Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
También conocida como: RDL 3/2017, RDL 3/17Es una ayuda económica mensual para personas y familias en Andalucía con pocos recursos para ayudarles a cubrir sus necesidades básicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía para luchar contra la exclusión, incorporando un Plan de inclusión sociolaboral. Aplica a solicitantes, beneficiarios y Administraciones públicas.
Artículo 2 — Objetivo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía garantiza atención ante pobreza o exclusión social, promoviendo la inclusión social y laboral de las personas.
Artículo 3 — Personas titulares y beneficiarias
Tienen derecho unidades familiares en pobreza con vecindad en Andalucía. Titulares: 25-64 años; 18-24 con hijos, huérfanos, víctimas violencia de género, discapacidad ≥33% o independencia; 16-17 emancipados; ≥65 con menores a cargo.
Artículo 4 — Definiciones
Define Renta Mínima (prestación + Plan sociolaboral), Plan de inclusión (servicios sociales + Empleo), exclusión social, pobreza, urgencia social (violencia, trata, desahucio, enfermedad grave) y emergencia social (catástrofes, accidentes). Define unidad familiar y convivencia.
Artículo 5 — Características
La Renta Mínima es garantizada, complementaria (incompatible con Ingreso Mínimo Vital y Ayuda Infancia, salvo urgencia), subsidiaria, intransferible y no embargable.
Artículo 6 — Finalidad
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía busca reducir la pobreza y exclusión social, especialmente infantil. Mejora la inclusión laboral y social, atendiendo a hombres y mujeres por igual, y aumenta la autonomía familiar para cubrir necesidades básicas.
Artículo 7 — Requisitos
Requisitos: vecindad administrativa en Andalucía; empadronamiento estable 1 año (excepciones: violencia, apátridas, sin hogar, etc.); denegación IMV; inscripción en SAE; recursos inferiores a pensiones no contributivas; compromiso de participación; alta en censo AEAT.
Artículo 8 — Situación de excepcionalidad de acceso
Se permite el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a personas en urgencia o emergencia social, aunque no cumplan los requisitos del artículo 7.1.b), d) y g). La situación se acredita según el Capítulo V de este Decreto-ley.
Artículo 9 — Derechos de las personas titulares y beneficiarias
Los beneficiarios tienen derecho a percibir la renta, recibir atención con Plan de inclusión sociolaboral, contar con un profesional asignado, obtener prestaciones de calidad, disponer de información clara, participar en decisiones, recibir evaluación escrita y confidencialidad.
Artículo 10 — Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias
Obligaciones: comunicar cambios en 15 días, solicitar prestaciones, tener cuenta bancaria, no rechazar empleo injustificadamente, colaborar y no falsear datos. El incumplimiento sanciona.
Artículo 11 — Cuantía
Prestación del 100% de la pensión no contributiva. Incremento del 30% por miembro (máx. 220%). Suplementos del 15% (custodia), 22% (monoparental/discapacidad). Mínimo 24%.
Artículo 12 — Capacidad económica de la unidad familiar
Se evalúa la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, considerando ingresos y patrimonio del mes de presentación de la solicitud para determinar el derecho.
Artículo 13 — Ingresos computables y no computables
Se computan pensiones, salarios (bases cotización), bienes muebles/inmuebles (1,1% o 2% valor catastral) y cuotas autónomos. No se computan: vivienda habitual, pensiones orfandad/alimentos, prestaciones dependencia, becas, ayudas formación/jóvenes, inmuebles ruina, ayudas vivienda/emergencia social,
Artículo 14 — Verificación de los datos
Se verifican datos consultando bases públicas y fiscales (Agencia Tributaria, vida laboral, patrimonio). La firma de la solicitud autoriza el acceso a datos sin consentimiento expreso, salvo oposición. Esto permite revisar, denegar o exigir reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 15 — Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La cuantía mensual es la diferencia entre el límite del artículo 11 y los recursos computables, con un mínimo del 24% de las pensiones no contributivas anuales dividido por doce.
Artículo 16 — Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La prestación se devenga desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, con duración inicial de 12 meses. Se amplía por periodos de 12 meses si persisten requisitos, solicitándolo hasta 3 meses antes del fin. Si finaliza, debe presentarse nueva solicitud.
Artículo 17 — Plan de inclusión sociolaboral
El Plan de inclusión sociolaboral se diseña en un mes desde la resolución de concesión, participando servicios sociales comunitarios, Servicio Andaluz de Empleo, la persona titular y, en su caso, las beneficiarias.
Artículo 18 — Características
El Plan de inclusión sociolaboral debe ser personalizado, coherente, flexible, participado, consensuado y coordinado. Incorpora perspectiva de género para lograr igualdad real.
Artículo 19 — Contenido
El Plan incluye objetivos, actuaciones (servicios sociales, empleo, educación, salud, vivienda), plazos, seguimiento y compromisos. Las medidas pueden ser individuales o grupales.
Artículo 20 — Elaboración y seguimiento
El Plan de inclusión sociolaboral se elabora por servicios sociales y el Servicio Andaluz de Empleo. Se revisa semestralmente y su seguimiento lo realizan ambos organismos.
Artículo 21 — Finalización
El Plan finaliza por consecución de objetivos, incumplimiento (pérdida de derecho), fin del plazo o acuerdo. Los servicios sociales comunican la finalización a la Delegación Territorial en 15 días hábiles.
Artículo 22 — Medidas en el ámbito de los servicios sociales
Las familias beneficiarias acceden a servicios sociales de la Consejería y Corporación Local, como urgencias. También pueden participar en voluntariado de entidades sociales.
Artículo 23 — Medidas para la promoción de la inserción laboral
Son colectivo prioritario en empleo y formación. Los desempleados inscritos desarrollan itinerarios personalizados gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo. Deben comunicar ingresos a Servicios Sociales.
Artículo 24 — Medidas de naturaleza educativa
Se analizan necesidades educativas para mejorar la empleabilidad. Se coordina con centros escolares para garantizar escolarización y evitar absentismo, con especial atención a víctimas de violencia de género. Acceso a educación de adultos.
Artículo 25 — Medidas en el ámbito de la salud
El plan facilita acceso al Sistema Sanitario Público, con atención a la infancia. Incluye orientación sanitaria y participación preferente en programas de salud preventiva, hábitos saludables y salud mental, reforzada en zonas desfavorecidas.
Artículo 26 — Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda
Sin vivienda, se aplica adjudicación especial de parque público. Si la vivienda es inhabitable, se rehabilita o adjudica. Prioridad en vivienda protegida para familias con menores en alquiler con dificultades.
Artículo 27 — Inicio
La solicitud se presenta ante la Delegación Territorial o servicios sociales. No se admiten nuevas peticiones si hay otra pendiente. Se facilita la presentación telemática.
Artículo 28 — Documentación
Las solicitudes requieren documentos del Anexo II. Los servicios sociales remiten la documentación a la Delegación Territorial, que verifica la información del Anexo III. Sin consentimiento, debe aportarse documentación acreditativa.
Artículo 29 — Instrucción
Tras la entrada de la solicitud y documentación en la Delegación Territorial, esta comprobará que la unidad familiar cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 14.
Artículo 30 — Informes
La Delegación Territorial solicita informes para verificar la documentación. Si no se responde en el plazo legal (art. 80.2 Ley 39/2015), se continúa el expediente sin retroacción.
Artículo 31 — Subsanación
Se revisa el expediente. Si hay errores, se requiere subsanación en 10 días hábiles o se tiene por desistida. Si hay fraude, se dan 10 días para alegaciones y puede denegarse la prestación.
Artículo 32 — Resolución
La resolución corresponde a la Delegación Territorial. Plazo de 2 meses; silencio negativo. La resolución incluye cuantía y Plan de inclusión. Si no se entrega el Plan en revisión semestral, se suspende 6 meses o extingue.
Artículo 33 — Control financiero permanente
Las prestaciones están sujetas a control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sustituyendo a la intervención previa.
Artículo 34 — Normas de gestión presupuestaria
Se exige crédito presupuestario suficiente. Los servicios centrales de la Consejería de Servicios Sociales gestionan el gasto. Los compromisos se registran en contabilidad.
Artículo 35 — Pago
El pago se realiza por mensualidades vencidas el mes siguiente a la concesión, mediante domiciliación bancaria. Puede haber pagos anticipados si el centro directivo lo aprueba.
Artículo 36 — Extinción
La renta se extingue por fin de plazo, fallecimiento, cambio de circunstancias, fraude, traslado fuera de Andalucía, renuncia o incumplimientos. Efectos desde el mes siguiente. Reingreso de indebidamente percibido.
Artículo 37 — Modificación
Las variaciones familiares o económicas inician modificación. El pago se ajusta desde el mes siguiente al hecho causante. Se pueden detraer cantidades indebidamente percibidas. Se informa a Servicios Sociales y Empleo.
Artículo 38 — Revisiones
Las Delegaciones Territoriales revisan semestralmente el cumplimiento de requisitos mediante consultas telemáticas. El incumplimiento provoca la extinción de la prestación y posible reintegro de cantidades indebidas.
Artículo 39 — Suspensiones temporales de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Suspensión máxima 3 meses por procedimiento de modificación/extinción, o 6 meses por contrato laboral temporal, falta Plan de inclusión o procedimiento sancionador. La reanudación es de oficio al cesar la causa.
Artículo 40 — Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Se debe reintegrar lo indebido si la prestación baja. Tras el plazo voluntario, se aplican recargos e intereses de demora según el Reglamento de la Tesorería.
Artículo 41 — Sistema de Información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y garantía de confidencialidad
La Consejería de servicios sociales gestiona un sistema de información interoperable. Los datos son confidenciales según la Ley de Protección de Datos y públicos con fines estadísticos anuales.
Artículo 42 — Carácter prioritario
Las situaciones de urgencia o emergencia social se tramitan con carácter prioritario frente a otras solicitudes.
Artículo 43 — Solicitud
La solicitud se presenta en servicios sociales comunitarios del domicilio. Debe incluir el modelo del Anexo V cumplimentado, indicando si la tramitación es por urgencia o emergencia social.
Artículo 44 — Documentación
Además de la documentación del artículo 28, debe acreditarse la situación de urgencia o emergencia social con la documentación indicada en el Anexo VI.
Artículo 45 — Plazos
Los servicios sociales remiten el expediente a la Delegación Territorial en 5 días hábiles. Esta dicta resolución en 5 días hábiles. Si se deniega la urgencia, se tramita por procedimiento ordinario.
Artículo 46 — Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales
La Consejería planifica, controla y evalúa las medidas. Gestiona el gasto de la prestación. Emite informes anuales públicos en el primer cuatrimestre. Realiza evaluación de género cada 4 años y coordina con otras consejerías.
Artículo 47 — Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales
La Delegación Territorial registra, instruye y resuelve la Renta Mínima. Desarrolla protocolos de coordinación y planes de trabajo provinciales o locales. Gestiona expedientes interprovinciales.
Artículo 48 — Competencias de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:
La Consejería de empleo participa en planes de inclusión, elabora protocolos para su personal y coordina con la Consejería de servicios sociales.
Artículo 49 — Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo
La Delegación Territorial diseña y desarrolla planes de trabajo para ejecutar actuaciones a nivel provincial o local según los protocolos de la Consejería.
Artículo 50 — Competencias de las Entidades Locales
Las Entidades Locales detectan pobreza, informan, reciben solicitudes, negocian planes de inclusión, hacen seguimiento, coordinan con otros servicios y elaboran informes sociales.
Artículo 51 — Comisión Autonómica de Coordinación
Se crea la Comisión Autonómica de Coordinación, integrada por representantes de Consejerías, municipios, sindicatos, empresas y tercer sector, para seguir y evaluar la prestación.
Artículo 53 — Financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se cubre con partidas presupuestarias aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 54 — Definición
La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una prestación condicionada para unidades familiares con necesidades urgentes. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito, publicándose el agotamiento en el BOJA. No genera derecho hasta acreditar requisitos y crédito suficiente.
Artículo 55 — Personas titulares
Son titulares de esta ayuda extraordinaria las personas titulares de unidades familiares que tengan concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia y cumplan los requisitos del artículo 56.
Artículo 56 — Requisitos
Requisitos: ser beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia con cuantía igual o inferior al complemento máximo; vecindad administrativa en Andalucía con 6 meses de antelación; no estar de alta en Seguridad Social ni percibir otras prestaciones económicas; tener cuenta bancaria en S
Artículo 57 — Solicitud
La solicitud se presenta ante la Delegación territorial o provincial competente, según modelo normalizado. No se admite nueva solicitud mientras otra esté pendiente ni hasta transcurridos 12 meses desde la anterior. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días hábiles.
Artículo 58 — Habilitación para el acceso y cesión de los datos
La solicitud autoriza el acceso a datos fiscales, laborales y patrimoniales sin consentimiento expreso, salvo oposición. La firma autoriza también el acceso a datos tributarios.
Artículo 59 — Instrucción
Admitida la solicitud, se inicia la instrucción administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la prestación conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 60 — Resolución
La resolución la emite la Delegación territorial o provincial de Servicios Sociales. El plazo máximo es de 6 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Contra la resolución caben los recursos procedentes.
Artículo 61 — Cuantía y pago
La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda extraordinaria anual. Su cuantía es la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la Infancia reconocidos, menos el mínimo establecido en el artículo 15. Se abona en un pago único anual.
Disposición adicional primera — Actualización de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Tras un año, la Consejería de servicios sociales y empleo evaluarán el impacto de la Renta Mínima en reducción de vulnerabilidad y precariedad laboral. El informe se presenta a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen.
Disposición adicional segunda — Adecuación de los recursos
Las Administraciones deben proporcionar medios humanos y materiales. La Consejería de servicios sociales estudia estructuras de personal y la de Hacienda modifica relaciones de puestos y plantillas. Se usarán herramientas informáticas habilitadas para mayor agilidad.
Disposición adicional tercera — Evaluación del impacto
Tras un año, las Consejerías de Servicios Sociales y Empleo evalúan el impacto de la Renta Mínima en Andalucía (vulnerabilidad, precariedad laboral, protección social) y lo presentan a la Comisión Autonómica de Coordinación.
Disposición adicional cuarta — Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido
No se liquidan deudas inferiores a la cuantía anual fijada por la Ley del Presupuesto como insuficiente para cubrir el coste de su recaudación.
Disposición transitoria primera — Régimen de transitoriedad
Los procedimientos pendientes se rigen por el Decreto 2/1999. Las concesiones estimatorias en 2018 se pagan de forma anticipada. Tras 12 meses, se puede solicitar la Renta Mínima.
Disposición transitoria segunda — Calendario de aplicación
En 2018, la percepción dura 12 meses. Desde 2019, víctimas de violencia y familias con menores pueden ampliar 6 meses. Desde 2020, todas las familias pueden solicitar ampliaciones sucesivas de 6 meses.
Disposición transitoria tercera — Adecuación de soportes, medios y aplicaciones
Mientras se implanta el sistema de información de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Administraciones pueden continuar usando sus soportes y aplicaciones electrónicas actuales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Decreto 2/1999, el Decreto-ley 7/2013, el Decreto-ley 1/2015 y el Decreto Ley 8/2014 (salvo artículos y disposiciones específicas).
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se faculta a las Consejerías para desarrollar el Decreto-ley. El Consejo de Gobierno puede modificarlo; la Consejera de Igualdad puede modificar los Anexos mediante orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, entra en vigor el 1 de enero de 2018.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- los arts. 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-657
- el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril BOJA-b-2013-90008
- el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio BOJA-b-2014-90316
- el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero BOJA-b-2015-90278
Leyes que la modifican
- los arts. 7, 10, 13, 24, 31, 39 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 7/2018, de 30 de julio BOE-A-2018-11883
- el art. 40, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
- en BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018 BOJA-b-2018-90253
- por Resolución de 18 de enero de 2018 BOJA-b-2018-90269
- con los efectos indicados en la disposición final 6.1, los arts. 4, 12 a 14, 16 y el anexo I, por Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril BOJA-b-2020-90135
- los anexos II y III, en la redacción dada a la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 186, de 25 de septiembre), por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre BOJA-b-2021-90366
- los arts. 5, 7, 11, 14, 15, 36, 40, la disposición adicional 1, el anexo I y SE AÑADE los anexos VIII a XI y en la forma indicada el capítulo IX, por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre BOJA-b-2022-90413
- los arts. 13.4, 56.1, 57.2, anexos I, VI, VIII, IX, X y SE SUPRIME el art. 52, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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