Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
También conocida como: D 2/2013, D 2/13Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la Universidad Internacional de Andalucía como centro público de enseñanza superior.
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- 6 de marzo de 2026
La UNIA limita a ocho años el mandato de su rector
La Universidad Internacional de Andalucía fija para su rector un mandato de cuatro años, prorrogable una sola vez, y establece su nombramiento por decreto tras oír al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. También deroga las reglas sobre auxilio, venia docente y personal investigador, y redefine la colaboración docente.
Reforma BOE-A-2026-6643Ver qué cambió → - 11 de enero de 2013Versión original BOE-A-2013-90011
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 4/1994 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido aprobado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto, especialmente la Ley 4/1994 y la Ley 15/2007.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) para ciencia, técnica y cultura mediante docencia e investigación. Tiene proyección en cooperación educativa internacional con Iberoamérica, Norte de África y la Unión Europea.
Artículo 2 — Personalidad jurídica
La UNIA tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, la Ley Andaluza de Universidades, el Texto Refundido y sus Estatutos.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La universidad desarrolla sus actividades preferentemente en Andalucía. Puede realizar actuaciones concretas fuera de este ámbito cuando se acuerde para cumplir sus fines.
Artículo 4 — Sedes
La UNIA tiene 4 sedes permanentes: Rectorado (Sevilla), Antonio Machado (Baeza), Santa María de la Rábida (Palos de la Frontera) y Parque Tecnológico (Málaga). Puede usar otras instalaciones de forma no permanente.
Artículo 5 — Funciones
La UNIA imparte posgrado oficial con convenios, títulos propios y actividades científicas. Promueve internacionalización, investigación conjunta y cursos para extranjeros, priorizando la calidad.
Artículo 6 — Órganos
La UNIA se rige por órganos colegiados (Patronato, Consejo de Gobierno) y unipersonales (Rector, Vicerrectores, etc.). Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se impugnan ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 7 — Naturaleza
El Patronato conecta la UNIA con instituciones universitarias y sectores sociales para cumplir sus fines.
Artículo 8 — Funciones
El Patronato aprueba líneas de actuación, memoria anual, presupuesto, cuentas, precios, símbolos, fundaciones, sedes y convenios. Supervisa lo económico y promueve igualdad.
Artículo 9 — Composición
El Patronato tiene 17 miembros (Consejería, Rector, etc.) y vocales sociales. Mandato de 4 años. Cesa por fin de mandato, renuncia, etc. Se divide en Pleno y Comisión Académica.
Artículo 10 — Naturaleza
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).
Artículo 11 — Funciones
El Consejo de Gobierno propone al Patronato materias del art. 8. Competencias: estatutos, patrimonio, convenios, títulos, programas, innovación, creación de centros, becas, personal, créditos, contratos, honores y reglamento. Garantiza igualdad.
Artículo 12 — Composición
El Consejo de Gobierno lo preside el Rector. Lo integran vicerrectores, secretario general, gerencia y gerentes de sedes, directores de sedes y centros especializados, y un representante del personal de administración.
Artículo 13 — Comisión Permanente
Existe una Comisión Permanente integrada por Rectorado, Vicerrectorado y Secretaría General. Gestiona asuntos ordinarios del Consejo de Gobierno y rinde cuentas al Pleno.
Artículo 14 — Naturaleza
El Rector es la máxima autoridad académica, dirige la política universitaria, ostenta la representación legal y preside el Consejo de Gobierno, salvo el Patronato.
Artículo 15 — Nombramiento
El Rector debe ser catedrático, es nombrado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente, con mandato de 4 años prorrogable una vez.
Artículo 16 — Funciones
El Rector cumple acuerdos, nombra cargos, expide títulos, contrata personal, ejerce potestad disciplinaria, dirige la gestión, suscribe convenios, ordena gastos y ejerce acciones judiciales.
Artículo 17 — Nombramiento
El Rector nombra a los Vicerrectores entre el profesorado universitario, quienes actúan por delegación en materias propias de sus competencias.
Artículo 18 — Nombramiento
La Gerencia gestiona servicios administrativos y económicos. Es propuesta por el Rector y nombrada por este con acuerdo del Patronato, exigiendo competencia profesional. No puede ejercer funciones docentes.
Artículo 19 — Nombramiento
La Secretaría General es fedataria de actos y acuerdos universitarios. Es nombrada por el Rector entre funcionarios con título de Doctor, graduado o equivalente.
Artículo 20 — Funciones
La Secretaría General forma y custodia libros de actas, recibe calificaciones, expide certificaciones, publica actos, da secretaría a órganos colegiados, organiza el Archivo, Registro, Sello y actos solemnes.
Artículo 21 — Nombramiento
Cada sede permanente tiene un Director o Directora, nombrado por el Rector entre profesorado doctor de cuerpos docentes universitarios.
Artículo 22 — Funciones
El Director de sede administra, gestiona y dirige la sede, vela por sus actividades y, por delegación del Rector, dirige el personal y la gestión económica.
Artículo 24 — Nombramiento
Cada Centro Especializado tiene un Director nombrado por el Rector (oído el Consejo de Gobierno) entre profesorado de prestigio. Dirige, gestiona y ejecuta programas. Puede proponer subdirector y secretario.
Artículo 25 — Funciones
Los Centros Especializados desarrollan estudios, docencia e investigación sobre temas andaluces con proyección internacional. Cada centro tiene un Director/a y Secretario/a nombrados por el Rector/a.
Artículo 26 — Programas
Los Centros realizan programas científicos y docentes. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprueba el presupuesto y el programa de actividades de cada centro.
Artículo 27 — Creación, transformación y supresión
La Junta de Andalucía crea, transforma o suprime los Centros Especializados, a propuesta del Patronato y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. La norma especifica funciones y dotación.
Artículo 28 — Régimen jurídico
La UNIA cuenta con profesorado compatible con su universidad de origen (encargo docente). También tiene colaboradores externos a tiempo parcial, con independencia y actividad principal fuera de la universidad. El encargo implica la venia docendi.
Artículo 31 — Clases
El personal de la UNIA incluye funcionarios de carrera (destinados en la universidad o procedentes de otras administraciones) y personal contratado conforme a la legislación laboral.
Artículo 32 — Puestos de trabajo
La UNIA dispone de una relación de puestos de trabajo que, según su estructura orgánica y funcional, incluye la definición y características de cada puesto.
Artículo 33 — Régimen jurídico
El régimen económico, presupuestario y patrimonial de la UNIA se ajusta al presente Título, al Título VI de la Ley Andaluza de Universidades y a la normativa de aplicación.
Artículo 34 — Patrimonio
El patrimonio de la UNIA incluye inmuebles transferidos, bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones, donaciones, herencias, legados y otros bienes o derechos pertenecientes a la universidad.
Artículo 35 — Titularidad
La UNIA asume la titularidad de bienes de dominio público afectados a sus funciones, incluidos los que destinen el Estado o la Junta de Andalucía, excepto los del Patrimonio Histórico Artístico del Estado.
Artículo 36 — Beneficios fiscales
La UNIA gozará de los beneficios fiscales que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.
Artículo 37 — Recursos
Los recursos de la UNIA para cumplir sus fines incluyen transferencias de financiación (corrientes y de capital), precios públicos, tasas, derechos, rendimientos de actividades universitarias y otros ingresos.
Artículo 38 — Presupuesto
El presupuesto de la UNIA es único, público y equilibrado. Detalla ingresos por fuentes de financiación y gastos por clase, destino y programas durante un año natural.
Artículo 39 — Autorización de gastos y ordenación de pagos
La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector o a la Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía, quien podrá delegar estas funciones.
Artículo 40 — Memoria económica
La memoria económica anual rinde cuentas del ejercicio ante la administración educativa, la Cámara de Cuentas de Andalucía y a nivel interno de la universidad.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 4/1994, de 12 de abril BOE-A-1994-12126
- el art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
- Ley 15/2007, de 3 de diciembre BOE-A-2008-1182
- Ley 12/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2012-419
Leyes que la modifican
- los arts. 23, 29, 30 y SE MODIFICA los arts. 15 y 28, por Ley 1/2026, de 20 de febrero BOE-A-2026-6643
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