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En vigorLey

Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos

También conocida como: L 14/1988, L 14/88
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17 de marzo de 2012·30 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-3819
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo y cuánto cobran los altos cargos del Gobierno Vasco, garantizando que sus sueldos sean públicos y estén regulados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley regula retribuciones e indemnizaciones por cese de miembros del Gobierno y altos cargos. No se permite otra contraprestación al margen de lo establecido.

  2. Artículo 2

    Se percibe una única retribución anual en Presupuestos, no superior a la de Viceconsejero. Se añaden trienios por antigüedad (uno cada tres años), salvo si ya se perciben por otra condición pública.

  3. Artículo 3

    Miembros del Gobierno y Altos Cargos tienen derecho a ser resarcidos por gastos de servicio justificados. También perciben indemnización por traslado forzoso de domicilio, con los mismos requisitos que los funcionarios públicos.

  4. Artículo 4

    Las retribuciones de directivos de entes públicos no superan la de Viceconsejero. Los incentivos no garantizados se regulan en los Presupuestos y se informan al Parlamento.

  5. Artículo 5

    Al cesar, se percibe una indemnización de una mensualidad. No aplica si se asume otro cargo público en menos de un mes. Los efectos tributarios siguen la legislación vigente.

  6. Artículo 6

    Las indemnizaciones al personal directivo de Sociedades y Entes Públicos se ajustan a esta Ley o, si son más beneficiosos, a los mínimos de la legislación social aplicable.

  7. Artículo 7

    Las indemnizaciones se calculan con la doceava parte de la retribución anual (excluyendo incentivos), tomando la mayor si hubo varios cargos. El pago es automático. El beneficiario debe acreditar requisitos; su incumplimiento extingue el derecho.

  8. Disposición adicional

    El Gobierno determinará expresamente qué situaciones del personal de confianza o eventual pueden acogerse a los artículos 3.1 y 5 de esta Ley.

  9. Disposición transitoria

    Al cesar, los miembros del Gobierno y Altos Cargos activos pueden optar entre esta Ley o la Ley 7/1981. Si eligen esta última, solo se computa tiempo anterior a esta Ley. La asignación es incompatible con otros cargos públicos o pensiones; su incumplimiento extingue el derecho.

  10. Disposición transitoria primera

    Los altos cargos activos al entrar en vigor la Ley 14/1988 pueden elegir entre su régimen o el del artículo 37 de la Ley 7/1981. Solo se computa el tiempo anterior a la ley. La asignación es incompatible con otros cargos públicos, desempleo o pensiones públicas, extinguiéndose el derecho y obligando

  11. Disposición transitoria segunda

    Los altos cargos que no cotizaron por desempleo bajo la Ley 14/1988 original, y estén en desempleo legal tras el cese, percibirán una cantidad equivalente a la que les correspondería si hubieran cotizado. Se acreditará la finalización de otras prestaciones conforme a la normativa de Seguridad Social

  12. Disposición derogatoria

    Quedan derogados los artículos 33, 35 y 37 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno.

  13. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

  14. Disposición final segunda

    La Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 220, de 23 de noviembre de 1988.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Ley 1/1995, de 12 de abril BOE-A-2012-1243
  • el art. 2, por Ley 13/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-617
  • el art. 1.1; SE SUPRIME el 5.2; SE RENUMERA la disposición transitoria como 1 y SE AÑADE la 2, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
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