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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 6/2020, RDL 6/20
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30 de marzo de 2020·18 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90080
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes de Andalucía para facilitar ayudas económicas y trámites administrativos durante la crisis del coronavirus.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subvenciones a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros

    No se considera incumplimiento si el comedor no se presta en el centro durante el COVID-19. El centro debe suministrar alimentos para consumo fuera, mediante catering o medios propios.

  2. Artículo 2 — Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social

    Solicitudes de Renta Mínima en urgencia se resuelven provisionalmente favorable si hay Anexo V firmado. Efectos: periodo de alarma + 3 meses. Revisión en 3 meses tras alarma para verificar vecindad, recursos < renta, y ahorros < 10 IPREM. Si no se resuelve, no hay confirmación automática.

  3. Artículo 3 — Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía

    Las solicitudes de Renta Mínima en Andalucía se resuelven provisionalmente a favor durante la alarma y 3 meses más. Tras la alarma, se revisan en 3 meses exigiendo vecindad, inscripción en Servicio Andaluz de Empleo, ingresos bajos y activos <10 IPREM. Si no se resuelve, no hay confirmación tácita.

  4. Artículo 4 — Mantenimiento de las prestaciones

    Las prestaciones vencidas durante el estado de alarma se prorrogan automáticamente. Se aplica la regulación del Decreto-ley 3/2017. Los pagos de la prórroga se computan si se concede la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

  5. Artículo 5 — Vigencia

    El procedimiento extraordinario de los artículos 2 y 3 se aplica durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.

  6. Artículo 6 — Identificación de expedientes

    En los expedientes de los artículos 2, 3 y 4 se debe constatar que la resolución sigue las medidas excepcionales del presente Decreto-ley, para el control financiero del artículo 33 del Decreto-ley 3/2017.

  7. Artículo 7 — Notificación de las resoluciones

    Las resoluciones se notifican conjuntamente publicándolas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que sea posible mediante medios ordinarios.

  8. Artículo 7 Bis — Aplazamiento de la realización del Plan de inclusión sociolaboral para las resoluciones provisionales

    Para las resoluciones provisionales de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Plan de inclusión sociolaboral se aplaza hasta la concesión definitiva de la prestación.

  9. Artículo 8 — Subvenciones a proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19

    La Consejería financia investigación sobre SARS-COV-2 con 2.950.000 euros. Ámbitos: detección precoz, genómica, terapias, IA y logística. Procedimiento no competitivo y urgente, con plazos reducidos a la mitad.

  10. Disposición adicional primera — Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía

    Se permiten medidas excepcionales en la formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para las promociones XLV y XLVI, y futuros policías locales, debido al estado de alarma por COVID-19.

  11. Disposición adicional segunda

    Se deroga la Disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2020, que regulaba la vigencia de nombramientos y contrataciones del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

  13. Disposición final primera

    Se modifican múltiples artículos (2, 13, 15-19, 22, 24, 25, 28) y el Anexo III del Decreto-ley 3/2020, añadiendo también una nueva disposición adicional quinta.

  14. Disposición final segunda

    Se modifica el apartado primero de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, relativo a medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico por COVID-19.

  15. Disposición final tercera

    Se modifica la base decimoséptima de la Orden de 17 de octubre de 2018 sobre ayudas al alquiler de vivienda habitual para personas vulnerables, con ingresos limitados y jóvenes en Andalucía.

  16. Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Administración Pública, Educación, Investigación y Empresas, Políticas Sociales y Vivienda para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del Decreto-ley.

  17. Disposición final quinta — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este Decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas de rango reglamentario.

  18. Disposición final sexta — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOJA y vigora hasta fin del estado de alarma. Las medidas del art. 1 duran hasta el 30/06/2020. Las del art. 8 y disp. final 3ª, hasta fin de tramitación de ayudas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con el alcance y las salvedades indicadas en la disposición final 6, el 30 de marzo de 2020.

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 12, de 30 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA. núm. 68, de 8 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90093
  • con los efectos indicados en la disposición final 6.1, los art. 2 y 3 y SE AÑADE el 7 bis, por Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril BOJA-b-2020-90135
  • por Resolución de 16 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90154
  • la disposición adicional 2, por Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio BOJA-b-2020-90226
  • la disposición final 6, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • los arts. 2.2, 3.2 y 4, por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre BOJA-b-2021-90366
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