Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento
También conocida como: L 3/2018, L 3/18Esta ley busca facilitar la creación de empresas y apoyar a los autónomos en Andalucía mediante formación, asesoramiento y ayudas económicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-757Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2018Versión original BOE-A-2018-6938
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley fomenta el emprendimiento en Andalucía, incluyendo la segunda oportunidad. Regula instrumentos a través del Sistema Andaluz para Emprender.
Artículo 2 — Definición
Se entiende por emprendimiento las actuaciones para transformar una propuesta viable en actividad profesional o empresarial, pudiendo concluir con la constitución de una nueva empresa.
Artículo 3 — Principios rectores
Los principios rectores son: derecho a emprender en igualdad, remover impedimentos (género, edad, etc.), unión del conocimiento, reconocimiento social, apoyo al ámbito rural, atención a discapacidad/exclusión, igualdad de género e inclusión de cláusulas sociales.
Artículo 4 — Definición y objeto del sistema
El Sistema Andaluz para Emprender facilita la creación y desarrollo empresarial durante los primeros 4 años. Fomenta la interacción entre actores diversos para innovar. No ejerce potestades públicas y participa con agentes sociales, económicos, universidades y municipios.
Artículo 5 — Servicios de apoyo y consolidación del emprendimiento en primera y segunda oportunidad
El Sistema Andaluz para Emprender ofrece 16 servicios: consultas, evaluación, plan de empresa, consultoría-formación, tutorización, incubadoras, segunda oportunidad, emprendimiento colectivo, economía social, género (mujeres), juvenil (<35 años), alto valor social, intraemprendimiento, asesoramiento
Artículo 6 — Instrumentos
El sistema andaluz usa Centros de Emprendimiento (asesoramiento) e Incubadoras (infraestructura), ambos en Andalucía Emprende. El personal recibe formación permanente para un servicio personalizado.
Artículo 7 — Entidades
Andalucía Emprende presta los servicios. La Consejería competente coordina con otras entidades públicas, universidades y agentes sociales, promoviendo su participación en asesoramiento y formación.
Artículo 8 — Apoyo al acceso a la financiación
Se fomenta financiación: microcréditos, avales, capital riesgo y apoyo a grupos específicos (mujeres, jóvenes, discapacidad). Se regulan líneas para proyectos tecnológicos, creativos, exportadores e innovadores.
Artículo 9 — Plan de apoyo a la cooperación y la concentración empresarial
La Junta impulsa la cooperación y concentración empresarial para mejorar la competitividad. La Consejería competente elaborará un plan de apoyo con líneas estratégicas y medidas concretas.
Artículo 10 — Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender
La Consejería competente elaborará y actualizará un Mapa de Servicios y Procedimientos para Emprender, publicado en el Portal Andaluz del Emprendimiento.
Artículo 11 — Portal Andaluz del Emprendimiento
Se crea el Portal Andaluz del Emprendimiento para acceder a información y trámites electrónicos. La Junta impulsará la tramitación electrónica y publicará modelos unificados de declaración responsable.
Artículo 12 — Simplificación y eliminación de trabas administrativas
La Junta de Andalucía reducirá cargas administrativas. Los procedimientos de incentivos y ayudas a autónomos serán electrónicos, con consulta telemática del estado.
Artículo 13 — Creación y objeto
Se crea el Programa Andaluz de Formación para Emprender, colaborando formación profesional y universidades, para impulsar nuevas iniciativas empresariales innovadoras.
Artículo 14 — Definición y contenidos de los programas
Se definen contenidos del programa de formación con colaboración de universidades y sindicatos. Se elaboran materiales para presencial y teleformación.
Artículo 15 — Medidas y objetivos de emprendimiento en economía social
Se promueve la economía social con objetivos como innovación, financiación, redes, integración social y respeto laboral, participando organizaciones representativas.
Artículo 16 — Medidas y objetivos de emprendimiento en el medio rural
Se fomenta el emprendimiento rural mejorando atractivo, formación, empleo verde, tecnología, recursos y comercio artesano, atrayendo iniciativas cualificadas.
Artículo 17 — Zonas rurales y grupos poblacionales
La Consejería clasifica zonas rurales y grupos poblacionales, facilitando informes sobre necesidades y proyectos con potencial para fomentar el emprendimiento en el medio rural.
Artículo 18 — Microprogramas rurales para emprender
Las Consejerías aprobarán microprogramas rurales para promover actividades en el medio rural, definiendo nuevas profesiones y métodos de acompañamiento según necesidades detectadas.
Artículo 19 — Estatuto de la Persona Emprendedora Rural
El Consejo de Gobierno aprobará por decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural, a propuesta de la Consejería competente en emprendimiento.
Artículo 20 — Segmentos de valor añadido
La Consejería clasifica segmentos de alto valor añadido. La universidad andaluza potencia la transferencia de conocimiento mediante empresas tecnológicas, polos de innovación y entidades de aprovechamiento.
Artículo 21 — Medidas de consolidación de la actividad emprendedora
La Consejería de Economía, con otras consejerías, establece medidas para consolidar emprendedores: fomento de excelencia, asesoramiento en gestión y clústeres, redes de contactos, apoyo a internacionalización, mentorización y herramientas digitales.
Artículo 22 — Objetivos y medidas
El Consejo de Gobierno promueve el emprendimiento individual, especialmente de mujeres y jóvenes. Las acciones conectan con la Ley 15/2011, elevan la formación digital, mejoran la internacionalización, refuerzan el trabajo con asociaciones y favorecen sectores con dificultades.
Artículo 23 — Medidas de incentivo del emprendimiento individual
Se establecen incentivos para emprendimiento inicial, conciliación (embarazo/maternidad) y segunda oportunidad (compensación deudas públicas). También se favorece microcréditos y avales. Se eliminan obstáculos por género, edad o territorio, atendiendo a mujeres y jóvenes.
Artículo 24 — Educación Secundaria y Formación Profesional
La Administración educativa integra valores emprendedores (responsabilidad, liderazgo, ética) en Secundaria y FP. En FP, se adapta la formación a necesidades de emprendedores y empresas, prestando atención especial a nuevas capacitaciones ligadas a la innovación.
Artículo 25 — Sistema universitario
La formación universitaria incluye competencias emprendedoras, vinculadas a innovación, ecosistemas, creación de empresas tecnológicas, investigación y internacionalización, respetando la autonomía universitaria.
Artículo 26 — Reconocimiento social de la actividad emprendedora
La Junta de Andalucía fomenta el reconocimiento social de las actividades emprendedoras socialmente responsables mediante premios, distinciones o campañas de difusión.
Artículo 27 — Objeto
La Consejería competente elaborará el Plan General de Emprendimiento como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en esta materia.
Artículo 28 — Estructura
El Plan incluye análisis del entorno, diagnóstico, objetivos, prioridades, coordinación y evaluación. Puede tener programas específicos para economía social, medio rural, alto valor añadido y tecnología.
Artículo 29 — Procedimiento para la formulación y aprobación
El Plan se aprueba por el Consejo de Gobierno, con participación de entidades locales y sociales. Debe someterse a información pública, incluir informe de impacto de género y memoria económica.
Artículo 30 — Seguimiento
El Plan General de Emprendimiento se somete a seguimiento, análisis y evaluación anual. Contará con una comisión de seguimiento participada por la Consejería competente y los agentes económicos y sociales más representativos.
Artículo 31 — Producción estadística
Se establece un programa de investigación estadística y cartográfica integrado en el Programa Anual del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, con desagregación social, territorial, por sexos y edad.
Disposición adicional primera — Régimen de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
Andalucía Emprende modificará sus estatutos con participación sindical. Su financiación se realiza mediante transferencias de financiación, explotación, capital y asignación nominativa.
Disposición adicional segunda — Plan General de Emprendimiento
El Plan General de Emprendimiento debe aprobarse y publicarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
Disposición adicional tercera — Plan de Mejora de la Regulación
En 1 año, el Consejo de Gobierno aprueba un Plan que sustituye autorizaciones por declaraciones responsables, reduce plazos de registros a 3 meses, fija 3 meses para resolver ayudas e 2 meses para pagarlas, y establece silencio positivo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de la ley se realiza en 6 meses desde su entrada en vigor, conforme al Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
Leyes que la modifican
- los arts. 6 y 7, por Ley 9/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-757
- los arts. 6.1 y 7, por Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre BOJA-b-2022-90314
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