Ley 4/2007, 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley establece que los sueldos de los políticos y altos cargos del Gobierno y del Parlamento de La Rioja se ajusten a los de la Administración estatal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 18 de septiembre de 2007Versión original BOE-A-2007-17498
Artículo por artículo
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Artículo Único
Se homologan retribuciones de Altos Cargos de La Rioja con las del Estado. El Presidente equivale a Secretario de Estado. Los demás cargos tienen descuentos: Vicepresidente 4%, Consejero 8%, Viceconsejero 12%, Director General 16%, Subdirector 20%.
Disposición Adicional
La Ley 4/2007, de 17 de septiembre, sobre homologación de retribuciones de altos cargos en La Rioja, surte efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2007.
Disposición Final
La Ley 4/2007, de 17 de septiembre, sobre homologación de retribuciones de altos cargos en La Rioja, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2007.
Publicada en el BOR núm. 125, de 18 de septiembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- sobre reducción de retribuciones: Ley 5/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12812
- el art. único.2, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
- el art. único, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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