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En vigorDecreto urgente

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 9/2020, RDL 9/20
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15 de abril de 2020·17 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90103
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes de apoyo económico para trabajadores autónomos en Andalucía ante la crisis provocada por el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y convocatoria

    Se aprueba una línea de subvenciones para autónomos afectados por el estado de alarma, para sostener su actividad. Se convocan mediante este decreto-ley.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Rige régimen minimis. Límites: 200.000€ general, 100.000€ transporte, 20.000€ agrícola, 30.000€ pesquero. Declaración responsable de no recibir otras ayudas minimis.

  3. Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 50.000.000 euros para ayudas a autónomos. La concesión depende de disponibilidades presupuestarias. Se permite cofinanciación europea y resolución complementaria si hay crédito adicional.

  4. Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que no superen su importe, y con prestaciones de la Seguridad Social. Se respetan criterios de minimis.

  5. Artículo 5 — Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias autónomas con alta ininterrumpida desde el 14/03/2020. Quedan excluidas quienes cobren cese de actividad o tengan ingresos >39.900€ (individual) o >53.200€ (conjunto) en 2018.

  6. Artículo 6 — Concepto subvencionable e importe de la subvención

    La subvención tiene como finalidad paliar el impacto económico en autónomas afectadas por el estado de alarma. El importe es de 300 euros a tanto alzado.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Las beneficiarias deben mantener el alta ininterrumpida durante el estado de alarma. Si obtienen prestación por cese de actividad, deben comunicarlo y reintegrar la ayuda.

  8. Artículo 8 — Régimen de concesión

    Las subvenciones se otorgan bajo principios de publicidad, transparencia y concurrencia. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

  9. Artículo 9 — Solicitud

    La solicitud se presenta en el modelo oficial dirigido a la Dirección General de Trabajo Autónomo. Incluye datos identificativos, correo electrónico, declaración responsable de requisitos y no duplicidad de ayudas, y oposición a consulta de datos. Se aceptan copias auténticas o autenticadas.

  10. Artículo 10 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes deben presentarse telemáticamente. Se permite firma electrónica reconocida o cualificada. Se autoriza la comprobación de datos tributarios y de Seguridad Social.

  11. Artículo 11 — Documentación acreditativa

    Si hay oposición a consulta de datos, se exige: DNI/NIE/NIF (autenticado si no es UE), poder de representación, domicilio fiscal (modelo 036/037 o certificado), empadronamiento, informe de vida laboral, declaración responsable de cuenta bancaria e IRPF 2018.

  12. Artículo 12 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones

    La resolución se basa en declaraciones responsables. El órgano gestor comprobará requisitos y obligaciones posteriormente. El incumplimiento provoca reintegro de la subvención y posible sanción.

  13. Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo inicia al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dura 15 días tras finalizar el estado de alarma o hasta agotar el presupuesto.

  14. Artículo 14 — Subsanación de solicitudes

    Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento. Si se presenta presencialmente, debe subsanarse electrónicamente, considerándose fecha de presentación la de la subsanación.

  15. Artículo 15 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución

    La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo es el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

  16. Artículo 16 — Tramitación

    Las solicitudes se tramitan por orden de entrada telemática hasta agotar presupuesto. Se prescinde de audiencia. La resolución se dicta tras analizar la documentación.

  17. Artículo 17 — Resolución del procedimiento

    Plazo máximo de 2 meses para resolver. Silencio administrativo negativo. Recurso de reposición ante la Dirección General competente en trabajo autónomo.

  18. Artículo 18 — Notificación

    Las notificaciones sobre ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

  19. Artículo 19 — Forma de pago y régimen de fiscalización

    El pago es del 100% previo declaración responsable. Se realiza por transferencia bancaria. Están exentas de fiscalización previa, pero habrá controles posteriores.

  20. Artículo 20 — Modificación de la resolución de concesión

    La resolución de concesión se modifica si hay alteración de requisitos o obtención concurrente de otras aportaciones. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La resolución se notifica en 2 meses.

  21. Artículo 21 — Reintegro

    Procede el reintegro del exceso si la subvención supera el coste, más intereses de demora. El procedimiento lo inicia el órgano concedente y lo resuelve la Dirección General de trabajo autónomo en 12 meses.

  22. Artículo 22 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 38/2003. La instrucción corresponde a la Dirección General de trabajo autónomo y la resolución a la Secretaría General. Los procedimientos se inician de oficio.

  23. Artículo 23 — Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes

    Se aprueba un programa de 2.297.160,21 euros para municipios de Almería y Huelva con asentamientos chabolistas. Financia servicios públicos afectados por la crisis sanitaria, financiados con la partida 090001000 G/31J/46301/00.

  24. Artículo 24 — Conceptos financiables

    Se financian actuaciones desde el 14 de marzo de 2020 para reforzar servicios públicos municipales (agua, limpieza, higiene, alimentos) en asentamientos chabolistas, causadas por la crisis sanitaria.

  25. Artículo 25 — Distribución por municipios

    La dotación se distribuye entre municipios de Almería y Huelva con asentamientos chabolistas de inmigrantes agrícolas, según informes cartografiados. Las cuantías figuran en el Anexo II.

  26. Artículo 26 — Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos

    El alcalde debe aceptar la financiación en 5 días hábiles vía electrónica. Si no se acepta, decae el derecho. La Dirección General reconoce la obligación máxima y publica la resolución.

  27. Artículo 27 — Presentación de la documentación relativa a las actuaciones

    Las entidades locales presentan documentación telemática en 2 meses: relación de actuaciones (Anexos IV y V), informe justificativo (Anexo VI) y certificación de aprobación del órgano de gobierno.

  28. Artículo 28 — Validación de los proyectos o actuaciones

    Validación en 10 días por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias. Se pueden requerir modificaciones o autorizar cambios por circunstancias técnicas.

  29. Artículo 29 — Gestión de los fondos

    Fondos ingresados en cuenta indicada. Error en cuenta deriva a la principal en GIRO. No hay compensación con deudas ni acreditación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

  30. Artículo 30 — Justificación

    Las entidades locales deben ejecutar actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2020 y justificarlas ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias en dos meses. Deben presentar certificación telemática acreditando el uso de fondos. Los sobrantes se reintegran mediante carta de pago

  31. Artículo 31 — Verificación de la aplicación de los recursos

    La Intervención General de la Junta de Andalucía controla la correcta aplicación de las ayudas. La Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias comprueba la documentación justificativa. Los controles verifican el uso efectivo de los recursos según el artículo 95 de la Ley General de la

  32. Artículo 32 — Reintegro

    La falta de justificación implica reintegro. Si se cumple al menos el 60% de los compromisos, se reintegra solo lo no aplicado; si no, el 100%. La falta de colaboración causa reintegro total. La Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias tramita los procedimientos de reintegro

  33. Artículo 33 — Prórroga de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad

    Los certificados de discapacidad en Andalucía con revisión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020 se prorroga automáticamente un año. Pueden revisarse de oficio si concurren supuestos excepcionales, mediante resolución motivada que acredite causas previstas en el Real Decreto 463/2020

  34. Artículo 34 — Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

    Las tarjetas de aparcamiento para movilidad reducida de Andalucía, renovables durante el estado de alarma, se prorrogan automáticamente 6 meses desde la fecha prevista de renovación.

  35. Artículo 35 — Solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento

    La prórroga automática no impide solicitar la revisión del grado de discapacidad por agravamiento, conforme al Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 17 de marzo de 2011.

  36. Artículo 36 — Imputación de los gastos del personal adscrito a los programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

    Los gastos de personal de programas subvencionados por la Consejería de Igualdad son subvencionables si se acreditan durante la paralización por COVID-19. No aplica a fondos europeos.

  37. Artículo 37 — Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el estado de alarma

    El sector pesquero está exento de tasas portuarias entre el 14 de marzo y el 14 de mayo de 2020, ampliable hasta el 14 de junio si persiste el estado de alarma.

  38. Artículo 38

    Se exime del pago de tasas portuarias durante el estado de alarma a ocupantes de naves, talleres, hostelería, aparcamientos y náutica deportiva, según los tipos de actividad detallados.

  39. Artículo 39 — Exención de la Tasa T7 por ocupación de superficie al sector pesquero

    El sector pesquero está exento de pagar la Tasa T7 por ocupación de superficie correspondiente al periodo establecido, siempre que sean ocupantes del dominio público portuario de Andalucía mediante compromisos con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

  40. Artículo 40 — Posibilidad de fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020

    Los sujetos pasivos de las tasas T7 y portuarias pueden fraccionar el pago de las devengadas en 2020 en hasta 6 meses sin intereses ni garantías, notificando la resolución.

  41. Artículo 41 — Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario

    Se reduce a la mitad el plazo para resolver y notificar autorizaciones portuarias en trámite en 2020. La publicación en el BOJA está exenta de tasas.

  42. Disposición adicional primera — Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales

    El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales se informa en 3 días hábiles sobre la resolución de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que reconoce y cuantifica la obligación máxima para entidades locales beneficiarias.

  43. Disposición adicional segunda

    No se aplica la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020 a los plazos del Capítulo II, conforme a la disposición adicional tercera de dicho real decreto.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley.

  45. Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía

    Se modifica la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía: se modifican los apartados del artículo 47 y se añaden los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter.

  46. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las consejerías de coordinación migratoria, trabajo autónomo, políticas sociales y puertos para dictar disposiciones de desarrollo. La de migración puede recalcular asignaciones y modificar anexos II a VII.

  47. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse (Capítulo I al día siguiente). Vigencia general hasta fin estado alarma. Artículos 40 y 41 vigentes en 2020. Capítulo II hasta fin justificación de ayudas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada para el Capítulo I, el 15 de abril de 2020.

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 16, de 15 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • el art. 47.1 y 2 y AÑADE los arts. 47 bis, 47 ter y 47 quáter a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-657
  • el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 24 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90156
  • la disposición final 3, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • el art. 41.1 (último párrafo), por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
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