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En vigorLey

Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable

También conocida como: L 12/2002, L 12/02
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16 de julio de 2002·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2002-14080
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la seguridad, el funcionamiento y el mantenimiento de teleféricos y funiculares en Cataluña para garantizar tu seguridad al viajar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula la construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte de personas por cable en el territorio de Cataluña.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula funiculares, teleféricos y teleesquís. Excluye ascensores, tranvías, fines agrícolas, ferias, mineras, industriales, embarcaciones, cremalleras y cadenas.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley tiene como objetivos principales garantizar la seguridad y accesibilidad de las instalaciones, compatibilizar su construcción y explotación con el respeto al medio ambiente, y proteger los derechos de los usuarios.

  4. Artículo 4 — Seguridad de las instalaciones

    Las instalaciones de cable deben garantizar seguridad según normativa UE. El explotador acredita controles anuales ante inspección y debe exhibir rótulo con datos. Se exigen mejoras técnicas y comunicar accidentes al departamento competente.

  5. Artículo 5 — Seguridad de los usuarios

    La construcción y explotación de instalaciones de transporte por cable requieren un plan de autoprotección previo que prevenga riesgos y emergencias.

  6. Artículo 6 — Zona de influencia

    El proyecto debe delimitar la zona de influencia (espacio en funcionamiento + distancias de seguridad). Las obras en esta zona requieren autorización previa de la dirección general competente, que se denegará si hay riesgo para la seguridad.

  7. Artículo 7 — Protección del medio ambiente

    La construcción y explotación de instalaciones de transporte por cable deben respetar la sostenibilidad, el medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental, según la normativa vigente.

  8. Artículo 8 — Clasificación

    Las instalaciones son públicas (pago) o privadas (gratuitas). Las públicas se clasifican en servicio público (urbano/interurbano o turístico) y no servicio público (deporte/ocio, como esquí).

  9. Artículo 9 — Título de transporte y acceso a las instalaciones

    Con título de transporte se accede a instalaciones públicas. Debe mostrarse al personal acreditado y respetarse normas visibles. Los menores de 4 años pueden estar exentos de adquirir título.

  10. Artículo 10 — Accesibilidad de las personas con movilidad reducida

    Los titulares de instalaciones de transporte público por cable deben adoptar medidas para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a la normativa específica.

  11. Artículo 11 — Protección de los derechos de los usuarios

    Las explotadoras deben tener hojas de reclamaciones visibles. Las controversias se resuelven en la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña, con representantes de la Administración, titulares y usuarios.

  12. Artículo 12 — Registro de las instalaciones de transporte por cable

    El departamento competente mantiene el Registro de Instalaciones de Transporte por Cable, donde constan todas las instalaciones, sus características y sus titulares o explotadores.

  13. Artículo 13 — Iniciativa y procedimiento

    La iniciativa puede ser pública o privada, pero la titularidad es pública. El procedimiento lo regula este capítulo para la Generalidad; para instalaciones urbanas municipales, se aplica el artículo 25.

  14. Artículo 14 — Proyecto

    Se requiere aprobación previa del proyecto, que debe incluir memoria, urbanismo, seguridad, tarifas, impacto ambiental y reglamento de explotación con planes de emergencia y evacuación.

  15. Artículo 15 — Información pública e informes

    Durante la aprobación del proyecto hay un periodo de información pública de un mes. Simultáneamente se solicitan informes a entes locales, protección civil y otras administraciones afectadas.

  16. Artículo 16 — Declaración de impacto ambiental

    Tras el plazo de información pública, la dirección general de transportes valora alegaciones y envía el proyecto al órgano ambiental para la declaración de impacto ambiental, si procede.

  17. Artículo 17 — Dictamen de la comisión consultiva del transporte por cable

    El proyecto debe someterse a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable antes de su aprobación, considerando los informes emitidos durante el procedimiento.

  18. Artículo 18 — Aprobación del proyecto

    La aprobación implica utilidad pública y expropiación. Los terrenos privados afectados quedan sujetos a servidumbre legal de construcción y conservación, con derecho a indemnización por daños.

  19. Artículo 19 — Establecimiento de instalaciones

    La construcción y explotación pueden ser a cargo de la Administración, del sector privado o mixtas. El consejero competente adjudica los contratos según la legislación de contratación.

  20. Artículo 20 — Adjudicación conjunta de la construcción y la explotación

    La construcción y explotación de instalaciones de cable se adjudican por concurso, aprobado por el consejero competente. Se aplican las reglas generales de contratación de la Generalidad.

  21. Artículo 21 — Régimen de la explotación

    La explotación se realiza mediante concesión administrativa, generalmente por concurso. La duración no excede el plazo máximo fijado por la legislación de contratación de la Generalidad.

  22. Artículo 22 — Condiciones de los contratos

    Los contratos fijan derechos, obligaciones y tarifas que cubran costes. La dirección general autoriza la revisión de tarifas si cambia el equilibrio económico. Los contratos son transmisibles con autorización.

  23. Artículo 23 — Inembargabilidad de la instalación y constitución de garantías

    Las instalaciones son inembargables. Para constituir hipotecas o garantías sobre las concesiones se requiere autorización previa y expresa del consejero competente en transportes.

  24. Artículo 24 — Causas de extinción de los contratos

    Los contratos se extinguen por fin de plazo o resolución por: muerte/incapacidad del contratista, quiebra, mutuo acuerdo, falta de garantías, incumplimiento esencial u otras causas reglamentarias.

  25. Artículo 25 — Instalaciones de titularidad municipal

    Las instalaciones de cable urbanas municipales requieren aprobación previa del proyecto. Antes de su uso, la dirección general de transportes verifica la adecuación al proyecto y el correcto funcionamiento.

  26. Artículo 26 — Construcción y explotación de las instalaciones

    La construcción y explotación de instalaciones no públicas requieren aprobación del proyecto y autorización administrativa. En terrenos privados, excepcionalmente puede declararse utilidad pública para expropiación, valorando necesidades de desplazamiento.

  27. Artículo 27 — Procedimiento

    Para instalar transporte por cable privado, se solicita a la Dirección General de Transportes con proyecto que incluya: memoria de interés, proyecto con análisis de seguridad, reglamento de explotación, adecuación urbanística, tarifas, impacto ambiental y justificante de no deuda con la Generalidad.

  28. Artículo 28 — Informes

    El proyecto requiere informes de entes locales, protección civil y otras administraciones. Si no se reciben en un mes, se continúa. Si es exigible estudio de impacto ambiental, la declaración debe ser favorable para otorgar autorización.

  29. Artículo 29 — Aprobación del proyecto

    La aprobación del proyecto se resuelve en tres meses; la falta de notificación implica desestimación. Acepta la construcción, exige medidas ambientales y permite inspecciones técnicas durante las obras para verificar el cumplimiento.

  30. Artículo 30 — Otorgamiento de la autorización administrativa

    Tras obras, se solicita autorización a la dirección general. Se exige seguro de responsabilidad civil y obligatorio de viajeros. La autorización se otorga si se verifica el funcionamiento. Si no hay resolución expresa en un mes, se entiende estimada.

  31. Artículo 31 — Vigencia y contenido de la autorización administrativa

    La autorización se renueva anualmente acreditando seguridad. Fija derechos, obligaciones y condiciones. Si no cumple seguridad, se suspende la explotación. Si no se corrige, se revoca y debe desmontarse o sustituirse.

  32. Artículo 32 — Modificación de las instalaciones

    Cualquier modificación de la instalación o explotación requiere autorización del director general, salvo que el reglamento exija solo comunicación previa. La transmisión de titularidad también necesita autorización expresa.

  33. Artículo 33 — Régimen jurídico

    El establecimiento de instalaciones de transporte privado por cable requiere aprobación previa del proyecto y autorización administrativa, siguiendo el procedimiento del capítulo III con especificidades reglamentarias.

  34. Artículo 34 — Funciones

    La Comisión Consultiva del Transporte por Cable es órgano asesor de la Generalidad, adscrita al departamento de transportes. Emite informes, dictámenes y asesoramiento sobre el sector, según reglamento.

  35. Artículo 35 — Composición

    La Comisión Consultiva del Transporte por Cable incluye representantes de departamentos competentes, entes locales, empresas explotadoras, sindicatos, cámaras, colegios profesionales, asociaciones de usuarios, entidades deportivas y otras con interés legítimo.

  36. Artículo 36 — Potestad de inspección

    La inspección corresponde al departamento de transportes mediante personal técnico y administrativo, que actúa como autoridad y puede solicitar apoyo de los Mozos de Escuadra y fuerzas de seguridad para cumplir sus funciones.

  37. Artículo 37 — Funciones de los servicios de inspección

    La inspección verifica revisiones, mantenimiento, condiciones de explotación y formula denuncias. Se inicia de oficio o por denuncia. Las actas tienen valor probatorio.

  38. Artículo 38 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.

  39. Artículo 39 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: operar sin título, poner en peligro la seguridad (incumplir normas, sobrepasar capacidad, no hacer mejoras), obstruir inspecciones, no tener seguros vigentes o reincidir en graves.

  40. Artículo 40 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir condiciones del título, no hacer revisiones, no cumplir tarifas, construir sin aprobación, obstruir inspección, no comunicar averías, no tener hojas de reclamaciones, reincidir en leves o incurrir en otras no muy graves.

  41. Artículo 41 — Infracciones leves

    Infracciones leves: usar cable sin título o incumplir normas, no tener rótulo visible, no tener normas de uso a disposición, registros al día, o instalaciones sucias. También incurrir en infracciones graves no calificadas como tales.

  42. Artículo 42 — Responsabilidad de las infracciones

    La responsabilidad administrativa corresponde a los titulares con título habilitante, a los propietarios si no lo tienen, o a los usuarios solo por infracciones leves de uso no autorizado o incumplimiento de normas de uso.

  43. Artículo 43 — Medidas provisionales

    Tras incoar expediente, el director general puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar eficacia o evitar continuidad de la infracción. En casos graves específicos, puede incluir clausura de la instalación.

  44. Artículo 44 — Sanciones

    Las multas son: leves (hasta 600€), graves (601-30.000€) y muy graves (30.001-150.000€). Las muy graves pueden incluir la caducidad de la concesión. La cuantía se gradúa según gravedad, riesgos, daños, intencionalidad y reincidencia.

  45. Artículo 45 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue las normas administrativas generales. Si no se notifica resolución en un año desde la incoación, el expediente se declara caduco.

  46. Artículo 46 — Potestad sancionadora

    La competencia para imponer sanciones corresponde al director general de transportes, quien puede delegar el ejercicio según las normas de procedimiento administrativo.

  47. Artículo 47 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha del hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a su firmeza administrativa.

  48. Disposición adicional primera

    La entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable no modifica la titularidad de las instalaciones existentes de transporte por cable.

  49. Disposición adicional segunda

    La Generalidad debe fomentar la conservación de elementos materiales históricos del transporte por cable que tengan interés patrimonial, dentro del marco de la legislación sobre patrimonio.

  50. Disposición transitoria primera

    Titulares de concesiones tienen 6 meses para elegir entre autorización o mantener concesión. Si no responden, se convierte en autorización indefinida.

  51. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos de concesión iniciados antes de la ley se rigen por su nuevo régimen jurídico.

  52. Disposición final primera

    El Gobierno y el consejero de transportes desarrollan la ley en 1 año, priorizando seguridad y medio ambiente.

  53. Disposición final segunda

    El Gobierno actualiza el importe de las multas según el índice de precios al consumo, a propuesta del consejero competente.

  54. Disposición final tercera

    La Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3665, de 27 de junio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • el art. 9, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • los arts. 6, 40, 42 y SE AÑADE el 29 bis y la disposición adicional 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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