Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 10/2019, L 10/19Esta ley permite a los ciudadanos de Madrid consultar cómo se gasta el dinero público y conocer la gestión y los sueldos de sus representantes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la transparencia (publicidad activa y acceso a la información) y la participación ciudadana en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a la Administración de Madrid, organismos autónomos, fundaciones, consorcios, empresas públicas, universidades y entidades locales. También a la Asamblea de Madrid, Cámara de Cuentas y federaciones deportivas.
Artículo 3 — Otros sujetos obligados
Partidos, sindicatos y empresas privadas con ayudas >60.000€ o >30% ingresos (min 5.000€) deben publicar info. Entidades en educación, sanidad y servicios sociales publican importes, condiciones, infracciones, modificaciones y sanciones.
Artículo 4 — Personas obligadas a suministrar información
Quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades deben suministrar información a la Administración en 10 días desde el acuse de recibo. Los adjudicatarios de contratos públicos están obligados según el contrato. En licitaciones, se debe especificar cómo facilitar la información.
Artículo 5 — Definiciones
Define transparencia, información pública, acceso, Portal de Transparencia, publicidad activa, entidades obligadas al Registro, datos abiertos y participación ciudadana.
Artículo 6 — Principios técnicos
La Ley se rige por principios de transparencia, libre acceso, veracidad, accesibilidad universal, gratuidad, reutilización, participación, inscripción única y neutralidad tecnológica.
Artículo 7 — Publicidad de la información
Los sujetos en el ámbito de esta Ley deben garantizar publicidad activa mediante un portal web, publicando información comprensible, estructurada y actualizada.
Artículo 8 — Obligación de transparencia
Los sujetos deben mantener directorios, índices y buscadores actualizados en sus webs, facilitando información accesible, no sexista y en formatos para discapacidad. Deben difundir derechos y facilitar información en plazos y formato elegido. Cada sujeto responde de su información publicada.
Artículo 9 — Protección de datos de carácter personal
La publicación de información está sujeta a límites de protección de datos, interpretados conforme a criterios del Consejo de Transparencia y Participación (conjuntos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la AEPD). Los datos especialmente protegidos solo se publican tras anonimización.
Artículo 10 — Información institucional
Se facilita información institucional: estatutos, estructura, gobierno, agendas de responsables públicos y acuerdos. Las agendas muestran datos de titulares de responsabilidades hasta subdirección. La información se mantiene 4 años con histórico.
Artículo 11 — Información en materia organizativa
Se publica información organizativa: departamentos, organismos autónomos, unidades administrativas y fundaciones/consorcios (objetivo, estatutos, recursos, directivos). Los acuerdos de creación/extinción de estos entes se publican en el BOCM y en la web.
Artículo 12 — Información relativa a altos cargos y personal directivo
Se publican datos de altos cargos y directivos: identificación, contacto, trayectoria, funciones, órganos miembros y compatibilidades. También se publican declaraciones de bienes y actividades al nombramiento y cese, remitidas a los Registros correspondientes.
Artículo 13 — Información relativa a personal eventual
Se publica información del personal eventual: identificación, nombramiento, funciones, órgano al que presta servicios y trayectoria profesional completa.
Artículo 14 — Información en materia de empleo en el sector público
El sector público publica datos de empleo: puestos, plantillas y personal (funcionarios, laborales, interinos) por género y estructura. Incluye liberados sindicales, ofertas de empleo, bolsas de trabajo y autorizaciones de compatibilidad.
Artículo 15 — Información en materia de económica
Se publican retribuciones de altos cargos, directivos y personal de confianza. También indemnizaciones por servicio, declaraciones de bienes (sin dirección exacta), gastos protocolarios, dietas y viajes de responsables públicos.
Artículo 16 — Información en materia normativa
Se publican anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, informes y dictámenes. Incluye resultados de participación pública, relación de normas vigentes y en trámite, y competencias asumidas por la Administración.
Artículo 17 — Información sobre los servicios y procedimientos
Se informa sobre servicios públicos: requisitos, tasas, listas de espera (actualización semanal en sanidad, educación y social), cartas de servicio y catálogo de procedimientos. También se publican quejas, reclamaciones y su resolución.
Artículo 18 — Información económico-financiera
Se publica información económico-financiera: presupuestos, cuentas, ejecución, deuda, gastos de personal, publicidad, subvenciones y auditorías.
Artículo 19 — Información del patrimonio
Los sujetos obligados publican bienes demaniales, inmuebles (propios, cedidos, arrendados) con cuantía, y vehículos oficiales. Cualquier persona accede al Inventario de Bienes. Se publican detalles de negocios inmobiliarios: objetivos, participantes, ofertas, importe y adjudicatarios.
Artículo 20 — Información de la planificación y programación
Se debe publicar y actualizar: proyectos de planes y programas (tramitación iniciada); planes aprobados (objetivos, actividades, medios, plazos, responsables, indicadores); grado de cumplimiento y modificaciones; evaluación de resultados de los planes y programas.
Artículo 21 — Información de las obras públicas
Se publica relación de contratos de obras públicas desde licitación. En adjudicación: presupuesto, pliegos, criterios, ofertas, mesas. En ejecución: descripción, importe (presupuesto/revisiones), financiación, adjudicatario, subcontrata, plazos, prórrogas, penalizaciones, titularidad.
Artículo 22 — Información de los contratos
Se publica información general, contratos programados/adjudicados/anulados, licitaciones en curso, mesas de contratación, preguntas frecuentes. Contratos formalizados: objeto, duración, importe, procedimiento, adjudicatarios, ofertas. Menores: trimestralmente. Modificaciones, penalidades, resolución
Artículo 23 — Información de los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios
Se publica relación de convenios (partes, objeto, obligaciones económicas, plazos, modificaciones, publicación) y encargos a medios propios (entidad, personal, medios, motivos, presupuesto, tarifas, subcontrataciones). Los convenios se publican en el BOCM en 20 días y los registros son públicos.
Artículo 24 — Información sobre concesión de servicios públicos
Se hace pública información sobre concesiones de servicios públicos: objeto, concesionario, plazo, financiación, pliegos, calidad, responsable, reclamaciones, personal, evaluaciones, sanciones y modificaciones del contrato.
Artículo 25 — Información de las ayudas y subvenciones
Se publica información de ayudas/subvenciones (planes, líneas, concedidas, importes, beneficiarios). Las concedidas sin concurso se publican trimestralmente en el BOCM. Se detallan plazos, pagos y sanciones. Se omite beneficiario si afecta a intimidad.
Artículo 26 — Información en materia de ordenación del territorio
Se publican instrumentos de ordenación territorial y planes urbanísticos: estructura municipal, clasificación suelo, ordenación, infraestructuras, estado tramitación, modificaciones, datos geográficos/económicos, información medioambiental y resoluciones judiciales firmes.
Artículo 27 — Información estadística
La Administración publica y mantiene actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su competencia, así como la estadística de interés.
Artículo 28 — Órganos responsables de la información pública
Se crea la Oficina de Coordinación de la Transparencia (Coordinación, directrices, gestión portal, seguimiento solicitudes, informe anual). Cada Consejería tiene unidades de transparencia (coordinación, requerir información, seguimiento, asesoramiento, memoria anual). Otros sujetos obligados estable
Artículo 29 — Portal de Transparencia
El Portal de Transparencia ofrece acceso libre y gratuito a toda la información pública, incluyendo registro de accesos y participación. Funciona como contenedor indexado. Objetivos: acceso, identificación, localización, derecho de acceso electrónico, estadísticas trimestrales y participación. Se
Artículo 30 — Titulares del derecho de acceso
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 31 — Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones
El Registro de solicitudes es público y accesible vía Portal de Transparencia. Incluye fecha, identidad (si se autoriza), descripción, contacto, tiempos, respuesta y motivos de denegación. Otros sujetos pueden tener registros propios adheridos.
Artículo 32 — Órganos competentes
Resuelve el titular del órgano que posee la información en la Administración. Si se solicita a entidades privadas con servicios públicos o sujetos del art. 3, resuelve el órgano competente del servicio o materia.
Artículo 33 — Derechos y obligaciones
Derechos: acceso, asistencia, asesoramiento, plazos, formato, gratuidad (salvo tasas copias), uso libre. Obligaciones: petición precisa, buena fe, cumplir condiciones, respetar licencias, abonar tasas si procede.
Artículo 34 — Límites al derecho de acceso
El acceso solo se limita o deniega por normativa UE o legislación básica estatal. La limitación debe justificarse, ser proporcionada y ponderar el interés público o privado superior.
Artículo 35 — Protección de datos personales
Datos especiales rigen por RGPD y LOPDGDD. Se concede acceso a datos identificativos públicos salvo protección superior. Se pondera interés público vs derechos afectados. No aplica si se anonimizan.
Artículo 36 — Acceso parcial
Si el límite no afecta a toda la información, se concede acceso parcial omitiendo lo afectado, salvo que distorsione el sentido. Si es por datos personales, se debe anonimizar y facilitar el acceso.
Artículo 37 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento de acceso se inicia presentando la solicitud al órgano o entidad competente.
Artículo 38 — Solicitud
La solicitud requiere identidad, información pedida, contacto y formato preferido. No es obligatoria la motivación. La administración asiste en el ejercicio del derecho. Las solicitudes orales se registran electrónicamente.
Artículo 39 — Solicitudes imprecisas
Si la solicitud es imprecisa, se concede un plazo de 10 días para concretarla. Si no se hace, se tiene por desistido y se archiva. Esto no impide presentar una nueva solicitud concreta.
Artículo 40 — Inadmisión de solicitudes
Se inadmiten solicitudes con causas legales. Si la información está en curso, se indica el órgano y tiempo. No son auxiliares informes preceptivos ni documentos que motivaron resoluciones. El tratamiento informatizado no justifica inadmisión. La resolución puede impugnarse.
Artículo 41 — Remisión de la solicitud al órgano competente
Si la solicitud no obra en poder del órgano, se remite al competente en 5 días, informando al solicitante. Si se desconoce el competente, se averigua en 5 días. Transcurridos 5 días sin conocerlo, se inadmite la solicitud e se informa al solicitante.
Artículo 42 — Plazo de resolución y sentido del silencio
Las resoluciones se adoptan en 20 días, ampliables a 40 si la información es compleja. Las inadmitidas se resuelven en 5 días hábiles. Si no hay resolución expresa en el plazo, la solicitud se entiende desestimada conforme a la legislación básica.
Artículo 43 — Resolución
La resolución puede inadmitir, conceder o denegar el acceso. Deben motivarse: inadmisión, denegación, acceso parcial, cambio de modalidad u oposición de terceros. Si hay oposición, el acceso se efectúa tras el plazo de recurso. La resolución agota la vía administrativa y es recurrible ante lo contnc
Artículo 44 — Acceso a la información
El acceso es preferentemente electrónico, con el formato original. Se usará la modalidad solicitada, salvo imposibilidad técnica, excesiva gravosidad o alternativa más económica.
Artículo 45 — Obtención de copias
El derecho de acceso incluye obtener copias, salvo imposibilidad técnica o coste desproporcionado por cantidad/complejidad. La denegación de copias debe estar motivada.
Artículo 46 — Costes de acceso a la información
El acceso a la información es gratuito. La obtención de copias está sujeta al pago de tasas establecidas en su normativa reguladora.
Artículo 47 — Objeto de la reclamación
Contra la denegación total o parcial, puede interponerse reclamación potestativa y previa ante el Consejo de Transparencia y Participación, sustitutiva de recursos administrativos. Quedan excluidos los sujetos de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
Artículo 48 — Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa
La reclamación potestativa se interpone por escrito en un mes desde la notificación o efectos del silencio. Debe dirigirse al Consejo de Transparencia y Participación, conteniendo nombre, resolución, motivos y contacto. Se puede presentar presencial, telemáticamente o por correo.
Artículo 49 — Tramitación, plazo y publicación de la reclamación
La tramitación, resolución y publicación de la reclamación se ajustan a lo establecido en la legislación básica del Estado.
Artículo 50 — Contenido y efectos de la resolución
La resolución del Consejo de Transparencia es motivada. Si estima la reclamación, establece la información accesible, modalidad, plazo y condiciones.
Artículo 51 — Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana
Se impulsan mecanismos de participación ciudadana y diálogo. Los resultados son consultivos y no vinculantes.
Artículo 52 — Derecho a participar
La ciudadanía (residentes en Madrid) tiene derecho a participar directamente o a través de entidades: privadas sin ánimo de lucro, representativas de intereses, agrupaciones sin personalidad jurídica y sindicatos/empresas.
Artículo 53 — Garantías para la participación y colaboración ciudadana
Se garantiza información clara, plazo mínimo de un mes para observaciones previas a la decisión, motivación en 30 días si se apartan de los resultados, comunicación de opiniones y adaptación para niños.
Artículo 54 — Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana
No se permite participación en asuntos contrarios a la ley, no competentes, que cuestionen derechos fundamentales, organización institucional o recursos públicos, ni en el ejercicio del poder político.
Artículo 55 — Concepto
Los instrumentos buscan implicación activa. La Administración fomenta sectores difíciles de alcanzar, inscribe voluntarios en ficheros y prioriza nuevas tecnologías a través del portal de transparencia.
Artículo 56 — Instrumentos específicos de participación ciudadana
Se usan consultas públicas, foros de debate, paneles ciudadanos temporales y grupos colaborativos sectoriales. Se elige el instrumento adecuado y se fija el plazo de participación.
Artículo 57 — Ficheros de participación y colaboración ciudadana
Se crean ficheros de participación ciudadana para inscripción voluntaria de entidades y personas interesadas. La gestión depende del órgano competente y se aplica la normativa de protección de datos.
Artículo 58 — Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas
La ciudadanía participa en políticas públicas. Se excluyen planes urgentes, organizativos, de seguridad pública/emergencias o con trámites de audiencia previos.
Artículo 59 — Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública
La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódicamente sobre su satisfacción con los servicios públicos y actividades de la Administración.
Artículo 60 — Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general
La ciudadanía puede participar en anteproyectos de ley mediante consulta pública previa. Se exceptúan normas presupuestarias, organizativas, de interés público grave o sin impacto significativo.
Artículo 61 — Derecho a proponer iniciativas reglamentarias
La ciudadanía puede proponer iniciativas reglamentarias. Se requieren texto, memoria justificativa y 10.000 firmas (Comunidad) o las fijadas por reglamento (locales). El órgano competente emite informe en 3 meses sobre su tramitación.
Artículo 62 — Derecho a formular propuestas o actuaciones de interés público
La ciudadanía puede formular propuestas, mejoras o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos. La Administración habilitará fórmulas para hacerlo efectivo y promoverá el reconocimiento de las iniciativas que mejoren los servicios.
Artículo 63 — Derecho a recabar la colaboración de la Administración pública en actividades ciudadanas
Se puede solicitar colaboración de la Administración para actividades sin ánimo de lucro. La solicitud debe incluir memoria explicativa. La Administración analiza viabilidad y puede aportar patrocinio, cesión de bienes, apoyo técnico o difusión.
Artículo 64 — Informe de participación y colaboración
El ejercicio de estos derechos obliga a la Administración a abrir proceso participativo. El resultado se plasma en un informe de participación y colaboración, recogiendo medios empleados y evaluación de la influencia en la actuación administrativa.
Artículo 65 — Registro de Transparencia
El Registro de Transparencia es obligatorio, público y gratuito para quienes influyan en normas o políticas públicas. Incluye contactos con cargos, difusión de materiales, organización de actos, contribuciones, asesoramiento profesional o táctico estratégico.
Artículo 66 — Personas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro
Se inscriben en el Registro todas las personas y entidades que participen en actividades cubiertas. También los intermediarios y sus clientes. Solo los inscritos pueden ejercer los derechos del artículo 69.2.
Artículo 67 — Actividades excluidas del Registro
Se excluyen del Registro: asesoramiento jurídico profesional vinculante, defensa en procedimientos, información particular, arbitraje, mediación, representación sindical constitucional y derecho de petición.
Artículo 68 — Contenido del Registro de Transparencia
El Registro incluye datos de inscritos según Anexos I y II. La información debe renovarse cada dos años, actualizando datos financieros. La no renovación implica la caducidad de la inscripción.
Artículo 69 — Obligaciones y derechos de las personas y entidades inscritas
La inscripción conlleva obligaciones de transparencia, confidencialidad y código ético. Otorga derechos para defender intereses, recibir avisos, obtener identificación y participar en trámites.
Artículo 72 — Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia. Actúa con autonomía e independencia. Sus competencias abarcan el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en la Comunidad de Madrid
Artículo 73 — Composición
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se compone por la Comisión de Transparencia y Participación, la Comisión de Protección de Datos y su Presidente, quien también preside las Comisiones. Los miembros de las Comisiones no requieren dedicación exclusiva ni perciben remuneración, salvo el
Artículo 74 — Comisión de Transparencia y Participación
La Comisión de Transparencia y Participación ejerce las competencias de esta ley. Está compuesta por el Presidente del Consejo, un representante de cada grupo parlamentario, la Cámara de Cuentas, la Federación de Municipios, el Consejo Universitario, unidades de transparencia de Consejerías, la
Artículo 75 — Comisión de Protección de Datos
La Comisión de Protección de Datos ejerce las competencias de esta ley. Está compuesta por el Presidente del Consejo, los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería y sus entes, un representante de la Agencia para la Administración Digital, la Secretaría General Técnica de gobierno abierto
Artículo 76 — Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
El Presidente del Consejo se nombra por 4 años, renovable, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia. Requiere comparecencia ante la Comisión de la Asamblea de Madrid y refrendo por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta) en un mes.
Artículo 77 — Funciones
El Consejo resuelve reclamaciones de acceso y publicidad activa, controla publicaciones, emite dictámenes y memorias anuales. En protección de datos, formula recomendaciones y coordina supervisión. Ejerce funciones de autoridad de protección del informante en el sector público autonómico y local.
Artículo 78 — Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
El Consejo de Gobierno aprueba normas de organización del Consejo de Transparencia. Este cuenta con unidad de apoyo. Los sujetos deben facilitar información y colaborar, manteniendo datos actualizados.
Artículo 79 — Relaciones con la Asamblea de Madrid
El Consejo eleva anualmente una memoria a la Comisión de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del año siguiente. El Presidente comparece para dar cuenta. La memoria se hace pública en el Portal.
Artículo 80 — Régimen jurídico
Se aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional primera — Regulaciones especiales del derecho de acceso
El acceso de interesados en procedimientos en curso sigue la normativa administrativa. Otras materias con régimen específico se rigen por su normativa, aplicándose esta ley supletoriamente, especialmente para información ambiental y reutilización.
Disposición adicional segunda — Adopción de medidas para la ejecución de la Ley
El Consejo de Gobierno y la Consejería competente adoptarán medidas presupuestarias para difundir la información pública, poniéndola a disposición de la ciudadanía de forma amplia y sistemática, ajustándola a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
Disposición adicional tercera — De los registros de solicitudes de acceso y reclamaciones
En 6 meses, el Consejo de Gobierno adaptará su Registro de solicitudes al Portal de Transparencia. Los demás sujetos obligados dispondrán de 6 meses para adaptar sus registros o adherirse al de la Comunidad. El Consejo establecerá criterios para la interconexión y publicidad desde un único punto.
Disposición adicional cuarta — Del Registro de Transparencia
En 6 meses se creará el Registro de Transparencia de la Comunidad para la inscripción única. Los entes locales y sujetos de derecho público podrán adherirse. La Dirección general competente apoyará a la Asamblea de Madrid en el intercambio de información y la interoperabilidad.
Disposición adicional quinta — Organización y funcionamiento de los ficheros de participación y colaboración ciudadana
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se regularán y pondrán en marcha los ficheros de participación y colaboración ciudadana.
Disposición adicional sexta — Transparencia de la Asamblea de Madrid
La actividad de la Asamblea de Madrid sujeta a derecho administrativo se regirá por la legislación de transparencia, estableciendo medidas en su Reglamento. La no sujeta se ajustará al principio de transparencia según lo previsto en dicho Reglamento y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional séptima — Transparencia de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas se ajusta a la legislación de transparencia. Sus órganos competentes en información pública y acceso a la información son los establecidos en sus normas reguladoras de organización.
Disposición adicional octava — Normas aplicables a las entidades locales y a las universidades públicas
La ley aplica a entidades locales y universidades públicas de Madrid, salvo autonomía constitucional. El Consejo de Transparencia y Participación resuelve reclamaciones contra ayuntamientos y universidades.
Disposición adicional novena — Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia
El Consejo de Gobierno facilita herramienta web a entidades locales en 6 meses, con la Federación de Municipios. Asiste especialmente a municipios menores de 5.000 habitantes mediante convocatoria anual.
Disposición adicional décima — Plan de Formación del personal del sector público
La Comunidad de Madrid incluye formación en transparencia para el sector público. Mediante la Federación de Municipios de Madrid, esta formación también se aplica al personal de las Administraciones locales.
Disposición adicional undécima — Formación, divulgación y difusión institucional
La Consejería competente realiza actividades de formación, divulgación y difusión para facilitar el conocimiento de la información accesible, los cauces de acceso y el ejercicio del derecho de participación.
Disposición adicional duodécima — Corporaciones de Derecho público y federaciones y clubs deportivos
Las corporaciones de Derecho público y las federaciones y clubes deportivos pueden celebrar convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid para cumplir las obligaciones de la Ley.
Disposición adicional decimotercera — Referencias al Consejo de Transparencia y Participación
Todas las referencias en la Ley al Consejo de Transparencia y Participación se entienden hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso en trámite
Las solicitudes previas siguen la normativa antigua. Hasta que funcione el Consejo de Transparencia, se aplica la Ley 5/2016. Una vez activo, el Consejo asume todas las funciones de transparencia de dicha ley.
Disposición transitoria segunda — Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la Ley
Las obligaciones de transparencia de los artículos 3 y 4 son exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, aunque el contrato o subvención sean anteriores, si continúan vigentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo
El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley. Debe aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia en un plazo de tres meses desde la publicación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 94, de 22 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 26 y 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 10 de la Ley 14/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-17372
Leyes que la modifican
- el art. 53, por Ley 4/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-14347
- los arts. 12, 15, 67, 84 y SE SUPRIME la disposición final 1, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- los arts. 12.3, 15.1, 80, título V; SE AÑADE la disposición adicional 13 y SE SUPRIME los arts. 71 y 81 a 88, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
- 2113/2024 promovido contra el Título V, en la redacción dada por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-8475
- el art. 77, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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