artículo 32 — Estancias y atención diurnas

    Se promueve la flexibilidad horaria en estancias diurnas para mayores y unidades de atención diurna para discapacidad, adaptándose a necesidades laborales.

  33. Artículo 33 — Programas de descanso familiar

    Se promueven modalidades de atención a personas dependientes para proporcionar descanso físico y psíquico a sus familias durante horarios o períodos determinados.

  34. Artículo 34 — Compatibilidad de beneficios

    Los beneficios de este Título se aplican sin perjuicio de los previstos con carácter general en esta Ley para todas las familias.

  35. Artículo 35 — Disposiciones generales

    Se reconoce como familia numerosa conforme a la Ley 40/2003. La Administración expide carné individual. Se permite ceder datos para comprobar ingresos. Reglamentariamente se pueden extender beneficios a otras familias.

  36. Artículo 36 — Ayuda por razón del número de hijos

    Para familias numerosas con cuatro o más hijos, se establece ayuda por cada hijo menor de 18 años (a partir del cuarto). Puede ser subvención o beneficio fiscal, cumpliendo límites de renta y requisitos reglamentarios.

  37. Artículo 37 — Beneficios y otras actuaciones en favor de las familias numerosas

    Las familias numerosas tienen beneficios como exenciones y bonificaciones del 50% (30% general) en centros infantiles, becas, transporte, cultura, vivienda y tasas. La Junta condiciona estos beneficios a la capacidad económica familiar.

  38. Artículo 38 — Mejora de las distintas Administraciones

    Las Administraciones Locales podrán ampliar la acción protectora de la Ley para familias numerosas, dentro de sus competencias, para contribuir a la efectividad del principio constitucional establecido en el artículo 39.

  39. Artículo 39 — Servicios en gestión indirecta

    Las Administraciones Públicas aseguran que entidades de interés general apliquen los beneficios legales para familias numerosas en las contraprestaciones exigidas.

  40. Artículo 40 — Beneficios en el sector privado

    La Administración fomenta que empresas colaboren con asociaciones para ofrecer beneficios a familias numerosas mediante convenios.

  41. Artículo 41 — Concepto

    Son familias monoparentales las unidades con hijos a cargo de un único responsable, sean menores o mayores en situación de dependencia.

  42. Artículo 42 — Subvenciones, prestaciones y servicios

    Se consideran las circunstancias de monoparentalidad en beneficios. Pueden extenderse derechos de familias numerosas a familias con dos hijos o uno con minusvalía ≥65%. Se establecerá un título identificativo.

  43. Artículo 43 — Concepto

    Se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquellas con dos o más hijos del mismo parto o adopción.

  44. Artículo 44 — Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea

    Se consideran los mayores gastos en ayudas. Derecho a ayuda (subvenciones o beneficios fiscales) durante dos años. Incluye nacimientos/adopciones independientes en 12 meses.

  45. Artículo 45 — Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia

    Se crea un órgano asesor y de participación en materia de familia, adscrito a la consejería competente. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

  46. Artículo 47 — Coordinación interdepartamental

    La Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano de coordinación interdepartamental de las políticas familiares, a propuesta de la consejería competente.

  47. Artículo 48 — Centros de apoyo a las familias

    Se consideran Centros de apoyo a las familias: Puntos de Encuentro Familiar, Centros infantiles, Centros Crecemos, Ludotecas y Centros infantiles de ocio.

  48. Artículo 49 — Medidas cautelares

    Las autoridades competentes pueden adoptar medidas cautelares para garantizar la seguridad y salud en los Centros de apoyo a las familias, incluso antes de iniciar un procedimiento administrativo.

  49. Artículo 50 — Actividad inspectora

    La Administración inspecciona los Centros de apoyo a las familias para velar por el cumplimiento normativo. La función inspectora corresponde a funcionarios de Cuerpos Superiores y Especiales designados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, destinándose los medios materiales necesarios.

  50. Artículo 51 — Régimen jurídico del personal de la Inspección

    El personal inspector tiene consideración de autoridad e independencia. Puede entrar en los Centros sin notificación previa, debiendo identificarse con credenciales. Los Centros deben facilitar acceso, documentos e información requerida, sujetándose a la Ley y normas reglamentarias.

  51. Artículo 52 — Funciones de la Inspección

    Las funciones de la Inspección incluyen: verificar hechos de denuncias mediante visitas, redactar y remitir actas al órgano competente, realizar actuaciones precisas para los fines de la inspección, y las demás establecidas reglamentariamente.

  52. Artículo 53 — Infracciones administrativas

    Las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en relación con los Centros de apoyo a las familias se califican como leves, graves o muy graves, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

  53. Artículo 54 — Sujetos responsables

    Son responsables autores quienes realicen o participen en infracciones, o impartan instrucciones. En personas jurídicas, también incurrirán en responsabilidad los directivos o miembros del órgano rector que hayan participado o tenido conocimiento de los hechos constitutivos de infracción.

  54. Artículo 55 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no facilitar inspección, incumplir normas sin peligro para usuarios, o deficiencias en centros no graves.

  55. Artículo 56 — Infracciones graves

    Infracciones graves: uso distinto, obstaculizar inspección, poner en peligro usuarios, discriminación sin dolo, quebrantar sigilo, operar sin licencias, incumplir seguridad o tercera leve en 2 años.

  56. Artículo 57 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: impedir inspección, causar perjuicio grave a usuarios o interés general, discriminación con dolo, vulnerar derechos fundamentales o tercera grave en 2 años.

  57. Artículo 58 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multa hasta 1.500 euros. Las graves, de 1.501 a 15.000 euros y/o cierre hasta 3 años. Las muy graves, de 15.001 a 150.000 euros y/o cierre hasta 5 años.

  58. Artículo 59 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: gravedad del perjuicio, culpabilidad, reiteración, número de afectados, beneficio obtenido, incumplimiento previo y reparación espontánea de los daños.

  59. Artículo 60 — Competencia

    La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.

  60. Artículo 61 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Prescripción: infracciones leves en 6 meses, graves en 2 años, muy graves en 3 años. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente.

  61. Artículo 62 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  62. Artículo 63 — Reposición e indemnización

    Las sanciones son compatibles con exigir a los responsables la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños y perjuicios derivados de la infracción.

  63. Disposición adicional primera — Medios telemáticos

    La Administración realizará actuaciones para tramitar e informar las ayudas de esta ley de forma telemática.

  64. Disposición adicional segunda — Día Internacional de las Familias

    La Administración organizará anualmente actividades para conmemorar el 15 de mayo, Día Internacional de las Familias.

  65. Disposición adicional tercera — Formación escolar de menores enfermos

    La Junta establecerá mecanismos para la formación escolar de menores enfermos que no puedan asistir a la escuela.

  66. Disposición adicional cuarta — Medidas de fomento

    Se promoverán espacios para lactancia y cuidados de menores de 3 años en comercios y transporte, y habitaciones familiares en hoteles.

  67. Disposición adicional quinta — Familias acogedoras

    La Administración podrá extender a familias con menores acogidos los beneficios de familias numerosas.

  68. Disposición adicional sexta — Situaciones especiales de convivencia

    Las disposiciones de esta Ley pueden aplicarse a la situación del artículo 7.1.i) de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en las condiciones que se establezcan.

  69. Disposición adicional séptima — Administraciones Públicas de la Comunidad

    Las referencias a las Administraciones Públicas de la Comunidad se entienden dirigidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la Administración de las Corporaciones Locales ubicadas en la Comunidad.

  70. Disposición transitoria única

    Mientras se cumple el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.

  71. Disposición derogatoria

    Quedan derogados los artículos 30 y 31 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

  72. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias.

  73. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2007
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 52, de 14 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • los arts. 30 y 31 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 112 de 10 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9512
  • los arts. 7, 8, 10, 11, 13.1, 36 y 44, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
  • el art. 37, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
  • el art. 46 y MODIFICA los arts. 45 y 47, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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