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En vigorLey

Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

También conocida como: L 9/2021, L 9/21
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18 de enero de 2022·21 de octubre de 2022·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2022-757
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea dos organismos en Andalucía para gestionar ayudas a empresas y asegurar la calidad de las universidades y la investigación científica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea TRADE refundiendo Idea y Agencia Andaluza del Conocimiento, asumiendo también los activos de EXTENDA. Se crea ACCUA refundiendo la Agencia Andaluza del Conocimiento para evaluación universitaria e I+D+I. TRADE mantiene funciones de Idea salvo excepciones del art. 15.

  2. Artículo 2

    La Agencia Idea se divide: una parte se liquida y la otra se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento para crear la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

  3. Artículo 3 — Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»

    TRADE asume las funciones de EXTENDA. En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, se ceden globalmente su activo y pasivo a TRADE y se extingue EXTENDA tras la constitución efectiva.

  4. Artículo 5 — Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

    TRADE es una agencia pública empresarial con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión. Depende de las Consejerías de Presidencia y Promoción Económica, siguiendo estrategias de innovación.

  5. Artículo 6 — Régimen jurídico

    TRADE es entidad de la Junta. Se rige por esta ley, Ley 9/2007, Ley 1/2011, DL 1/2010, Estatutos y normas administrativas. Contratación: Ley 9/2017. Patrimonio: legislación autonómica. Personal: Derecho Laboral; Dirección/Gerencia: alta dirección, nombrados por Consejo de Gobierno. Puede ser medio.

  6. Artículo 7 — Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

    La TRADE fomenta el desarrollo económico, la innovación, la internacionalización y la transferencia de conocimiento en Andalucía. Sus fines incluyen apoyar la creación de empresas, gestionar fondos, impulsar la I+D+I, controlar empresas públicas de fomento, atraer inversión extranjera, facilitar laI

  7. Artículo 8 — Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas

    La Presidencia, Vicepresidencias, Consejo Rector, Dirección General y Gerencia ejercen potestades públicas en TRADE. Se requiere personal funcionario para garantizar independencia. Los funcionarios adscritos pasan a la entidad refundida.

  8. Artículo 9 — Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

    Los órganos superiores de gobierno de TRADE son la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia. Sus funciones se determinan en los Estatutos.

  9. Artículo 10 — Constitución efectiva

    TRADE se constituye al entrar en vigor sus estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley. Los estatutos definirán competencias, órganos de dirección, participación, control, composición y atribuciones, según la disposición transitoria primera.

  10. Artículo 11 — Subrogación

    TRADE se subroga en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento e Idea (salvo fines del art. 15). También en EXTENDA. Se subroga en contratos laborales y convenios. La mesa negociadora del convenio único se constituye en 3 meses desde la aprobación de estatutos.

  11. Artículo 12 — Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento

    El personal laboral de las entidades suprimidas se integra en la nueva agencia en su puesto y condiciones, según el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Para acceder a funcionario o laboral de la Junta, solo mediante pruebas selectivas convocadas en ofertas de empleo público.

  12. Artículo 13 — Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»

    El personal laboral de EXTENDA se integra en TRADE tras la cesión global de activos y pasivos, con la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial. Su acceso a funcionario o laboral de la Junta solo se realiza mediante pruebas selectivas en ofertas de empleo público.

  13. Artículo 15 — Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción

    La Agencia Idea subsiste hasta su extinción para: gestionar el programa FEDER 2014-2020; liquidar fondos Jeremie; gestionar activos, garantías y patrimonio inmobiliario; y gestionar archivos. Presenta informes semestrales. Su personal se integra en la nueva agencia en el mismo puesto.

  14. Artículo 16 — Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    La ACCUA es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en evaluación universitaria e investigación. Controla la eficacia de estas actividades, respetando las competencias de hacienda.

  15. Artículo 17 — Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    La ACCUA evalúa instituciones universitarias e investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento. Establece criterios de calidad, impulsa la excelencia y coordina reconocimiento mutuo con entidades nacionales o internacionales.

  16. Artículo 18 — Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    ACCUA tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Ejerce con independencia, especialmente en evaluación universitaria e I+D+I. Se rige por esta ley, estatutos, Ley 9/2007, Ley General Hacienda, Ley Patrimonio y demás normativa aplicable.

  17. Artículo 19 — Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    Los recursos de ACCA incluyen: dotaciones presupuestarias anuales, subvenciones públicas o privadas, ingresos por servicios de evaluación, enajenación de bienes, rendimientos patrimoniales, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y cualquier otro ingreso legal.

  18. Artículo 20 — Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    El personal de ACCUA sigue el régimen de la Junta de Andalucía. El laboral de la Agencia Andaluza del Conocimiento mantiene sus condiciones. Para ser funcionario o laboral de la Junta, se requieren pruebas selectivas.

  19. Artículo 21 — Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    ACCUA inicia su funcionamiento efectivo el día que entra en vigor el decreto del Consejo de Gobierno que aprueba sus estatutos, definiendo competencias, estructura y régimen.

  20. Artículo 22 — Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    La dotación inicial de ACCA incluye presupuestos de personal y gastos corrientes de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculados a evaluación, acreditación y gestión. La Agencia Digital de Andalucía asume competencias TIC.

  21. Disposición adicional primera — Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de ACCUA, subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento para la Dirección de Evaluación y Acreditación. ACCUA quedará subrogada en derechos y obligaciones de dicha Agencia.

  22. Disposición adicional segunda — Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía

    El personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integra en ACCUA (evaluación, gestión) o en la Agencia Digital de Andalucía (TIC). La gestión laboral de este último se realiza en ACCUA hasta adaptar sistemas.

  23. Disposición transitoria primera — Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento

    Se crea TRADE. EXTENDA coordina hasta su constitución. Se aprueba Plan Inicial y se reordena personal con pruebas de mérito. En 2023, se permite nueva contratación laboral hasta el tope estatal. Se evalúa la participación de IDEA en otras entidades para su extinción o transmisión a TRADE.

  24. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico

    La Agencia Idea sigue siendo el Agente Financiero del Fondo Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, manteniendo su designación conforme al Decreto-ley 1/2018.

  25. Disposición transitoria tercera — Integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

    El personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento pasa a la ACCUA al iniciar su funcionamiento. La gestión laboral y retributiva continúa en la entidad de origen hasta adaptar sistemas y presupuestos.

  26. Disposición transitoria cuarta — Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación

    Hasta el inicio de la ACCUA, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento mantiene las funciones de evaluación y acreditación, incluyendo procedimientos en curso.

  27. Disposición transitoria quinta — Extinción de los puestos de libre designación preexistentes

    Los cargos de libre designación cesan, como máximo, al constituirse efectivamente las nuevas agencias. La relación laboral se extingue si no formaban parte de las plantillas previas.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

  29. Disposición final primera

    Se modifica el Decreto-ley 4/2019. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan derogados. El apartado 1 del artículo 8 se redacta de nueva forma.

  30. Disposición final segunda — Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero

    Se modifica el artículo 9.1 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007.

  31. Disposición final tercera — Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras orgánicas

    Al constituirse TRADE y ACCUA, se modifican los decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías adscritas para adecuarlas a esta ley.

  32. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento

    Se modifican los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, redactándolos de nueva forma.

  33. Disposición final quinta — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por esta ley podrán ser alteradas por normas de rango reglamentario.

  34. Disposición final sexta — Desarrollo normativo

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme al artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  35. Disposición final séptima — Aprobación estatutaria

    En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, se aprobarán los Estatutos de la Agencia TRADE y de la Agencia ACCUA.

  36. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que crea la Agencia TRADE y la ACCUA, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1.1, por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo BOJA-b-2022-90071
  • los arts. 4 y 14 y MODIFICA los arts. 1, 5, 7, 8.1, 11 y disposición transitoria 1, por Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022 BOJA-b-2022-90314
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