Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía
También conocida como: L 8/2017, L 8/17Esta ley protege a las personas LGTBI en Andalucía frente a la discriminación y el acoso, garantizando sus derechos y los de sus familias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza derechos e igualdad de trato a personas LGTBI y familiares en Andalucía, regulando medidas en ámbitos civil, laboral, social, sanitario, educativo, económico y cultural.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración andaluza, entidades locales y cualquier persona física o jurídica en Andalucía. Cubre todas las etapas de la vida de las personas LGTBI y sus familiares.
Artículo 3 — Definiciones
Define LGTBI, identidad trans, intersexualidad y tipos de discriminación (directa, indirecta, múltiple, por asociación/error, acoso, represalia, victimización, violencia intragénero). Incluye acciones afirmativas, prohibición de terapias de conversión, coeducación y familias homoparentales.
Artículo 4 — Principios y efectividad de los derechos
La ley prohíbe discriminación LGTBI. Reconoce autodeterminación, previene fobia, protege integridad y privacidad. Garantiza salud sin coacción. Las administraciones fomentan igualdad.
Artículo 5 — Tutela y apoyo institucional
Se promueve política integral, campañas contra discriminación (especial a mujeres lesbianas, bisexuales y trans) y se respaldan actos en días 28 junio, 17 mayo y 20 noviembre. Se fomentan valores de igualdad en medios públicos.
Artículo 6 — El derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Se prohíbe la coerción para ocultar la orientación sexual o identidad de género, así como tratamientos médicos o psicológicos para modificarlas. Se vedan las terapias aversivas y los exámenes para determinar estos aspectos con fines laborales o de prestaciones.
Artículo 7 — Medidas de acción positiva
Andalucía adopta medidas de acción positiva y fomenta la igualdad. Se incluyen indicadores en estadísticas, acciones formativas para la inclusión, apoyo a familias LGTBI (especialmente homoparentales) e igualdad de género que compense otras desigualdades.
Artículo 8 — Cláusula general antidiscriminatoria
Las Administraciones públicas velan por la no discriminación por orientación sexual, identidad de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Este derecho vincula a poderes públicos y particulares, informando el ordenamiento, la actuación administrativa y la práctica judicial.
Artículo 9 — Carácter transversal de las políticas públicas
La Comunidad Autónoma implementa una política transversal para la integración LGTBI, basada en la no discriminación por orientación, identidad o expresión de género, prestando especial atención a la discriminación múltiple.
Artículo 10 — Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI
La Junta elabora un Plan de acción interdepartamental para incluir a personas LGTBI en políticas públicas, con medidas para garantizar igualdad de trato y eliminar discriminación.
Artículo 11 — Consejo Andaluz LGTBI
Se crea el Consejo Andaluz LGTBI como órgano consultivo. Elabora informes anuales, propone políticas y mantiene comunicación con instituciones. Tiene Pleno y Comisión Permanente.
Artículo 12 — Coordinación administrativa
La Consejería competente coordina las políticas LGTBI en la Junta de Andalucía y se comunica con el Consejo Andaluz LGTBI. Informa anualmente al Consejo de Gobierno sobre la aplicación de la ley y promueve indicadores para evaluar y seguir estas políticas públicas.
Artículo 13 — Actuaciones en el ámbito educativo
Derecho a educación en igualdad y diversidad sin discriminación. Se garantiza educación en valores desde infantil, respeto a la identidad transexual y medidas contra la discriminación. La Consejería de Educación vela por la tolerancia, elimina prejuicios, crea programas de prevención, protege contra
Artículo 14 — Combatir el acoso escolar
La Junta de Andalucía refuerza actuaciones contra el acoso escolar por orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia LGTBI. Se informa a las familias sobre hechos y mecanismos de denuncia. Se implanta un protocolo de prevención en todos los centros, coordinando educación, sanidad y
Artículo 15 — Planes y contenidos educativos
Se transforman contenidos educativos discriminatorios para garantizar una escuela inclusiva. Los planes educativos incluyen pedagogías que respeten derechos LGTBI y prevengan acoso. Los centros promueven acciones contra discriminación. No se suscribirán conciertos con centros que discriminen por
Artículo 16 — Acciones de formación y divulgación
Se imparte formación al personal docente sobre la realidad LGTBI y cómo abordar la presencia de alumnado o familias LGTBI en el aula. Se realizan acciones de fomento del respeto y no discriminación en centros educativos, especialmente entre asociaciones de padres y madres, con especial incidencia
Artículo 17 — Universidad
Las universidades andaluzas garantizan la no discriminación LGTBI. Deben elaborar protocolos, formar al personal y apoyar a víctimas. También fomentan la investigación LGTBI mediante convenios con la Consejería.
Artículo 18 — Medidas de apoyo y protección en el ámbito social
La Junta adopta medidas de apoyo a menores, jóvenes, mayores y discapacitados en riesgo. Protege a menores LGTBI bajo tutela y permite uso de espacios según género sentido en residencias y centros.
Artículo 19 — Servicios de asesoramiento y apoyo
La Comunidad Autónoma presta atención integral a víctimas de violencia por LGTBIfobia, incluyendo asistencia jurídica, sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.
Artículo 20 — Personas jóvenes
El Instituto Andaluz de la Juventud promueve el respeto a la diversidad LGTBI, colabora con ayuntamientos y el Instituto de la Mujer, fomenta el asociacionismo juvenil y exige formación en mediación.
Artículo 21 — Personas mayores
La Comunidad Autónoma evita la discriminación de personas LGTBI mayores en servicios sociales. Los centros residenciales y de día, públicos o privados, garantizan la no discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Artículo 22 — Personas con discapacidad
La Comunidad Autónoma protege los derechos de personas LGTBI con discapacidad. Los centros, residencias y servicios de atención, públicos o privados, adoptan medidas para evitar cualquier tipo de discriminación en sus espacios.
Artículo 23 — Personas migrantes y refugiadas
La Comunidad Autónoma garantiza la protección y no discriminación de personas LGTBI migrantes y refugiadas. Se impulsan medidas para eliminar prejuicios y estereotipos sobre la migración por orientación sexual o identidad de género.
Artículo 24 — Atención a las personas LGTBI y sus familiares
El Programa de Información y Atención LGTBI ofrece información, formación, sensibilización y asesoramiento especializado, incluido el legal y psicológico, a personas LGTBI y sus familiares en todas las etapas de la vida.
Artículo 25 — Protección de la diversidad familiar
Se protege la diversidad familiar (uniones del mismo sexo, monoparentales, etc.) frente a discriminación. El Observatorio de la Infancia estudia la infancia LGTBI. Se apoyan menores en familias homoparentales y se facilitan trámites tras fallecimiento de pareja de hecho.
Artículo 26 — Adopción y acogimiento familiar
En adopción y acogimiento, no hay discriminación por orientación o identidad sexual. Los centros de menores trabajan la diversidad familiar para que los menores conozcan esta realidad.
Artículo 27 — Violencia en el ámbito familiar
Se reconoce violencia intrafamiliar por orientación/identidad sexual. Se protege a víctimas de parejas del mismo sexo y mujeres víctimas de violencia machista (Ley 13/2007). El SAVA ofrece orientación jurídica. Se garantiza el interés superior del menor (LO 8/2015).
Artículo 28 — Medidas en el ámbito de la salud integral, sexual y reproductiva
Derecho a la salud sin discriminación. La atención se adecúa a la identidad de género. No se exige examen psicológico previo. Los menores transexuales tienen derecho a bloqueo hormonal y tratamiento cruzado.
Artículo 29 — Atención sanitaria a personas intersexuales
El sistema sanitario público evita modificaciones genitales innecesarias en bebés intersexuales recién nacidos, salvo por protección de la salud y autorización legal, respetando su futura identidad.
Artículo 30 — Medidas de información y formación del personal sanitario
La Consejería de Salud forma al personal sanitario sobre LGTBI, promueve estudios específicos y exige lenguaje neutro y no patológico en documentos e información.
Artículo 31 — Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual
Las campañas de prevención de ITS incluyen al colectivo LGTBI y profilaxis. Se realizan campañas de detección precoz del VIH, con especial atención a zonas rurales.
Artículo 32 — Consentimiento
Se requiere consentimiento informado de la persona capaz y legalmente responsable, conforme a la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.
Artículo 33 — Medidas para la no discriminación en el ámbito laboral
Prohíbe discriminación laboral por orientación/identidad. La Administración adopta medidas: promoción igualdad, formación, inserción transexual, prevención riesgos, ayudas no denegables, inclusión en convenios y planes de igualdad.
Artículo 34 — Implantación de medidas para el empleo
La Consejería de Empleo garantiza no discriminación, impulsa sensibilización, indicadores de igualdad, conciliación familiar, formación, estudios confidenciales, control servicios públicos y difusión buenas prácticas.
Artículo 35 — Promoción de una cultura inclusiva
Andalucía promueve cultura inclusiva LGTBI. Las bibliotecas de la Junta deben tener fondo LGTBI y diversidad familiar. Se impulsa su creación en bibliotecas provinciales y municipales.
Artículo 36 — Centro de documentación
El Instituto de la Memoria Democrática estudia represiones LGTBI. La Consejería crea fondo documental LGTBI para profesionales y promueve archivo de memoria histórica del colectivo.
Artículo 37 — Medidas en el ámbito del ocio
El ocio debe garantizar igualdad y respeto LGTBI. Se forma a profesionales del tiempo libre en no discriminación, contactando con entidades representativas de ocio y juventud.
Artículo 38 — Medidas en el ámbito del turismo
La Comunidad Autónoma promueve el turismo LGTBI, colabora con entidades locales para ser destino de referencia e incluye esta temática en los planes turísticos.
Artículo 39 — Medidas en el ámbito del deporte
Se garantiza la igualdad en el deporte sin discriminación. Las personas transexuales participan según su identidad. Se erradica la LGTBIfobia mediante la Comisión Andaluza contra la Violencia en el Deporte.
Artículo 40 — Cooperación internacional al desarrollo
La Agencia Andaluza de Cooperación impulsará proyectos para defender la vida, igualdad y no discriminación de personas LGTBI en países donde estos derechos sean negados o dificultados.
Artículo 41 — Medidas de fomento en los medios de comunicación
Medios públicos y subvencionados deben fomentar inclusión sin estereotipos. La Junta y el Consejo Audiovisual desarrollarán un código de buenas prácticas, indicadores, formación, programas coeducativos y espacios de divulgación. La información sobre personas trans debe respetar su identidad.
Artículo 42 — Medidas de fomento en la publicidad
La Comunidad Autónoma velará por buenas prácticas en publicidad no sexista. El Consejo Audiovisual de Andalucía puede solicitar el cese o rectificación de publicidad ilícita o prohibida.
Artículo 43 — Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia
La Comunidad Autónoma establece medidas de apoyo social, psicológico y jurídico a víctimas de violencia homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica a través del Servicio de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVA).
Artículo 44 — Medidas de colaboración y cooperación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
La Comunidad Autónoma implantará un protocolo de atención a víctimas LGTBI en policías locales y la Unidad de Policía Adscrita. La formación incluirá igualdad y no discriminación, participando colectivos de seguridad y emergencias.
Artículo 45 — Contratación administrativa y subvenciones
Se da preferencia en contratos a empresas con medidas de igualdad. Se valoran actuaciones de igualdad en subvenciones. No se contratan ni subvenciona a empresas sancionadas por discriminación laboral o contra derechos LGTBI.
Artículo 46 — Formación de empleadas y empleados públicos
Se impartirá formación en sensibilización y actuación correcta para profesionales de salud, educación, trabajo, familia, servicios sociales, policía, ocio, cultura, deporte y comunicación, a través de institutos andaluces.
Artículo 47 — Documentos administrativos
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas para que los documentos administrativos sean adecuados a la diversidad sexogenérica de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar.
Artículo 48 — Criterio de actuación de la Administración
La Administración autonómica elimina discriminación directa o indirecta por orientación, identidad o expresión de género en el acceso a recursos y prestaciones de servicios.
Artículo 49 — Derecho de admisión
No se puede limitar el acceso a establecimientos públicos por orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia LGTBI. Los titulares deben prevenir actos de violencia física o verbal discriminatorios.
Artículo 50 — Derecho a una protección integral, real y efectiva
La Comunidad Autónoma garantiza a las personas LGTBI y a los niños y niñas de familias homoparentales el derecho a recibir protección integral, real y efectiva de forma inmediata si sufren o están en riesgo de sufrir discriminación o violencia por orientación sexual o identidad de género
Artículo 51 — Ámbito contractual
Son nulas de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia LGTBI, generando responsabilidad según la ley
Artículo 52 — Deber de denuncia e intervención
La ciudadanía y los profesionales de salud, educación y servicios sociales tienen el deber de comunicar a los cuerpos de seguridad cualquier situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia por orientación sexual o identidad de género, elaborándose un protocolo específico
Artículo 53 — Deber de reparación
Se garantiza la reparación de derechos violados por orientación sexual o identidad de género a personas LGTBI y sus hijos, conforme al título IV.
Artículo 54 — Informe estadístico
La Consejería elabora anualmente un informe estadístico sobre agresiones, denuncias y resoluciones judiciales en materia LGTBI, respetando la protección de datos.
Artículo 55 — Disposiciones generales
La protección frente a la desigualdad incluye medidas para cesar la conducta discriminatoria, medidas cautelares, prevención y restablecimiento de derechos.
Artículo 56 — Concepto de persona interesada
Son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados. Las asociaciones LGTBI y de derechos humanos tienen interés legítimo colectivo.
Artículo 57 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa es exigible a personas físicas o jurídicas por infracciones. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas o cooperadores.
Artículo 58 — Concurrencia con otros órdenes
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay ilícito penal, la Administración informa al juez o Fiscalía, adoptando medidas cautelares hasta resolución firme. Si no hay ilícito penal, la Administración continúa el expediente
Artículo 59 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado
Artículo 60 — Infracciones leves
Son infracciones leves: usar expresiones vejatorias o que inciten a la violencia por orientación sexual o identidad de género en servicios públicos, medios, discursos o redes sociales. También no facilitar la labor de inspección de la Junta.
Artículo 61 — Infracciones graves
Son graves: reiteración de expresiones vejatorias, obstrucción a inspección, discriminación en negocios, impedir acceso a servicios, aislamiento público, publicidad discriminatoria, no retirar contenidos ofensivos en webs, materiales educativos discriminatorios, discriminación deportiva o actos lúd.
Artículo 62 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: acoso LGTBI, represalias por denuncias, lenguaje discriminatorio en medios públicos, promover terapias de conversión, incitación al odio, discriminación laboral y reincidencia en dos infracciones graves.
Artículo 63 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando se sanciona una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años desde la notificación de la resolución firme anterior.
Artículo 64 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 4 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). Se computa desde el día siguiente al hecho o cese. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 65 — Sanciones
Sanciones: Leves, hasta 6.000€. Graves, 6.001-60.000€ y prohibiciones hasta 3 años. Muy graves, 60.001-120.000€ y prohibiciones de 3 a 5 años o cierre hasta 5 años.
Artículo 66 — Graduación de las sanciones
Graduación: se considera gravedad, intencionalidad, cargo, beneficio, reincidencia y reparación voluntaria. La discriminación múltiple agrava la sanción.
Artículo 67 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza con la resolución firme. Se interrumpe al iniciar la ejecución y se reanuda si se paraliza más de un mes por causas no imputables al infractor.
Artículo 68 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones graves y muy graves firmes pueden publicarse en el BOJA. En casos muy graves, también en medios de comunicación. La publicación incluye nombres y detalles de la infracción. El coste corre a cargo del sancionado.
Artículo 69 — Reducción de la sanción
Se aplica una reducción del 30% en multas si se paga la multa e indemnizaciones en un mes desde la notificación. No procede reducción en infracciones muy graves ni si hay sanciones firmes previas por infracciones similares en cinco años.
Artículo 70 — Competencia
El procedimiento sancionador lo instruye personal funcionario. La Consejería competente impone sanciones leves y graves. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía impone las sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 71 — Procedimiento sancionador
Los órganos competentes aplican la normativa de procedimiento sancionador de la Junta de Andalucía, respetando principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, sobre derechos de las personas LGTBI en Andalucía.
Disposición final segunda — Consejo LGTBI de Andalucía
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, debe aprobarse la normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo Andaluz LGTBI.
Disposición final tercera — Formulación de planes y protocolos
Los planes y protocolos previstos en la ley se aprobarán en el plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, sobre derechos de las personas LGTBI en Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la Ley 12/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2492
- Ley 2/2014, de 8 de julio BOE-A-2014-8608
Leyes que la modifican
- el art. 70, por Ley 9/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15239
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