Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 1/2007, L 1/07Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para las familias en Castilla y León, facilitando el cuidado de los hijos y la conciliación familiar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La Ley establece un marco jurídico de apoyo a las familias en Castilla y León para facilitar sus responsabilidades, derechos y la formación de nuevas familias.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a familias de Castilla y León (convivencia por matrimonio, parentesco, adopción, tutela o acogimiento) y a uniones de hecho inscritas. Las prestaciones también pueden extenderse a personas que viven solas si se prevé expresamente.
Artículo 3 — Principios informadores
Las actuaciones públicas se rigen por 15 principios: reconocimiento social de las familias, política integral de apoyo, ejercicio de derechos, creación de nuevas familias, atención a necesidades especiales, protección de vulnerables, igualdad, valor de la maternidad/paternidad, corresponsabilidad, f
Artículo 4 — Protección, promoción y apoyo a las familias
Las Administraciones adoptan medidas de apoyo familiar, previenen la violencia, integran a familias inmigrantes y rurales, fomentan la participación educativa y cultural, y otorgan ayudas para vivienda.
Artículo 5 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La Administración facilita la conciliación en sus centros, promueve la apertura de centros educativos en vacaciones y fomenta medidas en empresas. También impulsa beneficios fiscales a familias con cargas.
Artículo 6 — Régimen jurídico
Las bases de subvenciones se aprueban y publican. Algunas se exceptúan de concurrencia competitiva. Son compatibles con otras ayudas hasta el máximo legal. La Administración puede establecer otros beneficios.
Artículo 7 — Ayudas por nacimiento o adopción
La Administración establece ayudas por nacimiento o adopción (subvenciones o beneficios fiscales). La cuantía varía según renta y número de miembros, e incrementa si hay discapacidad.
Artículo 8 — Adopción nacional o internacional
Se establecen ayudas (subvenciones o beneficios fiscales) para gastos de informes psicosociales y adopción internacional. Se considera renta, número de miembros y discapacidad.
Artículo 9 — Medidas de apoyo en materia fiscal
La Junta de Castilla y León impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar rentas según cargas por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 10 — Ayuda por permisos de paternidad
La Administración establecerá subvenciones o beneficios fiscales para fomentar el uso del permiso paternal tras nacimiento, adopción o acogimiento.
Artículo 11 — Ayuda por cuidado de menores de tres años
La Administración establece ayudas por gasto en educación y cuidado de menores de 3 años. Pueden ser subvenciones o beneficios fiscales, considerando renta y número de miembros familiares.
Artículo 12 — Cuidado de personas dependientes
La Administración financia ayuda para cuidar familiares dependientes en el domicilio. También facilita adaptación del hogar y adquisición de ayudas técnicas para personas mayores o con discapacidad.
Artículo 13 — Excedencia
Se convocan subvenciones para excedencias por cuidado de hijos o acogimiento, con régimen específico para familias numerosas, monoparentales, parto múltiple o adopción. También se fomentan contratos de sustitución anuales.
Artículo 14 — Reducción de jornada
Se convocan subvenciones anuales para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores de 6 años o personas con discapacidad. También se fomentan contratos de sustitución. Se considera renta y tamaño familiar.
Artículo 15 — Flexibilización de la jornada laboral
La Administración establece subvenciones para empresas que flexibilicen la jornada laboral para conciliar vida familiar y laboral. La concesión considera el grado de implantación de la flexibilización.
Artículo 16 — Información
Las Administraciones Públicas establecen mecanismos para facilitar información sobre prestaciones y recursos a las familias. La Administración de la Comunidad ofrece información completa sobre programas y ayudas a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
Artículo 17 — Formación y orientación
La Administración promueve programas de formación y orientación para parejas, padres, madres, tutores o acogedores. Estos servicios atienden necesidades de apoyo, favorecen relaciones familiares positivas, desarrollan habilidades para resolver conflictos y potencian la toma de decisiones.
Artículo 18 — Terapia familiar
La Administración garantiza a familias con menos recursos el acceso a programas de terapia familiar, pudiendo colaborar con Colegios Profesionales u otras instituciones.
Artículo 19 — Mediación familiar
Se promociona la mediación familiar, especialmente en rupturas con menores. La Administración garantiza acceso gratuito a familias con menos recursos conforme a la Ley 1/2006.
Artículo 20 — Puntos de Encuentro Familiar
La Administración mantiene una Red de Puntos de Encuentro Familiar en capitales y municipios de más de 20.000 habitantes. Estos servicios facilitan el contacto de menores con sus familiares durante separaciones, garantizando neutralidad y seguridad.
Artículo 21 — Creación de Centros y servicios
La Administración de la Comunidad podrá crear nuevos centros y servicios para la atención y cuidado de familiares, además de los ya existentes en este capítulo.
Artículo 22 — Aspectos generales
La Administración regula seguridad, cuidado y desarrollo en centros infantiles, autoriza su apertura y vela por la conciliación familiar y laboral.
Artículo 23 — Servicios de atención infantil
Se promueven servicios lúdicos y educativos para niños de 3 a 14 años durante períodos vacacionales, facilitando la conciliación familiar y laboral.
Artículo 24 — Régimen de los centros
Se consideran Centros de atención infantil los de 0-3 años o menores de 14 años. Se rigen por normativa específica: educativos, sanitarios, protección menores, bibliotecas, actividades ocasionales y esparcimiento sin organización.
Artículo 25 — Clasificación de los Centros de atención infantil
Los Centros de atención infantil se clasifican en: Centros infantiles, Centros «Crecemos», Ludotecas y Centros infantiles de ocio. Reglamentariamente podrán establecerse nuevas categorías.
Artículo 26 — Centros infantiles
Los Centros infantiles atienden a menores de 0 a 3 años. Su finalidad es responder a las necesidades de los menores y sus familias para conciliar la vida familiar y laboral, y adquirir hábitos propios de la edad.
Artículo 27 — Centros «Crecemos»
Las Administraciones Públicas promoverán Centros «Crecemos» en municipios sin Centros infantiles y con demanda reducida, para atender a menores de 0 a 3 años, considerando condiciones territoriales y demográficas.
Artículo 28 — Ludotecas
Se clasifican como Ludotecas los centros dirigidos a niñas y niños de 2 a 14 años, o menores de 2 años acompañados. Su objeto es realizar actividades lúdicas que favorezcan el desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial.
Artículo 29 — Centros infantiles de ocio
Se clasifican como Centros infantiles de ocio los establecimientos o recintos cerrados destinados al ocio y esparcimiento de menores de 14 años, cuyas actividades tengan una finalidad exclusivamente lúdica.
Artículo 30 — Atención a las familias de personas con discapacidad
La Administración garantiza igualdad de oportunidades para familias con discapacidad mediante programas de información, asesoramiento y apoyo psicosocial.
Artículo 31 — Ayuda a domicilio
La ayuda a domicilio adapta sus horarios a las necesidades de conciliación familiar y laboral cuando el destinatario es un grupo familiar.
Artículo 32 — Estancias y atención diurnas
Se promueve la flexibilidad horaria en estancias diurnas para mayores y unidades de atención diurna para discapacidad, adaptándose a necesidades laborales.
Artículo 33 — Programas de descanso familiar
Se promueven modalidades de atención a personas dependientes para proporcionar descanso físico y psíquico a sus familias durante horarios o períodos determinados.
Artículo 34 — Compatibilidad de beneficios
Los beneficios de este Título se aplican sin perjuicio de los previstos con carácter general en esta Ley para todas las familias.
Artículo 35 — Disposiciones generales
Se reconoce como familia numerosa conforme a la Ley 40/2003. La Administración expide carné individual. Se permite ceder datos para comprobar ingresos. Reglamentariamente se pueden extender beneficios a otras familias.
Artículo 36 — Ayuda por razón del número de hijos
Para familias numerosas con cuatro o más hijos, se establece ayuda por cada hijo menor de 18 años (a partir del cuarto). Puede ser subvención o beneficio fiscal, cumpliendo límites de renta y requisitos reglamentarios.
Artículo 37 — Beneficios y otras actuaciones en favor de las familias numerosas
Las familias numerosas tienen beneficios como exenciones y bonificaciones del 50% (30% general) en centros infantiles, becas, transporte, cultura, vivienda y tasas. La Junta condiciona estos beneficios a la capacidad económica familiar.
Artículo 38 — Mejora de las distintas Administraciones
Las Administraciones Locales podrán ampliar la acción protectora de la Ley para familias numerosas, dentro de sus competencias, para contribuir a la efectividad del principio constitucional establecido en el artículo 39.
Artículo 39 — Servicios en gestión indirecta
Las Administraciones Públicas aseguran que entidades de interés general apliquen los beneficios legales para familias numerosas en las contraprestaciones exigidas.
Artículo 40 — Beneficios en el sector privado
La Administración fomenta que empresas colaboren con asociaciones para ofrecer beneficios a familias numerosas mediante convenios.
Artículo 41 — Concepto
Son familias monoparentales las unidades con hijos a cargo de un único responsable, sean menores o mayores en situación de dependencia.
Artículo 42 — Subvenciones, prestaciones y servicios
Se consideran las circunstancias de monoparentalidad en beneficios. Pueden extenderse derechos de familias numerosas a familias con dos hijos o uno con minusvalía ≥65%. Se establecerá un título identificativo.
Artículo 43 — Concepto
Se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquellas con dos o más hijos del mismo parto o adopción.
Artículo 44 — Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea
Se consideran los mayores gastos en ayudas. Derecho a ayuda (subvenciones o beneficios fiscales) durante dos años. Incluye nacimientos/adopciones independientes en 12 meses.
Artículo 45 — Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia
Se crea un órgano asesor y de participación en materia de familia, adscrito a la consejería competente. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Artículo 47 — Coordinación interdepartamental
La Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano de coordinación interdepartamental de las políticas familiares, a propuesta de la consejería competente.
Artículo 48 — Centros de apoyo a las familias
Se consideran Centros de apoyo a las familias: Puntos de Encuentro Familiar, Centros infantiles, Centros Crecemos, Ludotecas y Centros infantiles de ocio.
Artículo 49 — Medidas cautelares
Las autoridades competentes pueden adoptar medidas cautelares para garantizar la seguridad y salud en los Centros de apoyo a las familias, incluso antes de iniciar un procedimiento administrativo.
Artículo 50 — Actividad inspectora
La Administración inspecciona los Centros de apoyo a las familias para velar por el cumplimiento normativo. La función inspectora corresponde a funcionarios de Cuerpos Superiores y Especiales designados en las Relaciones de Puestos de Trabajo, destinándose los medios materiales necesarios.
Artículo 51 — Régimen jurídico del personal de la Inspección
El personal inspector tiene consideración de autoridad e independencia. Puede entrar en los Centros sin notificación previa, debiendo identificarse con credenciales. Los Centros deben facilitar acceso, documentos e información requerida, sujetándose a la Ley y normas reglamentarias.
Artículo 52 — Funciones de la Inspección
Las funciones de la Inspección incluyen: verificar hechos de denuncias mediante visitas, redactar y remitir actas al órgano competente, realizar actuaciones precisas para los fines de la inspección, y las demás establecidas reglamentariamente.
Artículo 53 — Infracciones administrativas
Las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en relación con los Centros de apoyo a las familias se califican como leves, graves o muy graves, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 54 — Sujetos responsables
Son responsables autores quienes realicen o participen en infracciones, o impartan instrucciones. En personas jurídicas, también incurrirán en responsabilidad los directivos o miembros del órgano rector que hayan participado o tenido conocimiento de los hechos constitutivos de infracción.
Artículo 55 — Infracciones leves
Infracciones leves: no facilitar inspección, incumplir normas sin peligro para usuarios, o deficiencias en centros no graves.
Artículo 56 — Infracciones graves
Infracciones graves: uso distinto, obstaculizar inspección, poner en peligro usuarios, discriminación sin dolo, quebrantar sigilo, operar sin licencias, incumplir seguridad o tercera leve en 2 años.
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: impedir inspección, causar perjuicio grave a usuarios o interés general, discriminación con dolo, vulnerar derechos fundamentales o tercera grave en 2 años.
Artículo 58 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con multa hasta 1.500 euros. Las graves, de 1.501 a 15.000 euros y/o cierre hasta 3 años. Las muy graves, de 15.001 a 150.000 euros y/o cierre hasta 5 años.
Artículo 59 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran: gravedad del perjuicio, culpabilidad, reiteración, número de afectados, beneficio obtenido, incumplimiento previo y reparación espontánea de los daños.
Artículo 60 — Competencia
La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.
Artículo 61 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: infracciones leves en 6 meses, graves en 2 años, muy graves en 3 años. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente.
Artículo 62 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 63 — Reposición e indemnización
Las sanciones son compatibles con exigir a los responsables la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños y perjuicios derivados de la infracción.
Disposición adicional primera — Medios telemáticos
La Administración realizará actuaciones para tramitar e informar las ayudas de esta ley de forma telemática.
Disposición adicional segunda — Día Internacional de las Familias
La Administración organizará anualmente actividades para conmemorar el 15 de mayo, Día Internacional de las Familias.
Disposición adicional tercera — Formación escolar de menores enfermos
La Junta establecerá mecanismos para la formación escolar de menores enfermos que no puedan asistir a la escuela.
Disposición adicional cuarta — Medidas de fomento
Se promoverán espacios para lactancia y cuidados de menores de 3 años en comercios y transporte, y habitaciones familiares en hoteles.
Disposición adicional quinta — Familias acogedoras
La Administración podrá extender a familias con menores acogidos los beneficios de familias numerosas.
Disposición adicional sexta — Situaciones especiales de convivencia
Las disposiciones de esta Ley pueden aplicarse a la situación del artículo 7.1.i) de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en las condiciones que se establezcan.
Disposición adicional séptima — Administraciones Públicas de la Comunidad
Las referencias a las Administraciones Públicas de la Comunidad se entienden dirigidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la Administración de las Corporaciones Locales ubicadas en la Comunidad.
Disposición transitoria única
Mientras se cumple el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 30 y 31 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 52, de 14 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- los arts. 30 y 31 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
Leyes que la modifican
- en BOE num. 112 de 10 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9512
- los arts. 7, 8, 10, 11, 13.1, 36 y 44, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- el art. 37, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
- el art. 46 y MODIFICA los arts. 45 y 47, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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