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En vigorLey

Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible

También conocida como: L 12/2018, L 12/18
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16 de enero de 2019·3 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2019-465
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y mejora el transporte público y la movilidad en Asturias para que sea más eficiente, accesible y sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula los transportes y actividades auxiliares del Principado de Asturias y sus concejos, promoviendo una movilidad universalmente accesible, segura, asequible y sostenible.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Asturias a transportes activos, ferrocarril, cable, carretera, marítimo interno, helipuertos no estatales, estaciones, logística, aparcamientos disuasorios y aspectos de movilidad interconectados con urbanismo o medio ambiente.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define movilidad, sostenibilidad, transporte sostenible, accesibilidad universal, bulto de mano (85x70x35), encargo, personas con movilidad reducida y trabajo del cuidado.

  4. Artículo 4 — Principios básicos

    Principios: seguridad, impacto ambiental, costes sociales, intermodalidad, sostenibilidad, gestión de costes, accesibilidad universal, coordinación, participación ciudadana y perspectiva de género.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    La política de transporte en Asturias busca accesibilidad universal, salud ambiental, mitigación del cambio climático, cohesión social, seguridad vial, movilidad del cuidado y eficiencia en mercancías. Se prioriza el transporte público, la intermodalidad, la planificación urbanística sostenible y la

  6. Artículo 6 — Clasificación de los transportes por carretera motorizados

    Los transportes se clasifican por naturaleza (públicos o privados) y objeto (viajeros o mercancías). Los públicos regulares son de uso general o especial, y urbanos o interurbanos. Se usan autobuses (>9 plazas) o turismos (≤9 plazas).

  7. Artículo 7 — Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras

    Clasifica transportes: ferroviarios y por cable (públicos/privados, viajeros/mercancías); marítimos (regulares/ocasionales); autónomos (a pie, bici, sillas). Helipuertos y aeródromos (públicos/privados, permanentes/eventuales). Incluye transportes sostenibles.

  8. Artículo 8 — Expresión territorial y coordinación

    Se distinguen tres ámbitos: Área Metropolitana Central (coordinación intermodal), áreas oriental y occidental (cobertura y fijación población) y espacios naturales (transporte público visitantes, limitación vehículos privados y acceso accesible).

  9. Artículo 9 — Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias

    En el Área Metropolitana Central son de interés metropolitano: transporte regular urbano/interurbano, cercanías ferroviarias y otros declarados. Las infraestructuras incluyen vías principales, estaciones, centros de transporte y plataformas logísticas declaradas.

  10. Artículo 10 — Competencias del Principado de Asturias

    El Principado de Asturias formula directrices, planifica y coordina transportes, los gestiona, expide autorizaciones, ejerce inspección y sanción, y adopta medidas para asegurar la movilidad.

  11. Artículo 11 — Competencias de los concejos

    Los concejos ordenan y gestionan transportes públicos regulares y discrecionales, modos no motorizados, estaciones de interés municipal y aparcamientos disuasorios dentro de su término. Ejercen inspección y sanción, y adoptan medidas de planificación para la movilidad local.

  12. Artículo 12 — Coordinación de competencias y cooperación administrativa

    Coordinación entre administraciones para transporte sostenible. El Consorcio de Transportes de Asturias gestiona coordinación metropolitana, zonas con varios concejos y servicios puntuales limítrofes.

  13. Artículo 13 — Instrumentos de planificación

    La ley establece instrumentos de planificación: Estrategia de Movilidad Sostenible, Planes Supramunicipales, Planes de Movilidad Urbana y Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. Deben incluir accesibilidad y estudios de impacto con perspectiva de género.

  14. Artículo 14 — Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias

    La Estrategia de Movilidad Sostenible es vinculante, se aprueba por el Consejo de Gobierno y se revisa cada 6 años. Incluye estrategias sectoriales para vehículo eléctrico, intermodalidad y bicicleta.

  15. Artículo 15 — Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible

    Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible desarrollan la normativa y la Estrategia de Asturias. Ámbito definido en la Estrategia, incluido el Área Metropolitana Central. Son Programas de Actuación Territorial. Contenido mínimo: gestión movilidad, tráfico interurbano

  16. Artículo 16 — Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias

    El Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno, incluye la bicicleta y garantiza la participación ciudadana y de organizaciones.

  17. Artículo 17 — Planes de Movilidad Urbana Sostenible

    Los concejos de más de 30.000 habitantes deben aprobar un Plan de Movilidad Urbana Sostenible con informe favorable de la Consejería. Sin él, no hay ayudas. Debe publicarse en el BOPA.

  18. Artículo 18 — Objeto de los Planes de Movilidad

    Los Planes de Movilidad de Asturias deben abarcar todos los modos de transporte, priorizando los sostenibles. Incluyen medidas como carriles bus, aparcamientos disuasorios y redes de bicis. Es obligatoria la instalación eléctrica para recarga de vehículos eléctricos en nuevas construcciones y vías públicas, con una estación por cada 40 plazas en aparcamientos.

  19. Artículo 19 — Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible

    Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptan perspectiva de género. Incluyen diagnóstico, escenarios, programa de actuación, estudio económico-financiero e indicadores. Los resultados se diferencian por sexos para visibilizar desigualdades.

  20. Artículo 20 — Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios

    Centros con 200+ trabajadores o 2.000+ asistentes diarios presentan plan al Consorcio de Transportes de Asturias. Incluye diagnóstico, objetivos (teletrabajo, bici, coche compartido) y medidas. Se involucra a empresarios, trabajadores y sindicatos.

  21. Artículo 21 — Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada

    Estudios de Movilidad Generada evalúan impacto de nuevas actividades. Obligatorios en planes territoriales/urbanísticos para: >250 viviendas, >10.000m² oficinas, >500 trabajadores, grandes comercios, industrias, >2.000 aforo, >200 camas, >1.000 alumnos o >3.000 viajes/día.

  22. Artículo 22 — Instrumentos de evaluación y seguimiento

    Instrumentos de evaluación: indicadores ambientales, de sistema y urbano; informes bianuales remitidos a la Consejería (recomendaciones en 6 meses); estudio de viabilidad de infraestructuras y evaluación estratégica ambiental.

  23. Artículo 23 — Coordinación con la planificación territorial

    La planificación del transporte y el planeamiento territorial deben ser coherentes y complementarios, evitando contradicciones y potenciando su efecto conjunto.

  24. Artículo 24 — Consorcio de Transportes de Asturias

    El Consorcio de Transportes de Asturias gestiona la movilidad en el Principado. Su régimen jurídico se rige por la Ley 1/2002, esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  25. Artículo 25 — Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

    El Consejo de la Movilidad asesora, emite informes, evalúa objetivos y facilita la participación. Su composición incluye representación de la Junta General, determinada reglamentariamente.

  26. Artículo 26 — Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias

    La Junta Arbitral del Transporte resuelve controversias entre transportistas, cargadores y usuarios. Está adscrita a la Consejería competente, que promueve su uso.

  27. Artículo 27 — Oficinas de Movilidad Sostenible

    El Consorcio de Transportes de Asturias dispone de una Oficina de Movilidad Sostenible. Los concejos pueden crear oficinas locales e integrarse en un sistema único de información.

  28. Artículo 28 — Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible

    Las Oficinas de Movilidad Sostenible analizan redes, ofrecen información personalizada de transporte, promueven su uso y realizan formación.

  29. Artículo 29 — Los Servicios de Inspección

    Los Servicios de Inspección garantizan el cumplimiento de la ley. Los usuarios deben identificar y entregar títulos de transporte. Se pueden retirar tarjetas multiviaje con resguardo.

  30. Artículo 30 — Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones

    Los usuarios participan en decisiones a través del Consejo de la Movilidad y el Consejo de Administración. La administración puede realizar encuestas públicas previas.

  31. Artículo 31 — Participación de las asociaciones de transportistas

    Las asociaciones de transportistas con el nivel de representatividad reglamentario pueden integrarse en el Consejo de la Movilidad y el Consejo de Administración del Consorcio.

  32. Artículo 32 — Autorización de transporte público

    Se requiere autorización estatal para transporte público de viajeros o mercancías, salvo excepciones. Su pérdida conlleva la inmediata revocación de contratos, autorizaciones o licencias otorgados.

  33. Artículo 33 — Organización empresarial

    Los transportes públicos se realizan bajo la dirección de la empresa titular de la autorización o, en su defecto, de la empresa con contrato o licencia, usando sus propios medios personales y materiales.

  34. Artículo 34 — Tarifas

    Las tarifas se rigen por contratos de servicio público. Las empresas tienen autonomía económica. El precio libre para transportes discrecionales. Interurbanos y urbanos tienen tarifas obligatorias o autorizadas por el Consejo de Gobierno, cubriendo costes y beneficio razonable.

  35. Artículo 35 — Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público

    Las empresas de transporte público deben gestionar cada contrato como una actividad contable separada. El resultado se refleja anualmente en una cuenta analítica verificada por un experto independiente.

  36. Artículo 36 — Seguros

    El transporte público requiere seguros obligatorios y cobertura de responsabilidad civil. El coste de estos seguros se considera gasto de explotación y se repercute en las tarifas.

  37. Artículo 37 — Régimen de contratación y responsabilidad contractual

    Se requiere licencia para contratar transporte. Los animales viajan gratis en trasportín o bodega; los perros guía, en cabina. La responsabilidad se rige por normativa UE, estatal y mercantil.

  38. Artículo 38 — Contratos tipo y condiciones generales de contratación

    La Consejería competente difunde los derechos y obligaciones de transportistas y usuarios mediante contratos tipo o condiciones generales de contratación.

  39. Artículo 39 — Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes

    El transporte público es de titularidad administrativa y se admite sin discriminación si hay plazas, se paga el precio, se cumplen normas de higiene, no se transportan objetos peligrosos y se respeta la convivencia.

  40. Artículo 40 — Modalidades de gestión

    Servicios públicos adjudicados a empresas por el Consorcio o concejo. Gestión pública directa si es más adecuado. Regulado por legislación de contratación pública.

  41. Artículo 41 — Obligaciones de servicio público

    Obligaciones de servicio público impuestas por Consorcio/concejo. Compensaciones directas o vía tarifas, publicadas en web. El Principado garantiza presupuesto para compensaciones y equilibrio económico.

  42. Artículo 42 — Exclusividad de tráficos

    Contratos de gestión pública exclusivos. No se adjudican otros tráficos coincidentes mientras estén vigentes. Tráficos definidos por localidades y paradas.

  43. Artículo 43 — Autorización de tráficos coincidentes

    Autorización tráficos coincidentes en áreas metropolitanas (>50k hab), competencia municipal, desinterés contratista, nuevos contratos excluidos o planes conjuntos. El Consorcio coordina frecuencias para evitar competencia desleal.

  44. Artículo 44 — Creación de nuevos servicios públicos

    La creación de nuevos servicios públicos de transporte requiere resolución motivada del Consorcio o concejo. Se aprueba un anteproyecto con memoria, itinerarios, medios, duración, evaluación de tráfico y estudio económico. Sigue un período de información pública de 20 días y consulta al Consejo de M

  45. Artículo 45 — Duración de los contratos

    Los contratos de gestión de servicio público duran máximo 10 años, considerando amortización de activos. Pueden prolongarse hasta la mitad del período original si el contratista aporta activos significativos. La Administración inicia el procedimiento de renovación con 6 meses de antelación

  46. Artículo 46 — Procedimientos de adjudicación

    Los contratos se adjudican por procedimiento abierto o directo. El pliego debe incluir tráfico, itinerario, expediciones, solvencia, vehículos, tarifas, arbitraje y duración. Se valoran mejoras en seguridad y calidad.

  47. Artículo 47 — Licitación

    La licitación se anuncia en boletines oficiales y perfil de contratante. El plazo de proposiciones sigue la normativa de contratación pública. Los requisitos y documentación se determinan en los pliegos.

  48. Artículo 48 — Adjudicación e inauguración del servicio

    La empresa debe acreditar requisitos y fianza en 3 meses. El contrato se publica en el BOPA a cargo del adjudicatario. El servicio debe iniciarse en 15 días desde la formalización, perdiendo la fianza y condición de contratista si no se cumple.

  49. Artículo 49 — Modificación de las condiciones de prestación

    El contrato solo se modifica si el pliego lo prevé o por cambios en la demanda. La modificación pone fin a la vía administrativa. Debe restablecerse el equilibrio económico si afecta al régimen financiero y pagarse sanciones pendientes.

  50. Artículo 50 — Tráficos e itinerarios

    El servicio se ajusta a los itinerarios del contrato. La Administración puede modificarlos de oficio o a solicitud. Las modificaciones incluyen nuevos tráficos, supresiones o ampliaciones. Si lo pide el contratista, debe presentar memoria justificativa, haber un período de información pública de 20d

  51. Artículo 51 — Calendario, expediciones y horarios

    El servicio sigue el calendario y horarios del plan de explotación. Para aumentar expediciones o cambiar horarios basta con comunicar con 7 días de antelación, salvo aumentos coyunturales. Para reducir expediciones se requiere memoria justificativa y autorización expresa. Los datos se publican en

  52. Artículo 52 — Vehículos

    El contrato fija el número, capacidad y condiciones de los vehículos. Deben cumplir requisitos de accesibilidad y transporte de bicicletas. El incumplimiento leve no subsanado genera sanción. Se permite usar vehículos de otras empresas si hay control accionarial (>50%) o autorización expresa. Deben

  53. Artículo 53 — Colaboración entre transportistas por intensificaciones de tráfico

    Para intensificaciones de tráfico no cubiertas por la flota adscrita, se pueden usar vehículos cedidos por otros transportistas, cumpliendo las mismas condiciones. El servicio sigue siendo responsabilidad de la empresa contratista. La Consejería puede establecer límites a esta colaboración.

  54. Artículo 54 — Determinación de puntos de parada y utilización de estaciones de transporte

    Los concejos determinan paradas urbanas y el Consorcio las interurbanas, con audiencia al contratista. En poblaciones con estaciones de transporte, su uso es obligatorio para servicios interurbanos y urbanos según determine el Consorcio o el concejo, valorando utilidad, distancias y precios.

  55. Artículo 55 — Tarifas

    Las tarifas se rigen por el contrato. Los descuentos requieren informe favorable de la Consejería y el Consorcio de Transportes de Asturias, salvo en líneas con compensación pública donde la iniciativa corresponde a la Administración. Los servicios complementarios opcionales tienen precios libres.

  56. Artículo 56 — Equipaje de mano

    Las bicicletas viajan como equipaje de mano sin coste adicional ni necesidad de desmontarlas. El viajero las carga y descarga salvo fuerza mayor. Si la seguridad exige guardarlas en bodega, tampoco hay coste extra.

  57. Artículo 57 — Sucesión de contratistas

    En sucesión de contratistas de transporte regular, el nuevo adjudicatario se subroga en las relaciones laborales según la normativa estatal. No asume deudas salariales, de Seguridad Social, fiscales u otras del contratista anterior.

  58. Artículo 58 — Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público

    Se permite unificar o segregar contratos de transporte por interés general. La tarifa unificada es la media ponderada por viajeros/km. La segregación crea un nuevo contrato con el mismo plazo restante. El pago de sanciones previas es requisito para iniciar estos procedimientos.

  59. Artículo 59 — Transmisión de los contratos de gestión de servicio público

    La transmisión de contratos requiere autorización previa y escritura pública. No se permite si ha pasado menos de un año desde la formalización o inicio, salvo fallecimiento del contratista (plazo 6 meses para herederos). Se exige acreditar capacidad y medios.

  60. Artículo 60 — Extinción de los contratos de gestión de servicio público

    Los contratos se extinguen según normativa estatal. El contratista conserva bienes aportados. La supresión de línea requiere informes del Consejo de Movilidad y concejos, con información pública. Si no hay razones para suprimir, se licita de nuevo.

  61. Artículo 61 — Medidas de emergencia en caso de interrupción de los servicios

    En interrupción de transporte regular, el órgano de contratación puede adjudicar directamente o prorrogar contrato hasta 2 años. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo y pone fin a la vía administrativa.

  62. Artículo 62 — Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones

    Contratos y vehículos de transporte regular no son embargables. Se puede intervenir la explotación y retener hasta el 10% de la recaudación bruta para deuda, previo informe del órgano de contratación que garantice la continuidad del servicio.

  63. Artículo 63 — Contratos zonales

    El Consorcio de Transportes de Asturias puede adjudicar contratos zonales para transporte regular de uso general o especial (ej. escolar) en zonas definidas por parroquias. Se aplican las normas generales con especialidades de este capítulo.

  64. Artículo 64 — Plan de explotación de los contratos zonales

    El Consorcio de Transportes de Asturias aprueba planes zonales que incluyen transporte general y escolar. Se especifican condiciones, agrupación de viajeros y prohibiciones. Se priorizan recursos, evitan viajes vacíos y se incrementa la oferta en zonas rurales.

  65. Artículo 65 — Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales

    Los contratos zonales incluyen transportes regulares generales de la zona. Los escolares del Principado se integran si el 50% del itinerario está en la zona, salvo excepciones. Hay preferencia por mayor coincidencia lineal. La adjudicación puede ser directa al explotador actual o titular de la autor

  66. Artículo 66 — Transportes a la demanda

    Los transportes con bajo índice de utilización pueden prestarse a la demanda si el Consorcio lo autoriza. Este servicio depende de solicitudes previas de usuarios; si no hay demanda en una localidad, la expedición no pasa por ella. Pueden existir contratos exclusivos o mixtos con servicios ordin

  67. Artículo 67 — Régimen aplicable

    El transporte regular de uso especial requiere autorización del Consorcio de Transportes de Asturias. Se otorga a empresas con autorización previa y contrato. Pueden usarse vehículos propios o ajenos hasta el 50% del total. En zonas rurales, excepcionalmente, se permite autorizar a no profesionales

  68. Artículo 68 — Autorización administrativa

    Los transportes discrecionales de viajeros y mercancías requieren la autorización del artículo 32. Con ella, se puede realizar transporte urbano e interurbano en todo el Principado sin limitaciones de origen o destino, salvo excepciones para vehículos de turismo o arrendamiento con conduc

  69. Artículo 69 — Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación

    Los titulares de autorizaciones de transporte discrecional actúan bajo libertad de contratación. La Consejería de Transportes puede establecer servicios mínimos obligatorios en casos de absentismo empresarial que afecten al interés público. Se aplica la normativa estatal vigente para estos

  70. Artículo 70 — Autorizaciones y licencias

    Para transporte discrecional interurbano en turismos se requiere autorización del art. 32 y licencia urbana del concejo. El órgano competente puede limitar arrendamientos con conductor si hay desproporción. Reglamentariamente se fijará porcentaje de vehículos accesibles.

  71. Artículo 71 — Servicios con licencia

    El transporte discrecional inicia en el concejo de la licencia o residencia, salvo recogida contratada previa con destino en el concejo. Los servicios especiales requieren autorización administrativa. Se fijará reglamentariamente el número máximo de autorizaciones por titular y condiciones de taxis.

  72. Artículo 72 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta

    La Consejería puede crear Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para ordenar transportes entre concejos. Se crean por convenios, entidades públicas o directamente (con 2/3 concejos y 75% población). Las licencias las otorga la Consejería y tienen validez en el Área, reguladas por sus normas.

  73. Artículo 73 — Servicios de competencia municipal

    Los concejos gestionan, ordenan e inspeccionan el transporte urbano, otorgando licencias y contratos. Aprueban ordenanzas municipales reguladoras y sancionadoras, conforme a esta Ley y sus normas de desarrollo.

  74. Artículo 74 — Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general

    La creación y gestión de servicios públicos de transporte regular urbano se rige por esta Ley, respetando la competencia municipal. Los vehículos y paradas deben cumplir condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad según normativa estatal o del Principado de Asturias.

  75. Artículo 75 — Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos

    El transporte discrecional urbano en turismos requiere licencia municipal de taxi. El reglamento, en un año, limitará cuantitativamente las licencias por concejo. Se regularán incompatibilidades y límites por titular. Hasta entonces, rigen las ordenanzas municipales. Los vehículos deben ser accesib

  76. Artículo 76 — Los transportes privados

    Los transportes privados de viajeros y mercancías en Asturias se rigen por la normativa estatal. La Administración asturiana solo interviene en normas sobre uso de infraestructuras abiertas y seguridad en su realización.

  77. Artículo 77 — Los transportes turísticos

    Son transportes turísticos los vinculados a viajes combinados o servicios complementarios (guía, manutención) ofrecidos por agencias. Se aplica normativa estatal. El Consejo de Gobierno puede establecer condiciones especiales para desplazamientos recreativos en Asturias, potenciando la accesibilidad

  78. Artículo 78 — Los transportes sanitarios

    El transporte sanitario mueve a personas enfermas o accidentadas en vehículos acondicionados. Requiere autorización pública y certificación técnico-sanitaria vigente expedida por Sanidad en Asturias. Se aplica normativa sectorial no prevista en este artículo.

  79. Artículo 79 — Los transportes funerarios

    Los transportes funerarios son libres. Deben respetar normas de policía mortuoria y los vehículos cumplir requisitos técnicos y sanitarios establecidos por los Ministerios competentes.

  80. Artículo 80 — Definición y clasificación de las estaciones de transporte

    Las estaciones de transporte concentran salidas, llegadas y tránsitos de transporte público. Pueden ser de viajeros o mercancías, unimodales o multimodales, y deben gestionarse por una única entidad. Garajes no son estaciones.

  81. Artículo 81 — Condiciones de las estaciones de viajeros

    Las estaciones de viajeros deben tener accesos diferenciados, dársenas cubiertas, andenes, zonas de espera, servicios sanitarios adaptados, panel informativo y aparcamiento movilidad activa (en concejos >20.000 hab.). Se clasifican en centrales, tránsito y apeaderos.

  82. Artículo 82 — Condiciones de los centros de transporte y de las plataformas logísticas de mercancías

    Los centros de transporte de mercancías deben estar cerca de núcleos de carga, ser públicos, ofrecer servicios logísticos, tener accesos controlados, naves de consolidación y atención a tripulaciones. Las plataformas logísticas añaden instalaciones intermodales.

  83. Artículo 83 — Microplataformas de logística

    Los planes de movilidad incluyen objetivos de transporte de última milla. Las microplataformas se instalan en la periferia con acceso a carreteras asturianas, puntos de carga eléctrica y espacios de descarga en el casco urbano. Bicicletas y vehículos de última milla circulan en calles restringidas y

  84. Artículo 84 — Establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías

    Estaciones y plataformas logísticas se construyen según planificación territorial o pliegos de contratación. Las obras no requieren control preventivo municipal, salvo condiciones urbanísticas, fiscales o de seguridad. Las estaciones de viajeros se ubican en zonas centrales e intermodales

  85. Artículo 85 — Definición y ubicación

    Los aparcamientos disuasorios facilitan el cambio al transporte público y activo, ubicándose en zonas periféricas junto a paradas de transporte. Deben tener espacio cubierto para bicicletas, plazas para movilidad reducida, itinerarios accesibles y estación de intercambio de bicicletas

  86. Artículo 86 — Establecimiento de aparcamientos disuasorios

    La ubicación de aparcamientos disuasorios se decide en instrumentos de planificación territorial o planes de movilidad. Las obras de construcción, ampliación o mantenimiento no están sujetas a control preventivo municipal, debiendo cumplir condiciones urbanísticas, fiscales, sociales y de seguridad

  87. Artículo 87 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a servicios e infraestructuras ferroviarias señaladas en el artículo 2.1.b). Incluye todos los transportes ferroviarios, excepto los que usan cables tractores y portadores, aunque tengan vía fija, los cuales se rigen por el Título IX de esta Ley

  88. Artículo 88 — Concepto y finalidad

    El sistema ferroviario asturiano separa gestión de infraestructuras y servicios (salvo tranvías). Sus fines son: rapidez, calidad, intermodalidad, sostenibilidad, seguridad, cohesión territorial, respeto ambiental y protección de derechos, especialmente movilidad reducida.

  89. Artículo 89 — Colaboración y coordinación administrativa

    Las competencias se ejercen con colaboración institucional para un sistema integrado. Los concejos pueden traspasar competencias en transporte ferroviario al Principado si hay interés común, sin que ello implique gestión directa por el Principado.

  90. Artículo 90 — Concepto

    Son infraestructuras de interés asturiano las vías de titularidad regional íntegramente en Asturias, no incluidas en la red estatal. Se definen elementos como vías, estaciones, andenes, edificios e instalaciones. El Principado coordina la construcción de líneas urbanas de titularidad municipal.

  91. Artículo 91 — Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias

    Las infraestructuras son bienes de dominio público. El Principado gestiona construcción, ampliación, reparación y clausura. Los proyectos implican declaración de utilidad pública y expropiación. No requieren control preventivo municipal. Se aplica normativa estatal si falta autonómica.

  92. Artículo 92 — Articulación territorial y sectorial de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias

    Asturias delimita zonas de servicio ferroviario. Los planes urbanísticos califican estos terrenos como sistema general. El municipio debe incorporar la delimitación al plan vigente. Supletoriamente, se aplica normativa estatal.

  93. Artículo 93 — Limitaciones de propiedad

    En líneas ferroviarias asturianas se establecen zona de dominio público, protección y límite de edificación. Sus características se fijan supletoriamente por normativa estatal si falta normativa autonómica.

  94. Artículo 94 — Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias

    La Consejería de Transportes administra las infraestructuras ferroviarias asturianas, pudiendo delegar en un ente público. No puede prestar servicios de mercancías o viajeros. La administración es servicio esencial.

  95. Artículo 95 — Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias

    Empresas y candidatos (cargadores, agentes) solicitan capacidad de infraestructura. El derecho no es cedible. Se establecen prestaciones patrimoniales para el uso. La normativa aplicable es autonómica y estatal.

  96. Artículo 96 — Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada

    Las infraestructuras privadas en Asturias requieren autorización autonómica para establecerse y explotarse solo por cuenta propia o conjunta. La conexión con la red pública necesita autorización del administrador.

  97. Artículo 97 — Concepto y régimen jurídico general

    Los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias son transporte de pasajeros y mercancías que discurren íntegramente por su territorio. Se prestan en libre competencia, salvo normativa UE, sobre infraestructuras autonómicas o de otras Administraciones.

  98. Artículo 98 — Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias

    El Principado de Asturias planifica y coordina los servicios ferroviarios de interés regional y los servicios de titularidad de los concejos.

  99. Artículo 99 — Empresas ferroviarias

    Para prestar servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias es necesario disponer de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad ferroviaria de ámbito estatal.

  100. Artículo 100 — Otra normativa aplicable

    Los transportes ferroviarios regulados por esta Ley están sujetos a la normativa de la Unión Europea. En lo no previsto, se aplica supletoriamente la normativa ferroviaria estatal.

  101. Artículo 101 — Derechos de los pasajeros

    Los pasajeros de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias tienen los derechos y obligaciones establecidos en la normativa europea sobre derechos de los viajeros por ferrocarril.

  102. Artículo 102 — Derechos de las partes en el transporte ferroviario de mercancías

    Los derechos y obligaciones en el transporte ferroviario de mercancías en Asturias se rigen por la legislación estatal sobre contrato de transporte terrestre de mercancías.

  103. Artículo 103 — Objeto

    Este capítulo regula la construcción y explotación de las instalaciones de transporte por cable de competencia del Principado de Asturias.

  104. Artículo 104 — Ámbito de aplicación

    Se regulan funiculares, teleféricos y telesquíes. Se excluyen ascensores, tranvías, fines agrícolas, ferias, mineras, industriales, embarcaciones, cremallera y cadenas.

  105. Artículo 105 — Clasificación

    Se clasifican en públicas (servicio público o deportivas/turísticas) y privadas (uso particular o complemento de actividad titular).

  106. Artículo 106 — Seguridad de las instalaciones y de los usuarios

    Deben cumplir especificaciones técnicas. Se comunican accidentes y existe plan de autoprotección. Un rótulo visible indica nombre, explotador, registro y última revisión.

  107. Artículo 107 — Zona de influencia

    El proyecto de instalaciones debe delimitar una zona de influencia (superficie en funcionamiento y distancias de seguridad). Esta zona está sujeta a servidumbre legal y requiere autorización de la Consejería de Transportes para obras que afecten a la explotación.

  108. Artículo 108 — Derechos y obligaciones de los usuarios

    Los usuarios tienen derechos de consumidor y de esta ley. Se permite transportar bicicletas. El responsable debe tener libro de reclamaciones visible y garantizar accesibilidad. Las controversias se resuelven por arbitraje. Los usuarios deben validar el título y respetar normas.

  109. Artículo 109 — Normas aplicables a las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público

    La creación requiere proyecto aprobado por la Consejería de Transportes, declarando utilidad pública e imponiendo servidumbres. El proyecto se informa a concejos y protección civil. La construcción/explotación puede ser directa o por contrato. En interrupciones, se permite adjudicación directa hasta

  110. Artículo 110 — Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal

    La creación de instalaciones de cable urbanas municipales requiere aprobación previa de la Consejería de Transportes. Antes de su puesta en funcionamiento, la Consejería verifica la adecuación al proyecto aprobado y su correcto funcionamiento. El resto de actuaciones corresponden al órgano municipal

  111. Artículo 111 — Otras instalaciones de transporte público y privado

    La construcción y explotación de instalaciones de transporte público por cable no consideradas de servicio público, así como de transporte privado, requiere la obtención de autorización administrativa de la Consejería competente en materia de transportes, previa aprobación del proyecto de acuerdo a

  112. Artículo 112 — Inspección y control

    La inspección de los transportes por cable será ejercida por los servicios de inspección regulados en el artículo 29 de esta Ley, aplicándoseles todas las previsiones contenidas en el mismo. Se atribuyen al responsable de la explotación de las instalaciones, y a su personal debidamente acreditado,

  113. Artículo 113 — Registro de instalaciones de transporte por cable

    La Consejería competente en materia de transportes creará y mantendrá actualizado un registro de las instalaciones de transporte por cable del Principado de Asturias, en el cual han de constar todas las instalaciones, sus características principales y las personas físicas o jurídicas que son sus

  114. Artículo 114 — Objeto

    El objeto del presente capítulo es establecer una regulación de los helipuertos gestionados o autorizados por el Principado de Asturias como infraestructuras habilitadas, de forma permanente o eventual, para el aterrizaje, despegue y movimiento de helicópteros, así como definir los

  115. Artículo 115 — Ámbito de aplicación

    Entran dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los helipuertos que no sean de interés general del Estado situados en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, singularmente en lo relativo a la

  116. Artículo 116 — Helipuertos permanentes y eventuales

    Helipuerto permanente: área fija para helicópteros. Eventual: uso <40 ops/año y <15/mes, salvo emergencias.

  117. Artículo 117 — Clasificación de los helipuertos

    Helipuertos permanentes públicos/privados: uso público (comercial, aerotaxis) o restringido (resto).

  118. Artículo 118 — Autorización administrativa de helipuerto permanente

    Helipuerto permanente requiere autorización previa de la Consejería de Transportes. Cambio titularidad/modificaciones también necesitan autorización.

  119. Artículo 119 — Autorización administrativa de helipuerto eventual

    Helipuerto eventual necesita autorización de la Consejería de Transportes, con informe del concejo y Estado. El incumplimiento puede llevar a clausura o revocación.

  120. Artículo 120 — Registro de helipuertos

    La Consejería de Transportes gestiona un registro de helipuertos permanentes con datos técnicos y una relación de los eventuales con autorización vigente. Las inscripciones se comunican a la autoridad aeronáutica estatal y las incidencias a los concejos afectados.

  121. Artículo 121 — Objeto

    El capítulo regula los aeródromos en el Principado de Asturias y define instrumentos para promover nuevos. Se entiende por aeródromo la superficie definida, con edificios e instalaciones, apta para la salida y llegada de aeronaves.

  122. Artículo 122 — Ámbito de aplicación

    El capítulo aplica a aeródromos asturianos no de interés general estatal. Para aeropuertos de interés general, Asturias participa en comités de coordinación, propone actuaciones y vela por transporte público intermodal y nuevas rutas aéreas.

  123. Artículo 123 — Clasificación

    Los aeródromos se clasifican en uso público (transporte comercial, incluidos aerotaxis, publicados en AIP) y restringido. Los eventuales son superficies aptas para aeronaves, con uso no superior a 40 operaciones anuales (máx. 15 mensuales), salvo emergencias.

  124. Artículo 124 — Autorización administrativa para el establecimiento y modificación de aeródromos

    El establecimiento, ampliación o modificación sustancial de aeródromos requiere autorización. El proyecto incluye documentación para informes estatales vinculantes. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente nuevos aeródromos o modificaciones relevantes, a propuesta de la Consejería de Transport

  125. Artículo 125 — Registro de aeródromos

    La Consejería de Transportes mantiene un registro de aeródromos asturianos con datos técnicos. Las inscripciones se comunican a la autoridad aeronáutica estatal. Las autorizaciones e incidencias se notifican a los concejos afectados.

  126. Artículo 126 — Objeto

    El capítulo regula el transporte marítimo por mar, ría o estuario exclusivamente entre puertos o enclaves del litoral del Principado de Asturias.

  127. Artículo 127 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a transportes marítimos no estatales entre puertos de Asturias sin conexión externa. Incluye pasajeros y mercancías remunerados. Queda fuera el transporte de recreo sin contraprestación económica.

  128. Artículo 128 — Clasificación en cuanto al régimen de uso

    Los transportes se clasifican en líneas regulares (con itinerarios, frecuencias y tarifas predeterminadas) y líneas no regulares u ocasionales (las que no sean regulares).

  129. Artículo 129 — Clasificación en cuanto a su finalidad

    Los servicios se clasifican en transportes de pasajeros (personas y equipajes) y transportes turísticos (cruceros, desplazamientos deportivos o cualquier actividad comercial de traslado en embarcaciones).

  130. Artículo 130 — Comunicación previa

    Los servicios de transporte requieren comunicación previa con documentación: requisitos técnicos, seguros, horarios y precios. Se puede usar certificación o declaración responsable. La Consejería puede paralizar el servicio si falta documentación o autorizar modificaciones y cese.

  131. Artículo 131 — Registro de servicios de transporte marítimo

    La Consejería de Transportes mantiene un Registro de Servicios de Transporte Marítimo con información de líneas e instalaciones. Las autorizaciones y modificaciones deben comunicarse a los concejos afectados para los efectos legales correspondientes.

  132. Artículo 132 — Oficina de la bicicleta y movilidad activa

    La Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa, integrada en el Consorcio de Transporte de Asturias, tiene como objetivo incrementar el uso de la bicicleta y coordinar a los agentes implicados en este proceso de movilidad activa.

  133. Artículo 133 — Protocolos de convivencia

    En carreteras asturianas no estatales con alta afluencia de ciclistas y alternativas disponibles, se establecerán protocolos de convivencia. Reglamentariamente se fijarán los elementos y señalizaciones de estos protocolos para la seguridad de todos los usuarios.

  134. Artículo 134 — Paneles informativos e iluminación de túneles

    En carreteras con alta afluencia de ciclistas, se instalan paneles informativos verticales. Reglamentariamente se indicarán los túneles con iluminación al menos en horario diurno.

  135. Artículo 135 — Vías específicas para ciclistas

    El Principado de Asturias impulsa vías específicas para ciclistas, como carriles bici homologados e itinerarios a centros escolares, debidamente señalizados para evitar invasiones.

  136. Artículo 136 — Estacionamiento de bicicletas

    Edificios residenciales nuevos: plazas bici >= 2x viviendas. Servicios públicos: suficientes plazas. Centros escolares/hospitales: estacionamientos y formación. Parking vehículos: >=10% plazas bici.

  137. Artículo 137 — Fomento de los desplazamientos peatonales

    Los planes urbanísticos promueven el peatón y el calmado del tráfico. La planificación municipal diseña itinerarios seguros a pie que conecten centros escolares, comerciales, culturales y servicios públicos.

  138. Artículo 138 — Régimen sancionador en el transporte por carretera y ferrocarril

    El régimen sancionador para transportes por carretera y ferrocarril sigue la legislación estatal. El transporte público urbano regular y discrecional se sanciona conforme a la normativa estatal interurbana.

  139. Artículo 139 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador para los transportes y actividades de este capítulo sigue las especialidades de la legislación del Principado de Asturias.

  140. Artículo 140 — Órganos competentes

    Las sanciones leves las impone la Dirección General de Transportes; las graves y muy graves, la Consejería. En competencias municipales, los órganos municipales inician y sancionan.

  141. Artículo 141 — Servicios de inspección ferroviaria

    La inspección de servicios ferroviarios en Asturias corresponde a la Consejería de Transportes, realizada por sus Servicios de Inspección, aplicando supletoriamente la normativa estatal.

  142. Artículo 142 — Documentos de control

    La Consejería de Transportes puede exigir documentos de control a bordo o en locales. Hasta su aprobación, son exigibles los documentos de control administrativo de la normativa estatal.

  143. Artículo 143 — Régimen sancionador en otros modos de transporte

    El régimen sancionador para los transportes del Título IX es el de este capítulo, sin menoscabo de las competencias estatales.

  144. Artículo 144 — Responsables

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades reguladas o se vean afectadas.

  145. Artículo 145 — Clasificación de las infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.

  146. Artículo 146 — Infracciones en los transportes por cable

    Infracciones muy graves: operar sin título, peligro grave, exceder capacidad, no cumplir órdenes de seguridad, no tener seguros, obstruir inspección, reincidencia. Graves: incumplir título, no revisar, tarifas, obras sin aprobación, no comunicar averías, abandono injustificado, no tener hojas reclam

  147. Artículo 147 — Infracciones en los helipuertos

    Helipuertos: Muy graves (sin autorización, seguridad, medio ambiente, obstrucción inspección, reincidencia graves). Graves (modificaciones, cierre sin aviso, titularidad, conservación, obstrucción leve, reclamaciones, reincidencia leves). Leves (uso sin aviso, conservación sin afectar función, trato

  148. Artículo 148 — Infracciones en los aeródromos

    Aeródromos: Muy graves (sin autorización, seguridad, medio ambiente, modificaciones sin permiso, obstrucción inspección, reincidencia graves). Graves (condiciones autorización, conservación, obstrucción leve, reclamaciones, reincidencia leves). Leves (conservación

  149. Artículo 149 — Infracciones en el transporte marítimo

    Transporte marítimo: Muy graves (servicio sin comunicación, obstrucción inspección, reincidencia graves). Graves (condiciones líneas, prestación, información, seguros, reclamaciones, obstrucción leve, reincidencia leves). Leves (irregularidades frecuencias

  150. Artículo 150 — Sanciones

    Sanciones: Leves hasta 600 euros; Graves 601-30.000 euros; Muy graves 30.001-150.000 euros. Se gradúan según repercusión, intencionalidad, perjuicios, beneficio ilícito y reincidencia. En infracciones muy graves de seguridad o sin acreditaciones, puede ordenarse paralización o clausura cautelar

  151. Artículo 151 — Competencia sancionadora

    Las sanciones leves las impone la Dirección General de Transportes. Las graves y muy graves, la Consejería. En competencia municipal, los órganos municipales siguen la legislación de régimen local.

  152. Artículo 152 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por las especialidades previstas en la legislación del Principado de Asturias.

  153. Artículo 153 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones de este capítulo prescriplen según los plazos y condiciones de la normativa estatal de régimen jurídico común.

  154. Disposición adicional primera — Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias

    El Consejo de Gobierno debe aprobar un Plan de Movilidad Sostenible para el Área Metropolitana Central de Asturias en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  155. Disposición adicional segunda — Sistemas tranviarios, trenes ligeros y similares

    Las normas del Título VIII sobre ferrocarril se aplican también a sistemas tranviarios, trenes ligeros y similares.

  156. Disposición adicional tercera — Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias

    El Gobierno de Asturias aprueba en 2 años la Estrategia del vehículo eléctrico. Objetivos: aire limpio, eficiencia, renovables. Incluye recarga, mesa de trabajo y prioridad Etiqueta Cero.

  157. Disposición adicional cuarta — Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias

    El Gobierno de Asturias aprueba en 2 años la Estrategia de transporte activo sin emisiones. Incluye diagnóstico, fomento peatones/bicis, intermodalidad, cicloturismo y bici pública.

  158. Disposición adicional quinta — Red de transporte público con cero emisiones

    El transporte público de Asturias debe ser cero emisiones: 6 años (parques nacionales), 8 (naturales), 12 (resto). Nuevos taxis: cero emisiones. Si no hay tecnología, se usa la más eficiente.

  159. Disposición adicional sexta — Cambio de denominación del Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias

    El Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias cambiará su nombre por el de Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

  160. Disposición adicional séptima — Contratos de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general cuyo itinerario no exceda de un mismo término municipal

    Los contratos de transporte público dentro de un mismo municipio siguen vigentes. Al finalizar, el concejo puede reclamarlos; si no, el Principado continúa gestionándolos.

  161. Disposición adicional octava — Obligación de elaborar Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada

    Los equipamientos del artículo 21 deben presentar su Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada ante la autoridad competente en 5 años, con medidas para reducir costes externos.

  162. Disposición adicional novena — Vehículos con cero emisiones

    Titulares de vehículos no cero emisiones tienen 10 años para cumplir, salvo en parques naturales (2 años) o zonas con contaminación grave, donde el plazo puede reducirse.

  163. Disposición adicional décima — Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico

    Las Administraciones Públicas y entidades privadas afectadas por el artículo 18.3 tienen un plazo máximo de diez años para cumplir las previsiones sobre dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.

  164. Disposición adicional undécima — Adaptación para el establecimiento de emplazamientos específicos para bicicletas

    Las estaciones de tren y autobús existentes tienen 2 años para instalar suficientes aparcamientos de bicicletas según la demanda.

  165. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La inclusión de estudios de evaluación de la movilidad generada se aplica a instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuya aprobación inicial no se haya producido con la entrada en vigor de esta ley.

  166. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

  167. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias

    Se crea la Oficina de Movilidad Sostenible (información, promoción) y la Oficina de la Bicicleta (infraestructuras, formación, alquiler). El Consorcio debe dotarlas de recursos económicos y personales suficientes.

  168. Disposición final segunda — Plazo de aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles

    El Consejo de Gobierno de Asturias aprueba el Plan de Movilidad del Área Metropolitana en 2 años. Los planes locales se aprueban en 2 años desde ese. Los existentes se coordinan en 2 años bajo el Consorcio de Transportes.

  169. Disposición final tercera — Autorización para la modificación de las cuantías previstas en esta Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de Asturias para modificar las cuantías de esta Ley, salvo las dependientes de la reglamentación de la Unión Europea.

  170. Disposición final cuarta — Habilitación de desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

  171. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 281, de 4 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • los arts. 4.3, 16.2, 21.1 y AÑADE los 12.bis, 12.ter a la Ley 1/2002, de 11 de marzo BOE-A-2002-7771

Leyes que la modifican

  • el art. 21.6 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21397
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