Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
También conocida como: RD 141/2026, RD 141/26Crea un organismo independiente encargado de investigar las causas de accidentes en trenes, aviones y barcos para mejorar la seguridad del transporte.
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Artículo único — Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
Se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Disposición adicional primera — Constitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
El ministro presenta la candidatura en 2 meses. La Autoridad se constituye en 1 mes tras el nombramiento. El sorteo fija 3 consejeros con mandato de 3 años. La Autoridad asume los contratos previos del Ministerio.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Se suprimen la CIAF, CIAIM y CIAIAC al constituirse la Autoridad. Las referencias legislativas a estas comisiones se entienden hechas a la nueva Autoridad.
Disposición adicional tercera — Incorporación de personal
El personal funcionario e laboral de las secretarías de las comisiones suprimidas pasa a la Autoridad conservando antigüedad, retribuciones y derechos. La Autoridad se subroga en sus contratos laborales.
Disposición adicional cuarta — Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)
La Autoridad tendrá una unidad TIC integrada en la Secretaría General, coordinada funcionalmente por la Agencia Estatal de Administración Digital. Podrá celebrar convenios para servicios TIC con otros órganos de la Administración.
Disposición adicional quinta — Medidas de funcionamiento
En 6 meses, la Autoridad debe tener la relación de puestos de trabajo. En 12 meses: aprobar Plan Estratégico, Inventario de bienes, Sistema de información, Delegado de Protección de Datos, Unidad de Transparencia y calendario laboral. En 18 meses: implantar sistemas de gestión y aprobar Código de É.
Disposición adicional sexta — Sede de la Autoridad
La sede principal se determina según el Real Decreto 209/2022. Excepcionalmente, las direcciones de investigación y apoyo técnico pueden estar en Madrid. Hasta determinar la sede, la Autoridad mantiene su sede en Madrid.
Disposición transitoria primera — Ejercicio transitorio de las funciones atribuidas a la Autoridad
Hasta la constitución de la Autoridad, las comisiones actuales siguen funcionando bajo su normativa vigente. Los secretarios actuales ejercen funciones transitorias de dirección. El ministerio presta servicios comunes hasta la autonomía de la Autoridad.
Disposición transitoria segunda — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas
Sin presupuesto propio, los gastos se imputan al ministerio competente. Las tasas se ingresan en el Tesoro Público y se gestionan según la normativa vigente. La tasa de Seguridad Aérea la gestiona la AESA hasta la aprobación del presupuesto.
Disposición transitoria tercera — Expedientes, obligaciones, contratos y gastos
La Autoridad resuelve expedientes no cerrados antes de su constitución. Los gastos y contratos en trámite se adaptan a su normativa. La Subsecretaría gestiona recursos humanos hasta nombrar a la Secretaría General.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles. En especial: Cap. II del RD 389/1998 (aviación), Cap. II del RD 623/2014 (ferroviario) y Cap. II del RD 800/2011 (marítimo).
Disposición final primera
Se modifica el RD 253/2024 (Ministerio de Transportes) y el RD 1009/2023. Se añade un apartado 11 al artículo 2 y se modifica el apartado 6 del artículo 12 del primero.
Disposición final segunda — Registro de Recomendaciones de Seguridad
El Registro de Recomendaciones de Seguridad funciona al aprobarse la orden ministerial reguladora, que se aprobará en un año desde la constitución de la Autoridad.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se autoriza al ministro competente en transporte para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se basa en la autoorganización de la Administración (art. 103.2 CE) y la Ley 2/2024.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
La Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, creada por la Ley 2/2024.
Artículo 2 — Funciones de la Autoridad
La Autoridad investiga accidentes e incidentes (ferroviarios, marítimos, aviación e hidrocarburos) para determinar causas y medidas correctivas. Propone mejoras de seguridad, analiza tendencias emergentes y asiste a víctimas y sus familias.
Artículo 3 — Autonomía e independencia
La Autoridad actúa con autonomía e independencia respecto a las Administraciones Públicas y entidades privadas. Su personal, incluida la Presidencia y Consejeros, debe preservar esta independencia y actuar con objetividad y competencia profesional, siguiendo el Código de Conducta Ética aprobado.
Artículo 4 — Potestades administrativas
La Autoridad ejerce potestades administrativas (salvo expropiación). Sus actos son: del Consejo (suscrito por el Presidente), del Presidente, o de la Secretaría General y Direcciones. Los actos del Consejo y Presidente agotan la vía administrativa (impugnables ante jurisdicción contencioso-administr
Artículo 5 — Asistencia jurídica
La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica a la Autoridad, mediante convenio conforme a la Ley 52/1997, para asesoramiento y representación en juicio.
Artículo 6 — Principios de gestión
La Autoridad gestiona sus recursos bajo principios de planificación, evaluación, control, transparencia y eficiencia, sometiéndose a los controles de los artículos 54 y 55.
Artículo 7 — Planificación estratégica y anual
La Autoridad aprueba un Plan Estratégico trienal y un Plan Anual cada último trimestre. Todos los planes, incluidos los de recursos humanos, deben enmarcarse en el estratégico.
Artículo 8 — Evaluación de la actividad
Los planes se evalúan para mejorar la actuación. La evaluación del Plan Estratégico y Anual se incluye en la Memoria anual remitida a las Cortes Generales.
Artículo 9 — Transparencia y publicidad
La Autoridad publica en su web: asuntos del Consejo, informes técnicos definitivos, registro de recomendaciones, planes, memoria, código ético y cuentas anuales con auditoría.
Artículo 10 — Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes
La Autoridad implementa un sistema de investigación técnica que incluye manuales de procedimientos, protocolos metodológicos y definición de funciones, medios y mecanismos del equipo investigador, actualizado continuamente.
Artículo 11 — Sistema de respuesta ante accidentes e incidentes
La Autoridad establece un sistema de respuesta inmediata que incluye calificación de gravedad, personal investigador y de apoyo disponible (incluso fuera de horario), medios de protección, procedimientos de acceso y conservación de pruebas, e información a víctimas.
Artículo 12 — Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas
La Autoridad establece un sistema de atención a víctimas, familiares y asociaciones que incluye instrumentos de asistencia, canales de comunicación, información, medios humanos y materiales, y mecanismos de colaboración con otras organizaciones.
Artículo 13 — Sistema de protección de la información
La Autoridad dispone de un sistema de protección de la información basado en gestión de riesgos, garantizando confidencialidad, integridad y trazabilidad. El acceso a información reservada es restringido. Los datos personales se tratan conforme a la Ley 2/2024.
Artículo 14 — Relaciones de colaboración y cooperación
La Autoridad colabora con la Administración General, Autoridad Competente para Seguridad Marítima de Hidrocarburos, CITAAM, Armada, Poder Judicial, Fuerzas de Seguridad y Protección Civil. Atiende solicitudes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 15 — Relaciones de colaboración y cooperación de ámbito internacional
La Autoridad colabora internacionalmente para desarrollar métodos comunes de investigación y programas de revisión por pares. Participa en foros internacionales y rinde cuentas anuales de estas actuaciones en su memoria.
Artículo 16 — Convenios y Protocolos
La Autoridad puede celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respetando la Ley 40/2015 y la Ley 25/2014. Debe mantener actualizada una base de datos con responsables, compromisos y estado de cumplimiento.
Artículo 17 — Estructura organizativa de la Autoridad
El Consejo y la Presidencia son los órganos de gobierno. La estructura administrativa incluye Direcciones de investigación (ferroviaria, marítima, aviación) y Secretaría General. También existen la Unidad de asistencia familiar y la Unidad de apoyo técnico.
Artículo 18 — Consejo
El Consejo decide sobre investigación de accidentes y funcionamiento de la Autoridad. Su Presidente y Consejeros son altos cargos (Subsecretario y Director General), no necesitan ser funcionarios. Sus retribuciones se fijan en los Presupuestos Generales del Estado sin condicionarse a objetivos.
Artículo 19 — Funciones del Consejo
El Consejo de la Autoridad vela por recursos, supervisa la gestión, aprueba planes, códigos y protocolos, coordina investigaciones técnicas, protege datos, gestiona personal y presupuesto, y resuelve dudas sobre funciones no atribuidas a otros órganos.
Artículo 20 — Funcionamiento del Consejo
El Consejo se reúne ordinariamente o extraordinariamente (48h aviso). La convocatoria requiere 1 semana. Se valida con 5 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría; la Presidencia decide empates y dirige sesiones. Se levanta acta electrónica.
Artículo 21 — Funciones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad
La Presidencia dirige relaciones institucionales, actúa como portavoz, gestiona personal, presupuesto y patrimonio, investiga accidentes y remite recomendaciones a autoridades nacionales e internacionales.
Artículo 22 — Funciones de los Consejeros y Consejeras
Los Consejeros representan a la Autoridad, gestionan asuntos específicos, supervisan las Direcciones de investigación, analizan informes finales (causas, factor humano) y asumen ponencias. Como órgano colegiado, asisten, votan, presentan sugerencias, suplirán a la Presidencia y aprueban actas.
Artículo 23 — Direcciones de investigación técnica
Las Direcciones de investigación técnica (nivel Subdirección General) investigan accidentes. Sus titulares, seleccionados entre funcionarios A1, representan a la Autoridad, supervisan protocolos, designan equipos e investigadores, gestionan formación y recaban información para investigaciones comple
Artículo 24 — Secretaría General
La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, gestiona servicios comunes y jurídicos. Sus funciones incluyen RRHH, formación, prevención de riesgos, igualdad, presupuesto, protección de datos, transparencia, TIC y gestión de avisos de accidentes.
Artículo 25 — Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos
El nombramiento de los titulares de las Direcciones de investigación técnica y la Secretaría General se realiza por libre designación, mediante convocatoria pública en el BOE. El plazo de solicitud es de 10 días. El Pleno del Consejo valora las candidaturas y la Presidencia nombra. El cargo dura 5a,
Artículo 26 — Unidad de asistencia familiar
La Unidad de asistencia familiar, dependiente de la Presidencia, informa a víctimas y familiares sobre la investigación, diseña instrumentos de asistencia y mantiene la interlocución. Colabora con autoridades de protección civil, reguladores y operadores. Su titular se nombra por libre designación.
Artículo 27 — Unidad de apoyo técnico
La Unidad de apoyo técnico, dependiente de la Secretaría General, apoya el análisis de causas (aspectos organizacionales y factor humano), dirige laboratorios y custodia pruebas materiales. Su titular se nombra por libre designación y puede ejercer funciones delegadas de la Secretaría General.
Artículo 28 — Clases de personal
El personal es funcionario o laboral. Las funciones con potestades públicas las ejercen exclusivamente funcionarios. Los investigadores de accidentes tienen las facultades del artículo 8 de la Ley 2/2024 y la consideración de agente de la autoridad.
Artículo 29 — Personal directivo
Los titulares de los órganos directivos del art. 17.2 son personal directivo. Los de las Unidades del art. 17.3 son personal predirectivo, según el art. 123.5 del Real Decreto-ley 6/2023.
Artículo 30 — Régimen jurídico
El personal se rige por la Ley 2/2024 y este estatuto. Los funcionarios aplican el RD Legislativo 5/2015. El laboral, el ET y normativa convencional. El directivo aplica supletoriamente el RD-ley 6/2023.
Artículo 31 — Relaciones laborales
Las relaciones laborales con los representantes del personal se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los acuerdos de la Mesa General de Negociación de la AGE.
Artículo 32 — Planificación estratégica de recursos humanos
La Autoridad aprueba una planificación estratégica de recursos humanos conforme al artículo 107 del RD-ley 6/2023, en el marco del artículo 7 de este estatuto. Dicha planificación se negocia colectivamente y se evalúa.
Artículo 33 — Ordenación de puestos de trabajo
La Autoridad tiene una relación de puestos propuesta por el Consejo. Incluye detalles diferenciados para funcionarios (denominación, tipo, provisión, titulaciones, complementos) y laborales (grupo, familia, complementos, requisitos).
Artículo 34 — Selección y provisión de puestos de trabajo
La Autoridad propone su oferta de empleo al ministerio. Las convocatorias las hacen los ministerios competentes. Los procesos siguen el EBEP, con igualdad, mérito y capacidad, y se publican en el BOE. El personal laboral se selecciona por convocatoria pública, respetando también el acceso de las PCD
Artículo 35 — Evaluación del desempeño
Se establece un sistema de evaluación del desempeño para valorar rendimientos colectivos e individuales, con efectos retributivos y de carrera. La evaluación del directivo público profesional se basa en eficacia, eficiencia, legalidad, responsabilidad y control de resultados
Artículo 36 — Régimen retributivo
La Autoridad aprueba anualmente el calendario laboral y las condiciones del trabajo a distancia, previa negociación con la representación legal. El calendario incluye especificidades por la obligación de actuar ante accidentes fuera del horario, estableciendo la compensación horaria correspondiente
Artículo 37 — Jornada y horarios
La Autoridad aprueba anualmente el calendario laboral y las condiciones del trabajo a distancia, previa negociación con los trabajadores. El calendario incluye especificidades por accidentes fuera de horario y el régimen de compensación horaria.
Artículo 38 — Formación
La formación continua es derecho y deber del personal. La Autoridad establece un catálogo de competencias y un plan de formación basado en necesidades. Los procedimientos son igualitarios y transparentes. Se pueden establecer actividades obligatorias y se promueve la participación en formación de la
Artículo 39 — Prevención de Riesgos Laborales
La Autoridad aplica la Ley 31/1995 y el RD 67/2010. Integra la prevención en su gestión mediante un plan aprobado por la Presidencia con participación de trabajadores. Se evalúan riesgos y se planifica su control.
Artículo 40 — Acción Social
La Autoridad aprueba anualmente un plan de acción social, negociado con la representación legal de los trabajadores, según criterios de la Mesa General de Negociación de la AGE. También puede celebrar acuerdos con otros ministerios u organismos públicos.
Artículo 41 — Incompatibilidades del personal de la Autoridad
El personal de la Autoridad está sujeto a la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 42 — Código de Conducta Ética
La Autoridad tiene un Código de Conducta Ética basado en leyes de transparencia y función pública. Aplica a todo el personal y al Consejo. Debe incluir gestión de conflictos de interés, política de obsequios, cauce de denuncia y seguimiento del cumplimiento.
Artículo 43 — Sistema interno de información
La Autoridad dispone de un Sistema interno de información, conforme a la Ley 2/2023, de protección de informantes y lucha contra la corrupción.
Artículo 44 — Financiación de la Autoridad
La Autoridad cuenta con los medios económicos del artículo 40 de la Ley 2/2024. El resultado positivo de sus ingresos se destina a reservas para garantizar su independencia.
Artículo 45 — Gestión y recaudación de ingresos
La Autoridad gestiona e recauda sus ingresos, como tasas, conforme a la Ley 8/1989. Puede usar el procedimiento de apremio o convenir con la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria.
Artículo 46 — Cuentas bancarias
La Autoridad puede disponer de cuentas bancarias de gestión para ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
Artículo 47 — Patrimonio
La Autoridad tiene patrimonio propio e independiente. Puede adquirir bienes, requiriendo informe de Hacienda para inmuebles. La Presidencia puede enajenar o destruir bienes muebles innecesarios.
Artículo 48 — Inventario de bienes y derechos
La Autoridad mantiene un inventario de bienes (excluidos fungibles) según Ley 33/2003. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y aprueba el Consejo. Se remite al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año.
Artículo 49 — Contratación
La contratación sigue la Ley 9/2017. La Presidencia es el órgano de contratación; la Secretaría General puede delegar. Puede adherirse a contratación centralizada. Las facturas electrónicas se reciben vía punto general del Estado. Puede haber Junta de Contratación.
Artículo 50 — Presupuesto de la Autoridad
El Consejo aprueba el presupuesto anual, remitido al Ministerio de Hacienda para integrarlo en los PGE. El presupuesto es limitativo. Los remanentes no usados pueden financiar nuevos gastos por acuerdo de la Presidencia.
Artículo 51 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura un año, del 1 de enero. La Autoridad puede asumir gastos que se extiendan a años siguientes, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 52 — Contabilidad
Se aplican principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. La Intervención General establece criterios y requisitos del sistema de información contable para reflejar fielmente la situación financiera.
Artículo 53 — Cuentas anuales
La Secretaría General formula las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Tras ser auditadas, el Consejo las aprueba en el primer semestre del año siguiente. La Presidencia las rinde al Tribunal de Cuentas en 7 meses.
Artículo 54 — Control de la gestión económico-financiera
El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General realiza el control interno permanente y auditoría pública, a través de una Intervención Delegada con nivel de Subdirección General.
Artículo 55 — Control de eficacia y de supervisión continua
La Autoridad está sujeta a control de eficacia (ministerio de transporte) y supervisión continua de hacienda (Intervención General), que verifica su sostenibilidad financiera y subsistencia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo II del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6697
- el capítulo II del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10133
- el capítulo II del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651
- la Ley 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15937
- los arts. 2 y 12 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-4865
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