Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
También conocida como: L 21/2014, L 21/14Esta ley regula cómo funcionan y se controlan las fundaciones y asociaciones de utilidad pública en Cataluña para asegurar que actúen correctamente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las funciones del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, así como su régimen jurídico.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
El Protectorado vela por el recto ejercicio del derecho de fundación. El órgano de supervisión asegura el mantenimiento de los requisitos de utilidad pública en las asociaciones.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
La Administración de la Generalidad ejerce potestades sobre fundaciones con actividad mayoritaria en Cataluña, fundaciones especiales de cajas de ahorros y asociaciones de utilidad pública sometidas a legislación catalana.
Artículo 4 — Concepto y sujetos responsables
La transparencia es un bien público esencial para generar confianza. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública deben hacerla efectiva y comunicar al Protectorado u órgano de supervisión la aprobación de sus instrumentos de transparencia.
Artículo 5 — Alcance de la transparencia
La transparencia permite acceso a información relevante, actualizada y veraz, localizable en la web. El nivel de sujeción se fija por orden del consejero, según dimensión (tipología Plan contabilidad, auditoría obligatoria) y financiación (≥40% público o >60.000€).
Artículo 6 — Información relevante
La información relevante incluye misión, estructura y resultados. También: fines, estrategia, estatutos, contacto, memoria anual, beneficiarios, estados financieros, auditorías, código de buenas prácticas, balance social, gobierno corporativo, conducta, contratos y licitaciones.
Artículo 7 — Finalidades del Protectorado
El Protectorado vela por el cumplimiento de las finalidades fundacionales, las disposiciones legales, los estatutos y el respeto de la voluntad fundacional. Ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.
Artículo 8 — Funciones de asesoramiento
El Protectorado realiza funciones de asesoramiento según el Código civil de Cataluña. Atiende consultas de interés general de personas con interés legítimo, siempre que no impliquen precalificación de actos, negocios y documentos.
Artículo 9 — Funciones de registro
El Protectorado resuelve inscripciones de fundaciones, fondos y delegaciones. Califica actos, modifica estatutos, fusiones, escisiones y disoluciones. Emite certificaciones informativas electrónicas y garantiza el acceso a los datos registrales.
Artículo 10 — Funciones de supervisión
El Protectorado supervisa fundaciones: verifica cuentas, recursos, imparcialidad, actos económicos, declaraciones responsables, sanciona, impugna acuerdos, suplencia, inspección e intervención temporal.
Artículo 11 — Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones
El Protectorado puede suplir y nombrar patrones según el Código civil de Cataluña. Durante la suplencia, adopta medidas provisionales para proteger el patrimonio y la voluntad fundacional.
Artículo 12 — Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
El órgano competente supervisa asociaciones de utilidad pública, velando por sus requisitos y respetando su autonomía. Debe promover órganos de control interno para la regularidad de sus procesos.
Artículo 13 — Funciones de asesoramiento y registro
El órgano de supervisión de asociaciones asesora sobre requisitos legales, ejerce funciones de registro del Código civil de Cataluña y da publicidad a la declaración o revocación de utilidad pública.
Artículo 14 — Funciones de supervisión
El órgano de supervisión exige medidas correctoras o revoca la utilidad pública por incumplimientos contables, falta de informes, gastos no relacionados, indicios de irregularidades en ayudas públicas o pérdida de requisitos.
Artículo 15 — Órganos competentes
El consejero competente resuelve inscripciones, fusiones, disoluciones, traslados, fondos especiales, acciones judiciales y declaraciones de utilidad pública. El director general del Protectorado resuelve los demás procedimientos.
Artículo 16 — Recursos
Las resoluciones del consejero agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Contra las de la unidad directiva, recurso de alzada ante el consejero.
Artículo 17 — Entidades vinculadas y conflicto de intereses
Son entidades vinculadas si coinciden más del 30% en gobierno, operaciones superan el 20% de gastos o aportaciones superan el 30% de inmovilizado. Las reglas de conflicto de intereses no aplican entre ellas, pero deben constar en la memoria anual.
Artículo 18 — Acumulación de cargos
Los miembros con poder de decisión en entidades vinculadas deben comunicar la acumulación de cargos. El plazo es un mes desde la acumulación o desde el cierre del ejercicio contable, según el tipo de vinculación.
Artículo 19 — Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo
Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública vinculadas presentan cuentas conjuntas. Las dominantes de grupos de sociedades pueden optar por presentarlas consolidadas ante el Protectorado.
Artículo 20 — Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
Las administraciones comunican medidas correctoras al Protectorado. Notarios envían copias electrónicas de escrituras. Se mantiene colaboración con notarios, registradores y otras administraciones.
Artículo 21 — Colaboración entre administraciones públicas
Se comunica a Hacienda el incumplimiento de cuentas. El Protectorado puede pedir información a otras autoridades. Se facilita a administraciones datos de cuentas, sanciones, subvenciones y balances.
Artículo 22 — Intervención temporal de las fundaciones
La solicitud de intervención judicial debe incluir hechos, medidas, plazo y posibles personas para el patronato. Puede incluir medidas cautelares como la suspensión de patrones.
Artículo 23 — Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
El Protectorado inspecciona fundaciones y asociaciones de utilidad pública. Las causas incluyen no presentar cuentas, operar sin autorización, desatender requerimientos, incumplir condiciones de ayudas, no renovar órganos de gobierno, no cubrir vacantes, infringir incompatibilidades, inactividad, no
Artículo 24 — Planificación de la actividad inspectora
El Protectorado y el órgano de supervisión deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras basado en criterios objetivos y públicos. La planificación considera si las entidades se financian con subvenciones, ingresos públicos o campañas de captación de fondos.
Artículo 25 — Facultades inspectoras
La inspección permite acceder a datos, registros y documentación, requerir información al patronato y verificar el uso de recursos. Si se detectan irregularidades en ayudas públicas, se comunica a la administración otorgante y, si procede, a otros organismos.
Artículo 26 — Obligaciones y prerrogativas del personal inspector
Las funciones de inspección las ejerce el personal de la Administración con las facultades, prerrogativas y obligaciones establecidas en el artículo 89.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 27 — Deber de colaboración
Los patronos y directivos de fundaciones y asociaciones tienen el deber de colaborar con el Protectorado. Deben presentarse en el lugar, día y hora señalados y aportar la documentación solicitada, conforme al artículo 89.3 de la Ley 26/2010.
Artículo 28 — Suspensión de la publicidad de las cuentas
El Protectorado puede suspender la publicidad de cuentas de fundaciones o asociaciones de utilidad pública hasta que finalice la inspección, si es necesario para asegurar la eficacia de la resolución final.
Artículo 29 — Procedimiento de inspección
La inspección se inicia de oficio o a petición. El acta debe notificar fecha, datos de la entidad y hechos. Se concede plazo de 15 días para alegaciones. El procedimiento concluye en 1 año (ampliable 6 meses).
Artículo 30 — Potestad sancionadora
El Protectorado ejerce la potestad sancionadora por infracciones de esta ley. El procedimiento se rige por la Ley 26/2010 y el Decreto 278/1993.
Artículo 31 — Sujetos responsables
Son responsables los patrones o directores si su responsabilidad es determinable. Si no, responden todos los miembros del órgano, salvo quienes se opusieran formalmente. La responsabilidad administrativa es compatible con la reposición y indemnización.
Artículo 32 — Tipificación de las infracciones
Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas por esta ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 33 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actuar sin autorización, contenido falseado, obstruir supervisión, conflictos de intereses, causa de intervención judicial, patronato insuficiente o cuarta infracción grave en dos años.
Artículo 34 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir plazos de cuentas o auditoría, imposibilidad de adoptar acuerdos, no acreditar actos, desatender requerimientos, incumplir deberes contables, no inscribir actos, realidad extrarregistral o cuarta infracción leve en dos años.
Artículo 35 — Infracciones leves
Infracciones leves: desatender requerimientos de información, no comunicar actos sujetos a obligación o no acreditar la perfección de actos o contratos objeto de declaración responsable.
Artículo 36 — Sanciones
Sanciones: muy graves (multa 4.000-20.000 euros, pérdida ayudas 1 año); graves (multa 1.000-4.000 euros, posible pérdida ayudas 1 año o inactividad); leves (amonestación).
Artículo 37 — Graduación de las sanciones
Las sanciones del art. 36 se gradúan por proporcionalidad, gravedad y capacidad económica. Agravantes: intencionalidad, reincidencia, fondos públicos, gestión profesional y perjuicios. Atenuantes: enmienda, falta de daño y códigos de buen gobierno. Se permite mediación si no hay agravantes.
Artículo 38 — Competencia para imponer sanciones
El consejero del departamento competente impone sanciones muy graves. El director general competente impone sanciones graves y leves.
Artículo 39 — Inscripción de las sanciones
Las sanciones firmes se inscriben en el registro de la fundación o asociación. La anotación se cancela automáticamente tras un plazo igual al de prescripción. Se debe informar a los sancionados sobre la inscripción y su cancelación.
Artículo 40 — Prescripción de las infracciones y las sanciones
El régimen de prescripción de infracciones y sanciones se regula por el artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992.
Artículo 41 — Derechos de los inspeccionados y sancionados
Los procedimientos de sanción e inspección siguen el art. 22 de la Ley 26/2010. Los órganos inspectores no resuelven sus propios procedimientos. Si hay identidad de hechos, personas y acciones con un proceso penal, se suspende el administrativo hasta que se resuelva el penal.
Disposición adicional primera — Traslado de registro de fundaciones y asociaciones
Las fundaciones y asociaciones que trasladen su actividad mayoritariamente a Cataluña deben solicitar el cambio de registro siguiendo trámites de modificación estatutaria y adaptarse a la normativa catalana para inscribirse en los Registros de la Generalidad.
Disposición adicional segunda — Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones
Las fundaciones sujetas a control financiero de la Generalidad pueden optar por presentar sus cuentas anuales una sola vez, en el plazo del Código civil de Cataluña u otras legislaciones sectoriales, aplicándose también a fundaciones especiales.
Disposición adicional tercera — Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas
El canal habilitado es la Ventanilla Única Empresarial de la Generalidad. Las fundaciones bajo control de la Intervención General pueden presentar también por su canal electrónico corporativo tras la presentación inicial.
Disposición adicional cuarta — Actuaciones de comprobación
Si las cuentas derivan de subvenciones, la administración puede verificarlas directamente accediendo al Protectorado, eximiendo a los beneficiarios de justificarlo. Esta exención también aplica a contratos, préstamos y ayudas de la Generalidad, debiendo constar en los pliegos.
Disposición adicional quinta — Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada
Las cuentas anuales unificadas de fundaciones y asociaciones de utilidad pública deben incluir la documentación del Código civil de Cataluña, el informe de buena conducta y seguir el Plan de contabilidad de la Generalidad.
Disposición adicional sexta — Soporte de presentación de las cuentas anuales
El soporte para presentar las cuentas anuales de fundaciones y asociaciones de utilidad pública, junto con sus documentos acompañantes, es el establecido en el artículo 333-9.2 del Código civil de Cataluña.
Disposición adicional séptima — Competencias en materia de presentación unificada de cuentas
El departamento competente aprueba el formulario electrónico de las cuentas unificadas y determina el nivel de prestación del servicio a través de la Ventanilla Única Empresarial.
Disposición adicional octava — Medidas de autoevaluación
El Protectorado fomenta órganos de control interno e evaluación de calidad en fundaciones y asociaciones. Estos órganos deben integrar personas ajenas a los órganos de gobierno o dirección.
Disposición adicional novena — Conservación de los documentos contables
El Protectorado conserva las cuentas anuales y su documentación complementaria durante seis años a contar desde su presentación.
Disposición transitoria única — Deber de comunicación de la acumulación de cargos
Los miembros de fundaciones y asociaciones de utilidad pública deben comunicar al Protectorado la acumulación de cargos en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 5/2001 de fundaciones (parcialmente), la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008 de Cataluña, el Decreto 37/1987 sobre el Protectorado de fundaciones privadas de Cataluña, y normas contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Disposición final segunda — Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
Se modifica el Código civil de Cataluña: se exige dirección web y electrónica; anotación en 1 mes; acceso restringido a datos; dotación íntegra antes de inscribir; acreditar actos en 3 meses; exención de porcentajes; informe de auditoría en 60 días; y certificado para modificar estatutos.
Disposición final tercera — Interoperabilidad
Los departamentos de la Generalidad competentes en medios electrónicos y atención ciudadana, junto con sus instituciones, deben realizar actuaciones organizativas y tecnológicas para garantizar la interoperabilidad de sistemas con administraciones locales y el colectivo notarial.
Disposición final cuarta — Inventario de fundaciones inactivas
El Protectorado debe elaborar en 18 meses un inventario de fundaciones inactivas: sin cuentas en 3 ejercicios, patronato con menos de 3 miembros activos, o sin presentar documentos al Registro en 3 ejercicios.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Excepciones: el régimen sancionador el 1/1/2016; las disposiciones adicionales segunda a séptima, al publicarse la adaptación técnica de sistemas informáticos para la Ventanilla Única.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 20 de enero de 2015, excepto el capítulo II del título V que lo hará el 1 de enero de 2016 y lo indicado respecto de las disposiciciones adicionales 2 a 7.
Publicada en el DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- Ley 5/2001, de 2 de mayo BOE-A-2001-10571
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Disposición transitoria 4 y MODIFICA los arts. 315-2 y 8, 331-6, 332-13, 333-2 y 11 y 335-1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9293
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