Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero
También conocida como: RD 123/2015, RD 123/15Esta norma establece los requisitos, exámenes y permisos necesarios para poder pilotar aviones ultraligeros de forma legal en España.
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Qué ha cambiado
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- 12 de marzo de 2026
Los pilotos de ultraligero tendrán habilitaciones indefinidas y nuevas vías de acceso
Los pilotos con licencia europea PPL, CPL o ATPL podrán instruir ultraligeros y, si cumplen requisitos, obtener el certificado de examinador sin una licencia ULM. La habilitación de instructor durará tres años; las demás serán indefinidas, aunque sus atribuciones exigirán acreditar actividad reciente. También se incorpora la habilitación para operar hidroaeronaves.
Reforma BOE-A-2026-5716Ver qué cambió → - 13 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-2670
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula los requisitos y el procedimiento para obtener la licencia y habilitaciones de piloto de ultraligero, así como los requisitos de la enseñanza y pruebas necesarias para su obtención.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos: DCG, licencia, ultraligero (ULM), vuelo solo, registro de tiempo y habilitación hidroaeronave. Otros conceptos usan el Reglamento UE 1178/2011.
Artículo 3 — Competencias
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide licencias, anota habilitaciones, convalida títulos extranjeros, inspecciona y sanciona, conforme a su Estatuto y la Ley 21/2003.
Artículo 4 — Alumno piloto
Alumno piloto: mín. 16 años, matrícula en escuela autorizada. Documentación: DNI/NIE, autorización padres (menores), certificado médico. No vuela solo ni transfronterizo sin instructor.
Artículo 5 — Instrucción
Instrucción: 15 horas vuelo (10 si DCG). Incluye 3h solo, 20 despegues/aterrizajes, 1h travesía. Materias: derecho, meteorología, etc. Instructores PPL/CPL/ATPL con requisitos específicos.
Artículo 6 — Exámenes
Para obtener la licencia de piloto de ultraligero se superan exámenes teórico (validez 24 meses) y práctico. Este último requiere instrucción práctica, teoría vigente, 17 años y certificado médico en vigor.
Artículo 7 — Examinador
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea designa examinadores. Para obtener el certificado se exigen 500 horas de vuelo, 150 como instructor, curso de estandarización y evaluación de competencia. El certificado dura 3 años.
Artículo 8 — Licencia de piloto de ultraligero
La licencia de piloto de ultraligero requiere 18 años, certificado médico LAPL y superar exámenes. Faculta para pilotar ultraligeros habilitados. Debe llevarse un registro de vuelo. La reexpedición exige habilitaciones vigentes.
Artículo 9 — Habilitaciones
Existen habilitaciones MAF, DCG, AG, H, HD, FI y RTC. La de instructor dura 3 años; las demás son indefinidas pero requieren 12 horas de vuelo en 24 meses o verificación de competencia para mantener eficacia.
Artículo 10 — Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroaeronave (HD)
Se inserta la habilitación (MAF, DCG, AG, H, HD) según la modalidad. Para otras, se requieren instrucción en escuela autorizada, 5 horas de vuelo y prueba ante examinador.
Artículo 11 — Habilitación de instructor de ultraligero (FI)
Para ser instructor se requieren licencia, 200 horas y superar exámenes. La revalidación exige 5 horas de instrucción en 12 meses. La renovación de caducada requiere seminario, 3h clases y 5h vuelo supervisado.
Artículo 12 — Habilitación de radiofonista (RTC)
La habilitación de radiofonista requiere licencia y superar curso teórico-práctico. Permite comunicaciones aeronáuticas. Su renovación es automática si se renueva otra habilitación asociada a la licencia.
Artículo 13 — Convalidaciones
Licencias extranjeras se convalidan con certificado médico y, si no tienen habilitación, 40 horas de vuelo y prueba. PPL/CPL/ATPL necesitan 3h instrucción o prueba. No se convalida la habilitación de instructor.
Artículo 14 — Procedimiento
La solicitud se presenta a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Plazo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo: estimación en Cap. II, denegación en Cap. III. Las resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 15 — Entidades colaboradoras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza entidades colaboradoras para realizar actividades del Real Decreto. Las reclamaciones siguen el artículo 26.5 de la Ley 21/2003.
Disposición adicional única — Contención del gasto público
Las medidas del Real Decreto 123/2015 no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, con el objetivo de contener el gasto público.
Disposición transitoria primera — Sustitución de la tarjeta de Alumno-Piloto
Las tarjetas de Alumno-Piloto vigentes mantienen su validez hasta su expiración. Al vencer, los titulares deben solicitar el nuevo documento según lo establecido en este real decreto.
Disposición transitoria segunda — Licencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Las licencias anteriores son válidas un año. Deben solicitarse nuevas ante la AESA acreditando 20 horas de vuelo (5 de instrucción si es Instructor). Las habilitaciones de radiofonista nacional se convierten automáticamente si se tienen otras habilitaciones vigentes.
Disposición transitoria tercera — Examen teórico
Hasta que se establezcan otros requisitos, para superar el examen teórico tipo test se debe contestar correctamente al menos el 75% de las preguntas sin penalización por respuestas incorrectas.
Disposición transitoria única
Las habilitaciones con validez de 2 años mantienen su vigencia hasta expirar. Las renovaciones siguen las nuevas normas. Si expiraron habilitaciones MAF, DCG, AG, H o HD, se renuevan con examen. La habilitación HD se refiere a hidroaeronave.
Disposición derogatoria — Normas derogatorias
Se derogan los capítulos IV a VIII de la Orden de 24 de abril de 1986 sobre vuelo de ultraligero, así como cualquier norma de inferior o igual rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles
Se suprime la disposición final primera que modificaba el Real Decreto 2876/1982 sobre registro de aeronaves de estructura ligera.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Fomento para desarrollar este real decreto. El Director General de Aviación Civil aprueba disposiciones técnicas mediante circular aeronáutica, considerando normas de la OACI.
Disposición final cuarta — Medidas de ejecución y aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica los modelos obligatorios de solicitudes y comunicaciones en su web. Mediante resolución, establece medios de cumplimiento aceptables (AMC) y material guía (GM) para aplicar el real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, que regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- el art. 4 y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29134
- los capítulos IV a VII de la Orden de 24 de abril de 1986 BOE-A-1986-11068
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 86 de 10 de abril de 2015 BOE-A-2015-3831
- sobre exámenes electrónicos para la obtención de licencias para pilotos de ultraligeros (ULM): Resolución de 11 de abril de 2019 BOE-A-2019-7513
- con el art. 10, y establece los requisitos de habilitación como piloto de aeronaves ultraligeras AN-D-09: Resolución de 31 de julio de 2024 BOE-A-2024-17998
- los arts. 2 al 4, 7 al 10, 12, la disposición final 4, SE AÑADE el art. 5.6 y la disposición transitoria única y SE SUPRIME las disposiciones transitorias 1 a 3 y final 1, por Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5716
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