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Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+

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21 de julio de 2017·31 de diciembre de 2021·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2017-8527
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas LGTBI en Navarra, garantizando la igualdad, combatiendo la discriminación y apoyando la diversidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley foral

    La ley garantiza igualdad LGTBI+ en ámbitos públicos y privados, afectando a esferas civil, laboral, sanitaria, educativa, etc., y a todas las etapas vitales.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley busca que los derechos LGTBI+ sean reales y efectivos, facilitando participación y representación. Contribuye a superar estereotipos y establece medidas para una sociedad justa, basada en igualdad de trato, oportunidades y aceptación de la diversidad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento

    La ley se aplica a cualquier persona o entidad en Navarra. El Gobierno, Parlamento, entidades locales y federación de municipios garantizan su cumplimiento, promoviendo condiciones efectivas y apoyando acciones positivas y el movimiento asociativo LGTBI+.

  4. Artículo 4 — Principios y derechos reconocidos

    Se reconocen derechos LGTBI+: no discriminación, autodeterminación de identidad sin pruebas médicas, prevención de violencia, privacidad, salud sin coerción, protección a menores transexuales, efectividad de derechos, reparación y adaptación a entornos rurales.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define términos como LGTBI+, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, discriminación directa/indirecta/múltiple/acoso, victimización secundaria y acciones positivas.

  6. Artículo 6 — Cláusula general antidiscriminatoria

    Las Administraciones y el Defensor del Pueblo velan por la no discriminación (orientación, identidad). Pueden actuar de oficio. Los espacios públicos deben permitir uso según sexo sentido.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento y apoyo institucional

    Se conmemora el 17 de mayo con actos en el Parlamento y Gobierno, y el 28 de junio se apoya al movimiento LGTBI+. Las agencias que no realicen campañas institucionales pueden ser excluidas de futuros contratos.

  8. Artículo 8 — Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+

    Se crea el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ con autonomía. Incluye el Consejo Navarro como órgano consultivo. Sus funciones abarcan estudios de diagnóstico, no discriminación, planes interdepartamentales, educación contra la LGTBlfobia, expedientes sancionadores y memoria anual al parl.

  9. Artículo 9 — Consejo Navarro LGTBI+

    Se crea el Consejo Navarro LGTBI+ como órgano de participación ciudadana y consultivo. Representa a entidades y expertos. Recibe información, formula propuestas de mejora y informa sobre proyectos normativos. Su configuración se establece reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia

    La sección de Atención a Víctimas del Delito de Navarra forma profesionales especializados en delitos por odio LGTBI+. Se ofrece asesoramiento jurídico, derivación a recursos sanitarios y medidas sociales para la recuperación integral.

  11. Artículo 11 — Formación y sensibilización

    Las Administraciones Públicas de Navarra garantizan formación y sensibilización a profesionales de salud, educación, trabajo, servicios sociales, justicia, seguridad, deporte y comunicación. Se impulsan convenios con otras administraciones.

  12. Artículo 12 — Deber de intervención

    Los profesionales deben comunicar riesgos o sospechas de discriminación LGTBI+ a servicios sociales, seguridad y órgano competente. Para menores, prima el interés superior. El Órgano Coordinador elaborará un protocolo específico.

  13. Artículo 13 — Apoyo y protección a colectivos vulnerables

    Navarra protege a colectivos vulnerables (menores, mayores, diversidad funcional). Se garantiza apoyo a jóvenes expulsados, protección en centros y respeto a identidad. Se permite uso de espacios según sexo sentido. Se crea un servicio público especializado.

  14. Artículo 14 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario navarro debe incorporar perspectiva LGTBI, evitar patologizar y ofrecer atención acorde a la identidad sexual. Se prohíben terapias aversivas y se promueven programas específicos.

  15. Artículo 15 — Protocolo de atención integral a personas transexuales y transgénero

    El Servicio Navarro de Salud crea un protocolo para atención integral LGTBI+. Se basa en autodeterminación y despatologización. Incluye derechos a tratamientos, privacidad, segunda opinión y no discriminación. Cubre hormonales, quirúrgicos y psicológicos. Prohíbe terapias aversivas. Los menores acci

  16. Artículo 16 — Estadísticas y tratamiento de datos

    El Servicio Navarro de Salud crea estadísticas sobre tratamientos LGTBI+ (técnicas, complicaciones, reclamaciones). Se ajustan a secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Se crea un fichero automatizado titular del Servicio, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  17. Artículo 17 — Protocolo de atención integral a personas intersexuales

    Se prohíben modificaciones genitales en recién nacidos intersexuales salvo por salud y autorización legal. Se conservan gónadas y se limitan exploraciones. No hay hormonación experimental sin requerimiento. Se forma al personal y se ofrecen servicios del artículo 15.

  18. Artículo 18 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI+

    El sistema sanitario de Navarra garantiza acceso a reproducción asistida, ofrece congelación de tejido gonadal antes de tratamientos hormonales transexuales y asegura atención ginecológica/urología a personas transexuales e intersexuales.

  19. Artículo 19 — Formación del personal sanitario

    El Departamento de Salud forma al personal sanitario sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. Se crea un grupo coordinador para trato no discriminatorio y se promueven estudios e investigación específicos.

  20. Artículo 20 — Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual

    Las campañas de prevención de ITS y VIH incluirán la realidad LGTBI+. El Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública realizarán campañas periódicas con una mesa de trabajo entre servicios, entidades y ONG.

  21. Artículo 21 — Consentimiento

    Se requiere consentimiento informado. Menores emancipados o mayores de 16 años pueden consentir tratamientos hormonales si tienen capacidad. Si no la tienen, decide el representante legal. La negativa parental puede recurrirse judicialmente si causa perjuicio grave al menor.

  22. Artículo 22 — Documentación

    El Gobierno de Navarra adecuará la documentación administrativa y formularios médicos a la diversidad familiar y las circunstancias LGTBI+. Los organismos sanitarios seguirán las mismas regulaciones que el resto de la Administración.

  23. Artículo 23 — Protección de la diversidad familiar

    Se protege la unión LGTBI+, parentesco y unidades monoparentales contra discriminación. Se implementarán programas de información familiar con el Órgano Coordinador LGTBI+, enfocados en vulnerables. Se fomenta la protección de menores en familias LGTBI y se atiende a víctimas de discriminación.

  24. Artículo 24 — Adopción y acogimiento familiar

    No habrá discriminación por orientación sexual o identidad de género en la valoración de idoneidad para adopción y acogimiento. En centros de menores se trabajará la diversidad familiar para que los menores conozcan estas realidades.

  25. Artículo 25 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconoce violencia familiar por LGTBI+fobia. Negar identidad de menor es riesgo (Ley Foral 15/2005). Hay apoyo en parejas LGTBI+. Mujeres víctimas de machismo tienen protección integral (Ley Foral 14/2015).

  26. Artículo 26 — Deber de intervención

    El Departamento de Educación elaborará un plan integral LGTBI+ en Navarra. Se garantiza el uso del nombre elegido y la identidad de género en documentación y aulas, sin exigir informes médicos. Se respetará la indumentaria, aseos y actividades según identidad. Se formará a la comunidad educativa con

  27. Artículo 27 — Planes y contenidos educativos

    Centros navarros deben tener plan de coeducación. Se prohíbe discriminación LGTBI+ en currículos y materiales. El Gobierno adapta reglamentos. Se previene acoso y se garantiza entorno inclusivo en toda la educación, incluyendo empresas de servicios públicos.

  28. Artículo 28 — Acciones de formación y divulgación

    Se imparte formación a personal docente, no docente y de servicios sobre realidad LGTBI+ y abordaje en el aula. Se fomenta el respeto en centros y asociaciones de padres. El Órgano Coordinador participa en el diseño curricular de educación afectivo-sexual y propone formación anual.

  29. Artículo 29 — Protocolo de actuación ante comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia

    El Departamento de Educación y el Órgano Coordinador elaboran un protocolo contra discriminación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y transfóbica en centros educativos. Incluye coordinación con sanidad y acción social, medidas de protección frente al acoso y mecanismos de denuncia.

  30. Artículo 30 — Educación Universitaria

    Las universidades navarras garantizan no discriminación LGTBI+. Deben elaborar protocolos, formar al personal y la UPN dispondrá de una unidad de apoyo. Se impulsan investigaciones y se incorporan contenidos específicos en grados y másteres, respetando la autonomía.

  31. Artículo 31 — Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI+

    El Gobierno de Navarra integra la no discriminación LGTBI+ en políticas laborales. Las empresas deben adoptar medidas negociadas con representantes sindicales. Se impulsan cláusulas en convenios colectivos y planes de igualdad voluntarios, con apoyo técnico a pymes.

  32. Artículo 32 — Medidas y actuaciones en el ámbito laboral

    El departamento de trabajo garantiza la no discriminación LGTBI+ mediante inspección, difusión y subvenciones con criterios de igualdad. Se fomentan códigos de conducta, indicadores de igualdad, empleo estable para personas transexuales, conciliación, formación en inspección y colaboración con asoci

  33. Artículo 33 — Protección de la juventud LGTBI+

    El órgano de juventud promueve el respeto a la identidad LGTBI+. El Consejo de la Juventud fomenta el asociacionismo y colabora en asesoramiento. Los cursos para mediadores incluyen formación sobre diversidad. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad de las personas LGTBI+.

  34. Artículo 34 — Promoción de una cultura inclusiva

    Se promueve una cultura inclusiva con apoyo a expresiones artísticas LGTBI+ en certámenes, memoria histórica, espectáculos infantiles y recursos didácticos. Las bibliotecas navarras deben tener fondo LGTBI+ accesible. Los carnets en bibliotecas reflejan la identidad sentida de personas transexuales.

  35. Artículo 35 — Deporte, ocio y tiempo libre

    El deporte y ocio deben ser inclusivos. En competiciones, carnets y federaciones se refleja la identidad sentida. Los profesionales usan el nombre elegido y se respeta la indumentaria. En instalaciones segregadas, el acceso es por sexo sentido. Se prohíbe la discriminación y se forma a profesionales

  36. Artículo 36 — Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo

    El Gobierno de Navarra impulsa proyectos de cooperación que defiendan los derechos LGTBI+ en países donde sean negados. Se promueve la diversidad en inmigración y se apoya a personas perseguidas por orientación, expresión o identidad sexual o de género.

  37. Artículo 37 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    Los medios públicos y subvencionados deben fomentar la inclusión LGTBI sin estereotipos. El Gobierno realiza seguimiento de tratamientos contrarios a la diversidad, enviando un informe anual al Defensor del Pueblo, al Parlamento y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+.

  38. Artículo 38 — Código deontológico

    El Gobierno de Navarra impulsa que los medios de comunicación adopten códigos deontológicos por autorregulación. Estos deben respetar la igualdad y prohibir discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género en contenidos, publicidad y lenguaje.

  39. Artículo 39 — Protocolo de atención policial ante delitos de odio

    La Comunidad Foral de Navarra implantará un protocolo de atención a víctimas de delitos de odio en la Policía Foral y Policía Local. Este protocolo busca garantizar una atención adecuada en el ámbito de las competencias de la Comunidad.

  40. Artículo 40 — Orden público y privación de libertad

    El Gobierno de Navarra garantiza trato adecuado en privación de libertad, identificación según identidad sentida, continuidad de tratamientos médicos y formación del personal.

  41. Artículo 41 — Personas transexuales, transgénero y personas intersexuales

    Trato según nombre elegido, confidencialidad de datos y asesoramiento específico. No se requiere diagnóstico psiquiátrico ni tratamiento médico para acogerse a la ley.

  42. Artículo 42 — Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+

    La tutela judicial/administrativa incluye cese inmediato de discriminación, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento. Se presume daño moral acreditada la discriminación.

  43. Artículo 43 — Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+

    Entidades de derechos humanos, sindicatos, asociaciones profesionales y organizaciones de consumidores pueden actuar como interesados en procedimientos por discriminación LGTBI+, con autorización de la persona afectada.

  44. Artículo 44 — Documentación

    La documentación debe respetar la identidad de género. Se garantiza trato acorde al sexo sentido. Se establece documentación administrativa provisional para transexuales/transgénero sin rectificación registral, eliminándose referencias anteriores salvo en historial médico.

  45. Artículo 45 — Contratación administrativa y subvenciones

    En contratos públicos se podrá dar preferencia a empresas con medidas de igualdad. En subvenciones, se valorarán actuaciones de consecución de igualdad de las entidades solicitantes.

  46. Artículo 46 — Formación del personal de las Administraciones Públicas

    El Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ impartirá formación en sensibilización y actuación correcta a profesionales de salud, educación, trabajo, familia, servicios sociales, policía, ocio, cultura, deporte y comunicación.

  47. Artículo 47 — Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género

    Se incorpora evaluación de impacto por orientación sexual e identidad de género en competencias y disposiciones. El informe debe incluir indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos y promover la igualdad.

  48. Artículo 48 — Criterio de actuación de la Administración

    La Administración Foral elimina discriminación por orientación, expresión o identidad sexual/género en acceso a recursos y prestaciones.

  49. Artículo 49 — Derecho de admisión

    Prohibida discriminación en establecimientos. Deben exponerse criterios de acceso. Se expulsa a quienes violenten o exhiban símbolos discriminatorios.

  50. Artículo 50 — Derecho a una protección integral, real y efectiva

    Las Administraciones Públicas de Navarra deben garantizar a las personas LGTBI+ que sufren o están en riesgo de violencia o discriminación el derecho a recibir protección integral, real y efectiva de forma inmediata.

  51. Artículo 51 — Contravención de la ley en el ámbito contractual

    Son nulas de pleno derecho las cláusulas o actos que causen discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género. Estas pueden generar responsabilidades según la legislación vigente.

  52. Artículo 52 — Derecho a la atención y a la asistencia jurídica

    Las Administraciones Públicas navarras deben garantizar mecanismos para que las personas LGTBI+ reciban información y asistencia jurídica especializada sobre discriminación y violencias.

  53. Artículo 53 — Inversión de la carga de la prueba

    En procedimientos administrativos, quien alegue discriminación LGTBI debe aportar indicios; la otra parte justifica las medidas. No aplica a sanciones. El órgano puede solicitar informes de igualdad.

  54. Artículo 54 — Concepto de infracción

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la ley, salvo delito. No es discriminación la diferencia justificada objetivamente. La discriminación laboral constituye infracción sancionable.

  55. Artículo 55 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, por infracciones LGTBI. Si varias personas cumplen obligaciones conjuntamente, responden solidariamente de las sanciones.

  56. Artículo 56 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona lo ya sancionado penal/administrativamente. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme o resolución judicial que ponga fin al proceso penal.

  57. Artículo 57 — Procedimiento

    Los expedientes sancionadores siguen la normativa de Navarra (legalidad, proporcionalidad). Si corresponde a otra administración, se remite el expediente.

  58. Artículo 58 — Infracciones

    Infracciones leves, graves y muy graves. Incluyen expresiones vejatorias, aislamiento, obstrucción a inspección, discriminación laboral/educativa, acoso, represalias e incitación al odio. La reincidencia y discriminación múltiple agravan la sanción.

  59. Artículo 59 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado anteriormente por una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años desde la notificación de la resolución firme.

  60. Artículo 60 — Sanciones

    Leves: hasta 3.000€ (advertencia si no hay reiteración). Graves: 3.001-20.000€ + prohibición ayudas/contratos hasta 1 año. Muy graves: 20.001-45.000€ + inhabilitación hasta 2 años, prohibición ayudas hasta 2-5 años, contratos hasta 3 años.

  61. Artículo 61 — Graduación de sanciones

    Las sanciones deben ser proporcionales. Se consideran: gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, riesgos, incumplimiento previos, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos homofóbicos/transfóbicos, y reparación voluntaria. Pueden añ

  62. Artículo 62 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La responsabilidad es solidaria si hay varios responsables y no se puede determinar el grado de participación de cada uno.

  63. Artículo 63 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día siguiente a la infracción. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución.

  64. Artículo 64 — Competencia

    El Defensor del Pueblo puede instar expedientes. Las sanciones las imponen: titular del órgano coordinador (leves), dirección-gerencia del organismo de igualdad (graves) y titular de la consejería de igualdad (muy graves).

  65. Artículo 65 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la Ley Foral 15/2004 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  66. Artículo 66 — Garantía estadística

    El órgano coordinador elabora estadísticas sobre agresiones, denuncias y resoluciones judiciales relacionadas con la ley. Puede firmar acuerdos con otras administraciones e instituciones para cumplir esta función.

  67. Disposición adicional primera — Coordinación interdepartamental

    El Gobierno de Navarra garantiza la coordinación interdepartamental para aplicar la ley. Los departamentos deben iniciar estudios para elaborar un plan de formación interna dirigido al personal funcionario que realice actividades de inspección administrativa.

  68. Disposición adicional segunda — Memoria anual

    Anualmente, el Órgano Coordinador evalúa el cumplimiento de la ley y su impacto social. La Memoria anual resultante se remite al Parlamento de Navarra.

  69. Disposición adicional tercera — Adaptación de la ley foral

    El Gobierno de Navarra adapta obligatoriamente esta ley foral ante cualquier modificación o evolución de la normativa estatal básica que afecte a los derechos de las personas LGTBI+.

  70. Disposición adicional cuarta — Creación del Consejo LGTBI+

    Se crea el Consejo LGTBI+ en el plazo de seis meses, conforme a la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

  71. Disposición adicional quinta — Creación del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+

    Se crea el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ en el plazo de nueve meses, conforme a la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

  72. Disposición adicional sexta — Plan de acción

    El Gobierno de Navarra elaborará un plan de acción participativo en un año. Debe incluir marco temporal, objetivos, medidas, recursos, implantación progresiva, responsabilidades y evaluación con indicadores.

  73. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre

    Se modifica la Ley Foral 33/2013 añadiendo un apartado 6 al artículo 13 para crear una sección documental específica relativa a la memoria LGTBI+.

  74. Disposición transitoria primera — Medidas en el ámbito sanitario

    Se consideran las medidas sanitarias del Decreto Foral 103/2016. Los protocolos de atención a personas transexuales e intersexuales se implementan en 6 meses.

  75. Disposición transitoria segunda — Medidas en el ámbito educativo

    Se consideran medidas educativas del Decreto Foral 103/2016. El plazo máximo es un curso escolar, implementándose al completo para el curso 2018-19.

  76. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas la Ley Foral 12/2009 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Foral de Navarra se opongan a esta ley.

  77. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  78. Disposición final segunda — Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los gastos se presupuestarán en los ejercicios siguientes a la adopción de las disposiciones de aplicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2017
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 124, de 28 de junio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre BOE-A-2009-20656
  • el art. 13 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-13351

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • en BOA núm. 126, de 30 de junio de 2017 BON-n-2017-90393
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