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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos

También conocida como: RD 1559/1986, RD 1559/86
Ver en BOE
31 de julio de 1986·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1986-20588
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los pilotos y tripulantes de trabajos aéreos puedan jubilarse antes de la edad legal habitual debido a la dureza de su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1º

    El Real Decreto se aplica a los tripulantes técnicos de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos, incluidos en la Ordenanza Laboral y en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2º

    La edad de jubilación (65 años) se reduce aplicando coeficientes al tiempo trabajado: 0,40 para pilotos y segundos pilotos; 0,30 para mecánicos, navegantes, fotógrafos y operadores. El Ministerio de Trabajo asimila categorías.

  3. Artículo 3º

    Para el cómputo del tiempo trabajado se descuentan faltas, excepto bajas médicas (enfermedad o accidente) y faltas autorizadas con retribución según normas laborales.

  4. Artículo 4º

    El tiempo con edad de jubilación reducida se computa como cotizado solo para calcular el porcentaje de la pensión.

  5. Artículo 5º

    La reducción de edad aplica a cualquier Régimen de Seguridad Social. Si se trabaja simultáneamente en actividades incluidas y no incluidas, la reducción solo afecta a la edad.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta disposiciones para su aplicación. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.

  7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    A quienes tenían condición de mutualista en 1967 y jubilan a los 60 años, se aplican los coeficientes del artículo 2 para reducir la pensión, usando la edad real para demás efectos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 1986
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Orden de 17 de septiembre de 1976 BOE-A-1976-18771
edad de jubilaciónjubilación anticipadapersonal de aviaciónpilotos de aviónseguridad socialtrabajos aéreostripulación de vuelo