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En vigorLey

Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 7/2025, L 7/25
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16 de enero de 2026·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2026-944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía gestiona, protege y utiliza sus bienes, edificios y terrenos para asegurar que sirvan al interés público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al Estatuto.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a la Junta, agencias, instituciones de autogobierno y entidades especiales. Los consorcios siguen esta ley y sus estatutos. Las sociedades mercantiles rigen por derecho privado.

  3. Artículo 3 — Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Patrimonio lo forman los bienes de la Junta y sus agencias. Las instituciones de la Junta carecen de patrimonio propio. Los consorcios y sociedades tienen patrimonios separados.

  4. Artículo 4 — Representación y ejercicio de facultades sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Dirección General de Patrimonio gestiona y representa a la Junta, salvo excepciones. El Gabinete Jurídico representa en juicio. Las agencias gestionan sus bienes. No se puede transigir sin Decreto del Consejo de Gobierno e informe del Gabinete Jurídico.

  5. Artículo 5 — Clasificación

    El Patrimonio se clasifica en bienes de dominio público o privado. Su gestión busca optimizar el uso público y la eficiencia económica, al servicio del interés general.

  6. Artículo 6 — Bienes y derechos de dominio público o demaniales

    Son bienes de dominio público los afectados a uso general o servicio público. Se rigen por esta ley y normas básicas. Principios: inalienabilidad, adecuación, uso común, conservación e inventarios.

  7. Artículo 7 — Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales

    Son patrimoniales los bienes públicos no demaniales, como acciones, derechos de propiedad y sus derivados. Se rigen por esta ley y normas básicas, aplicándose supletoriamente el Derecho Administrativo y privado. La gestión debe ser eficiente, económica, eficaz, rentable, pública, transparente, conlI

  8. Artículo 8 — Modos de adquirir y carácter

    La Junta adquiere bienes por ley, expropiación, negocio jurídico, prescripción, adjudicación, extinción de sociedades o traspasos. Las agencias tienen limitaciones. Los bienes son patrimoniales salvo disposición legal.

  9. Artículo 9 — Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria

    Las adquisiciones por expropiación siguen su normativa específica. Si el bien expropiado es de la Junta, la Dirección General de Patrimonio determina el cambio de destino. Si otra Administración expropia, la Dirección General de Patrimonio representa a la Junta como beneficiaria. La desafectación

  10. Artículo 10 — Adquisiciones mediante negocio jurídico oneroso o gratuito

    Las adquisiciones de bienes y derechos, onerosas o gratuitas, se rigen por esta ley, la normativa básica de patrimonio público y, supletoriamente, por el derecho privado. Las compras de suministro siguen su normativa específica.

  11. Artículo 11 — Adquisición por prescripción adquisitiva y ocupación

    La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden adquirir bienes por prescripción y ocupación, conforme al Código Civil y leyes especiales.

  12. Artículo 12 — Adquisición en procedimientos administrativos o judiciales

    Las adjudicaciones por apremio se rigen por la Ley General Tributaria. En juicios, el Gabinete Jurídico informa al órgano territorial provincial. Se requiere autorización de la Dirección General de Patrimonio para inmuebles. Sin previsión especial, se exige informe favorable previo y notificación

  13. Artículo 13 — Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones

    La Junta puede adquirir bienes por reducción de capital, extinción de sociedades/fundaciones o disolución de consorcios. Requiere informe de Patrimonio para inmuebles y acta de entrega para la incorporación al Patrimonio.

  14. Artículo 14 — Adquisición por transferencias de competencias y servicios

    La certificación de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos es título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles traspasados del Estado a la Junta de Andalucía, cumpliendo requisitos hipotecarios.

  15. Artículo 15 — Afectación de bienes y derechos

    La afectación vincula bienes al servicio público e integra el dominio público. Se hace por acto expreso o por hechos como uso continuado de un año, adquisición por prescripción, expropiación, aprobación de planes o compra de bienes muebles. Debe anotarse en el Inventario.

  16. Artículo 16 — Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos

    La afectación de inmuebles la acuerda el titular de la Consejería de Patrimonio; los muebles, las Consejerías o agencias. En agencias, lo deciden sus órganos competentes. La afectación surte efectos desde el acto, formalizándose con acta de recepción.

  17. Artículo 17 — Afectaciones concurrentes

    Los bienes de la Junta y sus agencias pueden afectarse a varios usos compatibles. La resolución de afectación múltiple determina las facultades de cada consejería o agencia para su uso, administración y defensa.

  18. Artículo 18 — Desafectación de los bienes y derechos

    La desafectación cambia bienes públicos a patrimoniales. Debe ser expresa y motivada. Para inmuebles se requiere informe físico/jurídico. La Dirección General de Patrimonio gestiona inmuebles desafectados, salvo adscripción a otra consejería. Los muebles siguen gestionados por su agencia. La desafet

  19. Artículo 19 — Concepto de mutación demanial

    La mutación demanial es la desafectación simultánea a otro uso público. Modifica fines y adscripción orgánica. Debe ser expresa (salvo reestructuración) y constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  20. Artículo 20 — Mutación demanial interna

    La mutación demanial interna cambia el uso de bienes públicos. Inmuebles: decide la Consejería competente. Muebles: deciden las Consejerías o agencias titulares. Bienes de agencias: deciden sus órganos legales.

  21. Artículo 21 — Mutación demanial externa

    La mutación externa cede bienes a otras administraciones o la UE sin cambiar titularidad. La Consejería competente lo acuerda. La beneficiaria acepta obligaciones, envía informes anuales y paga gastos. El incumplimiento provoca la reversión del bien.

  22. Artículo 22 — Mutación demanial subjetiva

    La mutación subjetiva transfiere la titularidad a otras administraciones. Lo decide el Consejo de Gobierno. La beneficiaria acepta obligaciones, envía informes anuales y paga gastos. El incumplimiento provoca la reversión a la Junta de Andalucía.

  23. Artículo 23 — Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos

    Antes de cualquier mutación demanial, se depura la situación física y jurídica del bien. Se practica el deslinde si es necesario y se inscribe correctamente en el Registro de la Propiedad y el Catastro.

  24. Artículo 24 — Aceptación de mutaciones demaniales

    La Consejería de patrimonio acepta mutaciones de inmuebles. La Consejería adscrita acepta las de bienes muebles. Las agencias las aceptan sus órganos competentes.

  25. Artículo 25 — Adscripción

    Los bienes se adscriben a Consejerías, agencias, instituciones o consorcios. La adscripción otorga facultades de uso y gestión. La Dirección General de Patrimonio puede asumir competencias excepcionalmente.

  26. Artículo 26 — Desadscripción

    Si los bienes ya no son necesarios, se desadscriben. La Dirección General de Patrimonio puede incoar el procedimiento. En caso de incumplimiento, se exige depuración o coste de rehabilitación del bien.

  27. Artículo 27 — Discrepancias

    En caso de discrepancias entre Consejerías sobre la gestión de un bien, decide la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia.

  28. Artículo 28 — Cambios de adscripción por reestructuración orgánica

    En reestructuraciones, los bienes siguen vinculados a sus fines y se consideran adscritos a la nueva competencia sin declaración expresa. El Inventario se actualiza de oficio.

  29. Artículo 29 — Reasignación de bienes y derechos

    El Consejo de Gobierno autoriza, a propuesta de la Consejería competente, reasignaciones de bienes y derechos patrimoniales entre la Junta de Andalucía y sus agencias.

  30. Artículo 30 — Incorporación por innecesariedad

    Los bienes innecesarios de las agencias pasan al Patrimonio de la Junta sin compensación. La Dirección General de Patrimonio tramita el procedimiento. Se exceptúan bienes para devolverlos al tráfico jurídico o garantizar reservas.

  31. Artículo 31 — Incorporación por extinción de agencias

    Al extinguirse las agencias, sus bienes se incorporan al Patrimonio de la Junta según la ley de disolución. El liquidador comunica el inicio a la Dirección General de Patrimonio con relación detallada de bienes.

  32. Artículo 32 — Naturaleza y formalización

    Las reasignaciones entre la Junta y sus agencias son mera reorganización interna. No generan derechos de tanteo ni modifican relaciones jurídicas con terceros. Las inscripciones se hacen con el documento administrativo.

  33. Artículo 33 — Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía

    Se crea la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía para difundir operaciones patrimoniales. El acceso es libre, salvo servicios personalizados. La información de la Administración, agencias, instituciones, entidades, consorcios y sociedades públicas debe alojarse allí. Los plie

  34. Artículo 34 — Servicios de suscripción

    Se establecen servicios de suscripción voluntarios para facilitar información actualizada sobre operaciones patrimoniales a empresas, sociedad civil y personas interesadas. Estos servicios se integran en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

  35. Artículo 35 — Destino de los bienes y derechos de dominio público

    El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

  36. Artículo 36 — Necesidad de título habilitante

    Nadie puede ocupar o usar bienes de dominio público sin título habilitante. Las autoridades vigilarán el cumplimiento. No se requiere título si un contrato del sector público lo habilita como medio instrumental necesario, debiendo obtenerse conformidad previa si el bien pertenece a otra consejería.

  37. Artículo 37 — Régimen jurídico

    La utilización de bienes y derechos de dominio público para uso general se rige por legislación especial, supletoriamente por esta ley, su normativa de desarrollo y la normativa básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

  38. Artículo 38 — Tipos de uso

    Los bienes de dominio público tienen tres usos: común (para todos sin permiso), especial (aprovechamiento con intensidad o rentabilidad) y privativo (ocupación que limita a otros).

  39. Artículo 39 — Título habilitante

    El uso común es libre. El especial y privativo requieren título: autorización si es ocupación con instalaciones desmontables por 4 años o menos; concesión si son fijas o duran más de 4 años.

  40. Artículo 40 — Reservas demaniales

    La Junta puede reservar uso exclusivo de bienes públicos por interés general. El acuerdo lo toma el Consejo de Gobierno, se publica en BOJA y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Prevalece sobre otros usos y implica utilidad pública para expropiaciones.

  41. Artículo 41 — Régimen jurídico

    El uso de bienes para servicios públicos sigue la normativa específica del servicio, subsidiariamente esta ley. Sin normativa específica, se usa conforme a su afectación. El uso de edificios administrativos se rige por el título VI y su normativa de desarrollo.

  42. Artículo 42 — Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El parque móvil de la Junta de Andalucía incluye vehículos de la Administración, agencias y entidades autónomas. Están destinados al servicio público y solo para funciones públicas.

  43. Artículo 43 — Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público

    Se permite excepcionalmente la ocupación de espacios en edificios públicos por terceros para servicios al personal o visitantes (cafeterías, cajeros) o explotación marginal, sin entorpecer el uso administrativo.

  44. Artículo 44 — Condiciones de las autorizaciones y concesiones

    La Consejería competente aprueba condiciones generales para autorizaciones y concesiones, publicadas en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. En defecto, las fija la Consejería o agencia, requiriendo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.

  45. Artículo 45 — Competencia

    Las autorizaciones y concesiones sobre bienes demaniales las otorgan las personas titulares de las Consejerías o órganos competentes. A estos mismos órganos corresponde su seguimiento, control, modificación, interpretación y extinción.

  46. Artículo 46 — Régimen económico

    Las concesiones pueden ser gratuitas, con contraprestación o sujetas a tasas de la Ley 10/2021. No se aplican tasas si no hay utilidad económica o esta se anula. Se puede exigir garantía por daños, cobrable por vía de apremio si excede la garantía.

  47. Artículo 47 — Otorgamiento

    Las autorizaciones siguen la Ley 33/2003. Se permiten nuevas concesiones sobre un bien existente si no son incompatibles, previa audiencia al titular original.

  48. Artículo 48 — Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia

    El procedimiento inicia de oficio o a petición. Se publica en BOJA y Plataforma Patrimonial con plazo mínimo de 10 días (autorizaciones) o 30 (concesiones). Se adjudica por interés público o sorteo. Plazo máximo de resolución: 6 meses.

  49. Artículo 49 — Procedimiento para el otorgamiento directo

    El otorgamiento directo requiere justificación de necesidad. El expediente requiere informe vinculante de la Dirección General de Patrimonio. Plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses desde el inicio. La resolución se publica en la Plataforma de Publicidad Patrimonial.

  50. Artículo 50 — Contenido mínimo del acto de otorgamiento

    El acto de otorgamiento debe incluir descripción del bien, régimen de uso, económico, garantías, gastos, licencias, responsabilidad, inspección, prórroga y causas de extinción.

  51. Artículo 51 — Constancia y comunicación de los títulos otorgados

    Las concesiones y autorizaciones superiores a un año se inscriben en el Inventario General. La Consejería remitirá la resolución a la Dirección General de Patrimonio, que recibirá informes anuales sobre su estado y cumplimiento.

  52. Artículo 52 — Extinción

    Las concesiones se extinguen por causas legales o cláusulas. La muerte o vencimiento del plazo causan extinción automática. El mutuo acuerdo requiere documento administrativo. Los acreedores hipotecarios serán notificados.

  53. Artículo 53 — Devolución de los bienes y destino de las obras

    Al extinguirse la concesión, el titular debe abandonar el bien y entregarlo. Si no lo hace, se inicia desahucio administrativo. Las obras fijas deben demolerlas el concesionario o la Administración a su costa, salvo excepción.

  54. Artículo 54 — Desafectación

    La desafectación requiere memoria justificativa. Se extinguen las concesiones conforme a la Ley 33/2003. La Consejería declara la caducidad de las relaciones jurídicas y la Dirección General de Patrimonio exige derechos y obligaciones.

  55. Artículo 55 — Reglas generales

    Las autorizaciones tienen duración máxima de cuatro años, incluidas prórrogas motivadas. Su transmisión requiere autorización previa. Pueden ser revocadas unilateralmente por interés público sin indemnización.

  56. Artículo 56 — Autorización simplificada

    La Consejería autoriza el uso de bienes demaniales por máximo 1 año. Requiere informe previo salvo plazos <3 meses, eventos o agencias dependientes. Revocable sin indemnización. Plazo resolución: 30 días.

  57. Artículo 57 — Reglas generales

    Las concesiones tienen duración máxima de 75 años. Se formalizan por escrito. No pueden obtenerlas quienes tengan prohibiciones de contratar. La concesión se extingue si se incurre en dichas prohibiciones.

  58. Artículo 58 — Obligaciones

    La Administración debe respetar la concesión, entregar el bien e indemnizar si hay rescate. El titular debe pagar tasas, conservar el bien, devolverlo en su estado y asumir otras obligaciones legales.

  59. Artículo 59 — Transmisión de la concesión

    La transmisión requiere autorización previa, escritura pública y estar al corriente de obligaciones. El nuevo titular debe cumplir los requisitos originales. Incluye cambios de control o estructura.

  60. Artículo 60 — Derechos reales sobre las obras

    El concesionario tiene derecho real sobre sus obras. La cesión requiere conformidad previa del órgano otorgante. Solo se permiten hipotecas para financiar dichas obras, con autorización previa. Las hipotecas extinguen con la concesión.

  61. Artículo 61 — Titulización de derechos de cobro

    Los derechos de cobro con garantía hipotecaria pueden cederse mediante participaciones hipotecarias a fondos de titulización, regulados por la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.

  62. Artículo 62 — Rescate de la concesión

    Las concesiones pueden rescindirse por interés público, previo informe de la Dirección General de Patrimonio. El titular recibe indemnización por perjuicio material, considerando a los acreedores hipotecarios inscritos.

  63. Artículo 63 — Derecho de adquisición preferente

    El titular tiene derecho preferente de adquisición si se venden bienes que fueron demaniales. Debe ejercitarse en 30 días tras notificación o 45 días tras inscripción registral. No aplica en cesiones gratuitas a entidades públicas.

  64. Artículo 64 — Destino de los bienes y derechos de dominio privado

    Los bienes y derechos de dominio privado deben aprovecharse con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.

  65. Artículo 65 — Modos de aprovechamiento

    La Junta aprovecha bienes propios o de agencias (vinculado a sus fines) por medios propios o negocios jurídicos. La explotación directa puede atribuirse a agencias o sociedades públicas, fijando condiciones y vigilancia.

  66. Artículo 66 — Órganos competentes

    La competencia para aprovechar bienes inmuebles de la Junta corresponde a la Consejería de Patrimonio, salvo si están adscritos a otra entidad, requiriendo autorización de la Dirección General de Patrimonio. Los muebles los gestiona la Consejería o agencia adscrita.

  67. Artículo 67 — Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales

    Se autoriza uso esporádico (máx. 1 año) de bienes patrimoniales. Requiere informe de Patrimonio salvo usos <3 meses, eventos o agencias dependientes. Revocable sin indemnización. Plazo resolución: 30 días.

  68. Artículo 68 — Frutos y rentas

    Las rentas y frutos de bienes patrimoniales se ingresan en la hacienda pública. Si la explotación entrega otros bienes o servicios, estos se integran en el Patrimonio de la Administración como patrimoniales.

  69. Artículo 69 — Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación

    Las entidades públicas andaluzas pueden presentar proyectos para mejorar la explotación de bienes patrimoniales. Los órganos del artículo 66 resuelven, requiriendo conformidad previa si la competencia corresponde a otro órgano.

  70. Artículo 70 — Cesión a favor del sector público

    La Junta cede gratuitamente bienes no necesarios a otras administraciones, fundaciones o instituciones UE para fines públicos. La cesión puede ser de propiedad o uso. El uso requiere publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial.

  71. Artículo 71 — Cesión de uso a otras entidades

    Cesión gratuita de uso a entidades sin ánimo de lucro por máx. 10 años. Plazo resolución: 6 meses. Se publica en BOJA y Plataforma. Si hay solicitudes alternativas, se adjudica por interés público o sorteo.

  72. Artículo 72 — Órganos competentes

    Las cesiones de inmuebles las acuerda la Consejería competente, salvo la propiedad, que corresponde al Consejo de Gobierno. Las cesiones de bienes muebles las acuerda la Consejería o agencia de adscripción.

  73. Artículo 73 — Acuerdo de cesión

    El acuerdo especifica finalidad, plazo máx. 5 años para inmuebles y causas de resolución. El cesionario asume gastos y tributos. Se formaliza en documento administrativo, título para inscripción en registros.

  74. Artículo 74 — Aplicación efectiva del bien al fin y su control

    Los bienes cedidos deben usarse según el acuerdo. La Dirección General de Patrimonio controla inmuebles; la Consejería, muebles. Los cesionarios deben enviar un informe anual de seguimiento.

  75. Artículo 75 — Extinción y reversión

    La cesión se extingue y los bienes revierten a la Junta si no se usa correctamente, no se inspecciona, no se envía el informe o se incumplen condiciones. El cesionario paga deterioros.

  76. Artículo 76 — Publicidad e inscripción

    La cesión y reversión se inscriben en el Inventario General. Si son inmuebles, también en el Registro de la Propiedad, indicando el fin y condiciones. El incumplimiento causa extinción.

  77. Artículo 77 — Aceptación de cesiones gratuitas

    La Consejería de patrimonio acepta cesiones gratuitas de inmuebles. La Consejería adscrita acepta las de muebles. Las agencias aceptan las suyas según sus competencias legales.

  78. Artículo 78 — Libertad de pactos

    La Junta de Andalucía puede celebrar cualquier contrato o convenio patrimonial, típicos o atípicos, pactando cláusulas convenientes si no contravienen el interés público, la ley ni la buena administración. Los negocios pueden incluir bienes futuros, plazos, condiciones y garantías.

  79. Artículo 79 — Régimen jurídico

    Los contratos patrimoniales se rigen por esta ley y normativa pública en preparación. Los complejos usan expediente único. Los efectos se rigen por esta ley y derecho privado.

  80. Artículo 80 — Capacidad para contratar con la Administración

    Pueden contratar con la Administración quienes tengan capacidad civil. Quedan excluidas las personas privadas con prohibiciones legales de contratar con el sector público.

  81. Artículo 81 — Consultas de interés del mercado

    Las consultas de mercado son públicas, no vinculantes y previas al procedimiento. Se publican en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. Su participación no otorga preferencia ni impide intervenir en la adjudicación.

  82. Artículo 82 — Expediente patrimonial

    El expediente incluye el pliego de condiciones o propuesta de contrato, informado por el Gabinete Jurídico. Se pueden aprobar modelos tipo. La desafectación es previa a la resolución si el bien está afecto a uso público.

  83. Artículo 83 — Pactos preliminares

    En adjudicaciones directas, se pueden firmar acuerdos preliminares sobre objeto y precio. Estos quedan sin efecto si el procedimiento no se completa o cambia sustancialmente, sin derecho a indemnización.

  84. Artículo 84 — Procedimientos de adjudicación

    La adjudicación patrimonial sigue publicidad y concurrencia mediante: subasta (puja más alta), concurso (oferta más ventajosa), procedimiento negociado (mejores condiciones) u oferta pública permanente. La adjudicación directa requiere justificación en el expediente. La administración puede desistir

  85. Artículo 85 — Formalización

    La adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles requiere escritura pública si es requisito constitutivo o para inscripción. Arrendamientos y muebles se formalizan en documento administrativo, salvo inscripción, en cuyo caso se usa escritura (gastos a cuenta del solicitante). La formalización de

  86. Artículo 86 — Valoraciones

    Las adquisiciones onerosas requieren informe de valoración o tasación basado en el valor de mercado. Pueden realizarlo técnicos de la Consejería, EPGASA, sociedades de tasación o profesionales. Las tasaciones de inmuebles se aprueban por la Dirección General de Patrimonio (o el órgano competente

  87. Artículo 87 — Adecuación al fin

    La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias solo pueden adquirir bienes y derechos que sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar.

  88. Artículo 88 — Depuración física y jurídica

    Antes de adquirir un bien o derecho, es obligatoria la depuración de su situación física y jurídica. Esta verificación es un requisito previo indispensable para cualquier negocio jurídico de adquisición.

  89. Artículo 89 — Órganos competentes

    La adquisición de inmuebles la decide el titular de la Consejería de Patrimonio, tramitada por la Dirección General. Las agencias requieren autorización previa para inmuebles. Los muebles los decide la Consejería usuaria.

  90. Artículo 90 — Procedimiento

    Las adquisiciones onerosas usan concurso o negociado. También subastas autorizadas. La adquisición directa procede por urgencia, venta a sector público, licitación desierta (±10% precio/superficie, <1 año), copropiedad, derecho preferente o compra a arrendatario (>4 años). Se publica en Plataforma y

  91. Artículo 91 — Precio aplazado y en especie

    El pago puede aplazarse según el pliego y la Ley General de Hacienda. Parte del precio puede pagarse entregando otros bienes o derechos enajenables, previa autorización del órgano competente para disponer de dichos bienes.

  92. Artículo 92 — Cargas y gravámenes

    Las adquisiciones son libres de cargas incompatibles. Si hay gravámenes, se justifica su conveniencia pública y la tasación debe considerar la minusvaloración o incluir informe de valoración, según el artículo 86.

  93. Artículo 93 — Bienes futuros y opciones

    La Junta puede adquirir bienes futuros si están determinados y el oferente garantiza el cumplimiento. También puede concertar derechos de adquisición futura.

  94. Artículo 94 — Adquisición de edificios en construcción

    Se pueden comprar edificios en construcción si el valor de lo edificado supera al pendiente, precio determinado, pago parcial inicial, plazo máx. 2 años y garantías de entrega.

  95. Artículo 95 — Órganos competentes

    La Consejería de Patrimonio acepta donaciones inmuebles. Si son muebles o dinero con fin, la Consejería competente; sin fin, Patrimonio. Las agencias aceptan con autorización de Patrimonio para inmuebles.

  96. Artículo 96 — Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito

    No se aceptan cargas si superan el valor, salvo interés público. Se cumple la afectación a los 30 años. Los funcionarios deben informar de testamentos. Las administraciones públicas usan documento administrativo.

  97. Artículo 97 — Reversiones

    Procede la reversión si se incumplen las condiciones de afectación antes de los 30 años. Se tramita por el órgano competente a solicitud de quien acredite su derecho y el incumplimiento.

  98. Artículo 98 — Normas especiales para adquisiciones hereditarias

    Las herencias se entienden aceptadas a beneficio de inventario. La Junta es beneficiaria si se designa a sus órganos o para fines de su competencia, respetando la voluntad del causante. Si el órgano desapareció, se asigna al sucesor o a la Junta.

  99. Artículo 99 — Órganos competentes

    La Consejería o agencia interesa contrata arrendamientos. Para inmuebles se requiere informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, salvo arrendamientos menores de tres meses o eventos como congresos. Si varias consejerías lo usan, la competencia es de la Consejería de Patrimonio.

  100. Artículo 100 — Procedimiento

    Los arrendamientos se realizan por concurso o negociado. Pueden ser directos por urgencia, con otras administraciones, en el extranjero o si el procedimiento anterior fue desierto (variando precio/superficie hasta 10% en un año). El expediente incluye memoria y estudio económico.

  101. Artículo 101 — Reglas generales de los arrendamientos

    No se arriendan inmuebles si hay disponibles de la Junta. El contrato permite uso por cualquier órgano. Sin indemnizaciones por finalización (salvo resolución anticipada). Contratos >4 años permiten resolución anticipada sin pagar renta total. Preaviso de 6 meses para liberar.

  102. Artículo 102 — Contratos mixtos

    Los contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra siguen las normas de adquisición de inmuebles. A efectos de compromisos plurianuales, se consideran contratos de arrendamiento.

  103. Artículo 103 — Prohibición de donaciones

    Queda prohibida la disposición gratuita de bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos expresamente establecidos en la presente ley o en la legislación especial.

  104. Artículo 104 — Órganos competentes

    La competencia para disponer de bienes inmuebles corresponde al titular de la Consejería de Patrimonio; la Dirección General de Patrimonio tramita el procedimiento. Para bienes muebles, corresponde a la Consejería adscrita. En agencias, a sus órganos competentes con autorización previa de Patrimonio

  105. Artículo 105 — Depuración física y jurídica

    Antes de cualquier negocio de disposición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica. No obstante, podrán realizarse actos de disposición sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento de la

  106. Artículo 106 — Bienes y derechos litigiosos

    Podrán realizarse actos dispositivos sobre bienes y derechos litigiosos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias siempre que en el pliego de condiciones o proyecto de contrato se haga mención expresa de dicha circunstancia, con indicación, al menos, del objeto, las partes y la

  107. Artículo 107 — Bienes y derechos susceptibles de enajenación

    La Junta de Andalucía puede vender bienes no necesarios para sus funciones. Los inmuebles pueden venderse reservando uso temporal mediante contratos de arrendamiento si hay interés público justificado.

  108. Artículo 108 — Procedimiento

    La enajenación se hace por subasta (ordinaria), concurso o adjudicación directa. Se publica en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. La adjudicación directa aplica para administraciones, terrenos difíciles, colindantes, ocupantes, inmuebles <120.000 euros o por decisión del Consejo de Gobierno.

  109. Artículo 109 — Subastas sucesivas

    Si la subasta es desierta, se convocan hasta dos más sucesivas, reduciendo el precio un 25% cada vez, en un plazo máximo de 24 meses desde la primera. Pueden celebrarse simultáneamente, máximo dos a la vez.

  110. Artículo 110 — Procedimiento negociado

    Si la tercera subasta es desierta en 24 meses, se abre un procedimiento negociado para presentar proposiciones vinculantes. Tras negociar, se adjudica al oferente que ofrezca mayor rentabilidad y mejores condiciones económicas.

  111. Artículo 111 — Oferta pública permanente

    Bienes desiertos se ofrecen permanentemente en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. Las ofertas vinculantes se publican 10 días para mejorarlas un 10%. Se adjudica al mejor postor. La Administración puede retirar ofertas motivadamente.

  112. Artículo 112 — Reglas generales para las enajenaciones

    La enajenación se inicia de oficio o a propuesta. Se puede pactar reparto de plusvalía. Participar implica aceptar incondicionalmente las cláusulas del pliego sin reservas.

  113. Artículo 113 — Garantía

    Garantía del 5-25% del precio. Se suprime si el tipo de salida es menor de 20.000 euros o se establece mínimo de 100.000 euros si supera 2 millones. Se devuelve tras adjudicación o formalización del contrato.

  114. Artículo 114 — Aplazamiento del pago y pago en especie

    Pago aplazado hasta 10 años con garantía. Interés mínimo legal. Se permite pago en especie si el pliego lo contempla. El comprador puede solicitar liquidación anticipada en cualquier momento.

  115. Artículo 115 — Cargas y gravámenes

    No se pueden imponer cargas o gravámenes sobre los bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la ley lo establezca o se cumplan los requisitos de enajenación.

  116. Artículo 116 — Requisitos

    La permuta requiere interés público y diferencia de valor ≤50% (compensada). Si supera el 50%, se tramita como adquisición/enajenación. Los bienes futuros deben ser determinados y garantizar su entrega con aval.

  117. Artículo 117 — Procedimiento

    La permuta sigue normas de enajenación y adjudicación directa. Se puede invitar al público vía Plataforma de Publicidad Patrimonial. El expediente incluye pliego de condiciones o propuesta de contrato.

  118. Artículo 118 — Pago en especie en los contratos de obras del sector público

    En contratos de obras, el pago puede ser en especie (inmuebles). Requiere autorización previa, criterios de valoración basados en tasación y, para agencias, autorización de Patrimonio. La transmisión ocurre al recibir las obras.

  119. Artículo 119 — Órganos competentes

    La competencia para acordar la explotación de bienes o derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a los órganos señalados en el artículo 66.

  120. Artículo 120 — Procedimiento

    La explotación se adjudica por concurso, publicado en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. Incluye condiciones, plazos y contraprestación. Si queda desierto, pasa a oferta permanente. También existe adjudicación directa justificada.

  121. Artículo 121 — Reglas generales de los contratos de explotación

    Los contratos duran máximo 20 años. Se exige garantía provisional del 3% del precio estimado. La garantía definitiva se regula por derecho privado. La subrogación requiere autorización expresa y cumplir requisitos.

  122. Artículo 122 — Bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos

    Se definen bienes obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos. El órgano de adscripción declara esta condición. Pueden entregarse como precio en contratos de la Administración, previa valoración.

  123. Artículo 123 — Principios e instrumentos de economía circular

    La gestión de estos bienes sigue la economía circular, priorizando reutilización, reciclado y valorización para alargar su vida útil y minimizar residuos, aplicando la jerarquía de residuos.

  124. Artículo 124 — Valoración económica

    La valoración económica puede hacerse mediante tarifas aprobadas, valor neto contable, tablas de amortización, valor residual o reglas generales del artículo 86. Se valora el bien o sus componentes.

  125. Artículo 125 — Reutilización interna

    Se promueve la reutilización interna de bienes obsoletos o en desuso del Patrimonio de la Junta de Andalucía. Se crean bolsas de segunda oportunidad para el sector público andaluz. También se permite la entrega gratuita u onerosa a entidades que devuelvan los bienes tras tratamiento para fines educ

  126. Artículo 126 — Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad

    Se permiten contratos para restablecer el rendimiento de bienes obsoletos o deteriorados. Al restablecerse la funcionalidad, la declaración de obsolescencia o deterioro queda sin efecto automáticamente, sin necesidad de resolución expresa.

  127. Artículo 127 — Oferta pública permanente

    Los bienes obsoletos se enajenan mediante oferta pública permanente en la Plataforma de Publicidad Patrimonial. Cualquier persona puede ofertar. Hay 10 días para mejorar ofertas (+10%). Tienen preferencia entidades gestoras de residuos autorizadas. El sector público andaluz tiene preferencia interna

  128. Artículo 128 — Adjudicación directa de equipos electrónicos

    Se permite la adjudicación directa de equipos electrónicos a autoridades y empleados públicos que los usaron, según valoración. No incluye software ni aplicaciones, que deben depurarse y borrarse. La Agencia Digital de Andalucía define la política, requisitos y medidas de seguridad para estos desalo

  129. Artículo 129 — Cesión gratuita de la titularidad

    Los bienes muebles obsoletos se ceden gratis a administraciones o entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública. También se ceden a gestores de residuos para reciclado o eliminación, garantizando trazabilidad. Se considera enajenación imposible si no hay ofertas en un año.

  130. Artículo 130 — Definición

    Los edificios administrativos incluyen inmuebles, mobiliario e instalaciones, siendo un todo inseparable salvo autorización. Se clasifican en uso exclusivo, compartido (varias entidades o servicios) o múltiple (declarado expresamente). No incluyen equipos tecnológicos portátiles.

  131. Artículo 131 — Política de los edificios administrativos

    La Dirección General de Patrimonio planifica la ubicación de sedes, coordina el uso de edificios, supervisa planes y asegura eficiencia. Puede recabar informes, realizar inspecciones y dictar instrucciones a los órganos y entidades administrativas para el cumplimiento de estas funciones.

  132. Artículo 132 — Principios de gestión de los edificios administrativos

    La gestión de edificios administrativos se rige por planificación global, eficiencia, sostenibilidad y un único responsable por inmueble. Se busca rentabilidad, imagen unificada de austeridad y coordinación económica por la consejería competente en hacienda y patrimonio.

  133. Artículo 133 — Plan de sedes administrativas

    El Plan de sedes, aprobado por la Consejería de Patrimonio, ordena la ocupación de edificios optimizando recursos. Incluye calendario de ejecución obligatorio para las entidades afectadas. La Dirección General de Patrimonio supervisa el cumplimiento y comunica ahorros o gastos a Presupuestos.

  134. Artículo 134 — Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos

    Para arrendar inmuebles como edificios administrativos, se requiere informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, solicitado al menos 6 meses antes. No es necesario si el contrato sigue criterios de dicha Dirección.

  135. Artículo 135 — Órganos competentes en materia de edificios administrativos

    Los órganos competentes en edificios administrativos son: el órgano directivo de gestión patrimonial para servicios centrales, y los órganos territoriales o personas designadas para servicios periféricos.

  136. Artículo 136 — Órgano responsable de la gestión y administración del edificio

    Cada edificio tiene un órgano responsable designado por la Dirección General de Patrimonio. Gestiona contratos, mantenimiento, obras (comunicadas 3 meses antes) y tributos. En edificios múltiples, coordina la adquisición de mobiliario.

  137. Artículo 137 — Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple

    En edificios de uso compartido existe una Comisión coordinadora que se reúne semestralmente. Coordina la gestión, propone obras, informa sobre proyectos y puede proponer cambios en el órgano responsable.

  138. Artículo 138 — Definición

    El patrimonio empresarial incluye acciones, participaciones, obligaciones y derivados. La Dirección General de Patrimonio custodia los títulos de la Junta; las agencias custodian los suyos y remiten listados anuales.

  139. Artículo 139 — Representación

    La Dirección General de Patrimonio representa a la Junta en sociedades donde participa directamente. Las agencias representan sus propias participaciones según sus estatutos.

  140. Artículo 140 — Miembros del consejo de administración

    La Dirección General de Patrimonio designa a los representantes en consejos de administración, a propuesta de las consejerías. Deben ser profesionales cualificados, con equilibrio de género, y regirse por principios de interés general, integridad y eficiencia.

  141. Artículo 141 — Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Consejo de Gobierno puede reestructurar acciones entre la Junta, agencias y sociedades públicas sin tributos autonómicos ni normas de mercado de valores. El pleno dominio se adquiere con el acuerdo.

  142. Artículo 142 — Concepto y régimen jurídico

    Son sociedades del sector público andaluz aquellas con participación superior al 50% o mayoría de votos de la Junta, agencias o entidades públicas. Se rigen por el derecho privado con especialidades de esta ley.

  143. Artículo 143 — Constitución de sociedades mercantiles del sector público andaluz

    La creación de sociedades mercantiles públicas requiere autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente e informe de Patrimonio. El acuerdo aprueba el gasto y permite aportar bienes con tasación en lugar de informe de expertos.

  144. Artículo 144 — Adscripción funcional

    Las sociedades se adscriben a la Consejería o agencia que determine la Presidencia o el Gobierno, según su objeto. La Consejería fija líneas estratégicas, control financiero, propone administradores y supervisa la actividad.

  145. Artículo 145 — Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno

    Se necesita autorización previa del Consejo de Gobierno para modificar estatutos, transformar, fusionar, disolver o cambiar la condición de sociedad pública. Las propuestas las eleva la Consejería de adscripción con informes de Patrimonio.

  146. Artículo 146 — Sesiones

    Las reuniones se convocan con 2 días de antelación. Se permiten videoconferencias con seguridad y confidencialidad. También se pueden adoptar acuerdos por escrito sin sesión si la presidencia lo decide y nadie se opone.

  147. Artículo 147 — Inventario patrimonial

    Las sociedades deben formar un inventario de bienes y derechos. La Dirección General de Patrimonio puede dictar instrucciones sobre su formación y actualización.

  148. Artículo 148 — Remisión de información y publicidad de la actividad societaria

    Las sociedades públicas andaluzas remiten a la Dirección General de Patrimonio, en el primer trimestre, su listado de acciones. Deben publicar en su web transparencia: estatutos, órganos, cuentas, códigos de conducta y servicios de interés general.

  149. Artículo 149 — Competencia

    La Consejería de Patrimonio acuerda adquisiciones de acciones. Si la Junta pasa a ser partícipe mayoritario, requiere autorización del Consejo de Gobierno. Las agencias actúan con informe previo. La formalización corresponde a la Dirección General de Patrimonio.

  150. Artículo 150 — Reglas generales

    La adquisición puede realizarse aportando bienes, sustituyendo el informe de expertos por tasación (art. 86). El precio se fija por métodos aceptados o mercado. Si se busca inmuebles, exige tasación según art. 86. Se puede usar otro método si el mercado no garantiza precio adecuado.

  151. Artículo 151 — Competencia

    La Consejería de Patrimonio acuerda la enajenación de acciones. Requiere autorización del Consejo de Gobierno si se pierde la mayoría, se enajena todo o supera 10 millones de euros. La formalización la realiza la Dirección General de Patrimonio o su delegado.

  152. Artículo 152 — Reglas generales

    La enajenación se realiza en mercados secundarios o fuera de ellos. El precio se fija por valoración aceptada o cotización. Si no hay mercado, se vende por concurso o subasta, salvo excepciones como derechos preferentes, venta a sector público, subastas desiertas (en 1 año) o venta a la propia.

  153. Artículo 153 — Régimen aplicable

    Las reglas de este capítulo se aplican, en lo compatible, a adquisiciones y enajenaciones de futuros, opciones, obligaciones, créditos participativos y otros títulos o derechos análogos.

  154. Artículo 154 — Deber de protección y defensa

    Los órganos deben proteger el Patrimonio investigando bienes, inscribiéndolos y regularizando el catastro. Las personas responsables velan por su custodia y responden por daños. Se usan recursos administrativos y judiciales para la defensa.

  155. Artículo 155 — Solicitud de información

    El Catastro y Registros facilitan gratis información electrónica a Patrimonio para gestionar el Inventario. Las consejerías y agencias también pueden recabar datos sobre sus bienes.

  156. Artículo 156 — Deber de colaboración

    Autoridades y personal colaboran facilitando datos y auxilio. La Policía Nacional adscrita ayuda en la protección y ejecución forzosa. La ciudadanía debe aportar datos relevantes e inspecciones a requerimiento.

  157. Artículo 157 — Seguros

    Los bienes del Patrimonio de la Junta de Andalucía se aseguran si la ley lo exige o por su valor histórico, económico o artístico. Los concesionarios o usuarios también pueden estar obligados a asegurarlos según su título habilitante.

  158. Artículo 158 — Obligación de formar inventario: finalidad y contenido

    El Inventario General, público y electrónico, incluye bienes de la Junta y agencias. La Dirección General de Patrimonio lo gestiona. Debe detallar identificación, situación jurídica y uso. Excluye bienes consumibles de vida útil inferior a un año o valor bajo.

  159. Artículo 159 — Acceso a la información

    El Inventario no es registro público; sus datos son para gestión interna y no generan derechos frente a la Administración. Otras Administraciones acceden por competencia y proporcionalidad. La ciudadanía accede por transparencia o expediente.

  160. Artículo 160 — Reflejo contable y actualización de la valoración

    Las operaciones con bienes del Inventario tienen reflejo contable. La valoración y actualización siguen el Plan General de Contabilidad de Andalucía y sus normas valorativas obligatorias.

  161. Artículo 161 — Obligatoriedad de la inscripción

    Los bienes de la Junta deben inscribirse en registros públicos. La Dirección General de Patrimonio gestiona la mayoría. Las agencias inscriben los suyos. Las expropiaciones las inscribe el órgano expropiatorio. Las obras nuevas, el órgano de contratación. Todo se anota en el Inventario General.

  162. Artículo 162 — Certificación administrativa

    La certificación administrativa permite inscribir bienes en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Patrimonio la emite para la Administración. Para las agencias, sus órganos competentes. Sirve para cancelar o rectificar inscripciones si falta título, el inmueble no existe o hay titular

  163. Artículo 163 — Actos con trascendencia registral y catastral

    La Dirección General de Patrimonio y las consejerías o agencias adscritas son competentes para realizar actuaciones registrales y catastrales distintas a las del artículo 161. En el caso de las agencias, los órganos legal o estatutariamente competentes acordarán dichas actuaciones.

  164. Artículo 164 — Comunicaciones en materia de Registro de la Propiedad

    Los registradores deben comunicar a la Dirección General de Patrimonio la existencia de bienes de la Junta no inscritos debidamente, como excesos de cabida o inmatriculaciones colindantes. Si los bienes pertenecen a las agencias, las comunicaciones se dirigen directamente a estas.

  165. Artículo 165 — Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad

    El órgano competente verifica que el arancel registral pagado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias incluya la reducción del porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral para los asientos practicados.

  166. Artículo 166 — Facultades y prerrogativas

    La Junta investiga bienes patrimoniales, deslinda inmuebles, recupera posesiones perdidas y desahucia poseedores sin título. Las agencias solo actúan sobre bienes demaniales. Todo se registra en el Inventario General.

  167. Artículo 167 — Facultad de inspección

    La Junta inspecciona su patrimonio para identificarlo y verificar su estado. La inspección es independiente de otros derechos de terceros. Puede realizarse sin aviso previo, salvo autorización judicial si la normativa estatal lo exige.

  168. Artículo 168 — Ejecución forzosa

    Ante resistencia, se adoptan medidas de ejecución forzosa. Se imponen multas coercitivas de hasta el 5% del valor, reiteradas cada 15 días. Los gastos y daños se exigen por apremio. El valor se basa en tasación, inventario o catastro.

  169. Artículo 169 — Objeto

    La facultad de investigación tiene por objeto acreditar que un bien o derecho pertenece al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando no conste su titularidad de modo cierto.

  170. Artículo 170 — Órganos competentes

    La Dirección General de Patrimonio gestiona bienes de la Junta. Los muebles corresponden a la Consejería o agencia adscrita. Las agencias gestionan sus propios bienes según su normativa.

  171. Artículo 171 — Procedimiento de investigación

    El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Se publica en el BOJA. El órgano instructor realiza pruebas. La propuesta es informada por el Gabinete Jurídico. Si se acredita titularidad, se valora, inventaria e inscribe. Caduca en 2 años si no se notifica resolución.

  172. Artículo 172 — Objeto

    El deslinde delimita bienes inmuebles de la Junta respecto a terceros cuando límites sean imprecisos o haya indicios de usurpación. Durante el procedimiento administrativo, no puede instarse un procedimiento judicial con igual pretensión.

  173. Artículo 173 — Órganos competentes

    La Consejería o agencia adscrita incoa, instruye y resuelve. La Dirección General de Patrimonio puede requerir el inicio. Los terrenos sobrantes de deslindes demaniales pueden desafectarse según el capítulo III del título I.

  174. Artículo 174 — Procedimiento de deslinde

    Se inicia de oficio, por orden, petición de órgano público o propietario colindante (a su costa). Se notifica al Registro de la Propiedad, se publica en BOJA y se notifica a colindantes. La resolución firme permite amojonamiento e inmatriculación. Caduca en 18 meses si no se notifica resolución.

  175. Artículo 175 — Objeto

    La recuperación posesoria restituye la posesión de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Para bienes demaniales, puede realizarse en cualquier momento. Para bienes patrimoniales, debe iniciarse en menos de un año desde la usurpación; transcurrido ese plazo, se requiere vía judicial civil.

  176. Artículo 176 — Órganos competentes

    La Consejería o agencia adscrita incoa el procedimiento. La Dirección General de Patrimonio resuelve sobre bienes de la Junta, salvo muebles (resuelve el órgano de adscripción). Las agencias resuelven según sus estatutos. El Patrimonio Histórico lo gestiona la Consejería competente en la materia.

  177. Artículo 177 — Ejercicio de la potestad de recuperación

    El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia (que debe motivarse si no se inicia). Se requiere cese en 10 días. La resolución es ejecutiva. Los gastos y daños corren por cuenta del usurpador, cobrables por apremio. Si no se notifica resolución en 12 meses, el procedimiento caduca.

  178. Artículo 178 — Objeto

    El desahucio administrativo recupera la posesión de bienes demaniales cuando decaen o desaparecen el título, condiciones o circunstancias que legitimaban la ocupación por terceros.

  179. Artículo 179 — Órganos competentes

    La competencia para ejercer la potestad de desahucio corresponde a la persona titular de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el bien.

  180. Artículo 180 — Ejercicio de la potestad de desahucio

    El desahucio se inicia de oficio o por denuncia. Requiere declaración de extinción del título. Se notifica resolución y se concede plazo máximo de 10 días para desocupar. El procedimiento caduca si no se notifica resolución en 12 meses.

  181. Artículo 181 — Régimen jurídico

    La potestad sancionadora se rige por la Ley 40/2015 y Ley 39/2015. Infringen quienes causen daños o alteren bienes públicos. El personal empleado público se rige por la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía.

  182. Artículo 182 — Infracciones

    Infracciones muy graves: daños >500.000€, usurpación. Graves: daños 10.001-500.000€, obras no autorizadas, retención o uso sin título. Leves: daños ≤10.000€, incumplimiento normas de uso público.

  183. Artículo 183 — Sanciones

    Sanciones: multa del tanto al duplo del daño (muy graves graves/leves con daño), 100k-500k€ (otras muy graves), 10k-100k€ (graves), 600-10k€ (leves). Reincidencia en 3 años inhabilita 1-3 años. Se exige reparación.

  184. Artículo 184 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El cómputo sigue el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  185. Artículo 185 — Órganos competentes

    La Dirección General de Patrimonio resuelve leves; la Consejería, graves; el Consejo de Gobierno, muy graves. En agencias, leves las resuelven sus órganos; graves y muy graves, los mismos.

  186. Artículo 186 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el acuerdo de inicio.

  187. Artículo 187 — Ejecución

    Las sanciones se exigen por apremio. Si no se repara el daño, se imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros cada 15 días, basadas en el retraso y perjuicios.

  188. Artículo 188 — Convenios patrimoniales y urbanísticos

    La Junta de Andalucía y sus agencias pueden celebrar convenios con otras administraciones o personas físicas/jurídicas para ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas. Estos instrumentos se rigen por la Ley 40/2015 y la Ley 9/2007.

  189. Artículo 189 — Libertad de estipulaciones

    Los convenios pueden contener estipulaciones necesarias, siempre que no contraríen el interés público. Pueden ser orientativos o ejecutivos. Si son ejecutivos, constituyen título para inscripción registral. Su duración será determinada conforme a la Ley 40/2015.

  190. Artículo 190 — Órganos competentes

    La titular de la Consejería competente en patrimonio celebra los convenios, por iniciativa o petición de otras consejerías. Las agencias requieren autorización de la Dirección General de Patrimonio para inmuebles. Se exige informe favorable de dicha Dirección y previo del Gabinete Jurídico.

  191. Artículo 191 — Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio

    La aprobación de instrumentos urbanísticos que afecten a bienes de la Junta o agencias debe notificarse a la Dirección General de Patrimonio o a las agencias. Para bienes demaniales de la Junta, se requiere informe no vinculante en 3 meses; silencio favorable.

  192. Artículo 192 — Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística

    Las cesiones patrimoniales por urbanismo rigen por la legislación urbanística y el principio de equidistribución. La incorporación de bienes demaniales requiere previa desafectación. La Junta debe adherirse expresamente a la ejecución urbanística, pudiendo aportar suelos o aprovechamientos para cost

  193. Artículo 193 — Régimen urbanístico de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La aprobación urbanística no afecta ni desafecta inmuebles. La Dirección General de Patrimonio comunica la desafectación para nueva calificación. Si en dos años no se otorga calificación, el ayuntamiento asume custodia. Si no se expropia en plazo legal, la Dirección General

  194. Disposición adicional primera — Aportación de bienes y derechos a las fundaciones del sector público andaluz

    El Consejo de Gobierno puede aportar bienes a fundaciones públicas. La tasación de expertos se sustituye por la prevista en el artículo 86 de esta ley.

  195. Disposición adicional segunda — Aportación de bienes y derechos a los consorcios

    La Junta puede aportar bienes a consorcios tras valorarlos (art. 86). Lo acuerdan los órganos del art. 104, otorgando condición de partícipe.

  196. Disposición adicional tercera — Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía

    Las consejerías y consorcios pagan tributos y gestionan catastro de inmuebles cedidos. La Dirección General de Patrimonio coordina pagos y recursos.

  197. Disposición adicional cuarta — Centralización de la gestión de los edificios administrativos

    La Dirección General de Patrimonio analiza y propone al Consejo de Gobierno la gestión centralizada de edificios administrativos compartidos.

  198. Disposición adicional quinta — Bienes incorporales y derechos sobre estos

    Los bienes incorporales siguen el régimen de muebles. La agencia que genera el derecho lo acredita sin más formalidades que las de registro.

  199. Disposición adicional sexta — Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA

    EPGASA, sociedad pública, gestiona el patrimonio de Andalucía. Actúa como medio propio bajo Ley 9/2017 y 9/2007. Realiza trabajos por encargo con tarifas aprobadas por la Dirección General de Patrimonio. No participa en licitaciones, salvo si no hay licitadores.

  200. Disposición adicional séptima — Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, y la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias

    Las tarifas de alquiler de EPGASA a la Junta se aprueban por la Dirección General de Patrimonio. Incluyen costes directos e indirectos y un margen para contingencias.

  201. Disposición adicional octava — Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

    La Agencia de Vivienda gestiona suelo, promociones residenciales, vivienda protegida, fianzas, eficiencia energética y espacios públicos. Su patrimonio sigue esta ley. Los bienes no usados pueden cederse gratis hasta 4 años. No necesita autorización previa de Patrimonio para ciertas operaciones, con

  202. Disposición adicional novena — Competencias de la Dirección General de Patrimonio en materia de instrucciones

    La Dirección General de Patrimonio dicta instrucciones generales para la gestión del patrimonio. También puede hacerlo para bienes de sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz si es necesario.

  203. Disposición adicional décima — Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía

    La adquisición y cesión de bienes del Patrimonio Histórico se rigen por su normativa específica. Las compras onerosas se consideran necesidad a satisfacer según el artículo 90.3.a).

  204. Disposición adicional decimoprimera — Fondos carentes de personalidad jurídica

    El agente financiero gestiona fondos sin personalidad jurídica. Las adjudicaciones se incorporan al Inventario General y se enajenan, ingresando en el fondo. Excepcionalmente, la Dirección General de Patrimonio puede retenerlos por interés.

  205. Disposición adicional decimosegunda — Protección de datos personales

    El tratamiento de datos se ajusta al RGPD y LOPDGDD. La Dirección General de Patrimonio es responsable de la Plataforma de Publicidad Patrimonial y el Inventario General, publicando sus actividades.

  206. Disposición adicional decimotercera — Ocupación de bienes de titularidad pública para determinadas instalaciones o infraestructuras

    La ocupación de bienes públicos para infraestructuras requiere autorización y tasa. Si son bienes de dominio privado, se constituye servidumbre con indemnización. Se tramita un único procedimiento para múltiples bienes.

  207. Disposición adicional decimocuarta — Adaptación de las sociedades mercantiles del sector público de Andalucía

    Las sociedades mercantiles públicas andaluzas deben adaptar sus estatutos a los artículos 146, 147 y 148 en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  208. Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

    Los procedimientos patrimoniales iniciados antes de la ley se rigen por la normativa anterior, considerándose iniciados si hubo acuerdo de inicio. Los negocios jurídicos adjudicados antes también se rigen por la normativa anterior en cuanto a efectos, cumplimiento, modificación, duración y prórrogas

  209. Disposición transitoria segunda — Informe de seguimiento de las mutaciones demaniales y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Las mutaciones demaniales y cesiones gratuitas anteriores a la ley deben remitir informe de seguimiento sobre usos y condiciones. Las personas o entidades beneficiarias deben enviar el primer informe en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley

  210. Disposición transitoria tercera — Normas aplicables a los mecanismos de economía circular

    La Ley 7/2025 regula la economía circular en Andalucía mediante: 1) Bolsas de segunda oportunidad para reutilizar bienes entre administraciones; 2) Enajenación pública permanente con preferencia a gestores de residuos y economía social; 3) Cesión gratuita a otras administraciones o entidades sin fin

  211. Disposición transitoria cuarta — Normas aplicables a los edificios administrativos

    Hasta desarrollo reglamentario, se regulan obras (comunicación a Dirección General de Patrimonio), figura del gestor del edificio (funcionario jefe de servicio) y composición de la Comisión coordinadora (presidencia, representantes usuarios, gestor-secretario).

  212. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles. Especialmente: Ley 4/1986, Ley 7/1996 (art. disp. add. 21.1), Ley 17/1999 (art. 33), Ley 1/2011 (disp. add. 11), Ley 6/2019 (disp. add. 20) y Decreto-ley 16/2020 (cap. II y disp. add. única).

  213. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    Se modifica el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  214. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

    Se modifica la Ley 9/2001. En el anexo I se modifican los procedimientos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6 y 2.1.7, y se suprimen el 2.1.8, 2.1.10 y 2.1.11. En el anexo II se modifican 2.2.11, 2.2.12, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16, se añaden 2.2.17 a 2.2.21, y se suprime el 2.2.10.

  215. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

    Se añade el artículo 7 ter a la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

  216. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía

    Se añade la disposición adicional decimosexta a la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía.

  217. Disposición final quinta — Desarrollo normativo de la ley

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía puede dictar normas para desarrollar esta ley. Las consejerías de patrimonio y estrategia digital pueden dictar normas para aplicar medios electrónicos en la gestión patrimonial.

  218. Disposición final sexta — Conformidad de la normativa autonómica con la estatal

    Los artículos 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1, 11 y 165 se ajustan a la Ley 33/2003. El artículo 9.1 se ajusta al artículo 24 de la misma ley sobre expropiación forzosa.

  219. Disposición final séptima — Entrada en funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía

    La Plataforma de Publicidad Patrimonial debe funcionar en un año. Mientras, las publicaciones se hacen en el BOJA. El reglamento de la plataforma se aprueba en un año tras su entrada en funcionamiento.

  220. Disposición final octava — Entrada en vigor de la centralización de competencias en materia tributaria y de la gestión de los edificios administrativos

    La centralización de competencias en tributos, catastro, registros y gestión de edificios depende de la disponibilidad de medios personales y materiales necesarios.

  221. Disposición final novena — Adaptación de las agencias en materia sancionadora

    Las agencias de la Junta deben adaptar sus estatutos al artículo 185.2 de esta ley para procedimientos sancionadores sobre bienes patrimoniales por infracciones leves.

  222. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA. La implantación del inventario electrónico será gradual. Las fechas se establecerán mediante resolución conjunta de la Dirección General de Patrimonio y la Agencia Digital de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2025.

Entrada en vigor y efectos: en la forma indicada en las disposiciones finales 8 y 10.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 4/1986, de 5 de mayo BOE-A-1986-12725
  • la disposición adicional 21.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
  • el art. 7 ter a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre BOE-A-1999-21488
  • el art. 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
  • los anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15556
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el art. 5.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • la disposición adicional 11 y AÑADE la disposición adicional 16 a la Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4039
  • la disposición adicional 20 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
  • el capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio BOJA-b-2020-90226
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