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Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans

También conocida como: L 4/2024, L 4/24
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13 de marzo de 2024·29 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2024-4867
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las personas trans en el País Vasco, garantizando su derecho a ser tratadas según su identidad y evitando cualquier discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza a personas trans e intersexuales atención integral educativa, sanitaria y jurídica en igualdad. Busca superar estereotipos y promover una sociedad justa basada en la igualdad de trato y la aceptación de la diversidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a personas transexuales, transgénero o intersexuales con residencia en Euskadi. El Gobierno Vasco, Parlamento, diputaciones y ayuntamientos garantizan su cumplimiento y promueven su efectividad.

  3. Artículo 3 — Personas trans e intersexuales

    La transexualidad es autodeterminación, no enfermedad. No requiere diagnóstico ni tratamiento médico. Se aplica a quienes rechacen la categorización al nacer. Se define intersexualidad.

  4. Artículo 4 — Tratamiento de las Administraciones públicas vascas

    Las administraciones tratan a las personas según su identidad de género. Los menores tienen derecho a ser escuchados y protegidos. Los mayores reciben prestaciones adecuadas. Las personas institucionalizadas usan espacios según su identidad, respetando su nombre y sexo.

  5. Artículo 5 — Formación del personal de las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas vascas impartirán formación al personal para garantizar la sensibilización y correcta actuación sobre identidad sexual y de género en todos los ámbitos de esta ley.

  6. Artículo 6 — Memoria

    Las administraciones públicas vascas recuperarán y difundirán la memoria trans. Podrán establecer fechas conmemorativas y crear espacios de recuerdo, coordinándose con locales y colaborando con asociaciones.

  7. Artículo 7 — Medidas contra la transfobia

    Las administraciones vascas colaboran con asociaciones trans para: visibilidad y apoyo a vulnerables (menores, ancianos, etc.); política proactiva transversal; capacitación contra prejuicios; campañas de sensibilización; materiales para menores; medios no discriminatorios; apoyo a asociaciones; foso

  8. Artículo 8 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas

    Las personas trans en Euskadi acceden a asesoramiento legal, defensa contra discriminación y atención pública. Se promueve la participación de asociaciones y la formación de trabajadores municipales en detección de casos.

  9. Artículo 9 — Documentación administrativa

    La documentación administrativa debe reflejar la identidad de género. Se garantiza confidencialidad y se emite documentación provisional mientras no cambie la estatal. Se actualizan archivos públicos, excepto historial médico de Osakidetza.

  10. Artículo 10 — Protección del derecho a la salud física y mental

    Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario público y concertado debe atender las necesidades específicas de las personas trans para garantizar la igualdad.

  11. Artículo 11 — Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud

    Osakidetza garantiza una política sanitaria respetuosa, no patologizante, con servicios específicos. Incluye tratamientos hormonales y quirúrgicos, una unidad especializada e igualdad en donaciones según criterios científicos.

  12. Artículo 12 — Guía sanitaria

    Se establece una guía sanitaria elaborada con asociaciones. Garantiza autonomía, tratamientos oportunos y despatologización. Se respetan tiempos de espera máximos y no se condicionan otros tratamientos a hormonales o quirúrgicos.

  13. Artículo 13 — Derechos de las personas trans

    Derecho a ser tratadas según identidad, por personal experto, con información, segunda opinión, proximidad, privacidad, documentación con nombre elegido, historial escrito y derivación si Osakidetza no presta el servicio.

  14. Artículo 14 — Prestaciones sanitarias en materia trans

    Osakidetza ofrece hormonales, cirugías (tórax, genital, tiroplastia), prótesis, foniátrica y psicológica. Menores tienen bloqueo hormonal y cruzado. Se prohíben terapias aversivas. Los servicios se actualizan científicamente.

  15. Artículo 15 — Servicios de atención primaria en materia trans

    Se establecen servicios de atención primaria trans en cada territorio histórico para seguimiento sanitario cercano. Sus funciones y composición se desarrollan reglamentariamente para facilitar los servicios de esta ley, salvo los de mayor complejidad.

  16. Artículo 16 — Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad

    La Unidad Especializada atiende tratamientos complejos o quirúrgicos no cubiertos por primaria. La derivación la realizan servicios de atención primaria o facultativos de Osakidetza. Sus funciones se desarrollan reglamentariamente.

  17. Artículo 17 — Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales

    Se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva y uno urológico para mujeres con próstata, con participación de profesionales de la salud, sexología y asociaciones.

  18. Artículo 18 — Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales

    Se prohíbe en Osakidetza y sector privado la mutilación genital intersexual no médicamente necesaria. Solo se permiten intervenciones por riesgo vital. Las decisiones se posponen hasta el consentimiento de la persona. Se repara a víctimas.

  19. Artículo 19 — Atención de menores transexuales

    El Gobierno Vasco garantiza protección y atención integral a menores transexuales. Tienen derecho a tratamientos médicos y a ser escuchados en decisiones sobre su identidad. La administración actúa por el interés superior del menor.

  20. Artículo 20 — Derechos reproductivos de las personas trans

    Garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida a personas con capacidad de gestar y parejas de personas trans. Ofrece la posibilidad de congelar tejido gonadal y células reproductivas si es clínicamente viable.

  21. Artículo 21 — Estadísticas y tratamiento de datos

    Osakidetza crea estadísticas sobre tratamientos y calidad asistencial de personas transexuales. Los datos se recogen con confidencialidad, no difundiendo datos personales.

  22. Artículo 22 — Formación de profesionales

    La Administración sanitaria de Euskadi asegura formación específica y continua del personal sanitario, incluyendo pediatría, en colaboración con universidades y asociaciones. Se promueve la investigación en materia trans.

  23. Artículo 23 — Consentimiento

    Requiere consentimiento informado. Menores emancipados o mayores de 16 años dan su propio consentimiento. Si no son capaces o son menores de 16 años, lo da el representante legal tras escucharles. La negativa de tutores que cause perjuicio grave se notifica a servicios sociales.

  24. Artículo 24 — Protección de la diversidad familiar

    La ley protege las uniones (de hecho o derecho) donde una o ambas personas sean trans. Se fomenta el respeto y la protección de los niños en familias con personas trans.

  25. Artículo 25 — Adopción y acogimiento familiar

    En adopción y acogimiento no habrá discriminación por identidad sexual. En acogimiento de menores trans, se respeta su identidad, interviniendo servicios sociales si no se cumple.

  26. Artículo 26 — Violencia en el ámbito familiar

    La violencia por identidad sexual/género es violencia familiar. No respetar la identidad de un menor es riesgo (intervención servicios sociales o agravante). Se protege a víctimas trans en parejas.

  27. Artículo 27 — Principio de no discriminación en el ámbito laboral

    Las administraciones públicas vascas y sus organismos deben garantizar la no discriminación por identidad sexual o de género en la contratación y promoción de personal.

  28. Artículo 28 — Medidas de acción positiva en el empleo

    Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes de acción positiva para favorecer la contratación y el empleo de personas trans, dentro de los mecanismos de empleabilidad existentes.

  29. Artículo 29 — Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo

    Prohíbe la discriminación por identidad sexual o de género en el acceso al empleo, el ámbito laboral (trato, remuneración, categoría) y la denegación de ayudas para la inserción laboral.

  30. Artículo 30 — Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial

    La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco promueve equidad. Se divulgan buenas prácticas empresariales en inclusión trans.

  31. Artículo 31 — Plan contra la discriminación en el ámbito laboral

    Se desarrolla un plan contra discriminación laboral público y privado, con participación de asociaciones, sindicatos y empresas, incluyendo cláusulas en convenios.

  32. Artículo 32 — Acoso laboral

    Se establecen mecanismos contra acoso laboral por identidad de género, formando a inspectores. El acoso se incluye en protocolos de actuación.

  33. Artículo 33 — Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El Gobierno Vasco garantiza la privacidad de personas trans no registradas usando su nombre elegido en listas públicas. Presta atención y protección al personal empleado público discriminado por identidad sexual o de género.

  34. Artículo 34 — Tratamiento de las realidades trans en la educación básica

    El Gobierno Vasco asegura que los métodos, currículos y recursos educativos aumenten la comprensión y el respeto a la diversidad de identidad sexual o de género, incluyendo las necesidades de alumnos, progenitores y familiares.

  35. Artículo 35 — Actuaciones en el ámbito educativo

    El Gobierno Vasco garantiza un sistema educativo libre de discriminación y respeta la intimidad. Los equipos directivos adaptan documentos y apoyan a personas trans. Se incluyen medidas preventivas en el plan de convivencia. La orientación forma en diversidad y la coeducación es eje transversal.

  36. Artículo 36 — Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar

    Euskadi garantiza educación sin discriminación trans. Protocolos contra acoso, formación integral y respeto a nombre/identidad. Acceso a instalaciones, intimidad y apoyo psicopedagógico. No se exigen informes. Prevalece interés del menor.

  37. Artículo 37 — Planes y contenidos educativos

    La Administración educativa garantiza el respeto a la identidad de género en currículos y convivencia. Se adoptan medidas contra la discriminación en contenidos. El alumnado recibe formación sobre equidad y diversidad. Se ofrece espacio para la memoria trans.

  38. Artículo 38 — Acciones de formación y divulgación

    Se garantiza formación docente sobre realidad trans. El departamento educativo incorpora estos contenidos transversales, revisa materiales existentes y consulta a asociaciones y familias.

  39. Artículo 39 — Educación universitaria

    Las universidades vascas garantizan derechos trans, elaboran protocolos con asociaciones e introducen contenidos específicos en grados y másteres según necesidades.

  40. Artículo 40 — Promoción de una cultura inclusiva

    Las bibliotecas del Gobierno Vasco deben tener fondo bibliográfico trans accesible. Los carnets identificativos en bibliotecas y centros culturales reflejan el nombre y sexo de las personas trans, independientemente de su rectificación registral.

  41. Artículo 41 — Deporte, ocio y tiempo libre

    El deporte y ocio se practican sin discriminación. Se usa el nombre elegido y se respeta la identidad para accesos a instalaciones segregadas. Se forma a profesionales y se erradica la transfobia en eventos deportivos de la Comunidad Autónoma.

  42. Artículo 42 — Justicia y orden público

    Se adoptan medidas en Ertzaintza y policías locales para víctimas de delitos de odio. Se garantiza trato respetuoso en dependencias policiales y penitenciarias. Se facilita la continuidad de tratamientos médicos. Se incluye la diversidad en la formación del personal.

  43. Disposición adicional primera — Guía sanitaria

    En seis meses se crea una Comisión de expertos con asociaciones para configurar la guía sanitaria de atención a personas trans, conforme al artículo 12 de la ley.

  44. Disposición adicional segunda — Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad

    En seis meses se activan los servicios de atención primaria trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza, según artículos 15 y 16.

  45. Disposición adicional tercera — Evaluación y revisión de la ley

    El Departamento de políticas sociales evaluará periódicamente el cumplimiento de la ley. La periodicidad y metodología de la evaluación se desarrollarán mediante normativa posterior.

  46. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 14/2012, la Ley 9/2019 y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta ley de no discriminación por identidad de género.

  47. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 44 de 29 de febrero de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la Ley 14/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9664
  • la Ley 9/2019, de 27 de junio BOE-A-2019-10599
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