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En vigorLey

Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

También conocida como: L 9/2001, L 9/01
Ver en BOE
8 de agosto de 2001·7 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2001-15556
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley aclara cuánto tiempo tiene la administración andaluza para responder a tus solicitudes y qué ocurre si no recibes una contestación a tiempo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
9
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Duración máxima de los procedimientos

    Los procedimientos del Anexo I tienen un plazo máximo de resolución y notificación establecido en dicho anexo, sin perjuicio de otras normas con rango de ley.

  2. Artículo 2 — Procedimientos con silencio desestimatorio

    Los procedimientos del Anexo II y las solicitudes de subvenciones o ayudas se entienden desestimados por silencio administrativo si vencido el plazo no se notifica resolución expresa.

  3. Artículo 3 — Forma de iniciación en determinados procedimientos

    Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio cuando se comparan múltiples solicitudes para resolver la concesión y cuantía.

  4. Disposición adicional primera — Incidencias en materia de contratación administrativa

    En contratación administrativa iniciada a solicitud del interesado, la falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo se entiende con efectos desestimatorios.

  5. Disposición adicional segunda — Subvenciones y Ayudas

    No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario.

  6. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de esta Ley se rigen por la normativa anterior, no por la nueva.

  7. Disposición derogatoria única — Normativa que se deroga

    Se derogan normas contrarias. Especialmente los Decretos 132/1993 al 143/1993 y los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 17/1999.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2001, de 12 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 87, de 31 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
  • arts. 40 y su anexo, 41 y 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
  • el art. 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-1664

Leyes que la modifican

  • el núm. 8.1.1 del anexo I, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
  • el anexo I, por Ley 4/2013, de 1 de octubre BOE-A-2013-11497
  • los anexos I y II, por Ley 7/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-944
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, los anexos I y II, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
  • el anexo I y II, por Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero BOJA-b-2009-90005
  • el anexo I, por Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril BOJA-b-2013-90001
  • el anexo II, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
  • los anexos I y II, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, los anexos I y II, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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