Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso
También conocida como: L 8/2000, L 8/00Esta ley iguala los sueldos de los políticos y altos cargos de Madrid con los que cobran los representantes del Gobierno central en el Congreso.
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- 23 de junio de 2000Versión original BOE-A-2000-15063
Artículo por artículo
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Artículo único
Se homologan retribuciones de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con la Administración General del Estado. El Presidente equivale a Secretario de Estado. Los demás cargos tienen descuentos: Vicepresidente 4%, Consejero 8%, Viceconsejero 12%, otros 16%. La Asamblea homologa a sus Diputados con el
Disposición adicional
La ley se aplica al Director-Gerente de Canal de Isabel II, cuyas retribuciones se homologan a las de Director General.
Disposición derogatoria
Se deroga el inciso final del artículo 30.2 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final
La Ley 8/2000, de 20 de junio, sobre homologación de retribuciones de altos cargos y diputados de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de julio de 2000.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 148, de 23 de junio de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
Leyes que la modifican
- la disposición adicional, por Ley 9/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5524
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