Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos
También conocida como: RD 1559/1986, RD 1559/86Esta norma permite que los pilotos y tripulantes de trabajos aéreos puedan jubilarse antes de la edad legal habitual debido a la dureza de su trabajo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1º
El Real Decreto se aplica a los tripulantes técnicos de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos, incluidos en la Ordenanza Laboral y en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 2º
La edad de jubilación (65 años) se reduce aplicando coeficientes al tiempo trabajado: 0,40 para pilotos y segundos pilotos; 0,30 para mecánicos, navegantes, fotógrafos y operadores. El Ministerio de Trabajo asimila categorías.
Artículo 3º
Para el cómputo del tiempo trabajado se descuentan faltas, excepto bajas médicas (enfermedad o accidente) y faltas autorizadas con retribución según normas laborales.
Artículo 4º
El tiempo con edad de jubilación reducida se computa como cotizado solo para calcular el porcentaje de la pensión.
Artículo 5º
La reducción de edad aplica a cualquier Régimen de Seguridad Social. Si se trabaja simultáneamente en actividades incluidas y no incluidas, la reducción solo afecta a la edad.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta disposiciones para su aplicación. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A quienes tenían condición de mutualista en 1967 y jubilan a los 60 años, se aplican los coeficientes del artículo 2 para reducir la pensión, usando la edad real para demás efectos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 17 de septiembre de 1976 BOE-A-1976-18771
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.