Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos
También conocida como: L 9/2001, L 9/01Esta ley aclara cuánto tiempo tiene la administración andaluza para responder a tus solicitudes y qué ocurre si no recibes una contestación a tiempo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Andalucía actualiza los plazos y trámites de patrimonio cultural
Andalucía sustituye referencias a la anterior ley de patrimonio y actualiza los procedimientos de inscripción, autorizaciones y actuaciones arqueológicas. Fija plazos de resolución de 18 o 12 meses para inscribir bienes inmuebles o muebles, y añade trámites con plazos de 6 o 12 meses; los cambios entran en vigor el 7 de abril de 2027.
Reforma BOE-A-2026-9798Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Andalucía actualiza plazos y trámites sobre sus bienes públicos
La Junta modifica los procedimientos para investigar, recuperar, deslindar y ceder bienes públicos, entre otros. El plazo para investigar bienes pasa a dos años, el deslinde de bienes queda en 18 meses y el desahucio administrativo, en 12 meses.
Reforma BOE-A-2026-944Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11497Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-90001Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2009Reforma BOE-A-2009-90005Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1739Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-15556
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Duración máxima de los procedimientos
Los procedimientos del Anexo I tienen un plazo máximo de resolución y notificación establecido en dicho anexo, sin perjuicio de otras normas con rango de ley.
Artículo 2 — Procedimientos con silencio desestimatorio
Los procedimientos del Anexo II y las solicitudes de subvenciones o ayudas se entienden desestimados por silencio administrativo si vencido el plazo no se notifica resolución expresa.
Artículo 3 — Forma de iniciación en determinados procedimientos
Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio cuando se comparan múltiples solicitudes para resolver la concesión y cuantía.
Disposición adicional primera — Incidencias en materia de contratación administrativa
En contratación administrativa iniciada a solicitud del interesado, la falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo se entiende con efectos desestimatorios.
Disposición adicional segunda — Subvenciones y Ayudas
No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados antes de esta Ley se rigen por la normativa anterior, no por la nueva.
Disposición derogatoria única — Normativa que se deroga
Se derogan normas contrarias. Especialmente los Decretos 132/1993 al 143/1993 y los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 17/1999.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2001, de 12 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 87, de 31 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
- arts. 40 y su anexo, 41 y 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
- el art. 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-1664
Leyes que la modifican
- el núm. 8.1.1 del anexo I, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
- el anexo I, por Ley 4/2013, de 1 de octubre BOE-A-2013-11497
- los anexos I y II, por Ley 7/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-944
- con efectos desde el 7 de abril de 2027, los anexos I y II, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
- el anexo I y II, por Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero BOJA-b-2009-90005
- el anexo I, por Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril BOJA-b-2013-90001
- el anexo II, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
- los anexos I y II, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- con efectos desde el 7 de abril de 2027, los anexos I y II, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.