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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 10/2020, RDL 10/20
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29 de abril de 2020·17 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90135
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa andaluza que agiliza los trámites para solicitar ayudas al empleo y apoyo económico frente a la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral

    La suspensión o reducción de jornada por COVID-19 no interrumpe el plazo de mantenimiento para incentivos de empleo. Si no hay reincorporación, se aplica graduación si se mantuvo el 50% del periodo. Se exime de acreditar situación tributaria previa al pago.

  2. Artículo 2 — Bono Empleo y Contratación indefinida de personas destinatarias del Bono

    El Bono Empleo flexibiliza el cómputo de mantenimiento: las suspensiones por COVID-19 no interrumpen el plazo. El Servicio Andaluz de Empleo verifica la reincorporación. Se paga el 100% del Bono Empleo tras justificación. La contratación indefinida paga 50% diferido y 50% en firme. La justificación final es única, en 3 meses tras el fin del mantenimiento.

  3. Artículo 3 — Medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad

    La suspensión de actividades o contratos por COVID-19 se considera fuerza mayor y no afecta la calificación de Centros Especiales de Empleo. La suspensión de contratos incentivados no interrumpe el plazo de mantenimiento mínimo. El Servicio Andaluz de Empleo lo comprueba de oficio.

  4. Artículo 4 — Medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción

    Las suspensiones laborales en Empresas de Inserción por COVID-19 no son incumplimiento. Interrumpen el cómputo de incentivos y se reanudan tras reincorporación. Se exige comunicar al Servicio Andaluz de Empleo.

  5. Artículo 5 — Incentivos al Retorno del Talento

    En el Retorno del Talento, la suspensión o reducción de jornada no interrumpe el plazo mínimo de mantenimiento. La documentación de residentes en el extranjero no requiere adveración consular.

  6. Artículo 6 — Ejecución de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo regulados

    Los proyectos de empleo pueden suspenderse por COVID-19 sin extinguir contratos laborales ni perder subvención. Se exige justificar al menos el 50% del proyecto y competencias adquiridas. Se exime de acreditar situación tributaria previa al pago.

  7. Artículo 7 — Cómputo de los contratos y otras medidas en la Iniciativa de Cooperación Local

    La Iniciativa de Cooperación Local puede suspender obras sin considerar incumplimiento. Los contratos laborales permanecen vigentes y subvencionables. La financiación de costes por inejecución proviene del FSE o fondos autonómicos según criterios europeos.

  8. Artículo 8 — Medidas dirigidas a flexibilizar los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción

    Se suspende la atención presencial y grupal en orientación profesional, sustituyéndose por telemática. Los objetivos se ajustan proporcionalmente al tiempo de alarma. Se permite superar el límite de 100 horas de formación si hay oferta de teleformación.

  9. Artículo 9 — Ejecución de los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo

    Las prácticas se suspenden por COVID-19 sin extinguir contratos ni convenios. Se ajusta el objetivo de prácticas proporcionalmente al estado de alarma. El plan de refuerzo se ofrece telemáticamente con tutorías semanales. Los gastos de desplazamiento no son subvencionables durante el confinamiento.

  10. Artículo 10 — Medidas dirigidas a flexibilizar los programas de Acciones Experimentales

    Se ajustan objetivos de inserción y atención proporcionalmente al tiempo de vigencia del estado de alarma. Se permite teleformación, telemática y se suspenden prácticas. Se redistribuye presupuesto excepto salarios y formación.

  11. Artículo 11

    Se flexibilizan obligaciones para autónomos con actividad suspendida por COVID-19. Se amplía seis meses el plazo de justificación. Se exige mantener la condición de autónomo ininterrumpidamente.

  12. Artículo 12

    Se flexibilizan obligaciones para emprendedores con actividad suspendida por COVID-19. Se exige mantener la condición de autónomo ininterrumpidamente desde el día siguiente a la solicitud de la ayuda.

  13. Artículo 13

    Se flexibilizan obligaciones para empresas de trabajo autónomo con actividad suspendida por COVID-19. Se exige mantener la condición de autónomo ininterrumpidamente desde el fin del plazo de solicitud.

  14. Artículo 14 — Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

    Se consideran cumplidas las obligaciones de mantenimiento para cooperativas y sociedades laborales con actividad suspendida por COVID-19. El incumplimiento fuera de este periodo conlleva reintegro.

  15. Artículo 15 — Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad, regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

    El Fondo de Formación y Sostenibilidad de las Sociedades Cooperativas Andaluzas se flexibiliza según el Real Decreto-ley 15/2020.

  16. Artículo 16

    Se suspenden plazos de ejecución de subvenciones a pymes por COVID-19. Se exime acreditar obligaciones tributarias previas al pago.

  17. Artículo 17 — Medidas aplicables a las subvenciones concedidas para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

    Se suspenden plazos y se permite modificar proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales. Se exime de sanciones si se cumple más del 50% del objetivo.

  18. Artículo 18

    Se suspende el plazo de ejecución de proyectos de formación presencial por COVID-19. Se admiten modificaciones y compensación de gastos hasta el 25%. El incumplimiento por fuerza mayor exime de sanciones si se alcanza más del 50% de objetivos. Se exime de acreditar situación tributaria previa al cob

  19. Artículo 19 — Aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

    Empresas y autónomos afectados por COVID-19 pueden solicitar aplazamiento de cuotas 2020 de préstamos de la Junta. Requiere caída ingresos ≥20% y estar al corriente de obligaciones. No aplica intereses de demora desde 14/03/2020 si ayudas <200.000€. Plazo resolución: 1 mes.

  20. Artículo 20 — Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes

    Se aprueba un programa con 6 millones de euros para municipios andaluces de 1.500 a 5.000 habitantes, destinado a reforzar servicios públicos afectados por la crisis sanitaria. Se financia con la partida 0900010000 G/81A/46001/00 y no aplica la normativa general de subvenciones salvo remisión expres

  21. Artículo 21 — Conceptos financiables

    Se financian actuaciones desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (prorrogable 3 meses). Deben ser consecuencia del COVID-19 y destinadas a servicios públicos como limpieza, adquisición de bienes, contratación de personal o material de protección. Pueden ejecutarse mediante los

  22. Artículo 22 — Distribución por entidades locales

    La dotación se distribuye entre municipios de 1.500 a 5.000 habitantes según población, garantizando un mínimo de 18.000 euros por entidad. Las transferencias son compatibles con otras ayudas, pero el total no puede superar el coste de la actuación. Las cuantías se detallan en el Anexo I.

  23. Artículo 23 — Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos

    La entidad local debe aceptar la financiación por vía electrónica en 5 días hábiles tras la publicación en el BOJA, bajo pena de decaimiento del derecho. La Dirección General de Administración Local dicta resolución reconociendo la obligación máxima, publicada en el BOJA y el Portal de la Junta.

  24. Artículo 24 — Presentación de la documentación relativa a las actuaciones

    Las entidades locales presentan documentación telemáticamente en 2 meses a la Delegación Territorial. Deben incluir relación de actuaciones (Anexos III y IV), informe de la secretaría (Anexo V) y certificación del acuerdo de aprobación.

  25. Artículo 25 — Validación de las actuaciones

    La Delegación Territorial valida los requisitos en 10 días hábiles. Si hay defectos, puede requerir modificaciones o sustituir la actuación. Tras la validación, eleva las actuaciones a la Dirección General de Administración Local en 10 días para declarar su financiabilidad.

  26. Artículo 26 — Gestión de los fondos

    Los fondos se ingresan en la cuenta indicada tras la fiscalización. No se compensan con deudas a Hacienda. Las entidades locales no acreditan estar al corriente de obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social, ni ser deudoras de la Junta.

  27. Artículo 27 — Justificación

    El plazo de justificación es de 2 meses tras la ejecución, prorrogable 1 mes. Se presenta certificación telemática (Anexo VI) acreditando el uso de fondos. Si hay sobrante, se reintegra voluntariamente mediante carta de pago requerida a la Dirección General.

  28. Artículo 28 — Verificación de la aplicación de los recursos

    La Intervención General de la Junta de Andalucía controla el uso de recursos. La Dirección General de Administración Local verifica la documentación justificativa. Se asegura que los fondos financien las actuaciones previstas y la gestión reflejada.

  29. Artículo 29 — Reintegro

    La falta de justificación o uso indebido de fondos obliga al reintegro. Se exige un cumplimiento mínimo del 60% por actuación; si no se alcanza, se reintegra el 100%. Los recursos no usados pueden reasignarse a otras actuaciones. La Dirección General de Administración Local tramita el reintegro.

  30. Artículo 30 — Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales

    Se reconoce emergencia social para familias con menores o unipersonales sin alta SS ni prestaciones. Requiere informe social. Aplica a solicitudes ordinarias y nuevas. Procedimiento: Decreto-ley 3/2017. Vigencia: durante el estado de alarma y 3 meses tras su fin.

  31. Artículo 31 — Prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales

    Se concede una prestación extraordinaria de 5 meses a unidades familiares con menores o unipersonales en Andalucía, si no se verifica la Renta Mínima de Inserción Social. Se revisa a los 5 meses. Solicitudes en 3 meses.

  32. Artículo 32 — Fin de prestación de las resoluciones correspondientes a solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma

    El fin de la prestación de renta mínima se fija en el mes de la resolución de atrasos, no en la fecha anterior, para que nuevas solicitudes surtan efecto desde el cobro efectivo.

  33. Artículo 33 — Habilitación para presentación de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

    Los servicios sociales pueden presentar solicitudes de urgencia o emergencia social en representación de la persona titular, con consentimiento constado. Vigente durante el estado de alarma y 3 meses tras el decreto-ley.

  34. Artículo 34 — Financiación

    Se dotan 10.500.000 euros para la prestación extraordinaria de emergencia social. Su concesión depende de disponibilidades presupuestarias y no genera derechos adquiridos.

  35. Disposición adicional primera — Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales

    El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales recibe información sobre la obligación máxima de ayudas a entidades locales en 3 días hábiles tras la publicación en el BOJA.

  36. Disposición adicional segunda

    No se suspenden los plazos del Programa andaluz de colaboración financiera con municipios, a pesar de la suspensión general por el estado de alarma del Real Decreto 463/2020.

  37. Disposición transitoria primera — Procedimientos de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en tramitación

    Los procedimientos de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía iniciados y pendientes se rigen por este decreto-ley.

  38. Disposición transitoria segunda

    La modificación de la Orden de 3 diciembre 2019 aplica a procedimientos iniciados. Solicitudes previas quedan sin efecto y pueden reponerse antes del fin del plazo.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

  40. Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

    Se modifica el Decreto-ley 3/2017 sobre Renta Mínima de Inserción Social: artículos 4, 12, 13, 14, 16 y se sustituye el Anexo I por un nuevo formulario.

  41. Disposición final segunda

    Se modifica el Decreto-ley 6/2020: se introducen apartados nuevos en los artículos 2 y 3, y se añade un artículo 7 Bis.

  42. Disposición final tercera

    Se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2019 sobre ayudas para ciudades inteligentes: artículos 18 (apartados 1.h, 5, 6) y 26 (apartado 2).

  43. Disposición final cuarta — Información a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía

    La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía remite a la Secretaría General de Hacienda, en los primeros 15 días de cada mes, el detalle de solicitudes y resoluciones del mes anterior.

  44. Disposición final quinta — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de régimen local, hacienda, economía, empleo y políticas sociales para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del decreto-ley.

  45. Disposición final sexta — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse, salvo excepciones. La vigencia general es hasta fin del estado de alarma. El Capítulo V dura hasta el 31/12/2020; el VI hasta finalizar controles de ayudas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor:, y vigencia, en los términos indicados en la disposición final 6, el 29 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 6.2, por Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo BOJA-b-2020-90161
  • por Resolución de 20 de mayo de 2020 BOJA-b-2020-90190
  • los arts.30 y 33 y la disposición final 6, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • el art. 31.3, por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre BOJA-b-2021-90366
  • el art. 2, por Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90435
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