Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos
También conocida como: L 14/1988, L 14/88Esta ley establece cómo y cuánto cobran los altos cargos del Gobierno Vasco, garantizando que sus sueldos sean públicos y estén regulados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3620Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-617Ver qué cambió →
- 27 de abril de 1995Reforma BOE-A-2012-1243Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 1988Versión original BOE-A-2012-3819
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La ley regula retribuciones e indemnizaciones por cese de miembros del Gobierno y altos cargos. No se permite otra contraprestación al margen de lo establecido.
Artículo 2
Se percibe una única retribución anual en Presupuestos, no superior a la de Viceconsejero. Se añaden trienios por antigüedad (uno cada tres años), salvo si ya se perciben por otra condición pública.
Artículo 3
Miembros del Gobierno y Altos Cargos tienen derecho a ser resarcidos por gastos de servicio justificados. También perciben indemnización por traslado forzoso de domicilio, con los mismos requisitos que los funcionarios públicos.
Artículo 4
Las retribuciones de directivos de entes públicos no superan la de Viceconsejero. Los incentivos no garantizados se regulan en los Presupuestos y se informan al Parlamento.
Artículo 5
Al cesar, se percibe una indemnización de una mensualidad. No aplica si se asume otro cargo público en menos de un mes. Los efectos tributarios siguen la legislación vigente.
Artículo 6
Las indemnizaciones al personal directivo de Sociedades y Entes Públicos se ajustan a esta Ley o, si son más beneficiosos, a los mínimos de la legislación social aplicable.
Artículo 7
Las indemnizaciones se calculan con la doceava parte de la retribución anual (excluyendo incentivos), tomando la mayor si hubo varios cargos. El pago es automático. El beneficiario debe acreditar requisitos; su incumplimiento extingue el derecho.
Disposición adicional
El Gobierno determinará expresamente qué situaciones del personal de confianza o eventual pueden acogerse a los artículos 3.1 y 5 de esta Ley.
Disposición transitoria
Al cesar, los miembros del Gobierno y Altos Cargos activos pueden optar entre esta Ley o la Ley 7/1981. Si eligen esta última, solo se computa tiempo anterior a esta Ley. La asignación es incompatible con otros cargos públicos o pensiones; su incumplimiento extingue el derecho.
Disposición transitoria primera
Los altos cargos activos al entrar en vigor la Ley 14/1988 pueden elegir entre su régimen o el del artículo 37 de la Ley 7/1981. Solo se computa el tiempo anterior a la ley. La asignación es incompatible con otros cargos públicos, desempleo o pensiones públicas, extinguiéndose el derecho y obligando
Disposición transitoria segunda
Los altos cargos que no cotizaron por desempleo bajo la Ley 14/1988 original, y estén en desempleo legal tras el cese, percibirán una cantidad equivalente a la que les correspondería si hubieran cotizado. Se acreditará la finalización de otras prestaciones conforme a la normativa de Seguridad Social
Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 33, 35 y 37 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
Disposición final segunda
La Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 220, de 23 de noviembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- los arts. 33, 35 y 37 de la Ley 7/1981, de 30 de junio BOE-A-2012-5927
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 1/1995, de 12 de abril BOE-A-2012-1243
- el art. 2, por Ley 13/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-617
- el art. 1.1; SE SUPRIME el 5.2; SE RENUMERA la disposición transitoria como 1 y SE AÑADE la 2, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
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