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En vigorLey

Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento

También conocida como: L 3/2018, L 3/18
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25 de mayo de 2018·21 de octubre de 2022·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2018-6938
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca facilitar la creación de empresas y apoyar a los autónomos en Andalucía mediante formación, asesoramiento y ayudas económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta el emprendimiento en Andalucía, incluyendo la segunda oportunidad. Regula instrumentos a través del Sistema Andaluz para Emprender.

  2. Artículo 2 — Definición

    Se entiende por emprendimiento las actuaciones para transformar una propuesta viable en actividad profesional o empresarial, pudiendo concluir con la constitución de una nueva empresa.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Los principios rectores son: derecho a emprender en igualdad, remover impedimentos (género, edad, etc.), unión del conocimiento, reconocimiento social, apoyo al ámbito rural, atención a discapacidad/exclusión, igualdad de género e inclusión de cláusulas sociales.

  4. Artículo 4 — Definición y objeto del sistema

    El Sistema Andaluz para Emprender facilita la creación y desarrollo empresarial durante los primeros 4 años. Fomenta la interacción entre actores diversos para innovar. No ejerce potestades públicas y participa con agentes sociales, económicos, universidades y municipios.

  5. Artículo 5 — Servicios de apoyo y consolidación del emprendimiento en primera y segunda oportunidad

    El Sistema Andaluz para Emprender ofrece 16 servicios: consultas, evaluación, plan de empresa, consultoría-formación, tutorización, incubadoras, segunda oportunidad, emprendimiento colectivo, economía social, género (mujeres), juvenil (<35 años), alto valor social, intraemprendimiento, asesoramiento

  6. Artículo 6 — Instrumentos

    El sistema andaluz usa Centros de Emprendimiento (asesoramiento) e Incubadoras (infraestructura), ambos en Andalucía Emprende. El personal recibe formación permanente para un servicio personalizado.

  7. Artículo 7 — Entidades

    Andalucía Emprende presta los servicios. La Consejería competente coordina con otras entidades públicas, universidades y agentes sociales, promoviendo su participación en asesoramiento y formación.

  8. Artículo 8 — Apoyo al acceso a la financiación

    Se fomenta financiación: microcréditos, avales, capital riesgo y apoyo a grupos específicos (mujeres, jóvenes, discapacidad). Se regulan líneas para proyectos tecnológicos, creativos, exportadores e innovadores.

  9. Artículo 9 — Plan de apoyo a la cooperación y la concentración empresarial

    La Junta impulsa la cooperación y concentración empresarial para mejorar la competitividad. La Consejería competente elaborará un plan de apoyo con líneas estratégicas y medidas concretas.

  10. Artículo 10 — Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender

    La Consejería competente elaborará y actualizará un Mapa de Servicios y Procedimientos para Emprender, publicado en el Portal Andaluz del Emprendimiento.

  11. Artículo 11 — Portal Andaluz del Emprendimiento

    Se crea el Portal Andaluz del Emprendimiento para acceder a información y trámites electrónicos. La Junta impulsará la tramitación electrónica y publicará modelos unificados de declaración responsable.

  12. Artículo 12 — Simplificación y eliminación de trabas administrativas

    La Junta de Andalucía reducirá cargas administrativas. Los procedimientos de incentivos y ayudas a autónomos serán electrónicos, con consulta telemática del estado.

  13. Artículo 13 — Creación y objeto

    Se crea el Programa Andaluz de Formación para Emprender, colaborando formación profesional y universidades, para impulsar nuevas iniciativas empresariales innovadoras.

  14. Artículo 14 — Definición y contenidos de los programas

    Se definen contenidos del programa de formación con colaboración de universidades y sindicatos. Se elaboran materiales para presencial y teleformación.

  15. Artículo 15 — Medidas y objetivos de emprendimiento en economía social

    Se promueve la economía social con objetivos como innovación, financiación, redes, integración social y respeto laboral, participando organizaciones representativas.

  16. Artículo 16 — Medidas y objetivos de emprendimiento en el medio rural

    Se fomenta el emprendimiento rural mejorando atractivo, formación, empleo verde, tecnología, recursos y comercio artesano, atrayendo iniciativas cualificadas.

  17. Artículo 17 — Zonas rurales y grupos poblacionales

    La Consejería clasifica zonas rurales y grupos poblacionales, facilitando informes sobre necesidades y proyectos con potencial para fomentar el emprendimiento en el medio rural.

  18. Artículo 18 — Microprogramas rurales para emprender

    Las Consejerías aprobarán microprogramas rurales para promover actividades en el medio rural, definiendo nuevas profesiones y métodos de acompañamiento según necesidades detectadas.

  19. Artículo 19 — Estatuto de la Persona Emprendedora Rural

    El Consejo de Gobierno aprobará por decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural, a propuesta de la Consejería competente en emprendimiento.

  20. Artículo 20 — Segmentos de valor añadido

    La Consejería clasifica segmentos de alto valor añadido. La universidad andaluza potencia la transferencia de conocimiento mediante empresas tecnológicas, polos de innovación y entidades de aprovechamiento.

  21. Artículo 21 — Medidas de consolidación de la actividad emprendedora

    La Consejería de Economía, con otras consejerías, establece medidas para consolidar emprendedores: fomento de excelencia, asesoramiento en gestión y clústeres, redes de contactos, apoyo a internacionalización, mentorización y herramientas digitales.

  22. Artículo 22 — Objetivos y medidas

    El Consejo de Gobierno promueve el emprendimiento individual, especialmente de mujeres y jóvenes. Las acciones conectan con la Ley 15/2011, elevan la formación digital, mejoran la internacionalización, refuerzan el trabajo con asociaciones y favorecen sectores con dificultades.

  23. Artículo 23 — Medidas de incentivo del emprendimiento individual

    Se establecen incentivos para emprendimiento inicial, conciliación (embarazo/maternidad) y segunda oportunidad (compensación deudas públicas). También se favorece microcréditos y avales. Se eliminan obstáculos por género, edad o territorio, atendiendo a mujeres y jóvenes.

  24. Artículo 24 — Educación Secundaria y Formación Profesional

    La Administración educativa integra valores emprendedores (responsabilidad, liderazgo, ética) en Secundaria y FP. En FP, se adapta la formación a necesidades de emprendedores y empresas, prestando atención especial a nuevas capacitaciones ligadas a la innovación.

  25. Artículo 25 — Sistema universitario

    La formación universitaria incluye competencias emprendedoras, vinculadas a innovación, ecosistemas, creación de empresas tecnológicas, investigación y internacionalización, respetando la autonomía universitaria.

  26. Artículo 26 — Reconocimiento social de la actividad emprendedora

    La Junta de Andalucía fomenta el reconocimiento social de las actividades emprendedoras socialmente responsables mediante premios, distinciones o campañas de difusión.

  27. Artículo 27 — Objeto

    La Consejería competente elaborará el Plan General de Emprendimiento como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en esta materia.

  28. Artículo 28 — Estructura

    El Plan incluye análisis del entorno, diagnóstico, objetivos, prioridades, coordinación y evaluación. Puede tener programas específicos para economía social, medio rural, alto valor añadido y tecnología.

  29. Artículo 29 — Procedimiento para la formulación y aprobación

    El Plan se aprueba por el Consejo de Gobierno, con participación de entidades locales y sociales. Debe someterse a información pública, incluir informe de impacto de género y memoria económica.

  30. Artículo 30 — Seguimiento

    El Plan General de Emprendimiento se somete a seguimiento, análisis y evaluación anual. Contará con una comisión de seguimiento participada por la Consejería competente y los agentes económicos y sociales más representativos.

  31. Artículo 31 — Producción estadística

    Se establece un programa de investigación estadística y cartográfica integrado en el Programa Anual del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, con desagregación social, territorial, por sexos y edad.

  32. Disposición adicional primera — Régimen de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza

    Andalucía Emprende modificará sus estatutos con participación sindical. Su financiación se realiza mediante transferencias de financiación, explotación, capital y asignación nominativa.

  33. Disposición adicional segunda — Plan General de Emprendimiento

    El Plan General de Emprendimiento debe aprobarse y publicarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

  34. Disposición adicional tercera — Plan de Mejora de la Regulación

    En 1 año, el Consejo de Gobierno aprueba un Plan que sustituye autorizaciones por declaraciones responsables, reduce plazos de registros a 3 meses, fija 3 meses para resolver ayudas e 2 meses para pagarlas, y establece silencio positivo.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

  36. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de la ley se realiza en 6 meses desde su entrada en vigor, conforme al Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  37. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663

Leyes que la modifican

apoyo a nuevos negociosayudas para emprendercrear una empresafomento del empleo autónomoformación para emprendedoresser autónomo en Andalucíasubvenciones para emprendimiento