Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 16/2020, RDL 16/20
Ver en BOE
16 de junio de 2020·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90226
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Andalucía para gestionar ayudas al empleo y organizar la atención al público en oficinas tras la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

41
Artículos
4
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba la Iniciativa AIRE para crear empleo en municipios andaluces mediante proyectos de hasta 12 meses. Finalidades: acondicionamiento de espacios, formación, apoyo social, actividades culturales, preservación natural y turismo.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por normas de la Junta de Andalucía y los Reglamentos UE 1303/2013, 1304/2013, 2020/558, y los documentos de criterios PO FSE 2014-2020 y POEJ.

  3. Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias

    Presupuesto total: 165 millones €. Línea Iniciativa AIRE: 63,25M (18-29 años), 59,6M (30-44), 23,9M (>45), 18,25M (varios). Adicional: 15M Cádiz, 5M Jaén. Sometidas a control de la Intervención General y órganos europeos.

  4. Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la actuación incentivada.

  5. Artículo 5 — Entidades beneficiarias

    Solo los ayuntamientos andaluces pueden ser beneficiarios. Deben cumplir requisitos de la Ley General de Subvenciones y la Ley de Hacienda de la Junta de Andalucía. La justificación de no estar prohibido se hace mediante declaración responsable.

  6. Artículo 6 — Personas destinatarias

    Destinatarias: demandantes de empleo no ocupadas con 18-29 años (Garantía Juvenil), 30-44 años, o ≥45 años desempleadas de larga duración. Requisitos vigentes al buscar candidaturas.

  7. Artículo 7 — Gastos subvencionables, financiación y cuantía de la ayuda

    Ayuntamientos contratan por 6-8 meses para paliar COVID-19. La iniciativa AIRE tiene 165M€ asignados por municipio según población. Las subvenciones varían: 11.700€ (Grupo 1) a 8.880€ (Grupos 4-10) para 6 meses, más 1.950€ a 1.480€ mensuales adicionales si supera los 6 meses.

  8. Artículo 8 — Selección de las personas participantes

    La selección de personal se realiza mediante oferta al Servicio Andaluz de Empleo con 10 días de antelación. Se priorizan desempleados del municipio, especialmente afectados por la crisis (sectores CNAE 55, 56, 79, 93), sin prestaciones, con RMI, RAI, Renta Agraria o contributiva. Si no hay candidatos, se amplía a la provincia o Andalucía. Para mayores de 45, se exige 180 días de inscripción en 9 meses.

  9. Artículo 9 — Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas

    Si cesa un contratado por causas no imputables, se le sustituye en 1 mes. El nuevo contrato dura lo restante, difiriendo la finalización por días vacantes. Se aplica incluso si supera la duración máxima del proyecto. En suspensiones por embarazo o maternidad/paternidad, se usa contrato de interin.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Los ayuntamientos inician proyectos en 1 mes (fin en 12). Deben contabilidad separada, publicidad con cofinanciación FSE y Junta, y entregar credenciales. Tutorización, reserva 6% discapacidad (mín. 10 puestos), y conservar docs 5 años.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de concesión

    El procedimiento se inicia a solicitud de la entidad, tramitándose en concurrencia no competitiva. Las subvenciones se otorgan bajo principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  12. Artículo 12 — Solicitud

    Las solicitudes las presentan los alcaldes por vía telemática. Deben incluir datos identificativos, correo electrónico y una declaración responsable sobre requisitos, ausencia de prohibiciones, compromiso, otras ayudas y veracidad de datos.

  13. Artículo 13 — Documentación acreditativa

    No se requiere documentación junto a la solicitud. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en cualquier momento la documentación original o copias auténticas para acreditar los datos y requisitos declarados.

  14. Artículo 14 — Medio de presentación de solicitudes

    La presentación es única y exclusivamente telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo. La solicitud se dirige al órgano competente para resolver. Se requiere firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada.

  15. Artículo 15 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes fuera de plazo serán inadmitidas con notificación individual.

  16. Artículo 16 — Subsanación de solicitudes

    Si la solicitud no cumple el artículo 12, se requiere subsanación. Si no se hace, se tiene por desistida según el artículo 68 de la Ley 39/2015. La subsanación se presenta según el artículo 14.

  17. Artículo 17 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución

    Las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo son competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, por razón del territorio.

  18. Artículo 18 — Tramitación

    El procedimiento de subvenciones es telemático. Las solicitudes se tramitan por orden de entrada en el Registro Electrónico Único. Se suprime el trámite de audiencia. El estado se consulta en la web indicada.

  19. Artículo 19 — Resolución del procedimiento

    La resolución se notifica en 2 meses desde la entrada. El silencio es desestimatorio. Agota la vía administrativa. Contra la resolución cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.

  20. Artículo 20 — Publicidad de las subvenciones concedidas

    Las subvenciones se publican según la Ley 38/2003 y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se aplica la publicidad activa de las Leyes 1/2014 y 19/2013 de transparencia.

  21. Artículo 21 — Notificación

    Las notificaciones de los actos del procedimiento de concesión de ayudas se realizan exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

  22. Artículo 22 — Forma de pago y régimen de fiscalización

    Subvenciones se pagan en un único pago con justificación diferida del 100%. Se permite pago anticipado sin justificación previa hasta el 100%. Los ayuntamientos están exceptuados de limitaciones de pago. El pago es por transferencia bancaria. Están exentas de fiscalización previa, aunque la Intervec

  23. Artículo 23 — Modificación de la resolución de concesión

    La resolución de concesión puede modificarse si cambian las condiciones o hay otras aportaciones no permitidas. Por causas sobrevenidas acreditadas, se autoriza la modificación sin incrementar la cuantía. También se puede minorar el importe por estabilidad presupuestaria.

  24. Artículo 24 — Justificación de la subvención

    La justificación se presenta en 2 meses tras finalizar el proyecto mediante cuenta justificativa. Se requiere memoria con informe de actuaciones y económico (contratos, duración, importe). Documentación: contratos, vida laboral, IDC (IT >15 días), certificado contable, titularidad cuenta, prendas,

  25. Artículo 25 — Reintegro

    Se exige reintegro total o parcial de subvenciones por incumplimientos (contratación, plazos, documentación). El órgano competente resuelve en 12 meses. El interés de demora es el legal más un 25%.

  26. Artículo 26 — Régimen sancionador

    Las infracciones por subvenciones se sancionan según la Ley 38/2003. La Consejería competente en empleo impone sanciones. La Dirección Provincial competente instruye el procedimiento.

  27. Disposición transitoria única — Adscripción de edificios destinados a sedes administrativas como consecuencia de la entrada en vigor del presente decreto-ley

    Los edificios de sedes administrativas se adscribirán a las Consejerías en 3 meses. La Dirección General de Patrimonio dicta instrucciones. Los contratos y gastos se adaptan al presupuesto 2021, salvo que la Dirección General de Patrimonio permita continuar la gestión hasta el vencimiento.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto-ley. Se deroga expresamente el Decreto 321/2009 y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2020.

  29. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las consejerías de empleo, patrimonio y contratación pública para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución. La de contratación establece criterios comunes para la gestión de sedes administrativas.

  30. Disposición final segunda — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas sobre gestión de sedes administrativas, coordinación y obligaciones tributarias de bienes inmuebles de la Junta de Andalucía pueden modificarse mediante normas reglamentarias.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOJA. La Iniciativa AIRE rige hasta la ejecución de la convocatoria. La regulación de sedes administrativas tiene vigencia propia de disposición normativa.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de junio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Vigencia en los términos señalados en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • la disposición adicional 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo BOJA-b-2020-90080

Leyes que la modifican

  • el capítulo II y la disposición adicional única, por Ley 7/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-944
  • hasta la completa finalización de los procedimientos afectados o regulados, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • el art. 1.3, por Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio BOJA-b-2020-90285
  • por Resolución de 15 de julio de 2020 BOJA-b-2020-90303
ayudas empleo Andalucíacita previa administraciónempleo públicogestión sedes públicasmedidas urgentes coronavirussubvenciones COVID-19trámites administrativos