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En vigorLey

Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 14/1995, L 14/95
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18 de julio de 1995·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-1995-17372
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué trabajos y actividades privadas no pueden realizar los altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Madrid para evitar abusos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El desempeño de funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se rige por el principio de incompatibilidad de actividades, regulado por esta Ley.

  2. Artículo 2

    La Ley se aplica al Presidente, Vicepresidentes, Consejeros, Directores generales, Interventor y Tesorero generales, Director del Gabinete, gerentes de organismos públicos, titulares de puestos directivos no funcionariales nombrados por Decreto, y Presidentes/Consejeros Delegados de sociedades merc

  3. Artículo 3

    Los altos cargos tienen dedicación absoluta. No pueden tener otros puestos ni remuneraciones públicas o privadas, salvo excepciones. Las pensiones se suspenden, excepto indemnizaciones por accidentes.

  4. Artículo 4

    Los altos cargos deben inhibirse en asuntos donde hayan intervenido o que interesen a empresas en las que participen o dirijan ellos o su familia hasta segundo grado civil.

  5. Artículo 5

    Durante dos años tras el cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución.

  6. Artículo 6

    Las escrituras de constitución de sociedades deben incluir la prohibición expresa de ocupar cargos en ellas por personas declaradas incompatibles según esta Ley.

  7. Artículo 7

    Los altos cargos de Madrid pueden compatibilizar su cargo con funciones representativas, gestión patrimonial, docencia, creación artística, cargos en órganos públicos, participación en entidades sin ánimo de lucro y retribuciones por viajes, ingresando el resto en arcas públicas.

  8. Artículo 8

    Se requiere autorización expresa del Presidente de la Comunidad para ejercer funciones docentes. La Mesa de la Asamblea lo autoriza previo dictamen favorable de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades.

  9. Artículo 8 bis

    Los Directores Generales y asimilados, así como los de rango inferior, percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.

  10. Artículo 9

    Los altos cargos deben presentar su declaración de actividades en el Registro en el plazo improrrogable de dos meses desde el nombramiento. Las autorizaciones docentes se inscriben de oficio en el registro.

  11. Artículo 10

    Los altos cargos deben declarar bienes y derechos en el Registro en 2 meses desde nombramiento/cese, adjuntando declaraciones tributarias. Anualmente, antes del 30 de noviembre, se actualizan dichas declaraciones.

  12. Artículo 11

    Los altos cargos con competencias reguladoras deben encomendar la gestión de valores a una entidad financiera registrada en la CNMV, manteniéndose durante el cargo y dos años tras el cese. La entidad administra según directrices generales sin recibir instrucciones ni revelar composiciones, salvo ex-

  13. Artículo 12

    El Consejero de Hacienda informa al Consejo de Gobierno sobre posibles incompatibilidades derivadas de las declaraciones presentadas. Asimismo, informa a la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades de la Asamblea de Madrid en cada período de sesiones.

  14. Artículo 13

    Se crean el Registro de Actividades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

  15. Artículo 14

    Los registros de altos cargos están en la Consejería de Hacienda. El Registro de Bienes es reservado. Acceden la Asamblea, el Consejo de Gobierno, órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo. El personal debe guardar secreto.

  16. Artículo 15

    El Registro de Actividades tiene una sola sección. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se organiza en tres secciones: Tomas de Posesión y Ceses, Declaraciones Fiscales Anuales y gestión de valores y Activos Financieros.

  17. Disposición adicional primera

    Los preceptos de esta Ley se aplican sin perjuicio de lo establecido en la legislación electoral en relación con la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid.

  18. Disposición adicional segunda

    Los gerentes de hospitales públicos y atención especializada/primaria, y los gerentes de sociedades mercantiles, están sometidos al régimen de incompatibilidades de la presente Ley y se asimilan a altos cargos para la declaración en situación administrativa de servicios especiales.

  19. Disposición adicional tercera

    Las entidades de derecho público y sociedades mercantiles con mayoría de participación de la Comunidad de Madrid deben informar a la Dirección General de la Función Pública de los nombramientos de altos cargos.

  20. Disposición adicional cuarta

    El Consejo de Gobierno debe aprobar el Reglamento de esta Ley en 3 meses desde su entrada en vigor. Queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.

  21. Disposición adicional quinta

    En el plazo de la disposición anterior, se trasladará a la Dirección General de la Función Pública la documentación del Registro creado por la Ley 7/1984 y regulado por el Decreto 63/1985.

  22. Disposición adicional sexta

    Los Altos Cargos cesados y renombrados en el mismo u otro cargo durante los 2 meses siguientes, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de bienes, derechos, actividades e impuestos.

  23. Disposición transitoria única

    Hasta desarrollar esta Ley, las incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley 7/1984 y el Decreto 63/1985.

  24. Disposición derogatoria única

    Al entrar en vigor el desarrollo reglamentario, se deroga la Ley 7/1984 de Incompatibilidades y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  25. Disposición final única

    La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado.

  26. Disposición final primera

    Las referencias a la Dirección General de Función Pública en esta Ley se entienden referidas al titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

  27. Disposición final segunda

    La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 1995
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 105, de 4 de mayo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1984, de 14 de marzo BOE-A-1984-10270
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2 y 2, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
  • el art. 7, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
  • el art. 10, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
  • el art. 7.3 y se añade un capítulo III al título II, por Ley 3/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-17584
  • por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
  • con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 10, por Ley 10/2019, de 10 de abril BOE-A-2019-10102
  • los arts. 9, 10 y la disposición final única y SE AÑADE la adicional 6 y final 1, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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