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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20
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6 de mayo de 2020·19 de junio de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90149
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes de apoyo económico y financiero para autónomos y empresas andaluzas afectadas por la crisis del coronavirus.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero

    Se modifica el Decreto-ley 1/2018 sobre el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, modificando sus artículos 1.1, 3.1, 3 y 4.

  2. Artículo 2 — Modificación de los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico

    Se modifican los fines de la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz. La Consejería competente en materia de Hacienda realiza esta modificación conforme al artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018.

  3. Artículo 3

    Se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para pagar comisiones de avales y gastos financieros de préstamos garantizados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía y la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz.

  4. Artículo 4

    La Consejería de Hacienda puede ampliar la subvención a Garántia S.G.R. mediante orden, para financiar pymes, autónomos y profesionales. Se excluye la fiscalización previa. Se autoriza ampliar el Fondo de Provisiones reduciendo capital, sin que la participación de la Junta baje de la suma de otros socios.

  5. Artículo 5 — Modificación del artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior

    Se modifica el artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020 para impulsar la justificación, comprobación y adecuación de la información contable, así como el reintegro de libramientos con justificación posterior.

  6. Disposición adicional primera — Liquidación parcial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico

    Se acuerda la liquidación parcial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial por 46 millones de euros. No se aplica la Orden de 17 de junio de 2019 sobre extinción de fondos carentes de personalidad jurídica.

  7. Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos presupuestarios

    La Consejería de Hacienda dotará los créditos necesarios. Se financiarán con disponibilidades presupuestarias y modificaciones presupuestarias. Se dotará una partida del Capítulo IV, Sección 3100 para el Fondo Público Andaluz, financiada con su liquidación parcial.

  8. Disposición final primera — Habilitación

    Las bases reguladoras del anexo pueden modificarse mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOJA. El artículo 4 y la disposición adicional segunda tienen vigencia durante 2020. Las modificaciones de los artículos 1 y 2 ajustan su vigencia a la del Decreto-ley 1/2018 y la modificación del Decreto-ley 1/2020.

  11. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueban bases para subvenciones no competitivas que pagan comisiones de avales de Garántia e IDEA, e intereses/comisiones de préstamos avalados. Dirigidas a pymes, autónomos y profesionales colegiados exentos en Andalucía.

  12. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por las presentes bases y normativas específicas, incluyendo la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 9/2007, leyes de igualdad y transparencia, y reglamentos UE sobre ayudas minimis.

  13. Artículo 3 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones se otorgan por concurrencia no competitiva, resolviéndose por orden de entrada hasta agotar el presupuesto. El agotamiento se publica en la ventanilla electrónica, Portal de la Junta y webs de IDEA y Garántia, conllevando la inadmisión de solicitudes posteriores.

  14. Artículo 4 — Disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones

    La Consejería de Hacienda puede ampliar la subvención a Garántia S.G.R. mediante orden, para apoyar pymes, autónomos y profesionales colegiados. La ampliación se publica en el BOJA y se abona al Fondo de Provisiones Técnicas. Se excluye la autorización previa y fiscalización. Se autoriza a los

  15. Artículo 5 — Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias pymes, autónomos y profesionales colegiados de Andalucía que hayan obtenido avales de la Junta o Garántia. No son beneficiarios quienes incurren en causales de exclusión de la Ley 38/2003, tienen deudas ejecutivas con la Junta o están sancionados.

  16. Artículo 6 — Gastos subvencionables

    Son subvencionables: comisiones de aval de Garántia; intereses y comisiones de préstamos garantizados por Garántia o la Junta (límite 0,5% comisión apertura/estudio e intereses en carencia). Deben pagarse durante la vigencia del préstamo y antes de la justificación. Las cantidades no pagadas se act

  17. Artículo 7 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas si no superan el importe subvencionable. Se consideran ayuda de minimis según reglamentos UE. Debe comunicarse cualquier otra ayuda al órgano instructor. El incumplimiento puede generar reintegro.

  18. Artículo 8 — Órgano instructor

    La Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, es el órgano instructor. Realizará de oficio las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los datos de la resolución.

  19. Artículo 9 — Comisión de evaluación

    La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Hacienda, está formada por un presidente, vocales y un secretario sin voto. Funciona según leyes 40/2015 y 9/2007. Puede elaborar normas internas y supervisar comunicaciones si es necesario.

  20. Artículo 10 — Entidades colaboradoras

    La Agencia IDEA y Garántia actúan como entidades colaboradoras en la gestión, justificación y control de subvenciones para pagar intereses y comisiones de préstamos avalados. Verifican documentación, requisitos y finalidades conforme a la normativa vigente.

  21. Artículo 11 — Solicitud

    La solicitud se presenta en el modelo de la Consejería de Hacienda. Debe incluir datos identificativos, correo electrónico, datos bancarios, entidades del préstamo y aval. Se exige declaración responsable sobre requisitos, obligaciones tributarias, no obtener otras ayudas ni minimis, veracidad de la

  22. Artículo 12 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, tras obtener el aval. Se requiere firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada. La presentación autoriza la obtención de datos de la AEAT, TGSS y Hacienda.

  23. Artículo 13 — Plazo de presentación de la solicitud

    El plazo de presentación es del 11 de mayo al 30 de noviembre de 2020, o hasta agotar presupuesto. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten. La finalización por falta de fondos o la ampliación del plazo se publican en la ventanilla electrónica y portales oficiales.

  24. Artículo 14 — Documentación acreditativa

    Si se opone a la consulta telemática, debe aportar: a) documentos de préstamos/avales; b) poder de representación y DNI/NIE/NIF del representante; c) certificación bancaria de pago de gastos subvencionables; d) escritura de constitución y estatutos inscritos (personas jurídicas).

  25. Artículo 15 — Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes

    La entidad colaboradora revisa la solicitud en 10 días hábiles. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días hábiles. La entidad valida los requisitos en 10 días tras recibir la solicitud o la documentación subsanada. La resolución sigue el orden de entrada hasta agotar presupuesto.

  26. Artículo 16 — Propuesta de resolución provisional

    Se notifica la propuesta de resolución provisional, concediendo 10 días hábiles para alegaciones. El órgano puede pedir reformular la solicitud si la cuantía es inferior. Se prescinde de audiencia si no hay otros hechos; la propuesta será entonces definitiva.

  27. Artículo 17 — Propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva

    El órgano instructor propone la resolución. El Consejo de Inversión Financiera resuelve. La resolución debe detallar importes, plazos, intereses y garantías. Se desestima por falta de presupuesto, ocultación de datos o no ajuste a la convocatoria.

  28. Artículo 18 — Notificación, silencio administrativo y recursos

    La resolución se notifica telemáticamente. Plazo máximo: 45 días hábiles. Silencio: desestimación. Recurso contencioso-administrativo en 2 meses (expresa) o 6 meses (presunta). Potestativamente, recurso de reposición en 1 mes ante el Consejo de Inversión Financiera.

  29. Artículo 19 — Información sobre la disponibilidad presupuestaria

    A solicitud de entidades colaboradoras, el órgano instructor informa sobre disponibilidad presupuestaria en 2 días hábiles. Esta información no acredita derechos ni existencia de fondos en el momento de la concesión.

  30. Artículo 20 — Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval

    La Agencia IDEA remite fondos a la entidad colaboradora para pagar las subvenciones de comisiones de avales. La entidad debe abonarlas en 10 días hábiles. Los pagos son en firme si ya se justifican gastos o con justificación diferida.

  31. Artículo 21 — Pago de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos garantizados por aval

    La Agencia IDEA remite fondos para pagar comisiones e intereses de préstamos avalados. La entidad colaboradora paga en 10 días hábiles. Son pagos en firme si se justifican gastos o con justificación diferida hasta el 100% previo.

  32. Artículo 22 — Justificación

    Las entidades colaboradoras justifican el uso de fondos en 1 mes. Deben presentar memoria económica y de actuación. Para Garántia es simplificada. Para IDEA, se adjunta copia de los avales.

  33. Artículo 23 — Información periódica y custodia de documentación

    Las entidades colaboradoras remiten trimestralmente al Consejo de Inversión Financiera datos de préstamos y avales vivos. Deben custodiar la documentación acreditativa durante 4 años desde la cancelación.

  34. Artículo 24 — Publicidad y Bases de Datos de Subvenciones

    Se comunican datos a la Base de Datos de Subvenciones y se publican en la web de IDEA y BOJA en 3 meses. La solicitud autoriza el tratamiento de datos y su publicación. No se requiere consentimiento para la Base de Datos Nacional.

  35. Artículo 25 — Modificaciones de la resolución de concesión

    La alteración de condiciones o la obtención de otras ayudas puede modificar o revocar la subvención. El beneficiario debe comunicar cambios y presentar declaraciones complementarias. El Consejo de Inversión Financiera acuerda modificaciones sin aumentar la cuantía. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia, resolviéndose en máximo 2 meses.

  36. Artículo 26 — Reintegros, incumplimientos y sanciones

    Procede el reintegro total o parcial si hay incumplimiento de destinos, requisitos o control. El Consejo de Inversión Financiera decide el reintegro. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses o de reposición en uno. Las sanciones siguen la Ley General de Subvenciones.

  37. Artículo 27 — Devolución a iniciativa del perceptor

    El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo. Debe dirigirse al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía para solicitar la carta de pago.

  38. Artículo 28 — Control

    Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias deben someterse a controles de la Secretaría General de Hacienda, la Intervención General, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas para verificar el cumplimiento.

  39. Artículo 29 — Información básica sobre protección de datos personales

    La Secretaría General de Hacienda trata los datos para la tramitación. Se comunican a Administraciones Públicas y se publican identificadores. Las personas interesadas pueden acceder, rectificar y suprimir sus datos telemáticamente o presencialmente.

  40. Artículo 30 — Avales concedidos por Garántia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que aprueba las presentes bases reguladoras

    Los avales concedidos por Garántia antes de la entrada en vigor pueden recibir subvención si cumplen el convenio. La subvención es de justificación previa para condiciones ya devengadas. Se tramita mediante solicitud conforme a los artículos 11 a 17 de las bases.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: y vigencia, en los términos indicados en la disposición final 3, el 6 de mayo de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • los arts. 1, 3 y 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo BOJA-b-2018-90295
  • el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero BOJA-b-2020-90041

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
  • por Resolución de 20 de mayo de 2020 BOJA-b-2020-90191
  • hasta la completa finalización de los procedimientos afectados o regulados, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
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