Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante
También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21Esta norma ayuda a mantener los autobuses en Extremadura tras la pandemia y facilita que los ayuntamientos gestionen mejor la venta ambulante.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
En transportes, establece medidas urgentes para el transporte a la demanda en Extremadura durante la crisis sanitaria. En comercio, remueve obstáculos para impulsar la autonomía local en el comercio ambulante.
Artículo 2 — Vigencia de las medidas en materia de transportes
Las medidas de transporte a la demanda y equilibrio económico vigoren durante la crisis sanitaria, hasta completar la reestructuración planificada. Otras medidas especiales se aplican cuando concurran sus supuestos de hecho.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación en materia de transportes
Se aplica a servicios de transporte público regular por carretera en Extremadura con concesión, prórroga o autorización. Incluye servicios estatales delegados que circulen íntegramente en la región.
Artículo 4 — Concepto del transporte a la demanda
El transporte a la demanda es un servicio público regular determinado por la solicitud de los viajeros según sus necesidades. No se considera tal si la solicitud, prestación o procedimiento no se ajustan a los requisitos de la disposición.
Artículo 5 — Ámbito territorial
El transporte a la demanda aplica en zonas con alejamiento de servicios, dificultad de acceso o baja densidad, y bajo índice de utilización (≤5 viajeros/vehículo-km) que cause falta de rentabilidad, dentro del ámbito territorial de la empresa.
Artículo 6 — Autorización
La ejecución requiere autorización administrativa que incluye: tráfic, vehículos, calendario, itinerarios, franjas horarias, paradas y condiciones de demanda, gestión de incidencias, cálculo de compensación e información de protección de datos.
Artículo 7 — Publicidad
El servicio a la demanda se difunde en municipios, estaciones, vehículos y la web de la empresa.
Artículo 8 — Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora
La empresa solicita servicios indicando localidades, horarios, vehículos y plazas, con opción a usar vehículos menores.
Artículo 9 — Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora
La solicitud se valora según servicios, viajeros, horarios y vehículos. La resolución deja constancia expresa.
Artículo 10 — Calendario y horario
El calendario respeta los días ofertados, salvo modificación excepcional motivada. Las franjas horarias deben garantizar acceso a trabajo y servicios básicos, con coordinación entre expediciones.
Artículo 11 — Vehículos y plazas
Se permiten vehículos con menos plazas si atienden la demanda. Deben tener autorización interurbana y mantener características técnicas, accesibilidad y antigüedad del título concesional.
Artículo 12 — Paradas e itinerarios
No se modifican paradas ni itinerarios del título concesional. Se permiten cambios de ruta por eficiencia dentro del calendario y horario prefijados.
Artículo 13 — Demanda de transporte por la persona usuaria
La solicitud debe ser expresa, inequívoca y responsable. Debe ajustarse al calendario, expediciones y horario de las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 14 — Efectos de la demanda de transporte
Derechos: usar servicio, info cambios, desistir, quejas. Obligaciones: antelación, identificación, puntualidad, comunicar incidencias. Operadora: cumplir servicio, plazas suficientes, accesibilidad, avisar suspensiones 5 días. Indemnizaciones por incumplimiento.
Artículo 15 — Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante
La autorización exime a la operadora de cumplir condiciones ordinarias mientras dure el sistema, sin modificarlas. La ejecución sigue la resolución de inicio.
Artículo 16 — Criterios de cálculo de la compensación financiera
La compensación por transporte a la demanda se calcula por kilómetros recorridos (costes e ingresos) o costes fijos si no se realiza. Se consideran realizados los viajes con al menos un usuario. Los costes fijos incluyen amortización, financiación, seguros e impuestos, con un 12,5% de indirectos. El
Artículo 17 — Finalización del régimen de transporte a la demanda
El régimen de transporte a la demanda finaliza cuando el índice de utilización supera cinco viajeros por vehículo-kilómetro en un trimestre. La declaración se hace de oficio o a solicitud de la empresa operadora.
Artículo 18 — Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa
El servicio puede combinarse: tráficos habituales con vehículos ordinarios y otros a demanda. Si falta flota, se usan vehículos de otros transportistas (VT/VTC) como enlace. El área y localidades se determinan en la autorización.
Artículo 19 — Naturaleza y forma de la colaboración
Los tráficos con vehículos cedidos se integran en la organización del operador, quien controla el servicio y responde ante la Administración, usuarios y colaboradores. Debe reflejarse en contabilidad y acreditarse mediante documento a bordo.
Artículo 20 — Especialidades
El transporte a la demanda debe enlazar con horarios regulares. Los vehículos deben cumplir condiciones técnicas, de accesibilidad y confort según su autorización.
Artículo 21 — Declaración de obligaciones de servicio público
Se declaran servicios de interés general si comunican municipios rurales, realizan al menos ida/vuelta semanal, tienen déficit no imputable a mala gestión, y han sido compensados en 3 años.
Artículo 22 — Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación
Las obligaciones se imponen a empresas vinculadas a la entidad pública. La imposición es temporal, máximo dos años, hasta que se licite el contrato de concesión.
Artículo 23 — Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente
La compensación en contratos vigentes financia el déficit excedente directamente imputable a los efectos económicos de la declaración del estado de alarma y medidas sanitarias.
Artículo 24 — Objeto y naturaleza de la compensación financiera
Las compensaciones financieras financian el déficit de explotación de servicios que cumplan los requisitos del artículo 21, para promover su equilibrio económico.
Artículo 25 — Actividad objeto de compensación financiera
La compensación financiera cubre obligaciones de servicio público de transporte por carretera en Extremadura, cumpliendo el art. 21. La resolución especifica tráficos, calendario, expediciones y horario. Las modificaciones posteriores pueden alterar la resolución.
Artículo 26 — Financiación de las actividades objeto de compensación
La financiación proviene de fondos públicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignados a la Consejería de transportes. La cuantía anual puede aumentar según las disponibilidades presupuestarias derivadas de modificaciones.
Artículo 27 — Parámetros de cálculo de la compensación
La compensación cubre el déficit neto. Incluye costes directos (personal, vehículos, seguros, combustible, reparaciones) e indirectos (12,5% sobre directos). Se añade un beneficio razonable del 6%. Incluye gastos de auditoría (1.500 €), mantenimiento SIGETEX (300 €/vehículo/año) y desinfección (20 €
Artículo 28 — Cuantía de la compensación
La compensación alcanza el 100% del gasto compensable neto de la empresa, sin exceder la cuantía máxima prevista en la memoria económica justificativa del desequilibrio del ejercicio, conforme al artículo 27.
Artículo 29 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias las empresas de transporte público regular vinculadas por acto vinculante. Deben no estar condenadas por delitos, sancionadas, en concurso, con deudas tributarias, en paraísos fiscales o con prohibiciones de honorabilidad. Se justifica mediante declaración responsable.
Artículo 30 — Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas deben cumplir el servicio, gestionar contabilidad separada, justificar el déficit, someterse a control y acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 31 — Procedimiento de concesión de la compensación financiera
El procedimiento inicia de oficio. La empresa tiene 10 días para alegaciones. La ausencia de oposición autoriza consultar documentos públicos, salvo oposición expresa a datos tributarios.
Artículo 32 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
La unidad administrativa de la Dirección General de Transportes ordena e instruye el procedimiento. La resolución corresponde a la persona titular de dicha Dirección General, a propuesta del órgano instructor.
Artículo 33 — Resolución de concesión de la compensación financiera
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. El silencio administrativo desestima la pretensión. Contra la resolución, cabe recurso de alzada ante la Consejería en 1 mes. Se requiere aceptación expresa antes del pago.
Artículo 34 — Publicidad de las compensaciones concedidas
Las compensaciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
Artículo 35 — Modificación de la resolución
La resolución se modifica si alteran las condiciones o las obligaciones. Puede ser de oficio o a solicitud, sin incrementar la cuantía máxima. La modificación se notifica a la empresa beneficiaria.
Artículo 36 — Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera
La empresa debe presentar cuenta justificativa con auditor, memoria de actuación (rutas, viajeros) y económica (gastos, ingresos, bonificaciones). Incluye facturas de auditoría, mantenimiento SIGETEX y desinfección COVID. Plazo: 3 meses tras finalizar servicio.
Artículo 37 — Pago de la compensación
La compensación requiere justificar el uso, estar al corriente de pagos tributarios y de Seguridad Social, presentar factura y certificado del órgano instructor. Se permite un pago anticipado del 75% sin garantía, sujeto a aceptación expresa y control del déficit.
Artículo 38 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos
La pérdida de compensación es del 100% por falsedad, obstrucción, incumplimiento de justificación o grave. Por incumplimiento de servicios, es del 5% por cada tráfico o alteración reiterada del horario.
Artículo 39 — Actuaciones de comprobación
El órgano concedente inspecciona el cumplimiento mediante control y datos del SIGETEX. La empresa debe colaborar y facilitar toda la documentación requerida durante las actuaciones de inspección.
Artículo 40 — Reintegro de las compensaciones
El órgano concedente exige el reintegro de las cantidades percibidas más intereses de demora cuando se aprecien supuestos de reintegro previstos en el artículo 38, mediante resolución del procedimiento correspondiente.
Disposición adicional primera — Régimen especial en servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital
Servicios con plataforma digital experimental permiten cambios temporales sin modificar título. La compensación respeta la licitación y absorbe el déficit imputable al proyecto.
Disposición adicional segunda — Procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios
La adjudicación directa incluye: justificación, pliego, audiencia, propuesta, informes jurídico y fiscalización, y resolución.
Disposición adicional tercera
Las concesiones de Estaciones de Transporte pueden reequilibrarse económicamente por la pandemia, considerando la reducción de ingresos e incremento de costes. Esto aplica también a gestiones con autorización administrativa provisional.
Disposición adicional cuarta — Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público
Los servicios de transporte prestados desde el 1 de enero de 2021 reciben efectos económicos retroactivos del inicio del procedimiento de compensación. Este criterio se aplica también a ejercicios posteriores a 2021.
Disposición adicional quinta — Reestructuración de los servicios de transporte regular de uso general y prórroga de las concesiones autonómicas
La Consejería iniciará en dos años la adjudicación de nuevas concesiones. Para unificar plazos, podrán prorrogarse los contratos vigentes hasta el límite de la Ley 16/1987, condicionando la prórroga a la entrada en funcionamiento de los nuevos servicios.
Disposición adicional sexta — Paradas con conexión intermodal
Los vehículos de transporte por carretera podrán hacer parada en estaciones ferroviarias para conectar expediciones, previa autorización administrativa y respetando horarios y normativa de transportes.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante
No se emitirán informes del Consejo de Comercio Extremeño sobre ordenanzas municipales de comercio ambulante que no se hubieran solicitado antes de la entrada en vigor del decreto-ley.
Disposición derogatoria única — Cláusula de derogación
Se derogan el artículo 3 de la Ley 5/2009 y el artículo 11 del Decreto-ley 12/2020, de medidas para la reactivación económica en Extremadura.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura
Se suprime el apartado 3 del artículo 13, el apartado 4 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 8/2018. También se elimina el artículo 22 de dicha ley.
Disposición final segunda — Régimen supletorio de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se permite el uso de autobuses escolares por el público general si no hay transporte regular o el horario no sirve. No se exige certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El reglamento determinará las condiciones.
Disposición final tercera — Título competencial
La norma se basa en las competencias exclusivas de Extremadura en transportes terrestres (art. 9.1.39), comercio interior (art. 9.1.16) y consumo (art. 9.1.18) del Estatuto de Autonomía.
Disposición final cuarta — Habilitación de desarrollo y aplicación
Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 108, de 8 de junio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 3 de la Ley 5/2009, de 25 de noviembre BOE-A-2009-20657
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- los arts. 13, 18, 19 y SUPRIME el 22 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre BOE-A-2018-16344
- el art. 11 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio BOE-A-2020-8303
Leyes que la modifican
- por Resolución de 1 de julio de 2021 DOE-e-2021-90258
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