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En vigorOrden

Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas

También conocida como: O 1720/2012, O 1720/12
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3 de agosto de 2012·6 de marzo de 2019·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-10423
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se deben registrar y matricular los aviones y aeronaves que pertenecen a las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el registro y matriculación de aeronaves militares. Se exceptúan las RPA de hasta 25 kg, que deben identificar a su unidad operadora.

  2. Artículo 2 — Matriculación de aeronaves militares

    El Ejército del Aire matricula aeronaves con un código único de 5 cifras (desde 10000), invariable, asociado al tipo y número de serie.

  3. Artículo 3 — Designación militar de aeronaves

    El Ejército del Aire asigna un código alfanumérico (misión, categoría, orden, versión) para designación militar, que puede variar según la misión.

  4. Artículo 4 — Distinción entre aeronaves militares

    Las aeronaves militares se distinguen mediante la designación y la matrícula, separadas ambas por un guión.

  5. Artículo 5 — Registro de Aeronaves de la Defensa

    El Ejército del Aire gestiona el Registro de Aeronaves de la Defensa, público con interés legítimo, donde se anotan datos obligatorios y cambios administrativos.

  6. Disposición transitoria única — Matrícula y designación militar de las aeronaves matriculadas con anterioridad a esta orden ministerial

    Las aeronaves matriculadas antes de esta orden mantienen su matrícula militar original. Si cambia la designación por modificación de misión, la nueva debe colocarse sin confundirse con la matrícula original.

  7. Disposición adicional única — Relaciones de la Autoridad del Registro de Aeronaves Militares de la Defensa con otros organismos y autoridades

    Los Ejércitos, la Guardia Civil y otros organismos oficiales remiten a la Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa la información necesaria para mantener el registro. Esta Autoridad se relaciona con las autoridades competentes de los tres ejércitos, la Guardia Civil, otros organismos y el M

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

  9. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial PRE/1720/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • arts. 28 y 29 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Reglamento aprobado por Decreto 416/1969, de 13 de marzo BOE-A-1969-357

Leyes que la modifican

  • el art. 1.2, por Orden PCI/236/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3186
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