Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación
También conocida como: L 9/1999, L 9/99Esta ley busca que todos los alumnos andaluces tengan las mismas oportunidades de aprender, ofreciendo apoyos extra a quienes más lo necesitan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley y principios de actuación
La Ley garantiza la solidaridad educativa compensando desigualdades. Se asegura la igualdad de oportunidades para el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo los principios de normalización e integración escolar.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: mejorar escolarización de necesidades educativas especiales, potenciar interculturalidad, fomentar respeto, garantizar continuidad educativa sin interrupciones y coordinar administraciones y ONGs.
Artículo 3 — Población destinataria
La compensación educativa se dirige a alumnado no universitario en situaciones de: necesidades especiales (físicas, psíquicas, etc.), desventaja sociocultural, minorías étnicas/culturales, razones sociales/familiares, decisiones judiciales/salud u otras circunstancias desfavorables similares.
Artículo 4 — Programas de compensación educativa y social
La Consejería garantiza programas de: compensación educativa en centros desfavorecidos; seguimiento contra el absentismo; apoyo familiar; garantía social laboral; investigación pedagógica; formación docente; materiales curriculares con tecnología; y erradicación del analfabetismo en adultos excluid.
Artículo 5 — Actuaciones de compensación educativa
La Consejería asegura escolarización equilibrada con ratios reducidas; aplicación de programas de compensación en centros; servicios complementarios (transporte, comedor); primar al profesorado en estos centros; atención preferente de orientación; y cooperación con otras administraciones para inmigr
Artículo 6 — Atención temprana
La Administración de la Junta de Andalucía asegura la atención temprana de niños con signos o riesgo de discapacidad, así como de aquellos con sobredotación de capacidades personales.
Artículo 7 — Escolarización
Para garantizar la escolarización de alumnos con riesgo de discapacidad, se identifican necesidades y se proponen apoyos; se revisa periódicamente la escolarización (garantizando su reversibilidad); y se establecen cauces para la participación de padres o tutores en la decisión.
Artículo 8 — Modalidades de escolarización
El alumnado con discapacidad se escolariza preferentemente en centros ordinarios. Se integra en aulas ordinarias o específicas, garantizando espacios compartidos. Solo en centros específicos si no es posible la integración.
Artículo 9 — Ordenación de las enseñanzas para el alumnado escolarizado en aulas y centros específicos
Centros específicos: 10 años formación básica + 2 años transición laboral. Límite 20 años. Currículo basado en Infantil/Primaria. Se obtiene título deESO si se alcanzan capacidades. Programas de autonomía e integración laboral.
Artículo 10 — Enseñanza no obligatoria
La Consejería de Educación y Ciencia adopta medidas de apoyo para facilitar la escolarización en etapas no obligatorias del alumnado con título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 11 — Otras medidas de compensación socioeducativa
Los centros en Andalucía con alumnos con discapacidad que impida el estudio ordinario deben contar con sistemas alternativos y profesionales. Se atienden minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales. Los tratamientos sanitarios se coordinan con la familia y el centro.
Artículo 12 — Alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales
Para el alumnado con sobredotación intelectual, se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas, según se determine reglamentariamente.
Artículo 13 — Oferta educativa
En zonas urbanas con problemática sociocultural, se prioriza la creación de unidades de Educación Infantil y programas de garantía social.
Artículo 14 — Actuaciones de compensación para el alumnado en situación sociocultural desfavorecida
La Consejería garantiza medidas de compensación para la integración y reducción del desfase escolar. Determina ratios y grupos de refuerzo. La orientación atiende preferentemente centros urbanos con problemática sociofamiliar. El Consejo de Gobierno define las condiciones de estas zonas.
Artículo 15 — Oferta educativa
Los niños de tres a seis años en zonas rurales distantes o poblaciones diseminadas serán atendidos con programas específicos de Educación Infantil.
Artículo 16 — Acciones de compensación del alumnado del medio rural en situación desfavorecida
La Consejería proporciona transporte, comedor y residencia para garantizar el acceso a la educación básica en zonas rurales dispersas. Se promueven proyectos de compensación para la socialización. La orientación atiende preferentemente centros rurales. El Consejo de Gobierno define las condiciones.
Artículo 17 — Escolarización
Los centros con alumnado gitano, minorías étnicas o inmigrantes incluirán medidas para favorecer el desarrollo de su identidad cultural, fomentar la convivencia y facilitar su participación social.
Artículo 18 — Actuaciones de compensación
La Consejería de Educación fomenta la interculturalidad y combate la discriminación. Promueve la participación de asociaciones, ONG y voluntariado en proyectos de compensación educativa.
Artículo 19 — Escolarización
Se facilita la escolarización sin interrupciones a hijos de trabajadores agrícolas temporeros o itinerantes. En zonas de trabajo, las Administraciones prestan servicios complementarios para su escolarización.
Artículo 20 — Actuaciones compensatorias
La Consejería apoya a centros con alumnado de familias temporeras o itinerantes, facilitando recursos humanos y materiales necesarios para su escolarización adecuada durante períodos de trabajo.
Artículo 21 — Escolarización
Se garantiza la continuidad educativa de alumnos que no asisten por enfermedad o decisiones judiciales. Se atiende en aulas hospitalarias, específicas o mediante educación a distancia.
Artículo 22 — Actuaciones de compensación
La Consejería de Educación coordina aulas hospitalarias con centros. Se fomenta la colaboración social. Para alumnos en domicilio, los centros realizan un plan intensivo de acción tutorial según reglamento.
Artículo 23 — De la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones que impliquen a distintas Consejerías se realiza de modo coordinado en toda la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se establecerá la distribución de servicios, tratamientos y prestaciones.
Artículo 24 — De la Administración Local
Las Administraciones Locales colaboran con la Junta de Andalucía en programas de compensación educativa, específicamente en seguimiento del absentismo escolar, actuaciones al alumnado de familias temporeras e inserción sociolaboral de jóvenes con dificultades.
Artículo 25 — De la colaboración social
La Administración de la Junta de Andalucía fomenta la colaboración con agentes económicos y sociales, confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 26 — Financiación
Las actuaciones y programas de compensación educativa se financian con créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y con fondos procedentes de entidades públicas o privadas que contribuyan a la financiación de programas específicos para la solidaridad en la educación.
Disposición adicional única
Familias andaluzas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad tienen prioridad para obtener ayudas y compensaciones individuales derivadas de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Vigoran Decretos 168/1984, 207/1984, 99/1988, 192/1997 y 100/1988 hasta desarrollo reglamentario. Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 140, de 2 de diciembre de 1999.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
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