Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable
También conocida como: L 12/2002, L 12/02Esta ley regula la seguridad, el funcionamiento y el mantenimiento de teleféricos y funiculares en Cataluña para garantizar tu seguridad al viajar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte de personas por cable en el territorio de Cataluña.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula funiculares, teleféricos y teleesquís. Excluye ascensores, tranvías, fines agrícolas, ferias, mineras, industriales, embarcaciones, cremalleras y cadenas.
Artículo 3 — Objetivos
La ley tiene como objetivos principales garantizar la seguridad y accesibilidad de las instalaciones, compatibilizar su construcción y explotación con el respeto al medio ambiente, y proteger los derechos de los usuarios.
Artículo 4 — Seguridad de las instalaciones
Las instalaciones de cable deben garantizar seguridad según normativa UE. El explotador acredita controles anuales ante inspección y debe exhibir rótulo con datos. Se exigen mejoras técnicas y comunicar accidentes al departamento competente.
Artículo 5 — Seguridad de los usuarios
La construcción y explotación de instalaciones de transporte por cable requieren un plan de autoprotección previo que prevenga riesgos y emergencias.
Artículo 6 — Zona de influencia
El proyecto debe delimitar la zona de influencia (espacio en funcionamiento + distancias de seguridad). Las obras en esta zona requieren autorización previa de la dirección general competente, que se denegará si hay riesgo para la seguridad.
Artículo 7 — Protección del medio ambiente
La construcción y explotación de instalaciones de transporte por cable deben respetar la sostenibilidad, el medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental, según la normativa vigente.
Artículo 8 — Clasificación
Las instalaciones son públicas (pago) o privadas (gratuitas). Las públicas se clasifican en servicio público (urbano/interurbano o turístico) y no servicio público (deporte/ocio, como esquí).
Artículo 9 — Título de transporte y acceso a las instalaciones
Con título de transporte se accede a instalaciones públicas. Debe mostrarse al personal acreditado y respetarse normas visibles. Los menores de 4 años pueden estar exentos de adquirir título.
Artículo 10 — Accesibilidad de las personas con movilidad reducida
Los titulares de instalaciones de transporte público por cable deben adoptar medidas para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a la normativa específica.
Artículo 11 — Protección de los derechos de los usuarios
Las explotadoras deben tener hojas de reclamaciones visibles. Las controversias se resuelven en la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña, con representantes de la Administración, titulares y usuarios.
Artículo 12 — Registro de las instalaciones de transporte por cable
El departamento competente mantiene el Registro de Instalaciones de Transporte por Cable, donde constan todas las instalaciones, sus características y sus titulares o explotadores.
Artículo 13 — Iniciativa y procedimiento
La iniciativa puede ser pública o privada, pero la titularidad es pública. El procedimiento lo regula este capítulo para la Generalidad; para instalaciones urbanas municipales, se aplica el artículo 25.
Artículo 14 — Proyecto
Se requiere aprobación previa del proyecto, que debe incluir memoria, urbanismo, seguridad, tarifas, impacto ambiental y reglamento de explotación con planes de emergencia y evacuación.
Artículo 15 — Información pública e informes
Durante la aprobación del proyecto hay un periodo de información pública de un mes. Simultáneamente se solicitan informes a entes locales, protección civil y otras administraciones afectadas.
Artículo 16 — Declaración de impacto ambiental
Tras el plazo de información pública, la dirección general de transportes valora alegaciones y envía el proyecto al órgano ambiental para la declaración de impacto ambiental, si procede.
Artículo 17 — Dictamen de la comisión consultiva del transporte por cable
El proyecto debe someterse a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable antes de su aprobación, considerando los informes emitidos durante el procedimiento.
Artículo 18 — Aprobación del proyecto
La aprobación implica utilidad pública y expropiación. Los terrenos privados afectados quedan sujetos a servidumbre legal de construcción y conservación, con derecho a indemnización por daños.
Artículo 19 — Establecimiento de instalaciones
La construcción y explotación pueden ser a cargo de la Administración, del sector privado o mixtas. El consejero competente adjudica los contratos según la legislación de contratación.
Artículo 20 — Adjudicación conjunta de la construcción y la explotación
La construcción y explotación de instalaciones de cable se adjudican por concurso, aprobado por el consejero competente. Se aplican las reglas generales de contratación de la Generalidad.
Artículo 21 — Régimen de la explotación
La explotación se realiza mediante concesión administrativa, generalmente por concurso. La duración no excede el plazo máximo fijado por la legislación de contratación de la Generalidad.
Artículo 22 — Condiciones de los contratos
Los contratos fijan derechos, obligaciones y tarifas que cubran costes. La dirección general autoriza la revisión de tarifas si cambia el equilibrio económico. Los contratos son transmisibles con autorización.
Artículo 23 — Inembargabilidad de la instalación y constitución de garantías
Las instalaciones son inembargables. Para constituir hipotecas o garantías sobre las concesiones se requiere autorización previa y expresa del consejero competente en transportes.
Artículo 24 — Causas de extinción de los contratos
Los contratos se extinguen por fin de plazo o resolución por: muerte/incapacidad del contratista, quiebra, mutuo acuerdo, falta de garantías, incumplimiento esencial u otras causas reglamentarias.
Artículo 25 — Instalaciones de titularidad municipal
Las instalaciones de cable urbanas municipales requieren aprobación previa del proyecto. Antes de su uso, la dirección general de transportes verifica la adecuación al proyecto y el correcto funcionamiento.
Artículo 26 — Construcción y explotación de las instalaciones
La construcción y explotación de instalaciones no públicas requieren aprobación del proyecto y autorización administrativa. En terrenos privados, excepcionalmente puede declararse utilidad pública para expropiación, valorando necesidades de desplazamiento.
Artículo 27 — Procedimiento
Para instalar transporte por cable privado, se solicita a la Dirección General de Transportes con proyecto que incluya: memoria de interés, proyecto con análisis de seguridad, reglamento de explotación, adecuación urbanística, tarifas, impacto ambiental y justificante de no deuda con la Generalidad.
Artículo 28 — Informes
El proyecto requiere informes de entes locales, protección civil y otras administraciones. Si no se reciben en un mes, se continúa. Si es exigible estudio de impacto ambiental, la declaración debe ser favorable para otorgar autorización.
Artículo 29 — Aprobación del proyecto
La aprobación del proyecto se resuelve en tres meses; la falta de notificación implica desestimación. Acepta la construcción, exige medidas ambientales y permite inspecciones técnicas durante las obras para verificar el cumplimiento.
Artículo 30 — Otorgamiento de la autorización administrativa
Tras obras, se solicita autorización a la dirección general. Se exige seguro de responsabilidad civil y obligatorio de viajeros. La autorización se otorga si se verifica el funcionamiento. Si no hay resolución expresa en un mes, se entiende estimada.
Artículo 31 — Vigencia y contenido de la autorización administrativa
La autorización se renueva anualmente acreditando seguridad. Fija derechos, obligaciones y condiciones. Si no cumple seguridad, se suspende la explotación. Si no se corrige, se revoca y debe desmontarse o sustituirse.
Artículo 32 — Modificación de las instalaciones
Cualquier modificación de la instalación o explotación requiere autorización del director general, salvo que el reglamento exija solo comunicación previa. La transmisión de titularidad también necesita autorización expresa.
Artículo 33 — Régimen jurídico
El establecimiento de instalaciones de transporte privado por cable requiere aprobación previa del proyecto y autorización administrativa, siguiendo el procedimiento del capítulo III con especificidades reglamentarias.
Artículo 34 — Funciones
La Comisión Consultiva del Transporte por Cable es órgano asesor de la Generalidad, adscrita al departamento de transportes. Emite informes, dictámenes y asesoramiento sobre el sector, según reglamento.
Artículo 35 — Composición
La Comisión Consultiva del Transporte por Cable incluye representantes de departamentos competentes, entes locales, empresas explotadoras, sindicatos, cámaras, colegios profesionales, asociaciones de usuarios, entidades deportivas y otras con interés legítimo.
Artículo 36 — Potestad de inspección
La inspección corresponde al departamento de transportes mediante personal técnico y administrativo, que actúa como autoridad y puede solicitar apoyo de los Mozos de Escuadra y fuerzas de seguridad para cumplir sus funciones.
Artículo 37 — Funciones de los servicios de inspección
La inspección verifica revisiones, mantenimiento, condiciones de explotación y formula denuncias. Se inicia de oficio o por denuncia. Las actas tienen valor probatorio.
Artículo 38 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin título, poner en peligro la seguridad (incumplir normas, sobrepasar capacidad, no hacer mejoras), obstruir inspecciones, no tener seguros vigentes o reincidir en graves.
Artículo 40 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir condiciones del título, no hacer revisiones, no cumplir tarifas, construir sin aprobación, obstruir inspección, no comunicar averías, no tener hojas de reclamaciones, reincidir en leves o incurrir en otras no muy graves.
Artículo 41 — Infracciones leves
Infracciones leves: usar cable sin título o incumplir normas, no tener rótulo visible, no tener normas de uso a disposición, registros al día, o instalaciones sucias. También incurrir en infracciones graves no calificadas como tales.
Artículo 42 — Responsabilidad de las infracciones
La responsabilidad administrativa corresponde a los titulares con título habilitante, a los propietarios si no lo tienen, o a los usuarios solo por infracciones leves de uso no autorizado o incumplimiento de normas de uso.
Artículo 43 — Medidas provisionales
Tras incoar expediente, el director general puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar eficacia o evitar continuidad de la infracción. En casos graves específicos, puede incluir clausura de la instalación.
Artículo 44 — Sanciones
Las multas son: leves (hasta 600€), graves (601-30.000€) y muy graves (30.001-150.000€). Las muy graves pueden incluir la caducidad de la concesión. La cuantía se gradúa según gravedad, riesgos, daños, intencionalidad y reincidencia.
Artículo 45 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue las normas administrativas generales. Si no se notifica resolución en un año desde la incoación, el expediente se declara caduco.
Artículo 46 — Potestad sancionadora
La competencia para imponer sanciones corresponde al director general de transportes, quien puede delegar el ejercicio según las normas de procedimiento administrativo.
Artículo 47 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha del hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a su firmeza administrativa.
Disposición adicional primera
La entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable no modifica la titularidad de las instalaciones existentes de transporte por cable.
Disposición adicional segunda
La Generalidad debe fomentar la conservación de elementos materiales históricos del transporte por cable que tengan interés patrimonial, dentro del marco de la legislación sobre patrimonio.
Disposición transitoria primera
Titulares de concesiones tienen 6 meses para elegir entre autorización o mantener concesión. Si no responden, se convierte en autorización indefinida.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos de concesión iniciados antes de la ley se rigen por su nuevo régimen jurídico.
Disposición final primera
El Gobierno y el consejero de transportes desarrollan la ley en 1 año, priorizando seguridad y medio ambiente.
Disposición final segunda
El Gobierno actualiza el importe de las multas según el índice de precios al consumo, a propuesta del consejero competente.
Disposición final tercera
La Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3665, de 27 de junio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- el art. 9, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- los arts. 6, 40, 42 y SE AÑADE el 29 bis y la disposición adicional 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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