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En vigorReal Decreto

Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas

También conocida como: RD 750/2014, RD 750/14
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18 de septiembre de 2014·5 de junio de 2024·Ministerio de Fomento·BOE-A-2014-9484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben volar y qué requisitos deben cumplir los aviones y pilotos que trabajan apagando incendios o realizando rescates.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y requisitos de aeronavegabilidad para aduanas, policía y guardacostas. Excluye uso militar, aeronaves del Reglamento (CE) 216/2008 y sistemas no tripulados (UAS). No afecta derechos de terceros países.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define búsqueda y salvamento como localizar y rescatar personas en peligro, excluyendo emergencias médicas (HEMS), salvo que requiera grúa o imposibilidad de aterrizaje. El resto de conceptos siguen las definiciones del Reglamento (CE) 216/2008 y su anexo III.

  3. Artículo 3 — Aprobación de las normas en materia de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

    Aprueba normas técnicas en cuatro anexos para diseño, producción, mantenimiento y operaciones de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en España. Requiere operadores y aeronaves certificados. Excepcionalmente, aeronaves extranjeras pueden operar bajo convenios internacionales gestionados.

  4. Artículo 4 — Normas aplicables a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares

    Aplica normas de aeronavegabilidad y pilotos a actividades de aduanas, policía y guardacostas. No aplica normas de organización ni operaciones aéreas. El organismo responsable autoriza las operaciones y el operador debe informar sobre defectos que afecten la aeronavegabilidad.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y facultades de las organizaciones

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea concede certificados, realiza inspecciones y gestiona acuerdos con terceros países. Organismos autorizados por normativas UE pueden ejercer facultades, excepto la emisión exclusiva de autorizaciones de vuelo, reservada a la Agencia.

  6. Artículo 6 — Entidades colaboradoras

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede delegar funciones en entidades colaboradoras, según el artículo 26 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

  7. Artículo 7 — Normas de procedimiento

    El plazo máximo para resolver certificados y autorizaciones es de tres meses. El silencio administrativo desestima las pretensiones. Los recursos se rigen por el Estatuto de la Agencia o la Ley 21/2003.

  8. Artículo 8 — Vinculación al Programa Estatal de Seguridad Operacional y obligaciones de suministro de información

    Los operadores de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento están vinculados al Programa Estatal de Seguridad Operacional. Deben facilitar información a la Agencia, protegida por la Ley 21/2003.

  9. Disposición adicional única — Medios personales

    Las medidas del Real Decreto 750/2014 no pueden suponer un incremento de las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición transitoria primera — Requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves

    Aeronaves con certificado válido a la entrada en vigor pueden seguir operando sin nuevo certificado hasta que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adopte especificaciones detalladas, plazo en el que deberán adaptarse.

  11. Disposición transitoria segunda — Habilitación de piloto agroforestal

    Los pilotos con habilitación agroforestal vigente a la entrada en vigor están exentos del curso de entrenamiento inicial para extinción de incendios previsto en las normas técnicas.

  12. Disposición transitoria tercera — Requisitos de tripulación de vuelo en helicópteros que realicen lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en operaciones de extinción de incendios

    Hasta 3 años tras la publicación, helicópteros >4.000 kg pueden operar con piloto y un tripulante formado (no piloto) en el asiento del copiloto. Tras este plazo, se aplican las normas técnicas del anexo III.

  13. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1762/2007. El operador debe establecer una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Agencia, basada en la lista maestra (MMEL). La operación requiere cumplir la MEL o tener exención.

  14. Disposición final segunda — Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios

    El Real Decreto 1684/2000 sobre habilitación de piloto agroforestal no se aplica a las operaciones de lucha contra incendios ni a las licencias de los pilotos que las realicen.

  15. Disposición final tercera — Medidas de ejecución

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica en el BOE las especificaciones de certificación y medios de cumplimiento. También puede declarar aceptables las normas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y publicar documentación orientativa en su web.

  16. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    El Ministro de Fomento dicta disposiciones de desarrollo y adapta técnicamente los anexos a innovaciones y normativa de la Unión Europea.

  17. Disposición final quinta — Título competencial

    Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  18. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, que regula las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2014
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre BOE-A-2000-19274
  • el art. 6.1 y 2 del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-980
  • el Reglamento (CE) 216/2008, de 20 de febrero de 2008 DOUE-L-2008-80511

Leyes que la modifican

  • y establece las condiciones para la expedición de certificados de aeronavegabilidad: Resolución de 29 de abril de 2015 BOE-A-2015-5375
  • en BOE núm. 100 de 26 de abril de 2016 BOE-A-2016-3973
  • lo indicado de los anexos III y IV, por Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15874
  • el anexo III, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • el art. 1.2, por Real Decreto 517/2024, de 4 de junio BOE-A-2024-11377
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