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Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos

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28 de marzo de 1966·Ministerio de Obras Públicas·BOE-A-1966-4330
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y permisos necesarios para construir y explotar teleféricos y otros sistemas de transporte por cable en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento adjunto para la aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre la concesión de teleféricos.

  2. Artículo 1 — Ámbito de aplicación del Reglamento

    El Reglamento regula teleféricos (telecabinas, telesillas, etc.). Los de servicio público requieren autorización; los particulares solo aprobación técnica. Los transportes mineros siguen la legislación de Minas.

  3. Artículo 2 — Régimen administrativo de los teleféricos

    Los teleféricos públicos requieren concesión (por concurso, salvo excepciones de bajo presupuesto, interés limitado o sin dominio público). Los telesquís transportables y teleféricos particulares requieren autorización administrativa.

  4. Artículo 3 — Beneficios a los concesionarios de teleféricos de servicio público

    Los concesionarios de teleféricos públicos obtienen declaración de utilidad pública, ocupación de dominio público, beneficio de vecindad y facultades para obras en terrenos contiguos, salvo excepciones.

  5. Artículo 4 — Servidumbres legales de instalación, conservación y salvamento

    Servidumbre forzosa paso teleféricos en inmuebles privados con indemnización por ocupación y daños. Ministerio de Obras Públicas la decreta. Ocupación temporal autorizada con indemnización.

  6. Artículo 5 — Zona de influencia

    La zona de influencia incluye pistas, caminos y terrenos para edificaciones. Se expropia o constituye servidumbre según la Ley de Expropiación Forzosa. El Ministerio de Obras Públicas declara estas zonas. Las obras en terrenos no expropiados requieren autorización administrativa.

  7. Artículo 6 — Modificación de las servidumbres y zona de influencia por nuevas inversiones

    La Administración aprueba nuevas inversiones de teleféricos, modificando servidumbres tras oír a los propietarios afectados. Las indemnizaciones se rigen por el artículo cuarto.

  8. Artículo 7 — Autorización de instalaciones en la zona de influencia

    La concesión de teleféricos no exclusivos declara utilidad pública para expropiaciones y servidumbres. El Ministerio de Obras Públicas autoriza instalaciones, cuyo régimen económico es independiente de la concesión.

  9. Artículo 8 — Explotación e inspección de las instalaciones en la zona de influencia

    La explotación de instalaciones en la zona de influencia es independiente del teleférico. La inspección corresponde a los departamentos ministeriales competentes. Las instalaciones persisten aunque la concesión del teleférico extinga.

  10. Artículo 9 — Procedimiento

    El procedimiento de concesión por concurso incluye: solicitud o declaración de necesidad, aprobación del proyecto con información pública, concurso, otorgamiento, autorización de construcción, inspección de obras y puesta en servicio.

  11. Artículo 10 — Solicitud de la concesión o autorización

    La solicitud de concesión requiere instancia, proyecto (4 copias, 3 si es excepción) y fianza. El proyecto incluye memoria, planos (escalas 1/50.000, 1/2.000, 1/500), pliegos y presupuestos, redactados por técnico superior.

  12. Artículo 11 — Información pública y aprobación del proyecto

    El proyecto se somete a información pública por 20 días. Tras informes, la Dirección General resuelve en 45 días. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en 15 días.

  13. Artículo 12 — Convocatoria del concurso y presentación de proposiciones

    Si hay concurso, se convocan bases y se publican en BOE y prensa provincial. Plazo de 30 días para presentar proposiciones (cuadruplicado + fianza). La documentación inicial es válida si se ajustan a prescripciones.

  14. Artículo 13 — Proyectos de concurso

    Los proyectos definitivos incluyen memoria detallada, planos (escalas 1/50.000 a 1/100), pliegos y presupuesto. Deben estar redactados y firmados por un técnico de grado superior reconocido por el Estado.

  15. Artículo 14 — Celebración del concurso

    El concurso se celebra ante una Mesa presidida por el Director general de Transportes Terrestres, con vocales, abogado del Estado y delegado de Intervención. Los concursantes pueden asistir.

  16. Artículo 15 — Otorgamiento de la concesión

    El Director general propone al Ministro adjudicar la concesión. El titular de tanteo tiene 10 días para ejercerlo. La adjudicación se publica en el BOE; el adjudicatario ingresa la diferencia de fianza y abona la valoración en 30 días hábiles.

  17. Artículo 16 — Autorización de la construcción

    El adjudicatario presenta en 10 días: instancia, justificante de fianza del 3% y pago al promotor si es distinto. La Jefatura Regional autoriza el inicio de obras en 10 días siguientes a la presentación.

  18. Artículo 17 — Inspección de las obras

    La construcción debe respetar plazos y proyecto. Las modificaciones requieren autorización del Ministerio de Obras Públicas. Se realizan inspecciones durante la obra, facilitando el concesionario las informaciones necesarias.

  19. Artículo 18 — Reconocimiento de la instalación y autorización del servicio

    Terminada la obra, se realizan pruebas y un rodaje de 100 horas. Tras reconocimiento final, se autoriza provisionalmente el servicio. La autorización definitiva la aprueba la Dirección General. Los gastos de pruebas corren a cargo del concesionario.

  20. Artículo 19 — Plazo de las concesiones temporales

    Las concesiones son temporales, entre 15 y 60 años. Al expirar el plazo mínimo, puede cesar con 6 meses de antelación. Si la Administración desea continuar, se convoca nuevo concurso con derecho de tanteo al cesante, salvo incumplimiento.

  21. Artículo 20 — Fianzas

    Se exige fianza provisional del 1% del presupuesto. Se devuelve a los no adjudicatarios tras publicación en el BOE. Se puede depositar en metálico, títulos de deuda o aval. Si no se constituye la fianza definitiva en 30 días hábiles, la concesión se resuelve.

  22. Artículo 21 — Iniciativa de la Administración

    Si la Administración inicia la instalación, envía un estudio de conveniencia al Ministerio de Obras Públicas (si no es iniciativa propia). La Dirección General de Transportes Terrestres redacta y aprueba técnicamente el proyecto. El resto sigue el artículo noveno.

  23. Artículo 22 — Procedimiento para el otorgamiento de las concesiones exceptuadas de concurso

    Las concesiones exceptuadas de concurso siguen estos trámites: solicitud, aprobación del proyecto (con información pública), otorgamiento, presentación para construcción, autorización, inspección de obras, reconocimiento y autorización de puesta en servicio.

  24. Artículo 23 — Prestación de los servicios públicos

    La explotación se realiza en el plazo mínimo de la concesión, respetando el reglamento aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y manteniendo instalaciones en perfecto estado. Están sujetos a normas especiales de transportes obligatorios (militares, postales, etc.).

  25. Artículo 24 — Nuevas inversiones

    La Administración puede exigir sustitución de material inseguro (recurso ante Ministro en 15 días). Las nuevas inversiones para mejorar el servicio se solicitan a la Jefatura Regional, indicando ventajas, inversión, plazos de amortización y repercusión en la concesión.

  26. Artículo 25 — Transferencias

    La transferencia requiere autorización del Ministro, solicitable a los 5 años de puesta en servicio. Plazo de 6 meses para entregar escritura. En fallecimiento, herederos tienen 1 año para solicitar sustitución.

  27. Artículo 26 — Tarifas

    Las tarifas máximas se comunican 15 días antes. Modificaciones ≤15% al Ministro en 10 días; silencio favorable a los 60 días. >15% requiere estudio económico. Sanciones: 500-100.000 ptas.

  28. Artículo 27 — Contabilidad y estadística

    Los concesionarios ajustan contabilidad a normas vigentes y llevan estadísticas obligatorias remitidas al Ministerio de Obras Públicas.

  29. Artículo 28 — Seguros

    Es obligatorio el Seguro Obligatorio de Viajeros para el transporte por ferrocarril, además de otros seguros voluntarios o legales.

  30. Artículo 29 — Ejercicio de la inspección

    La inspección la ejerce el Ministerio de Obras Públicas. Requiere facilidades de acceso y revisión de documentos. Hay reconocimiento obligatorio a los 3 meses de puesta en servicio.

  31. Artículo 30 — Faltas y sanciones

    Faltas leves (500-5.000 ptas), graves (5.000-25.000) y muy graves (25.000-100.000). 3 leves/1 año=grave; 2 graves/1 año=muy grave; 1 muy grave con multa=expediente caducidad.

  32. Artículo 31 — Procedimiento para la imposición de sanciones

    Las sanciones se tramitan por Jefaturas Regionales. Plazos: 8 días para contestar cargos y alegaciones. Recursos: 15 días ante Dirección General o Ministro según gravedad.

  33. Artículo 32 — Reclamaciones de los usuarios

    Las quejas se registran en libros autorizados en estaciones. El concesionario envía copia a la Jefatura Regional en 10 días. Incumplimientos contractuales también ante Juntas de Reclamaciones.

  34. Artículo 33 — Causas de extinción de la concesión

    Las concesiones de teleféricos se extinguen por voluntad de la Administración o concesionario tras el plazo mínimo, por rescate administrativo antes de ese plazo, por voluntad del concesionario aceptada por la Administración antes del plazo, o por caducidad por incumplimiento o sanción.

  35. Artículo 34 — Extinción normal

    La concesión cesa tras el plazo mínimo con aviso previo de 6 meses. Se liquidan obligaciones, toma posesión el Ministerio de Obras Públicas de instalaciones y material en buen estado, se valora con coeficiente monetario y, en discrepancia, se aplica la Ley de Expropiación Forzosa.

  36. Artículo 35 — Rescate

    La Administración puede rescate previo al plazo mínimo. Tramita Dirección General y Ministro. Indemniza lucro cesante e inversiones no amortizadas. Publicación en BOE. Recurso contencioso-administrativo.

  37. Artículo 36 — Valoración del rescate

    La indemnización por lucro cesante en rescate son anualidades faltantes, calculadas por media de beneficios netos de 3 años anteriores, deduciendo interés legal. La parte no amortizada se valora según plazos de amortización aprobados y estado de conservación, aplicando normas del artículo 34.

  38. Artículo 37 — Valoración del rescate en casos especiales

    Si no hay media de beneficios (menos de 3 años o sin beneficios), se nombran Peritos para valorar la indemnización. En discrepancia se aplica el artículo 34. La Jefatura Regional comunica a la Dirección General de Transportes Terrestres. Se aplica el coeficiente de corrección del artículo 34.

  39. Artículo 38 — Caducidad por incumplimiento

    Caducidad por incumplimiento, faltas muy graves, disolución de la compañía o quiebra. Expediente resuelto por el Ministro de Obras Públicas, previa propuesta de la Dirección General de Transportes Terrestres e informes del Consejo de Obras Públicas y Consejo de Estado. Impugnable ante Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se aplican normas de valoración del artículo 34 y regla séptima del artículo 35.

  40. Artículo 39 — Destino de las concesiones incursas en caducidad

    Caducidad antes de obras: sin indemnización. Durante construcción/explotación: subasta. Adjudicatario paga rescate al anterior. Si subastas desiertas, sin indemnización y destino administrativo.

  41. Artículo 40 — Caducidad a petición del concesionario

    El concesionario puede solicitar el cese del servicio justificando causas. Debe presentar instancia, memoria justificativa y documentos de ejercicios. La Jefatura Regional valora la concesión en 45 días. La Dirección General informa en 45 días. El Ministro resuelve con dictamen del Consejo de Estado. Contra la resolución de la Dirección General cabe recurso de alzada en 15 días.

  42. Artículo 41 — Otorgamiento

    La concesión sigue la tramitación del artículo segundo (excepción tercera) y artículo 44. No goza de beneficios del artículo 3, salvo fiscales. Se aplican condiciones del capítulo II, excepto formalidades de concurso.

  43. Artículo 42 — Explotación

    Se aplica el capítulo II del Reglamento. Para nuevas inversiones que alteren la esencia (ocupación dominio público, expropiación, servidumbres), la Administración autoriza previa celebración de concurso. Las transferencias incluyen instalación y terrenos afectos; si no, los terrenos quedan sujetos a servidumbre.

  44. Artículo 43 — Inspección y extinción

    Se aplican los capítulos V y VI del Reglamento. La extinción es por rescate o caducidad. La Administración decide si continúa construcción o explotación (siguiendo artículo 21 si es iniciativa suya) o fija el futuro destino de las instalaciones.

  45. Artículo 44 — Telesquís transportables y semifijos

    La autorización para telesquís requiere proyecto, planos, presupuesto y fianza ante la Dirección General de Transportes. El montaje se autoriza regionalmente si dura menos de 4 meses; si es mayor, lo decide la Dirección General. No genera derechos de expropiación.

  46. Artículo 45 — Teleféricos de servicio particular

    Para teleféricos particulares, se solicita al Ministro de Obras Públicas con proyecto ajustado al artículo 13, exceptuando ciertos apartados de la Memoria y el Plazo. La Dirección General de Transportes Terrestres autoriza la instalación. La construcción y puesta en servicio siguen la normativa de servicio público.

  47. Artículo 46 — Utilidad pública

    Los teleféricos no tienen utilidad pública salvo si la tiene la actividad principal. La autorización no otorga beneficios administrativos. Si hay expropiación o servidumbre, se deben detallar en la memoria para justificar trámites previos.

  48. Artículo 47 — Explotación, inspección y extinción

    La inspección anual corresponde al Ministerio de Obras Públicas. El incumplimiento anula la autorización mediante expediente resuelto en 90 días. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en 15 días.

  49. Artículo 48 — Teleféricos para transportes mineros

    Los teleféricos para transportes mineros se rigen por la legislación vigente de minas. El Ministerio de Obras Públicas ejerce las atribuciones que determine la legislación aplicable.

  50. Disposición transitoria primera

    Las concesiones de teleféricos otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos, continuarán rigiéndose por sus condiciones jurídicas y económicas originales.

  51. Disposición transitoria segunda

    Provisionalmente, se aplican normas de hormigón, líneas eléctricas de alta tensión y recomendaciones CEE/OITAF para teleféricos, hasta que el Ministerio dicte pliegos en 3 meses.

  52. Disposición transitoria tercera

    Las instalaciones ya en servicio deben adaptarse al Reglamento. Las Jefaturas Regionales realizarán una visita de inspección en 6 meses para proponer medidas de adaptación.

  53. Disposición transitoria cuarta

    Los beneficios fiscales del artículo tercero se rigen por la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 1912, hasta que se dicte el régimen especial previsto en la disposición final segunda de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1966
Departamento
Ministerio de Obras Públicas

Leyes que la modifican

  • que añade lo indicado, en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966 BOE-A-1966-7768
concesión transporteconstrucción teleféricoinstalaciones turísticaslicencia teleféricopermiso teleféricotransporte de montañatransporte por cable