Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
También conocida como: D 3/2002, D 3/02Esta norma regula cómo la Generalitat de Cataluña gestiona, gasta y controla el dinero público y las subvenciones para asegurar su buen uso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
Cataluña automatiza controles financieros y consulta deudas al pedir subvenciones
La Intervención General podrá automatizar total o parcialmente controles y actuaciones contables mediante sistemas informáticos. Al solicitar una subvención, la persona solicitante autorizará la consulta electrónica de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y deudas pendientes con la Generalitat. La reforma también ajusta las competencias de control y contabilidad pública.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Cataluña condiciona las subvenciones a medidas contra la discriminación
La ley exige incorporar perspectivas de igualdad al diseñar y conceder subvenciones, y prohíbe financiarlas si apoyan actividades discriminatorias o entidades que vulneren derechos sexuales y reproductivos. Las empresas solicitantes deben declarar que no recibieron sanciones o condenas firmes por discriminación en los últimos cinco años; las de 25 o más trabajadores tienen obligaciones adicionales.
Reforma BOE-A-2026-8073Ver qué cambió → - 19 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-23887Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 24 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4316Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12079Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10717Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-737Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-9483Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2008Reforma BOE-A-2008-9294Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-3656Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2647Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-16713Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-90024
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que se publica a continuación.
Disposición final
El Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1
Las finanzas de la Generalidad de Cataluña se regulan por esta Ley y las que la desarrollen. Las normas de la Ley de presupuestos constituyen la ejecución de sus preceptos para cada ejercicio.
Artículo 2
La Hacienda de la Generalidad incluye ingresos y obligaciones. Se rige por presupuesto anual y unidad de caja. Rinde cuentas a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas. Los gestores son responsables de perjuicios.
Artículo 3
La administración financiera gestiona los recursos de la Generalidad, sus entidades y empresas públicas. Ejerce tutela sobre corporaciones locales y controla instituciones financieras en Cataluña. Las Juntas de Finanzas resuelven reclamaciones sobre tributos.
Artículo 4
Las entidades autónomas son administrativas o comerciales. Las empresas de la Generalidad tienen participación mayoritaria. Las vinculadas tienen al menos un 5% del capital o designan dirección.
Artículo 5
El Parlamento de Cataluña legisla sobre: presupuesto y créditos; tributos; deuda pública y avales; disolución de sociedades mayoritarias; grandes operaciones financieras; régimen de entidades autónomas; patrimonio y contratación.
Artículo 6
La Generalidad tiene el mismo tratamiento fiscal y prerrogativas que el Estado. Sus entidades autónomas disfrutan de las prerrogativas y beneficios fiscales que las leyes establezcan.
Artículo 7
La Hacienda de la Generalidad incluye impuestos propios, cedidos por el Estado, participación en recaudación estatal, tasas, contribuciones especiales, recargos, fondos de compensación, asignaciones estatales, deuda, patrimonio, ingresos privados, multas, precios públicos y otros ingresos públicos.
Artículo 8
Los ingresos de la Generalidad y sus entidades autónomas o empresas públicas se destinan a cubrir sus obligaciones, salvo que una ley establezca la afectación de recursos a finalidades determinadas.
Artículo 8 bis — Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de tributos propios finalistas
La Administración y entidades públicas deben difundir las actuaciones financiadas con tributos propios finalistas, preferiblemente en ámbitos comunicativos físicos. Las administraciones locales receptoras también deben informar sobre el uso de estos fondos.
Artículo 9
La administración de ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero de Economía y Finanzas. La de entidades autónomas corresponde a sus presidentes o directores, salvo que carezcan de personalidad jurídica propia.
Artículo 10
Quienes administren ingresos de la Generalidad dependen del consejero de Economía y Finanzas. Los funcionarios y particulares que custodien fondos públicos deben prestar fianza. Los rendimientos se reflejan en una cuenta específica sin distribución de saldos.
Artículo 11
La gestión tributaria se ajusta al Estatuto, leyes catalanas y normas del consejero de Economía. El Gobierno organiza los servicios de gestión, recaudación, liquidación e inspección a propuesta del consejero.
Artículo 12
No se pueden alienar, gravar ni arrendar derechos de la Hacienda, salvo leyes. No hay excenciones ni moratorias salvo leyes. Solo el Gobierno puede transigir o arbitrar contiendas por decreto.
Artículo 13
La administración usa prerrogativas legales para recaudar. Las certificaciones de deuda son título ejecutivo para apremio, con mismos recargos que la normativa tributaria. No se exige apremio contra deudas de la Generalidad.
Artículo 14
Los intereses de demora corren desde el día siguiente al vencimiento. Se calculan sumando un 25% al tipo legal estatal, salvo que la ley de presupuestos establezca otro. El consejero puede modificarlo por orden.
Artículo 15
Los créditos de la Generalidad prescriben a los 4 años desde que pueden ejercitarse. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o la administración exige el pago por escrito.
Artículo 16
El endeudamiento de la Generalidad puede ser: préstamos con personas físicas o jurídicas, emisión de deuda pública o emisión de deuda de la Tesorería.
Artículo 17
Los créditos de hasta 1 año son para tesorería transitoria. La Ley de presupuestos fija el límite. El Gobierno autoriza, pudiendo delegar en el departamento de economía o en la Dirección General de Política Financiera.
Artículo 18
Los créditos superiores a 1 año requieren autorización presupuestaria. El Gobierno autoriza, delegable en economía o Política Financiera. Las amortizaciones y el destino deben ajustarse a la normativa pública y principios de la UE.
Artículo 19
La creación o conversión de deuda sigue las reglas de plazos (art. 17 y 18). El Gobierno puede convertir deuda para mejorar la administración, sin alterar condiciones esenciales ni perjudicar a los tenedores.
Artículo 20
La concertación de operaciones de crédito con acreedores residentes en el extranjero requiere la autorización del Estado.
Artículo 21
Las entidades autónomas pueden endeudarse. La Ley de presupuestos fija el importe, características y destino, pero puede delegar estas potestades en el Gobierno. El Gobierno actúa a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y previo informe del consejero correspondiente. La delegación se not al
Artículo 22
El producto del endeudamiento se ingresa en la Tesorería de la Generalidad y se aplica al presupuesto. Las operaciones menores de un año para tesorería transitoria se contabilizan allí, pero sus intereses van al presupuesto. El titular de finanzas puede crear deuda en enero siguiente hasta un 15% má
Artículo 22 bis — Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento
Las entidades del sector público de la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre sus operaciones de endeudamiento y su aplicación. Deben enviar información periódica sobre su endeudamiento vivo, en el formato establecido por el Departamento.
Artículo 23
Las obligaciones económicas nacen de la ley, negocios jurídicos o actos. El pago es exigible solo por ejecución presupuestaria, sentencia firme o tesorería. Si derivan de servicios, el pago requiere cumplimiento previo del acreedor. El departamento de finanzas regula el registro de facturas
Artículo 24
Las sentencias contra la Generalidad se cumplen puntualmente. Si falta crédito presupuestario, se solicita suplemento o extraordinario al Parlamento en 3 meses tras la notificación.
Artículo 25
Si el pago supera los 3 meses, el acreedor cobra intereses legales desde la reclamación escrita. En ingresos indebidos, rige la normativa tributaria.
Artículo 26
Las obligaciones prescriben a los 4 años. Presentar documentos reinicia el plazo. El consejero de Economía puede anular deudas insuficientes para cubrir costes de recaudación.
Artículo 27
El presupuesto cuantifica las obligaciones máximas y derechos a liquidar. Debe aprobarse equilibrado entre ingresos y gastos.
Artículo 27 bis
Los escenarios plurianuales marcan los presupuestos anuales. Determinan límites para los 4 ejercicios siguientes. Incluyen ingresos (evolución económica) y gastos (coherentes con objetivos fiscales). Se desagregan por departamento. El departamento de finanzas los elabora y eleva al Gobierno.
Artículo 28
El ejercicio coincide con el año natural. Se imputan derechos liquidados ese año y obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero siguiente por gastos del ejercicio anterior.
Artículo 29
El presupuesto de la Generalidad incluye gastos e ingresos de la administración, entidades autónomas y empresas públicas. Contiene estados de gastos e ingresos administrativos, y estados de recursos y donaciones para entidades comerciales, industriales o financieras.
Artículo 30
El presupuesto se ajusta a la normativa estatal, asumiéndolo el consejero de Economía y Finanzas. Incluye clasificaciones orgánicas, funcionales, económicas y territoriales. El consejero desarrolla la estructura presupuestaria de entidades autónomas y empresas públicas.
Artículo 31
El Depto. Economía formula el anteproyecto con datos de gastos e ingresos. Debe incluir cálculo de balanza fiscal, informe de orientaciones antes del 30 de junio y documentación como memorias de programa, perspectiva de género, climática, ayudas, inversiones, beneficios fiscales y liquidación del a.
Artículo 31 bis — Evaluación económica de políticas públicas
El departamento de economía publica un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo cada cinco años, con horizonte de al menos quince años, incluyendo previsiones de ingresos y gastos, impacto demográfico y análisis de sostenibilidad.
Artículo 32
El proyecto aprobado se remite al Parlamento para entrar en vigor el 1 de enero. Debe publicarse en la web de la Generalidad para facilitar el acceso y reforzar la transparencia de la actividad pública.
Artículo 33
Si no se aprueba el presupuesto para el 1 de enero, se prorroga automáticamente el del año anterior hasta su aprobación y publicación en el DOGC, excepto para gastos de servicios o programas que finalicen durante ese ejercicio.
Artículo 34
Los ingresos y obligaciones se aplican por importe íntegro, tras aplicar beneficios tributarios con contabilización independiente. Los beneficios fiscales se detallan para consignarlos en el presupuesto de la Generalidad.
Artículo 35
Los créditos presupuestarios tienen un uso exclusivo y limitativo. Son ampliables si la ley lo permite o para gastos de clases pasivas y traspasos. El aumento requiere cumplir requisitos reglamentarios. Las normas que los vulneren son nulas.
Artículo 35 bis
Las entidades del sector público de la Generalidad no pueden aumentar sus gastos no financieros mediante transferencias o nuevos ingresos sin autorización del Gobierno e informe previo del departamento de economía y finanzas.
Artículo 36
Los gastos plurianuales (inversiones, arrendamientos, etc.) se subordinan al presupuesto anual. La duración máxima es de 4 ejercicios (10 para obras). El Gobierno determina la parte futura. Se contabilizan independientemente.
Artículo 37
Los créditos no vinculados a obligaciones reconocidas se anulan. El consejero de Economía puede incorporar al año siguiente créditos extraordinarios, gastos justificados, de capital o por recaudación. Solo se aplican al gasto original.
Artículo 38
Las obligaciones se contraen durante el año natural. Se incluyen atrasos de personal y compromisos anteriores justificados. Con autorización, el pago de inmuebles superiores a 1.202.024,21 euros puede diferirse: 25% inicial y resto en hasta 3 anualidades.
Artículo 39
Si falta crédito, el Gobierno envía al Parlamento una ley para un crédito extraordinario o suplemento. En entidades autónomas, el consejero decide si no supera el 5% y el Gobierno si no supera el 15% de los créditos.
Artículo 40
El Gobierno puede dar anticipos de tesorería hasta el 2% del presupuesto para pagos inaplazables. Si el Parlamento no aprueba el crédito, se cancela el anticipo reduciendo créditos del departamento correspondiente.
Artículo 41
El Gobierno puede transferir créditos globales a específicos para operaciones de capital, a propuesta del consejero de Economía. Los estados de gasto indican qué créditos globales pueden usarse.
Artículo 42
Las transferencias de crédito no afectan a personal, subvenciones nominativas ni créditos de capital para corrientes. Solo afectan a un programa y no reducen créditos ya aumentados.
Artículo 43
Los consejeros y presidentes de entidades autónomas pueden redistribuir créditos presupuestarios entre partidas del mismo concepto. La aprobación corresponde al consejero de Economía y Finanzas cuando se trate de conceptos de personal.
Artículo 44
Se generan créditos presupuestarios por: aportaciones de personas físicas o jurídicas para gastos compartidos; alienación de bienes; prestación de servicios; reembolso de préstamos; y créditos exteriores para inversiones públicas.
Artículo 45
Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados con créditos presupuestarios pueden originar la reposición de dichos créditos, según las condiciones que se establezcan.
Artículo 46
Autorización: acuerdo de gasto sin sobrepasar crédito. Disposición: formalización de obras, servicios o suministros con reserva exacta. Obligación: contraer créditos exigibles acreditados. Pago propuesto: mandamiento de pago contra la tesorería.
Artículo 47
Los órganos superiores y consejeros autorizan, disponen y liquidan gastos de sus servicios. Los presidentes y directores de entidades autónomas hacen lo propio con sus entidades. Estas facultades pueden delegarse por reglamento.
Artículo 48
La Dirección General de Tesorería ejecuta pagos aplicando un plan aprobado por el consejero de Finanzas. Este plan considera fecha, importe y naturaleza, cumpliendo plazos legales. Se usan mandamientos individuales o informáticos, limitados por fondos disponibles.
Artículo 49
Las órdenes de pago de la Generalidad se ajustan al plan de disposición de fondos de Tesorería, establecido por el Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Finanzas.
Artículo 50
Los mandamientos de pago requieren documentación justificativa. Si no se aporta, son 'a justificar' con entrega de fondos renovables o esporádicos, regulada por orden del departamento de finanzas. La autorización de gastos plurianuales debe hacerse en un mes desde la entrada en vigor del presupuesto
Artículo 51
El presupuesto se liquida el 30 de abril siguiente. Las operaciones siguen años naturales, aplicándose al corriente los ingresos aplazados o fraccionados. Los ingresos posteriores al cierre pierden su afectación específica hasta su nueva asignación en el ejercicio actual.
Artículo 52
La gestión presupuestaria de entidades públicas (no autónomas ni salud) la realizan sus órganos competentes según sus normas. El departamento de finanzas puede dictar normas generales sobre esta gestión.
Artículo 53
Los convenios de la Generalidad con empresas públicas o subvencionadas deben incluir: hipótesis macroeconómicas, objetivos de política de personal y rentabilidad, aportaciones, medidas de adaptación y control de ejecución.
Artículo 53 bis — Reglas de actuación
Los representantes de la Generalidad en consorcios o fundaciones necesitan autorización previa para votar en endeudamientos o avales superiores al 50% del patrimonio (autorización del Gobierno) o inferiores (autorización del departamento competente).
Artículo 54
La Tesorería de la Generalidad incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos). Sus efectivos y variaciones están sujetos a intervención y deben registrarse según la contabilidad pública.
Artículo 55
La Tesorería recauda ingresos, paga obligaciones, centraliza caudales (unidad de caja), distribuye disponibilidades en tiempo y territorio, responde de avales y cumple otras funciones derivadas.
Artículo 56
La Tesorería de la Generalidad deposita fondos en el Banco de España y entidades de crédito en Cataluña. Los servicios concertados se determinan por reglamento.
Artículo 57
Los caudales de entidades autónomas se sitúan en la Tesorería de la Generalidad. Con autorización del consejero de Economía y Finanzas, pueden abrir cuentas en entidades de crédito catalanas.
Artículo 58
Los ingresos en la Tesorería se realizan mediante efectivo, giros, transferencias, cheques u otros medios autorizados por reglamento. Los pagos también se efectúan por estos medios.
Artículo 59
Las necesidades de tesorería se cubren con anticipos del Banco de España o entidades de crédito (límite 12% del presupuesto) o con emisión de deuda según los artículos 17.1 y 19.3 de esta Ley.
Artículo 60
Las garantías de la Generalidad no financieras son avales de la Tesorería, autorizados por el Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y publicados en el DOGC. La Tesorería cobra comisiones, firma los avales y responde subsidiariamente. Los cobros son ingresos de derecho público.
Artículo 61
La Generalidad avala créditos de entidades de crédito a autónomas, locales y públicas. El importe se fija en los presupuestos. El Departamento de Economía y Finanzas tramita la conveniencia, el Gobierno autoriza y el consejero ejecuta. La Intervención fiscaliza la aplicación del crédito.
Artículo 62
Las entidades autónomas administrativas pueden prestar avales dentro del límite presupuestario, si su norma de creación lo autoriza y la Generalidad participa en más del 25% del capital (o 10% con servicios públicos). Deben rendir cuentas al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 63
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad que generen derechos, obligaciones económicas o movimiento de fondos son intervenidos conforme a esta Ley y sus disposiciones complementarias.
Artículo 64
La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía, actúa como centro de control interno según el artículo 68 y como centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.
Artículo 65
La Intervención formula objeciones por escrito si discrepa. Si afecta a derechos de la hacienda, usa nota de reparo o recurso si subsiste la discrepancia.
Artículo 66
La Intervención suspende la tramitación si hay: a) insuficiencia de crédito; b) irregularidades no subsanables; c) falta de requisitos o riesgo de pérdidas; d) objeciones por comprobaciones materiales.
Artículo 67
Si hay desacuerdo, la Intervención General resuelve si es delegada; el Gobierno, si es propia o se mantiene. La Intervención puede emitir informe favorable condicionado al cumplimiento de requisitos no esenciales.
Artículo 68
La Intervención General ejerce: fiscalización previa plena (control actos, pagos, obras), posterior (cumplimiento normativo), financiero (ajuste jurídico) y de gestión (eficiencia). El personal de la Generalidad ejerce estas competencias.
Artículo 69
Los departamentos y el Servicio Catalán de la Salud están sometidos a función interventora; el resto del sector público, a control financiero. El Gobierno puede acordar modalidades de control para mejorar eficacia.
Artículo 70
La Intervención General aprueba el plan de control y publica resultados. Las entidades deben aplicar medidas correctoras. Si no responden, se inicia procedimiento contradictorio y se informa al Gobierno para adoptar medidas.
Artículo 71
Las entidades públicas de la Generalidad están sujetas a control financiero mediante auditoría de la Intervención General o supervisión de auditorías contratadas. Deben contar con órganos de control interno dependientes del máximo órgano de gobierno. Los informes deben incluir errores y recomendac
Artículo 71 bis
Las entidades deben auditar sus cuentas anuales. Si no están en el plan de la Intervención, contratan auditores privados bajo normas públicas. No se puede contratar al mismo auditor más de 10 años seguidos, con pausa de 2 años.
Artículo 72
La Generalidad y las entidades autónomas y administrativas se someten al régimen de contabilidad pública, conforme a los términos establecidos en esta Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 73
Las operaciones deben rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas. Esto aplica a transferencias corrientes o de capital. La obligación no afecta las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 74
El consejero de Economía organiza la contabilidad para registrar el presupuesto, la Tesorería, el patrimonio, elaborar cuentas para la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas, consolidar datos del sector público y facilitar información para decisiones.
Artículo 75
La Intervención General dirige la contabilidad: propone el Plan general de contabilidad, elabora instrucciones, determina reglas contables, especifica la información a entregar, administra sistemas de información y supervisa el registro de datos.
Artículo 76
La Intervención General gestiona la contabilidad: registra operaciones, forma la cuenta general, centraliza la rendición de cuentas, elabora información para el sector público, coordina la planificación contable, dirige sistemas de información y centraliza datos.
Artículo 76 bis
La Intervención General supervisa la estabilidad presupuestaria. Las entidades públicas deben remitir información mensual. Las asociaciones público-privadas requieren análisis previo de impacto financiero aprobado por el Gobierno.
Artículo 77
Las cuentas se cierran mensualmente. Las entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas lo hacen anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 78
La contabilidad pública se verifica mediante controles ordinarios o extraordinarios a cargo de funcionarios de la Intervención General de la Generalidad, o de los designados por la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 79
El departamento de finanzas publica trimestralmente en su web: ejecución presupuestaria, deuda (créditos y emisiones a largo/corto plazo), avales y resultados no financieros. Las entidades públicas remiten mensualmente su situación financiera.
Artículo 80
La Cuenta general de la Generalidad informa sobre la ejecución presupuestaria y la situación económica, financiera y patrimonial. Incluye cuentas de la Administración, entidades participadas mayoritariamente y entidades públicas adscritas.
Artículo 81
La Cuenta general se aprueba antes del 30 de junio. Las entidades deben presentar cuentas provisionales antes del 31 de marzo y las aprobadas antes del 30 de junio. La Cuenta general se presenta a la Sindicatura antes del 31 de julio.
Artículo 82
La Cuenta general se forma con las cuentas remitidas por los cuentadantes. La falta de remisión no impide que la Intervención General pueda formarla con las cuentas recibidas.
Artículo 83
Los responsables que causen perjuicios económicos a la Hacienda de la Generalidad responden civil, penal o disciplinariamente. La responsabilidad es mancomunada, salvo fraude. Los superiores deben instr diligencias previas si tienen noticia del daño.
Artículo 84
Obligación de indemnizar por: abastecimiento o malversación, gestión incorrecta de ingresos, gastos sin crédito, pagos indebidos, no rendir cuentas, no justificar fondos u otros incumplimientos normativos.
Artículo 85
La responsabilidad se dilucida mediante expediente administrativo. El Gobierno o el consejero de Economía y Finanzas inician el procedimiento. Los responsables deben indemnizar en la cuantía y plazo señalados.
Artículo 86
Los daños y perjuicios son derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad, cobrándose por apremio. Se devengan intereses desde la producción del daño, o desde el requerimiento a responsables subsidiarios si hay insolvencia.
Artículo 87
La subvención es ayuda pública sin contraprestación, para fin específico y utilidad pública. Si falta el fin específico, es transferencia. Las ayudas en especie siguen la Ley de patrimonio. Las indemnizaciones por catástrofes tienen su propia norma.
Artículo 88
Las subvenciones de la Generalidad, entidades públicas y universidades deben programarse en un plan estratégico aprobado por departamento. Se rigen por esta Ley y presupuestos. Las transferencias siguen el mismo régimen económico-financiero.
Artículo 89
Este capítulo no aplica a subvenciones otorgadas por otra administración pública que la Generalidad deba entregar a terceros. En esos casos, se aplica la normativa del ente concedente, respetando la contabilidad pública.
Artículo 90
Las subvenciones deben regirse por publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a la normativa de la Unión Europea. No es preceptiva la concurrencia si hay asignación nominativa, derivan de ley, por especificidad del beneficiario, para entidades locales en planes aprobados o para financiación
Artículo 90 bis
La Administración puede controlar y requerir información a destinatarios finales. El Gobierno regula límites a acumulación de cargos ejecutivos en entidades que perciben fondos. Los beneficiarios deben someter a control interno la destinación de fondos y garantizar que sus órganos de gobierno anal
Artículo 91
Sujetos al procedimiento: el ente concedente (otorga la subvención), el beneficiario o destinatario (realiza la actividad o cumple la situación) y las entidades colaboradoras (empresas, entes públicos, fundaciones o personas jurídicas que distribuyen fondos en nombre del concedente según bases regul
Artículo 92
Las bases de subvenciones deben aprobarse antes del acuerdo. Deben incluir objeto, requisitos, garantías, criterios y revisión. Las convocatorias deben detallar presupuesto, plazos y recursos. Se exige reserva de crédito y, para empresas de 25+ empleados, prevención de acoso.
Artículo 92 bis
Los beneficiarios no pueden donar a partidos o fundaciones vinculadas desde la solicitud hasta el final. El límite es 3.000 euros anuales, salvo excepciones para administraciones públicas, entidades de interés social o si se autoriza expresamente en la solicitud.
Artículo 93
Los departamentos de la Generalidad, sus presidentes o directores, y los órganos rectores de otros entes son competentes para conceder subvenciones, pudiendo delegar en gerentes.
Artículo 94
La concesión es preferentemente competitiva, resuelta en 6 meses y motivada. El importe no supera el coste de la actividad. Las directas requieren autorización previa si superan 300.000 euros. La resolución debe identificar al solicitante, objeto, importe y garantías.
Artículo 95
El beneficiario debe realizar la actividad, justificar gastos y finalidad, someterse a controles, comunicar otras subvenciones y autorizar cambios de destino. Debe acreditar el coste total si la subvención es porcentual.
Artículo 96
Las entidades colaboradoras deben entregar fondos a los beneficiarios, verificar condiciones, justificar su aplicación ante la entidad concedente y someterse a controles.
Artículo 96 bis — Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña
Se crea el Registro de subvenciones de Cataluña para transparencia y lucha contra el fraude. Incluye a la Generalidad, administraciones locales, Arán y entidades con potestades administrativas. Cubre fondos sin contraprestación y medidas de fomento. La Intervención General lo administra.
Artículo 97
La Intervención General controla subvenciones en 1 año. El personal es agente de autoridad. El control afecta a documentación, locales (con autorización) y beneficiarios. La resistencia al control (no presentar datos, negar entrada, coacciones) genera informe de revocación o sanción.
Artículo 98
El pago requiere justificación adecuada. La Tesorería puede retener pagos como medida cautelar si hay riesgo de impago. Es obligatorio cumplir obligaciones tributarias con la Generalidad. Los entes locales deben enviar documentación económico-financiera para recibir el pago.
Artículo 99
Se revoca la subvención por: incumplimiento de justificación, no reunir condiciones, desviar fondos, incumplir condiciones (incluida resistencia al control), exceso sobre coste o uso indebido de medios. La revocación implica reintegro total o parcial.
Artículo 100
La revocación inicia expediente en 3 meses (o 1 mes si lo controla la Intervención). Plazo resolución: 12 meses, prorrogables 6. Se exige reintegro con intereses. Responsables: beneficiarios y administradores. Prescripción: 4 años desde justificación, concesión o vencimiento condiciones.
Artículo 101
Infracciones: falsedad, mal uso, incumplimiento, obstrucción control, falta justificación. Clasificación: muy graves (5 años prescripción), graves (3 años), leves (1 año). Responsables: beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros. La reincidencia eleva la gravedad.
Artículo 102
Sanciones: multas (2-3x importe muy grave, hasta 2x grave, igual leve), pérdida derecho subvenciones (1-5 años) y prohibición contratar (1-5 años). Atender intencionalidad. Prescripción sanciones: 4 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leve). Notificación en DOGC.
Artículo 103
La responsabilidad subsidiaria de las sanciones establecidas por esta Ley se rige por lo que establece el artículo 100.3 de la misma.
Artículo 104
Procedimiento sancionador según normativa general. Inician quienes propusieron la concesión. Resuelven: Consejero (leves/graves) o Gobierno (muy graves). Las resoluciones de revocación y sanciones agotan la vía administrativa.
Artículo 105
Para ayudas con fondos comunitarios, aplica la reglamentación comunitaria específica como norma principal. Subsidiariamente, se aplican las normas de esta Ley. Las sanciones por normativa comunitaria se imputan a los fondos estructurales correspondientes.
Artículo 106 — Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo
Las subvenciones de cooperación internacional de la Generalidad se rigen por esta sección especial. Se aplican supletoriamente las normas del capítulo IX, salvo contradicción.
Artículo 107 — Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo de concesión directa
La Generalidad concede subvenciones directas a estados u organizaciones internacionales. Requiere expediente con memoria justificativa, crédito suficiente y autorización del Gobierno. Plazo de modificación: 45 días naturales. Ampliación ejecución: máx. 6 meses sin autorización previa. Causas de rev:
Artículo 108 — Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo concedidas con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia
Subvenciones cooperación internacional. Beneficiarios: personas físicas/jurídicas. Plazo justificación: 3 meses (6 con auditoría). Ampliación ejecución: máx. 3 meses sin autorización previa. Modalidades: cuenta justificativa con gastos, auditoría o estados contables.
Artículo 109 — Concepto de evaluación de políticas públicas
La evaluación de políticas públicas es la valoración de las intervenciones de la Administración y su sector público en funcionamiento, productos e impactos, orientada a proveer información para la toma de decisiones.
Artículo 110 — Ámbito de aplicación de la evaluación de políticas públicas
Las disposiciones sobre evaluación de políticas públicas se aplican a las actuaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público.
Artículo 111 — Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados
La evaluación se basa en prioridad estratégica, magnitud de recursos, capacidad de mejora y otros criterios del Gobierno. Los resultados deben incorporarse como herramienta de mejora de las políticas públicas.
Artículo 112 — Sistemática de evaluación de políticas públicas
La evaluación abarca el ciclo de gestión para mejorar diseño, impacto y transparencia. El departamento de finanzas coordina la práctica. Los departamentos deben acordar evaluaciones y planes plurianuales, sin perjuicio del plan gubernamental prioritario.
Artículo 113 — Informe de impacto económico y social
Los cambios en intervenciones públicas con impacto relevante requieren un informe de impacto económico y social. Este evalúa costos y beneficios mediante análisis coste-beneficio, según establezca el Gobierno. El informe también puede solicitarse tras la aprobación.
Artículo 114 — Proceso de revisión del gasto
La revisión del gasto busca detectar eficiencia y eficacia para maximizar el impacto social. El departamento de economía y finanzas lo realiza colaborando con el resto de departamentos y entidades del sector público de la Generalidad.
Artículo 115 — Publicidad de las evaluaciones de políticas públicas
Las evaluaciones de políticas públicas realizadas por la Administración de la Generalidad y sus entidades del sector público deben publicarse en la forma y por los canales establecidos en la normativa de transparencia y buen gobierno.
Artículo 116 — Concepto de política fiscal corporativa
La política fiscal corporativa coordina y supervisa la actuación tributaria de la Generalidad y su sector público para mejorar la eficiencia. Requiere analizar información fiscal y financiera para anticipar riesgos y mejorar la seguridad jurídica.
Artículo 117 — Sistema de información fiscal corporativa
Se crea el sistema de información fiscal corporativa para analizar riesgos y cumplir tributos. Los departamentos y entidades del sector público (más del 50% capital o adscritas) deben facilitar información fiscal, financiera o administrativa.
Artículo 118 — Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información
Los altos cargos y directivos responsables de la gestión económica son sujetos responsables del suministro de información fiscal. Los departamentos deben designar una unidad de información para coordinar, comunicar, apoyar y asesorar.
Disposición adicional única
Mediante Ley de Presupuestos se crea un fondo con ingresos por venta de edificios para reducir costes de ocupación y recolocar personal. Se mantiene hasta su liquidación por Ley de Presupuestos.
Disposición adicional primera
Se crea un fondo para reducir costes de ocupación de espacios administrativos, financiado con la enajenación de edificios. Los recursos se destinan a la recolocación del personal afectado. El fondo se mantiene hasta que la ley de presupuestos acuerde su liquidación.
Disposición adicional segunda
El retorno de cobros indebidos de servicios sociales se realiza sin intereses ni recargos, en máximo 48 meses. No aplica si hay mala fe o falsedad. Las deudas de copago siguen este régimen. Se pueden autorizar plazos excepcionales superiores.
Disposición adicional tercera — Sistemas y plataformas de tramitación digital
La Generalidad promueve sistemas digitales corporativos. Las unidades deben usarlos obligatoriamente, garantizando integración contable. Las excepciones por singularidad las determina la unidad responsable.
Disposición transitoria primera
Mientras el Parlamento de Cataluña no promulgue normas y el Gobierno dicte reglamentos, regirán las normas estatales análogas, salvo contradicción con leyes catalanas, según la disposición transitoria segunda del Estatuto.
Disposición transitoria segunda
Las transferencias de caudales a servicios traspasados por la Administración del Estado pueden redistribuirse según los artículos 42 y 43 de esta Ley, debiendo informarse al Parlamento.
Disposición transitoria tercera
Los artículos 80, 81 y 82 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña son aplicables a partir de la Cuenta general del 2017.
Disposición transitoria cuarta
La remisión de información del artículo 96 bis se efectúa cuando el Portal de la Transparencia permita la consulta directa y dinámica del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
Disposición derogatoria única
Se deroga la disposición adicional tercera, «Control de la gestión en el ámbito económico y financiero», de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Disposición final
La Ley se aplica a las empresas del Estatuto de la Empresa Pública Catalana (Ley 4/1985), salvo que se oponga a su regulación específica.
Disposición final primera
La Ley se aplica a las empresas del Estatuto de la Empresa Pública Catalana (Ley 4/1985), salvo que se oponga a su regulación específica.
Disposición final segunda — Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido
Se autoriza al Gobierno para elaborar un nuevo texto refundido de la Ley de finanzas públicas en un año, incluyendo regularizar y armonizar el contenido, sustituyendo el Decreto legislativo 3/2002.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90008
Leyes que la modifican
- los arts. 21, 26, 31, 50, 57 y 71 , por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- el art. 93.d) y SE MODIFICAN los arts. 69, 92 y 104, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
- los arts. 52, 71.5 y 92, por Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- los arts. 92 y 99.1, por Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
- el art. 14.2, por Ley 8/2009, de 13 de mayo BOE-A-2009-9483
- los arts. 92, 94.5 y 97.12 y AÑADE el 22 bis, 90 bis, 92 bis y sección 5 , por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- los arts. 53.bis.b) y 92.2.i), SE MODIFICAN los arts. 18, 23, 71, 83, 92 y SE AÑADE el art. 35.bis y la sección 6 al capítulo IX, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 31, por Ley 10/2012, de 25 de julio BOE-A-2012-10717
- los arts. 90.bis.e), 92.9 y 97.12 y SE MODIFICAN los arts. 17, 18, 19, 22, 95.b) y 98.1, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- en la Cuestión 7929/2009, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 100.1.a), por Sentencia 166/2014, de 22 de octubre BOE-A-2014-12079
- los arts. 7, 71, 92.2, 107.7 y SE AÑADE el art. 31 bis y la disposición adicional única, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 22.2 y 94.5, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 76 bis, 96 bis y las disposiciones transitorias 3 y 4, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 31 bis; SE MODIFICA determinados preceptos; y SE AÑADE el art. 27 bis, las disposiciones adicional 2, final 2 y derogatoria, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 81.2 y 3, por Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-4316
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 71 bis y la disposición adicional 3, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-23887
- los arts. 68, 69, 71, 75 y 94, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- el art. 92, por Ley 13/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-8073
- el art. 92, por Ley 13/2025, de 29 de diciembre DOGC-f-2025-90329
- los arts. 68, 69, 71, 75 y 94, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
- los arts. 36, 64, 66, 68, 70, 71, 76, 81, 84, 88, 92, 94 y SE AÑADE el 180 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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